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Fase Apud Iudicem y Remedios Pretorios en Derecho Romano - Prof. Belda Mercado, Apuntes de Derecho Romano

Este capítulo explica la fase apud iudicem en el procedimiento formulario de derecho romano, donde se desarrollan los trámites procesales como la exposición y defensa de las tesis, práctica de la prueba y sentencia. Además, se presentan los remedios pretorios, como interdictas, estipulaciones pretorias, misiones in possessionem y restitutiones in integrum, que protegen los derechos fuera del proceso.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 19/01/2015

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CAPÍTULO XII.- LA FASE APUD AIUDICEM.
1-La fase apud aiudicem en el procedimiento formulario
Una vez celebrada la litis contestatio, las partes compadecen ante el iudex. La no
comparecencia de una de las partes en esta parte del proceso implica que se dicta
sentencia a favor de la parte compareciente automáticamente.
2-Trámites procesales
La fase apud iudicem se desarrollaba con los siguientes trámites:
a) Exposición y defensa de la tesis de cada parte
b) Práctica de la prueba
c) Sentencia
Las partes podían actuar personalmente o hacerlo asistidas de oradores. Cada
parte debía indicar las pruebas en que se fundan sus alegaciones, ha de probar
los hechos que alegue. Es el demandante el que ha de probar los hechos en que
funde su pretensión.
Hay hechos cuya prueba no se exige, la ley los da por presumidos, son las
llamadas presunciones que, en el caso de ser preasumptiones iuris teantum
admiten la prueba en contrario.
b) Por lo que a las pruebas atañe, estas pueden ser: de testigos, documental,
juramento de las partes, inspección ocular y dictamen pericial.
Los testigos habían de ser un número superior a uno.
En cuanto a la valoración de la prueba por parte del juez, rige el principio de libre
apreciación; el juez forma su opinión sin que exista obligación legal de dar mayor
o menor importancia a determinado tipo de prueba.
3-La sentencia
Al final de la fase apud iudicem, si el juez no lograba formarse una opinión en un
sentido u otro podía abstenerse de resolver la cuestión, declarando dicha
imposibilidad bajo juramento.
En tales casos, el magistrado nombraría un nuevo juez. Los iudicia legitima
expiraban si al año y medio de iniciados no se sentenciaba: los iudicia imperio
continenta subsistían en tanto duraba el imperium del magistrado ante el que se
había iniciado.
La sentencia se pronunciaba oralmente y en presencia de las partes, podía ser
absolutoria, condenatoria o constitutiva ( en los juicios divisiorios).
4-Res iudicata
La sentencia pone fin a la cuestión litigiosa, el fallo contenido en la sentencia la
verdad legal y definitiva sobre el asunto decidido en ella.
5-La protección jurídica extraprocesal:interdicta, stipulationes praetoriae,
missiones inpossessionem y restitutiones in integrum.
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CAPÍTULO XII.- LA FASE APUD AIUDICEM.

1-La fase apud aiudicem en el procedimiento formulario

Una vez celebrada la litis contestatio, las partes compadecen ante el iudex. La no comparecencia de una de las partes en esta parte del proceso implica que se dicta sentencia a favor de la parte compareciente automáticamente.

2-Trámites procesales

La fase apud iudicem se desarrollaba con los siguientes trámites: a) Exposición y defensa de la tesis de cada parte b) Práctica de la prueba c) Sentencia Las partes podían actuar personalmente o hacerlo asistidas de oradores. Cada parte debía indicar las pruebas en que se fundan sus alegaciones, ha de probar los hechos que alegue. Es el demandante el que ha de probar los hechos en que funde su pretensión. Hay hechos cuya prueba no se exige, la ley los da por presumidos, son las llamadas presunciones que, en el caso de ser preasumptiones iuris teantum admiten la prueba en contrario. b) Por lo que a las pruebas atañe, estas pueden ser: de testigos, documental, juramento de las partes, inspección ocular y dictamen pericial.

Los testigos habían de ser un número superior a uno. En cuanto a la valoración de la prueba por parte del juez, rige el principio de libre

apreciación; el juez forma su opinión sin que exista obligación legal de dar mayor o menor importancia a determinado tipo de prueba.

3-La sentencia

Al final de la fase apud iudicem, si el juez no lograba formarse una opinión en un sentido u otro podía abstenerse de resolver la cuestión, declarando dicha imposibilidad bajo juramento. En tales casos, el magistrado nombraría un nuevo juez. Los iudicia legitima expiraban si al año y medio de iniciados no se sentenciaba: los iudicia imperio

continenta subsistían en tanto duraba el imperium del magistrado ante el que se había iniciado.

La sentencia se pronunciaba oralmente y en presencia de las partes, podía ser absolutoria, condenatoria o constitutiva ( en los juicios divisiorios).

4-Res iudicata

La sentencia pone fin a la cuestión litigiosa, el fallo contenido en la sentencia la verdad legal y definitiva sobre el asunto decidido en ella.

5-La protección jurídica extraprocesal:interdicta, stipulationes praetoriae, missiones inpossessionem y restitutiones in integrum.

La protección de los derechos en Roma no se llevaba a cabo solamente a través

del proceso, frecuentemente el pretor defendía un derecho sin que ello implicara un proceso.

Esta serie de actuaciones del magistrado son denominadas genéricamente como remedios pretorios, son las siguientes:

1-Interdicta, son órdenes dadas por el magistrado con el fin de amparar determinadas situaciones de hecho consideradas como dignas de protección.

Según su finalidad puede ser: exhibitorio, restitutorio o prohibitorio. 2-Estipulationes pretorias o cautiones. Un contrato verbal en virtud del cual una persona obliga a dar o hacer algo a través de otra, el contrato, tiene su origen en la voluntad de las partes. 3-Missiones in possessionem, es la autorización de los magistrados en virtud de la cual se permite que una persona tome posesión de todos o parte de los bienes de otra. 4-Restitutiones in integrum, una medida jurídica que consiste en la cancelación plena de los efectos de un hecho o negocio jurídico, restableciendo la situación o cosa a su estado anterior.