



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
La doctrina parot y sus implicaciones en el sistema penitenciario español. Se detalla cómo se aplican las redenciones de penas por trabajo y cuáles son las excepciones. Además, se analiza el caso de inés del río y cómo la doctrina parot afectó su condena. Se incluyen las razones por las que el tribunal europeo de derechos humanos (tedh) dictaminó a favor de la demandante.
Tipo: Ejercicios
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Es noticia diaria que los delincuentes culpables de violaciones, asesinatos y demás atrocidades están siendo puestos en libertad y todo ello se deriva de la ya conocida doctrina Parot. Pero para poder analizar esta debemos primero conocer los diferentes artículos que entran en juego en estas materias.
Código Penal de 1973.
Art. 69. Al culpable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.
Art 70.2 No obstante lo dispuesto en la regla anterior, el máximum de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del tripo del tiempo porque se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan desde que las ya impuestas cubrieren el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de treinta años.
La limitación se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo
Art 100. Podrán redimir su pena por el trabajo, desde que sea firme la sentencia respectiva, los reclusos condenados a penas de reclusión, presidio y prisión. Al recluso trabajador se abonará, para el cumplimiento de la pena impuesta, un día por cada dos de trabajo, y el tiempo así redimido se le contará también para la concesión de la libertad condicional.
No podrán redimir pena por el trabajo:
1.º Quienes quebrantaren la condena o intentaren quebrantarla, aunque no lograsen su propósito.
2.º Los que reiteradamente observaren mala conducta durante el cumplimiento de la condena.
Código Penal 1995.
Art. 76. Artículo 76.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años.
Excepcionalmente, este límite máximo será:
a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
c) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que se ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido.
d) Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente. e) Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo.
f) Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.
Artículo 7. No hay pena sin ley.
1. Nadie podrá ser condenado por una acción y o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional.
Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.
2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
Ahora pasaremos a analizar los hechos ocurridos que han llevado a esta situación.
El primer hecho y el origen de la doctrina Parot fue la STS 197/2006 en la que el Tribunal Supremos, dando un giro a su propia jurisprudencia, decidió que las redenciones de pena concedidas a los detenidos debían aplicarse a casa una de las penas dictadas y ya no al límite máximo de encarcelamiento de treinta años fijado en el art. 70.2 del C.P. de 1973.
Años más tarde, la condenada por varios asesinatos Inés del Rio y condenada a 3000 años de prisión, y la Audiencia Nacional estableció, de acuerdo con el art. 988 de L.E.C y el art 70.2 del C.P1973, en treinta años el tiempo máximo de prisión, condena que empezó a cumplir su primera condena. En 2008, el centro penitenciario de Murcia propuso a la Audiencia Nacional la fecha del 2 de Julio como fecha definitiva de puesta en libertad de la demandante, ya que había llevado a cabo 3282 días de remisiones de pena trabajo. La Audiencia Nacional pidió a las autoridades penitenciarias que modificaran la fecha prevista de puesta en libertad de la demandante y efectuaran un nuevo cálculo sobre la base de una nueva jurisprudencia- la “doctrina Parot”- establecida en la sentencia del Tribunal Supremo, por la cual, como se ha visto, los beneficios y redenciones de pena pertinentes debían aplicarse sobre cada una de las penas dictadas, hasta que el detenido haya cumplido la pena máxima de treinta años. Y por aplicación de la nueva doctrina, la Audiencia Nacional fijó el 27 de Junio de 2017 como fecha definitiva de puesta en libertad de la demandante.
La demandante recurrió ante el Tribunal Supremo, que amparó la actuación de la Audiencia Nacional, por lo que acudieron al TEDH, cuya Sala le dio la razón, lo que llevo al Gobierno
Español a recurrir ante la gran Sala del TEDH el cual falló que se produjo una infracción de los art.7 y 5.1 del Convenio y que la demandante tenía que ser puesta en Libertad e indemnizada por el tiempo que estuvo en prisión cuando en realidad debería haber estado en libertad (2 de Julio de 2008). Las razones que llevaron al tribunal ha tomar esta decisión fueron varias.
Los fundamentos que alegó el TEDH para tomar su decisión son varios: