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Doctrina Parot: Límites de la Redempción de Penas en Derecho Español - Prof. Catala, Ejercicios de Derecho Constitucional

La doctrina parot y sus implicaciones en el sistema penitenciario español. Se detalla cómo se aplican las redenciones de penas por trabajo y cuáles son las excepciones. Además, se analiza el caso de inés del río y cómo la doctrina parot afectó su condena. Se incluyen las razones por las que el tribunal europeo de derechos humanos (tedh) dictaminó a favor de la demandante.

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 16/12/2013

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Práctica
doctrina
Parot.
Derecho
Constitucional II
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Práctica

doctrina

Parot.

Derecho

Constitucional II

Explicación de la doctrina Parot y los hechos acontecidos:

Es noticia diaria que los delincuentes culpables de violaciones, asesinatos y demás atrocidades están siendo puestos en libertad y todo ello se deriva de la ya conocida doctrina Parot. Pero para poder analizar esta debemos primero conocer los diferentes artículos que entran en juego en estas materias.

Código Penal de 1973.

Art. 69. Al culpable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.

Art 70.2 No obstante lo dispuesto en la regla anterior, el máximum de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del tripo del tiempo porque se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan desde que las ya impuestas cubrieren el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de treinta años.

La limitación se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo

Art 100. Podrán redimir su pena por el trabajo, desde que sea firme la sentencia respectiva, los reclusos condenados a penas de reclusión, presidio y prisión. Al recluso trabajador se abonará, para el cumplimiento de la pena impuesta, un día por cada dos de trabajo, y el tiempo así redimido se le contará también para la concesión de la libertad condicional.

No podrán redimir pena por el trabajo:

1.º Quienes quebrantaren la condena o intentaren quebrantarla, aunque no lograsen su propósito.

2.º Los que reiteradamente observaren mala conducta durante el cumplimiento de la condena.

Código Penal 1995.

Art. 76. Artículo 76.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años.

Excepcionalmente, este límite máximo será:

a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.

b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

c) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que se ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido.

d) Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente. e) Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo.

f) Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.

Artículo 7. No hay pena sin ley.

1. Nadie podrá ser condenado por una acción y o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional.

Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.

2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

Ahora pasaremos a analizar los hechos ocurridos que han llevado a esta situación.

El primer hecho y el origen de la doctrina Parot fue la STS 197/2006 en la que el Tribunal Supremos, dando un giro a su propia jurisprudencia, decidió que las redenciones de pena concedidas a los detenidos debían aplicarse a casa una de las penas dictadas y ya no al límite máximo de encarcelamiento de treinta años fijado en el art. 70.2 del C.P. de 1973.

Años más tarde, la condenada por varios asesinatos Inés del Rio y condenada a 3000 años de prisión, y la Audiencia Nacional estableció, de acuerdo con el art. 988 de L.E.C y el art 70.2 del C.P1973, en treinta años el tiempo máximo de prisión, condena que empezó a cumplir su primera condena. En 2008, el centro penitenciario de Murcia propuso a la Audiencia Nacional la fecha del 2 de Julio como fecha definitiva de puesta en libertad de la demandante, ya que había llevado a cabo 3282 días de remisiones de pena trabajo. La Audiencia Nacional pidió a las autoridades penitenciarias que modificaran la fecha prevista de puesta en libertad de la demandante y efectuaran un nuevo cálculo sobre la base de una nueva jurisprudencia- la “doctrina Parot”- establecida en la sentencia del Tribunal Supremo, por la cual, como se ha visto, los beneficios y redenciones de pena pertinentes debían aplicarse sobre cada una de las penas dictadas, hasta que el detenido haya cumplido la pena máxima de treinta años. Y por aplicación de la nueva doctrina, la Audiencia Nacional fijó el 27 de Junio de 2017 como fecha definitiva de puesta en libertad de la demandante.

La demandante recurrió ante el Tribunal Supremo, que amparó la actuación de la Audiencia Nacional, por lo que acudieron al TEDH, cuya Sala le dio la razón, lo que llevo al Gobierno

Español a recurrir ante la gran Sala del TEDH el cual falló que se produjo una infracción de los art.7 y 5.1 del Convenio y que la demandante tenía que ser puesta en Libertad e indemnizada por el tiempo que estuvo en prisión cuando en realidad debería haber estado en libertad (2 de Julio de 2008). Las razones que llevaron al tribunal ha tomar esta decisión fueron varias.

Razones

Los fundamentos que alegó el TEDH para tomar su decisión son varios:

  • En primer lugar, indicó que la ley aplicable al caso era el Código Penal de 1973,

y que según éste las redenciones por trabajo se aplicaban sobre la duración

máxima de la pena que era de 30 años (art. 70.2 CP) y también se aplicaba el art.

100 en cuanto a esta redenciones. Señalaba además que estos artículos no

comprendían las situaciones en las que hubiese acumulación de penas y por

tanto al no haber excepciones la pena máxima se quedaba en 130 años. En

cambio el nuevo C.P en su art. 78 sí que tiene en cuenta la duración total de las

penas y no la de la duración máxima para las redenciones.

  • Otra de las razones en las que se funda el Tribunal es que antes de la STS del y

como ha admitido nuestro Gobierno, las autoridades penitenciarias y judiciales

computaban las redenciones de pena por el trabajo en prisión de los condenados

con arreglo al CP de 1973 sobre la duración máxima de la pena a cumplir. Fue

en la STS del 8 de Marzo de 1994 en la que se trató este tema por primera vez y

se estableció que efectivamente que los beneficios penitenciarios se referían a la

pena máxima de 30 años.

  • Destaca el Tribunal que estas redenciones estaban expresamente previstas en el

art. 100 CP 1973 y que sólo se preveían dos excepciones para no aplicarlas:

cuando el condenado intentaba sustraerse al cumplimiento de la pena o en el

caso de mala conducta, entendida por el Reglamento de la Administración

penitenciaria de 1956 como la comisión de dos o más faltas disciplinarias graves

o muy graves.

  • También considera importantes las disposiciones transitorias que estableció el

nuevo CP en las que autorizó a las personas condenadas con arreglo al CP de

1973 a seguir beneficiándose de ese régimen en la medida en que les resultase

favorable.

  • Sobre si la aplicación de la doctrina Parot a la demandante modificó solamente

las modalidades de ejecución, que es a lo que tenía que atenerse el TEDH y no a

juzgar en contenido de la doctrina Parot, dijó éste que la forma en que se aplicó

esta doctrina privó de cualquier efecto útil las redenciones de pena por trabajo,

por tanto consideró que la forma en que aplicaron las disposiciones del Código

Penal de 1973 al caso concreto iban más allá de la mera política penitenciaria y

el nuevo cálculo de redenciones de pena por trabajo derivadas de la doctrina

condenasen a penas de tantos años. Ante esta falta de regulación, el Tribunal Supremo

se encontró con que debía dejar en libertad a uno de los autores de estos grandes

crímenes. La libertad de Enric Parot supondría un gran revuelo social, y la solución más

fácil fue establecer esta nueva doctrina. Pero el problema es que esta nueva doctrina

imponía la regulación del Código Penal de 1995 a los casos juzgados con anterioridad

con arreglo al Código de 1973, y esta nueva regulación era más desfavorable, lo que

incurría en la prohibición de retroactividad de las leyes penales desfavorables que

garantiza el principio de Legalidad, además también vulneraba otros principios como el

de la tutela judicial efectiva al impedir que las personas conociesen al principio de ser

juzgados cual acabaría siendo la pena final. Por mucho que cause un gran descontento

social que los autores de tales crímenes se encuentren ahora en libertad, el TEDH lo que

ha hecho realmente es atenerse a las normas establecidas.

Ahora se plantea la idea de volver a modificar el Código Penal de forma más restrictiva,

pero no se va a poder impedir que se siga poniendo en libertad a estos delincuentes

porque en su momento no se modificó el Código.