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La doctrina parot es una jurisprudencia establecida por el tribunal supremo español en 2006 que modifica la aplicación de la reducción de penas por beneficio penitenciario. Esta doctrina ha generado controversia debido a su impacto en la excarcelación de delincuentes terroristas. En este documento se explica el origen, significado y consecuencias de la doctrina parot.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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El pasado 21 de octubre nos levantábamos con la noticia de que el Tribunal de Estrasburgo había tomado una decisión que propiciaba, casi sin remisión, la excarcelación de un gran número de delincuentes: miembros asesinos de ETA, violadores contumaces y otros depredadores de la vida y de la libertad humana. A partir de ese momento, la opinión pública española se encuentra conmocionada por el suceso y por lo que ello comporta para las víctimas y para la sociedad en general.
1. Pero, ¿qué es exactamente la Doctrina Parot? Se denomina Doctrina Parot a la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 por la cual la reducción de penas por beneficio penitenciario (trabajo, estudios,...) se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años. Hasta el momento, la Administración penitenciaria y los tribunales habían aplicado la reducción de penas por trabajo conforme al Código Penal de 1973 de forma que los terroristas condenados pudieran obtener redenciones de pena y salir antes de cumplir la pena máxima gracias a determinados beneficios carcelarios. Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo en el año 2006 cambió la aplicación de la reducción de penas y las empezó a contar a partir de la totalidad de los años de condena, y no desde el máximo de su cumplimiento en prisión. Por tanto, la doctrina Parot no es una ley sino una doctrina del Tribunal Supremo sobre un punto muy concreto: cómo computar la limitación de penas. Como consecuencia de esta decisión según Europa Press, antes del fallo de Estrasburgo, habían 54 etarras que ya deberían estar libres si no se llega a aplicar esta medida. 2. ¿Por qué se llama “doctrina parot”? La doctrina Parot toma el nombre del etarra Henri Parot, alias Unai. Este terrorista francés y su comando eran una de las bazas secretas de la dirección de ETA hasta que ese comando fue finalmente desarticulado en España. Parot era el jefe del comando Argala, un grupo itinerante formado exclusivamente por ciudadanos franceses, lo que les permitía moverse con cierta libertad en España sin levantar sospechas. Estuvo activo desde finales de 1978 hasta que fue desarticulado el 2 de abril de 1990 en Sevilla, cuando se disponía a volar la jefatura de policía de la capital. Entre los atentados más graves está el de la casa cuartel de Zaragoza en diciembre de 1987, en el que murieron cinco niños y dos mujeres. Acusado de matar a 80 personas y condenado a 4.800 años de cárcel en 26 penas. Pedía salir en 2011 de la cárcel por reducción de condena pero fue el primero a quien se le aplicó la nueva forma de aplicación de penas.
3. Decisión del Tribunal de Estrasburgo El pasado 21 de octubre La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló en contra de España y confirmó la ilegalidad de haber aplicado a la terrorista Inés del Río la “doctrina Parot”. Concluyó que esta terrorista estaba privada irregularmente de libertad desde 2008 por haber aplicado retroactivamente la “doctrina Parot” y retrasar su excarcelación hasta el 2017. En la sentencia, contra la que no cabe recurso, instó a las autoridades españonas a garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible y obligó al Gobierno a indemnizarla con 30.000 € por daños morales causados y 1.500 por gastos y costas. El tribunal ha concluido que el cambio que supuso la doctrina Parot hizo inútil la redención de penas por el trabajo que, sin embargo, había realizado esta reclusa conforme a la legislación que le era aplicable, porque inútil es trabajar para reducir una condena de 3000 años y, además, provocó que se le aplicara una pena no prevista en su momento en la ley e imprevisible objetivamente. Y esto- la aplicación e penas diferentes de las vigentes en el momento de la comisión de los delitos e imprevisibles- es exactamente lo contrario al principio de seguridad jurídica reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos ya que la terrorista no podía prever cuando fue condenada que el alto tribunal español cambiaría la forma de computar las redenciones de penas por días de trabajo. Este convenio es el que aplica el TEDH a los Estados que, como España, lo han ratificado e incorporado a su derecho. Estrasburgo establece que España ha violado el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad y a la seguridad (por unanimidad) y el artículo 7 sobre que no hay pena sin ley (por 15 votos contra 2) Los artículos a los que se refiere el TEDH son:
Otro de los atentados más sanguinarios en los que participó Inés del Río es el de la calle Juan Bravo de Madrid, en el que fallecieron cinco guardias civiles encargados de la vigilancia de las embajadas de Estados Unidos e Italia. Ya en junio de 1986, el coche en el que viajaba el comandante del Ejército de Tierra Ricardo Sáenz de Ynestrillas junto al teniente coronel Carlos Vesteiro y el soldado conductor Francisco Casillas fue ametrallado por dos miembros de ETA, un atentado por el que Del Río fue condenada a 87 años de prisión. El último de los atentados en los que se le relaciona es el de la plaza de República Dominicana, cometido un año antes de su detención. El 14 de julio 1986, el “comando Madrid” estacionó una furgoneta bomba que hicieron estallar al paso de un convoy de vehículos de la Guardia Civil compuesto por un autobús, un minibús y un todoterreno. Como consecuencia de la explosión, fallecieron doce agentes de la Benemérita y otras setenta y ocho personas- entre transeúntes y guardias civiles- sufrieron heridas de diversa consideración. En este atentado, Inés del Río participó en las labres de vigilancia y preparación del explosivo y fue condenada a más de 2.200 años de prisión.