






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento analiza la doctrina penal establecida en el caso parot, en el que el tribunal supremo reinterpretó la forma de computar las redenciones de penas por el trabajo y la conexión cronológica entre infracciones. Se examina la diferencia entre 'pena' y 'condena' y cómo esto afecta al cálculo de la redención de penas. Además, se discute la aplicación retroactiva del artículo 78 cp y su impacto en la prohibición de retroactividad en perjuicio del reo.
Tipo: Apuntes
1 / 10
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!







Casos que hicieron doctrina en Derecho penal
que la actividad delictiva se interrumpió después del 16 de 'abril de 1982 y
11. LA VALORACiÓN DEL CASO POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPREMO
11.1. El mantenimiento de la jurisprudencia en materia de conexidad'
11.2. La reinterpretación en la forma de computar las redenciones de
(11) Y, además, como indica ZA BA LA lÓ PE Z-G ÓMEZ, «La "nueva" refundición o acumulación de
que hub ie ra si do al eg ada esta cuestión no podría haber sido resuelta por la Sala Segu n da.
gravedad (es decir, la de 15), de la que podría redimir 5 años, por lo que la
pudo defenderse de este criteri o emergente (en es te sentido, cfr. el voto particular a la Sentencia del «ca so Parot »). Por su parte, en la doctrina, indica M ANZANARES SAM ANIE GO,
currente ya que no pudo contradecir el novedoso criterio del Tribunal Supremo. También
plenos no juri sdiccionales del Tribunal Supremo », en Nuevas posiciones de la dogmática
reside en la afectación del contenido material del derecho de defensa.
Casos que hicieron doctrina en Derecho pena!
la redacción del arto 100 CP 73 establecía que los reclusos podían redimir
70.2.a CP 73 se refería a fos años de privación de libertad que resultaban
interpretación: las SSTS de 24 de diciembre de 1999 (ponente, Martín
a la hora de establecer el límite penológico del triple de la más grave y
También usa argumentos de índole sistemáticos comparando el régimen del concurso (16)
lación no pretende igualar al autor de un solo delito con el condenado a multitud de ellos (véanse C UERDA RI EZU, en Nuevas posiciones de la dogmática jurídica penal, Madri d, 2006, pág. 248; Y Rro s MARTrN , «La libertad condicional. Límites en el concurso rea l de delitos: especial referencia a la sentencia Parot», en Derecho penitenciario: incidenc ia de las nuevas modificaciones, Madrid, 2006, págs. 247-248 ). (17)
País de 11 de marzo de 2006 (www.elp ais.comt paraquien.segúnelte x todelart. 7 0.l CP 73 , (( determinado el cúmulo punit ivo, las demás penas impuestas en sentencia ha bían de dejarse extinguir, sin que ningLm otro precepto de aquel Código permitiese vol ver a tomarlas en consideración». Y, en general , véanse las críticas de HER NÁNDEZ CAR CrA,
de la Sentenc ia del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2006 », Jp D 2006 (núm. 55), págs. 5 ss.
íOLA Ln 900
de la más grave y la condena final efectivamente impuesta fue de 7 años ( años y 4 meses multiplicado por 3). Por otro lado, de las demás sentencias
4 años y 2 meses de privación de libertad.
la acumulación era de 20 años(20l. No obstante, si se partía de que la pena
de 2 años y 4 meses. Es decir, a su juicio, en la acumulación de condenas debía valorarse la pena indiv idual impuesta por cada delito (la de 2 años y 4 meses), «sin tener en cuenta, como nueva pena, el límite del triplo de
(1 8) En este sentido C UERDA RI EZ U, en Nuevas posiciones de la dogmática jurídica pen al, Ma drid, 2006, pág. 279, afirma que la STS de 24 de diciembre de 1999 (ponente, Martín Pallín) mantiene la individualidad de cada pena en el ámbito penal, sin que se mencio· nen las consecuenci as para los beneficios en el ámbito penitenciario. ( 19) Y, a la pena de 4 mes es de arresto ma yor por un quinto delito también de robo.
puede sobrepasar Jos 20 años (o, ex cepcionalmente, 25, 30 ó 40).
Casos que hicieron doctrina en Derecho penal
legal utilizaba el término «condena» para referirse al límite de 30 años, pe
ciarid^29 J• A saber, la normativa penitenciaria( 30 J presupone constantemente
igualdad son consecuencia del debate de la Sala, a la vista de lo argumentado en el voto particular formulado por la minoría de los mag istrados. (28) En este sentido, GONZÁL EZ FRA NCO/RAGu rs I VA lL~, «La refundición de penas en el dere
laley.nel ), ponen de relieve que este pronunciamiento supone «( un importan te cambio de orientación en lo que había sido la jurisprudenc ia tradi ci onal del T(ibunal Supremo »
«La «doctrina Parot ». Un mecanismo necesario para corregir el desajuste entre pena impuesta y pena cumplida (A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo que aplica la llamada «doctrina Parot » al interno conocido como «el violador del Vall d'Hebrón »)»¡,
acumuladas jurídicamen te, la j urisprudencia del Tribunal Supremo siempre había man tenido el criterio c;Je que la pena resultante de la acumulación era una pena nueva y
mo no está suficientemente motivado en cuanto a la cuestión fundamental.
2006, págs. 262-263, «no tendría ningún sentido que el tratamiento para un mismo su jeto fuera diferente en función de cada pena que le hubiera sido impuesta ), pese a que los argumentos usados en la Sentencia sean plenamente asumibles. (30) · Cfr. el art. 59 Reglamento Penitenciario (1981), vigente en el momento de los hechos y el actual art. 193.2 Reglamento Penitenciario (1996), que establece: «Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas ser á conside rada como una sola condena a efectos de aplicación de la libertad condicional ». En este punto, SANZ MORÁ N, «Refundición de condenas e imputación de beneficios penitencia
según el cual la apelación del RP, frente a lo establecido en el arto 70 CP 73, supone quebrantar el principio de jerarquía normativa.
podría acceder a la libertad condicional a los siete años y medio respecto a la primera; reingresar en prisión dos años y medio después, al terminar de cumplir aquélla; y empezar, a continuación, a ejecutar la de 5 años, pudiendo acceder, otra vez, a la libertad condicional cuando faltase una cuarta parte para finalizar esta última. Y, ello, aunque en esos dos años y
Como es sabido, en 1995 se introdujo el art. 78 Cp, posteriormente mo dificado por la LO 712003, según el cual:
«Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del art. 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias».
ambos cuerpos legales, hay que concluir que sólo desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995 pueden computarse los beneficios penitenciarios
(33) (^) El voto particular a la STS ((caso Parot» considera que se está aplicando retroactivamente
reforma, y desde 1995, dicho precepto hacía referencia a los beneficios penitenciarios.
ss. Por su parte, VARONA MAR TfN EZ, uEvolución jurisprudencial en la interpretación de los diversos elementos integrantes de los principales tipos delictivos aplicados respecto del
ivc keUibro _onlinelesJ ibro/normatíva. html, pág. 91, pone de relieve que el arto 78 Cp, en su redacción dada p or la LO 7/2003, sólo puede aplicarse a los hechos que se come tan a partir de la entrada en vigor de dicha Le y. Sin embargo, añade que «los tribunales
Casos que hicieron doctrina en Derecho penal
Penal de 1973,' la redención de penas por el trabajo tenía que aplicarse sobre la condena efectiva y finalmente impuesta. Por tanto, esta interpreta ción supone una aplicación retroactiva del arto 78 CP 95, lo que infringe la prohibición de retroactividad en perjuicio del red 34 ), aunque, claro, se dis frace bajo la aparición de un nuevo criterio jurisprudencial -sobre el que sí se admite la aplicación retroactiva contraria a reo- ( 5 l, y se modifique la forma del cómputo: ciertamente, la «doctrina Parot» no se aplica sobre la suma total de las penas impuestas (como establece el arto 78), sino sobre cada una de las penas, entendidas de forma individual(36'. No obstante, sea como fuere, la consecuencia es la misma(37) : se impide que condenados a
sí pueden aplicar la denominada doctrina Parot, con efecto similar». Por tanto, obsérvese como por vía jurisprudencial se logra la aplicación del contenido de un precepto penal perjudicial para el reo que no estaba vigente en el momento de los hechos. También
que la solución arbitrada por el Tribunal Supremo en el «caso Parot » se ha equiparado en sus consecuencias materiales a la aplicación del arto 78 CP. En ambos casos el reo podrá cumplir la pena máxima prevista legalmente -30 años en el CP de 1973 y/o 40 años en el CP de 1995-. En el mismo sentido, G ÓMEZ -Es COLA R MAZ UELA, ({Tratamiento penal de la
marzo de 2006 (www.elpais.com). quien añade que esta Sentencia representa «una re
pág. 34; Q UERALT, «Período de seguridad, cumplimiento íntegro y doctrina Parot », pág.
(n oviembre 2009 ).
jurisprudencia. Sobre esta cuestión véanse CUERDA RIE ZU, en Nuevas posiciones de la dog
la prohibición de retroactividad no afecta a sus resoluciones: «el principio de legalidad
nente, Conde-Pumpido Tourón), aunque la doctrina es más crítica [véanse VI VES ANTÓN ,
(37) En^ el^ mismo^ sentido, FERN^ ÁNDE^ Z^ AR^ ÉVALO,^ «Máximo^ de c^ um^ pli^ miento: terminología, natu
pena/23 (mayo, 2006), pág. 17.
largas penas de prisión puedan ver acortada su estancia en prisión median te la aplicación de beneficios penitenciarios.
Es más, la «doctrina Paro!» conlleva un ulterior problema: como se ha indicado, a la hora de determinar qué pena era más favorable, si la del Código Penal de 1973 o de 1995, se tomaron en consideración la reden ción de penas por el trabajo sobre la suma total de las penas impuestas(38). Por tanto, muchos condenados eligieron la vigente en 1973, lo que ahora, sobrevenidamente, puede haberse convertido en desfavorable(^39 l. Por tanto, debería Rlantearse la posibilidad de instar una nueva revisión con tal de de terminar si la aplicación del CP 95 ( 40 ) es más beneficiosa que la del CP 73, dada la nueva forma de computar la redención de penas por el trabajd41J^ •
La STC 202/1999, de 28 de octubre (ponente, Cachón Villar) conside ra que un cambio jurisprudencial sólo es legítimo «cuando es razonado, razonable y con vocación de futuro, esto es, destinado a ser mantenido con cierta continuidad con fundamento en razones jurídicas objetivas que
pone de relieve el voto particular a la Sentencia del «caso Paroh, «tal giro interpretativo tiene que ver con la llamativa singularidad del caso concreto, es decir, con el sanguinario historial del recurrente y su cruel autocom placencia en lo realizado»( 42 l. Además, hay que indicar la influencia de
2009, núm. 7176, D - 176 (www.laley.net). en su momento, la Fiscalía General del Estado se decantó por comparar el Código Penal derogado y el nuevo de forma global, esto es,
ra determinar la ley penal más beneficiosa habían de tenerse en cuenta las redenciones de pena por el trabajo.
p enal 23 (mayo 2006), págs. 4-14, en la que participan distintos operadores jurídiCos].
laley.ne t).
de comuni ca ción ye n la opinión ».
© LA LEY 907 906
ca (mientras que la «doctrina Paro!» se aplica sobre cada pena individual ¡"mpuesta, el arto 78 toma en consideración la suma total de la condena). Además, la redención de penas por el trabajo fue abol ida con la entrada en vigor del CP 95.
El Fiscal General del Estado ha señalado que esta sentencia puede afec tar a 912 internos, de los que 225 pertenecen a bandas armadas(51). Entre ellos: el. violador del ascensor, el violador de la Val! d'Hebrón o el casq de
" las niñas de Alcáser(S l l. Por tanto, obsérvese como este es buen ejemplo de
la expansión (por vía jurisprudencial) del denominado «Derecho penal del enemigo» a otros sectores del ordenamiento jurídico -de modo que la contaminación de aquél sobre este parece inevitable-(^53 l.
Por último, indicar que esta doctrina no es aplicable cuando ya exis te licenciamiento definitivdS4^ l, es decir, sobre resoluciones estableciendo liquidación de condena ya aprobada (SS ). Por tanto, dicha jurisprudencia podrá apl icarse con efectos retroactivos, siempre que se refiera a causas pendientes o a liquidaciones de condenas pendientes, no a situaciones conso Ii dadas(S6 ).