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Práctica Eichmann en Jerusalén., Ejercicios de Teoría del Derecho

Práctica 2: libro Eichmann en Jerusalén, nota sacada: 10. Profesor Evaristo Palomar.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 22/10/2020

carlosalmndrss13.
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Carlos Almendros Barquilla.
Derecho: Grupo D.
Práctica II: Eichmann en Jerusalén.
Tema elegido: El concepto de obediencia debida: la correlación norma-deber y el lugar y la razón de la
conciencia (o razón práctica) humana.
Adolf Eichmann fue teniente coronal de las SS durante el régimen nazi alemán. En el juicio relatado en la
obra fue condenado a la horca por crímenes contra la humanidad.
El tema que nos atañe en esta práctica corresponde a la culpa del acusado durante el genocidio nazi y su
relación con la conciencia humana y la obediencia debida de Eichmann a su país, superiores y legislador,
Adolf Hitler.
El acusado baso su defensa en la obediencia hacia sus superiores, alegó que solamente cumplía con su deber,
el cual en ese momento y lugar era obedecer las órdenes. En cuanto a estas órdenes que Eichmann debía
cumplir se trataba de órdenes superiores que al tratarse de palabras del Führer, tenían fuerza de ley y no era
necesario que se constaran por escrito. Eichmann debía lealtad al Reich, es decir tenía que contribuir en
cuerpo y alma a la solución final y al curso de la guerra tal y como el Führer deseara, todos los actos
cometidos por cualquier miembro del Reich debían realizarse como si el Führer estuviera continuamente
observando y este aprobara estos actos. Este concepto de obediencia debida, se pone en contraposición con
la conciencia humana.
El tribunal, por su parte, basó sus argumentos en no pensar en las circunstancias interiores del Reich, y
únicamente juzgar a Eichmann por los actos cometidos, sin empatía ni entendimiento, alegando que ningún
hombre debería de compartir el mundo con él, al igual que el Reich decidió por si mismo que el pueblo judío
no debería de hacerlo. Para el tribunal la obediencia de Eichmann hacia sus superiores y sus órdenes era lo
mismo que apoyar dichas órdenes y sus consecuencias.
Empezando con los argumentos en contra de la sentencia del Tribunal que condenó al acusado,
primeramente el Tribunal que le acusó debería de haber sido imparcial. El Tribunal en cuestión estaba
organizado en Jerusalén, cumbre del pueblo judío, y como es obvio el lugar donde menos empatía habría
con Eichmann, además de ser presidido por jueces israelitas y judíos, los cuales estaban cegados por el
hambre de su propia justicia, de su venganza hacia el Reich de cualquier manera y una de ellas era el “ojo
por ojo” como pasó con Eichmann. El Tribunal se encontraba en un ambiente social, emocional, cultural y
histórico parecido al Reich; con un objetivo común, su justicia y con un enemigo común, todo aquel
participante en el Holocausto. El Reich por su parte también poseía un enemigo común, todo aquel ajeno a
él. En ningún caso y nadie debería de ser acusado, por alguien imparcial y mucho menos cegado por un
objetivo que desea cumplir a toda costa, por razones obvias, el juicio no será justo objetivamente hablando.
El argumento de Eichmann de la obediencia hacia las palabras del Führer y su compromiso con su labor
(norma-deber) en el Reich es completamente cierto, cualquiera en su lugar habría hecho lo mismo, tal y
como declaró el acusado. Únicamente cumplía con su trabajo, aunque como la autora describe este poseía
ganas de poder y ascender en el cargo, pero esto en un ambiente como el del Reich, sumido en la
militarización en muchos ámbitos de la vida, incluso de la cotidiana es algo completamente entendible y
normal. Se debe de entender el lugar y tiempo en el que Eichmann se encontraba, en un pueblo sumido en la
obediencia, la disciplina… donde cada cual no era libre de sus propias decisiones, donde posiblemente se
estaba tan metido y cegado en la militarización, en las órdenes que se debían cumplir que poca gente podría
pararse a pensar si lo que se estaba haciendo allí era objetivamente justo o normal. En conclusión Eichmann
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Carlos Almendros Barquilla. Derecho: Grupo D. Práctica II: Eichmann en Jerusalén. Tema elegido: El concepto de obediencia debida: la correlación norma-deber y el lugar y la razón de la conciencia (o razón práctica) humana. Adolf Eichmann fue teniente coronal de las SS durante el régimen nazi alemán. En el juicio relatado en la obra fue condenado a la horca por crímenes contra la humanidad. El tema que nos atañe en esta práctica corresponde a la culpa del acusado durante el genocidio nazi y su relación con la conciencia humana y la obediencia debida de Eichmann a su país, superiores y legislador, Adolf Hitler. El acusado baso su defensa en la obediencia hacia sus superiores, alegó que solamente cumplía con su deber, el cual en ese momento y lugar era obedecer las órdenes. En cuanto a estas órdenes que Eichmann debía cumplir se trataba de órdenes superiores que al tratarse de palabras del Führer, tenían fuerza de ley y no era necesario que se constaran por escrito. Eichmann debía lealtad al Reich, es decir tenía que contribuir en cuerpo y alma a la solución final y al curso de la guerra tal y como el Führer deseara, todos los actos cometidos por cualquier miembro del Reich debían realizarse como si el Führer estuviera continuamente observando y este aprobara estos actos. Este concepto de obediencia debida, se pone en contraposición con la conciencia humana. El tribunal, por su parte, basó sus argumentos en no pensar en las circunstancias interiores del Reich, y únicamente juzgar a Eichmann por los actos cometidos, sin empatía ni entendimiento, alegando que ningún hombre debería de compartir el mundo con él, al igual que el Reich decidió por si mismo que el pueblo judío no debería de hacerlo. Para el tribunal la obediencia de Eichmann hacia sus superiores y sus órdenes era lo mismo que apoyar dichas órdenes y sus consecuencias. Empezando con los argumentos en contra de la sentencia del Tribunal que condenó al acusado, primeramente el Tribunal que le acusó debería de haber sido imparcial. El Tribunal en cuestión estaba organizado en Jerusalén, cumbre del pueblo judío, y como es obvio el lugar donde menos empatía habría con Eichmann, además de ser presidido por jueces israelitas y judíos, los cuales estaban cegados por el hambre de su propia justicia, de su venganza hacia el Reich de cualquier manera y una de ellas era el “ojo por ojo” como pasó con Eichmann. El Tribunal se encontraba en un ambiente social, emocional, cultural y histórico parecido al Reich; con un objetivo común, su justicia y con un enemigo común, todo aquel participante en el Holocausto. El Reich por su parte también poseía un enemigo común, todo aquel ajeno a él. En ningún caso y nadie debería de ser acusado, por alguien imparcial y mucho menos cegado por un objetivo que desea cumplir a toda costa, por razones obvias, el juicio no será justo objetivamente hablando. El argumento de Eichmann de la obediencia hacia las palabras del Führer y su compromiso con su labor (norma-deber) en el Reich es completamente cierto, cualquiera en su lugar habría hecho lo mismo, tal y como declaró el acusado. Únicamente cumplía con su trabajo, aunque como la autora describe este poseía ganas de poder y ascender en el cargo, pero esto en un ambiente como el del Reich, sumido en la militarización en muchos ámbitos de la vida, incluso de la cotidiana es algo completamente entendible y normal. Se debe de entender el lugar y tiempo en el que Eichmann se encontraba, en un pueblo sumido en la obediencia, la disciplina… donde cada cual no era libre de sus propias decisiones, donde posiblemente se estaba tan metido y cegado en la militarización, en las órdenes que se debían cumplir que poca gente podría pararse a pensar si lo que se estaba haciendo allí era objetivamente justo o normal. En conclusión Eichmann

no poseía una conciencia humana como normalmente la conoceríamos nosotros hoy en día debido a que esta era cegada o influenciada por todos los factores (lugar, tiempo y sus consecuencias) que el pueblo alemán sostenía con firmeza. Las normas establecidas por el Reich “lavaron” la conciencia del teniente, que pensaba que toda norma debía de ser cumplida. Eichmann y en general todo el pueblo alemán estaba cegado en un mismo objetivo, donde las normas eran las palabras de un jefe totalitario, las cuales tenían fuerza de ley. Poniendo esto como contexto, sin poder mirar al exterior y a otro punto de vista que no fuere el de este país y sus razones últimas, todo acto negativo hacia la conciencia humana o no tenía fuerza tanto de ley como de costumbre. Cuando no se conoce otra realidad, con todo lo que esta ataña, cualquier otra nos parece anormal, fuera de nuestras normas naturales y/ o impuestas por el legislador el cual todo lo que dice y hace es la única fuente verdadera de derecho y por lo tanto del deber social de cada uno. En este argumento podemos mencionar “el trabajo de Milgram en la prisión de Stanford” (supongo que lo conocerá) que ayudo a consolidar el concepto de obediencia debida y un “sesgo de conformidad” en el que el enfoque en el cumplimiento es tan fuerte como para ocultar la evidencia de resistencia y desobediencia, es decir deja a otro lado toda conciencia humana. Siguiendo con el argumento anterior, pongo por seguro que algún judío perteneciente a cualquier campo de concentración ha tenido oportunidad de intentar hacer algo para parar lo que allí se estaba haciendo, sea cual fuere la oportunidad (huir, matar a algún superior, robar…), el judío no hizo nada, por el mismo argumento y causa por el cual los miembros del Reich seguían haciendo su trabajo, la costumbre, la obediencia o el miedo a revelarse contra una realidad oscura contra la que no puedes hacer nada sin consecuencia alguna. Por esta regla de tres, todo aquel que haya contribuido al Reich, aquí incluyendo a los judíos esclavizados en campos realizando cualquier tarea para la guerra (construcción de armas, extracción de carbón…) también es culpable del Holocausto, en menor o mayor medida, debido a que como he dicho anteriormente, seguro que algún judío o encarcelado tuvo la ocasión de poner su granito de arena para acabar con todo lo que estaba sucediendo. Los encarcelados estaban sumidos en un ambiente parecido al de los militares del Reich, militarizados al premiarse por su trabajo, unos por un ascenso de puesto y otros por un mísero cacho de pan que llevarse a la boca. Siguiendo con buscar culpables por el Holocausto, podemos citar también al Tratado de Versalles y a todo aquel que participó en él (Francia, Inglaterra…, encontrando, por tanto, aún más culpables) debido a que esta fue la principal razón de la popularización del partido nazi en Alemania, con todo lo que esto supone; que Hitler ganara las elecciones, con el encuentro de otro culpable, toda Alemania, siguiendo con el estallido de la Segunda Guerra mundial. Sin el Tratado de Versalles quien sabe cómo hubiera seguido su rumbo Europa, si alguien hubiera frenado la guerra y las penas que lo único que harían fuera alimentar el odio de una nación a otra. La búsqueda de un culpable del Holocausto nazi es infinita e incesable por el odio que una nación o pueblo tenía contra otro y cada uno se tomaría su justicia por su mano, sin conciencia humana racional aparente cegado por sus propios intereses emocionales. Otro argumento en contra de la condena del tribunal sería la falta de legislación para enjuiciar a los criminales de aquel acontecimiento. Joachim von Ribbentrop (político, diplomático, militar y Ministro de Asuntos Exteriores de la Alemania nazi desde 1938 hasta 1945), dijo: “Ya lo veréis. Dentro de unos años los abogados de todo el mundo condenarán este juicio. No se puede hacer un juicio sin ley”. La única fuente que los jueces del Tribunal poseían era su racionamiento, y en el contexto y ambiente en el que estaban ahogados estos, su racionamiento fue totalmente impulsivo. Pienso que ningún juicio en los posteriores años al Holocausto hubiera sido totalmente parcial, todo país y persona tendría una opinión u otra muy relevante a la hora de enjuiciar influenciado en sus propios intereses.

que hayan realizado, (aunque fuere hace un siglo) que hubiera tenido como consecuencia última el Holocausto. BIBLIOGRAFÍA: https://es.wikipedia.org/wiki/Tu_quoque https://encyclopedia.ushmm.org/content/es/article/world-war-i-treaties-and-reparations https://es.wikipedia.org/wiki/Principios_de_N%C3%BAremberg#Principio_I https://leyderecho.org/obediencia-debida/ #Los_estudios_clasicos_conformidad_obediencia_y_banalidad_del_mal Esquemas dados por usted y apuntes cogidos en clase.