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El Concepto de Obediencia Debida: Eichmann en Jerusalén y la Conciencia Humana, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Este documento analiza el caso de adolf eichmann, teniente coronel de las ss durante el régimen nazi, y el concepto de obediencia debida que justificó sus acciones durante el genocidio nazi. El texto explora la relación entre la lealtad a la patria, las órdenes superiores y la conciencia humana, y cuestiona la imparcialidad del tribunal de jerusalén en el juicio a eichmann.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 22/05/2020

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maria-jose-benitez-1 🇪🇸

4.6

(8)

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Práctica II: Eichmann en Jerusalén.
El tema que he elegido es, El concepto de obediencia debida: la correlación norma-deber y el lugar
y la razón de la conciencia humana.
Adolf Eichmann fue teniente coronel de las SS durante el régimen nazi alemán. En el juicio relatado
en la obra fue condenado a la horca por numerosos crímenes contra la humanidad.El tema que
engloba esta práctica corresponde a la culpa del acusado durante el genocidio nazi y su relación con
la conciencia humana y la obediencia debida de Eichmann a su país. El acusado basó su defensa en
la obediencia hacia sus superiores, afirmó que solamente cumplía con su deber el cual era obedecer
dichas órdenes. En cuanto a estas órdenes que Eichmann debía cumplir se trataba de órdenes
superiores que al tratarse de palabras del Führer, tenían fuerza de ley y no era necesario que se
constaran por escrito. Eichmann debía lealtad al Reich, es decir tenía que contribuir en cuerpo y
alma a la solución final y al curso de la guerra tal y como el Führer deseara, todos los actos
cometidos por cualquier miembro del Reich debían realizarse como si el Führer estuviera
continuamente observando y este aprobara estos actos. Este concepto de obediencia debida, se pone
en contraposición con la conciencia humana.
El tribunal, basó sus argumentos en no pensar en las circunstancias interiores del Reich, y
solamente juzgar a Eichmann por los actos realizados, sin la mas mínima empatía, alegando que
ningún hombre debería de compartir el mundo con él, al igual que el Reich decidió por si mismo
que el pueblo judío no debería de hacerlo. Para el tribunal la obediencia de Eichmann hacia sus
superiores y sus órdenes era lo mismo que apoyar dichas órdenes y sus consecuencias.
Empezando con los argumentos en contra, el Tribunal que le acusó debería de haber sido imparcial.
El Tribunal en cuestión estaba organizado en Jerusalén, cumbre del pueblo judío, y lugar donde
menos empatía habría con Eichmann, además de ser presidido por jueces israelitas y judíos, los
cuales estaban cegados por el hambre de su propia justicia, de su venganza hacia el Reich de
cualquier manera. El Tribunal se encontraba en un ambiente social, emocional, cultural y histórico
parecido al Reich; con un objetivo común, su justicia, y con un enemigo común, todo aquel
participante en el Holocausto. El Reich por su parte también poseía un enemigo común, todo aquel
ajeno a él. En ningún caso y nadie debería de ser acusado, por alguien imparcial y mucho menos
cegado por un objetivo que desea cumplir a toda costa, por razones obvias, el juicio no será justo
objetivamente hablando.
El argumento de Eichmann de la obediencia hacia las palabras del Führer y su compromiso con su
labor (norma-deber) en el Reich es completamente cierto, cualquiera en su lugar habría hecho lo
mismo, tal y como declaró el acusado. Como hemos comentado anteriormente, Eichmann
únicamente cumplía con su trabajo, aunque como la autora describe este poseía ganas de poder y
ascender en el cargo, pero esto en un ambiente como el que se estaba viviendo, sumido en la
militarización en muchos ámbitos de la vida, es algo completamente entendible y normal. Se debe
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Práctica II: Eichmann en Jerusalén. El tema que he elegido es, El concepto de obediencia debida: la correlación norma-deber y el lugar y la razón de la conciencia humana. Adolf Eichmann fue teniente coronel de las SS durante el régimen nazi alemán. En el juicio relatado en la obra fue condenado a la horca por numerosos crímenes contra la humanidad.El tema que engloba esta práctica corresponde a la culpa del acusado durante el genocidio nazi y su relación con la conciencia humana y la obediencia debida de Eichmann a su país. El acusado basó su defensa en la obediencia hacia sus superiores, afirmó que solamente cumplía con su deber el cual era obedecer dichas órdenes. En cuanto a estas órdenes que Eichmann debía cumplir se trataba de órdenes superiores que al tratarse de palabras del Führer, tenían fuerza de ley y no era necesario que se constaran por escrito. Eichmann debía lealtad al Reich, es decir tenía que contribuir en cuerpo y alma a la solución final y al curso de la guerra tal y como el Führer deseara, todos los actos cometidos por cualquier miembro del Reich debían realizarse como si el Führer estuviera continuamente observando y este aprobara estos actos. Este concepto de obediencia debida, se pone en contraposición con la conciencia humana. El tribunal, basó sus argumentos en no pensar en las circunstancias interiores del Reich, y solamente juzgar a Eichmann por los actos realizados, sin la mas mínima empatía, alegando que ningún hombre debería de compartir el mundo con él, al igual que el Reich decidió por si mismo que el pueblo judío no debería de hacerlo. Para el tribunal la obediencia de Eichmann hacia sus superiores y sus órdenes era lo mismo que apoyar dichas órdenes y sus consecuencias. Empezando con los argumentos en contra, el Tribunal que le acusó debería de haber sido imparcial. El Tribunal en cuestión estaba organizado en Jerusalén, cumbre del pueblo judío, y lugar donde menos empatía habría con Eichmann, además de ser presidido por jueces israelitas y judíos, los cuales estaban cegados por el hambre de su propia justicia, de su venganza hacia el Reich de cualquier manera. El Tribunal se encontraba en un ambiente social, emocional, cultural y histórico parecido al Reich; con un objetivo común, su justicia, y con un enemigo común, todo aquel participante en el Holocausto. El Reich por su parte también poseía un enemigo común, todo aquel ajeno a él. En ningún caso y nadie debería de ser acusado, por alguien imparcial y mucho menos cegado por un objetivo que desea cumplir a toda costa, por razones obvias, el juicio no será justo objetivamente hablando. El argumento de Eichmann de la obediencia hacia las palabras del Führer y su compromiso con su labor (norma-deber) en el Reich es completamente cierto, cualquiera en su lugar habría hecho lo mismo, tal y como declaró el acusado. Como hemos comentado anteriormente, Eichmann únicamente cumplía con su trabajo, aunque como la autora describe este poseía ganas de poder y ascender en el cargo, pero esto en un ambiente como el que se estaba viviendo, sumido en la militarización en muchos ámbitos de la vida, es algo completamente entendible y normal. Se debe

de entender el lugar y tiempo en el que Eichmann se encontraba, en un pueblo sumido en la obediencia, la disciplina… donde cada cual no era libre de sus propias decisiones, donde posiblemente se estaba tan metido y cegado en la militarización, en las órdenes que se debían cumplir que poca gente podría pararse a pensar si lo que se estaba haciendo allí era objetivamente justo o normal. Podemos decir que Eichmann no poseía una conciencia humana como normalmente la conoceríamos nosotros hoy en día debido a que esta era cegada o influenciada por todos los factores (lugar, tiempo y sus consecuencias) que el pueblo alemán sostenía con firmeza. Las normas establecidas por el Reich “lavaron” la conciencia del teniente, que pensaba que toda norma debía de ser cumplida. Eichmann y básicamente todo el pueblo alemán estaban cegados en un mismo objetivo, donde las normas eran las palabras de un jefe totalitario, las cuales tenían fuerza de ley. Poniendo esto como contexto, sin poder mirar al exterior y a otro punto de vista que no fuera el de este país y sus razones últimas, todo acto negativo hacia la conciencia humana o no tenía fuerza tanto de ley como de costumbre. Cuando no se conoce otra realidad, con todo lo que esta ataña, cualquier otra nos parece anormal, fuera de nuestras normas naturales y/o impuestas por el legislador el cual todo lo que dice y hace es la única fuente verdadera de derecho y por lo tanto del deber social de cada uno. Poniendo de ejemplo historias referidas a campos de concentración, pongo por seguro que algún judío perteneciente a cualquier campo ha tenido oportunidad de intentar hacer algo para parar lo que allí se estaba haciendo, sea cual fuere la oportunidad (huir, matar a algún superior, robar…), el judío no hizo nada, por el mismo argumento y causa por el cual los miembros del Reich seguían haciendo su trabajo, la costumbre, la obediencia o el miedo a revelarse contra una realidad oscura contra la que no puedes hacer nada sin consecuencia alguna. Por este simple motivo todo aquel que haya contribuido al Reich, (aquí incluyendo a los judíos esclavizados en campos realizando cualquier tarea para la guerra, construcción de armas, extracción de carbón…) también es culpable del Holocausto, en menor o mayor medida, debido a que como he dicho anteriormente, seguro que algún judío o encarcelado tuvo la ocasión de poner su granito de arena para acabar con todo lo que estaba sucediendo. Los encarcelados estaban sumidos en un ambiente parecido al de los militares del Reich, militarizados al premiarse por su trabajo.ç Siguiendo con buscar culpables por el Holocausto, podemos citar también al Tratado de Versalles y a todo aquel que participó en él (Francia, Inglaterra… ) debido a que esta fue la principal razón de la popularización del partido nazi en Alemania, con todo lo que esto supone; que Hitler ganara las elecciones, con el encuentro de otro culpable, toda Alemania, siguiendo con el estallido de la Segunda Guerra mundial. Sin el Tratado de Versalles, el rumbo de Europa muy probablemente habría sido distinto, si alguien hubiera frenado la guerra y las penas que lo único que harían fuera alimentar el odio de una nación a otra. Otro argumento en contra de la condena del tribunal sería la falta de legislación para enjuiciar a los criminales de aquel acontecimiento. Joachim von Ribbentrop (político, diplomático, militar y Ministro de Asuntos Exteriores de la Alemania nazi desde 1938 hasta 1945), dijo: “Ya lo veréis.

Dados por finalizados los argumentos en contra y a favor, este debate se podría reducir a un derecho natural vs derecho positivo atendiendo a lo fundamental de esta asignatura; donde llamaríamos al derecho positivo, norma en el momento del Holocausto y al derecho natural, deber de todo hombre con y para los otros. Dentro del derecho positivo, la conciencia de Eichmann ocuparía un segundo plano, no importaba lo que a este le pareciera debidamente justo o injusto, lo único que debía hacer era acatar dichas normas de su marco normativo y de su autoridad, su conciencia no tenía lugar en esos tiempos, y por lo tanto quedaría totalmente absuelto. Mientras que dentro del derecho natural ocuparía un primer plano, donde cada persona participante en el Holocausto debía de acatar con sus actos correspondiendo al ideal de justicia, en este caso Eichmann fue condenado justamente. Para finalizar he establecido una conclusión; pienso que en aquellos momentos todo el mundo, independientemente o no de si hubiera tenido algo que ver con lo ocurrido, era en parte culpable. El Holoclausto nunca debería haber ocurrido y todas las naciones deberían de haber seguido otro fin después de todo el problema judío. Tanto Eichmann, como cualquier culpable ya tratado anteriormente tuvieron posibilidad moral de opción, unos menos que otros por lo que algunos tendrían diferentes consecuencias que otros. Pero toda consecuencia de no obedecer lo que allí estaba sucediendo era individualmente negativa: la muerte, la esclavitud y muchas otras consecuencias devastadoras. Lo único que realmente era correcto si no querías consecuencias negativas era obedecer.