

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Filosofía del Derecho, Profesor: Alumna Alumna, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Ejercicios
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


a) Se estaría violando un principio fundamental recogido en el art. 17 CE, el derecho a la libertad personal, que es, además, reconocida en la propia CE como un valor superior del ordenamiento. Esto es así, ya que en el art. 17. CE se recoge que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimientode los hechos, y esto no se cumple en este caso por los oficiales, porque al día siguiente de la detención ya se han realizado dichas averiguaciones y, aun así, no se le pone en libertad hasta que no pasan tres días. Con esto cabe decir, que las 72 horas que se preveen como máximo en el mencionado precepto no es un plazo de disponibilidad para la autoridad gubernativa, es un plazo máximo.
Además, también se produciría una vulneración del 17.4 CE, ya que a Don Matías se le ha rechazado directamente en el juicio de admisibilidad el procedimiento del habeas corpus, al cual tiene derecho, viéndose así vulnerada la tutela judicial que supone este precepto y, en definitiva, su derecho a solicitar el procedimiento del habeas corpus. En dicho procedimiento se esclarecerá si la detención ha sido legal o no, en el juicio de fondo del asunto, por medio de una investigación realizada por el juez. En definitiva, si se da el presupuesto de la privación de libertad y se cumplen los requisitos formales para la admisión del trámite, no es lícito negar la incoación del habeas corpus, no se puede rechazar el procedimiento "ad limine", es decir, sin entrar en la causa, sin entrar en el fondo, como se ha hecho en este caso. En definitiva, no es posible fundamentar la improcedencia de la inadmisión de este procedimiento cuando ésta se fundamenta en la afirmación de que el recurrente no se encontraba ilícitamente privado de la libertad, precisamente porque el propio contenido de la pretensión formulada en el habeas corpus es el de determinar la ilicitud o licitud de dicha privación.
El procedimiento de habeas corpus es una institución que se ha mostrado idónea para evitar las veleidades y arbitrariedades de los poderes públicos, para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Es un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos. La pretensión del habeas corpues es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la
persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales.
Se configura como una comparecencia verbal del detenido ante el juez, que permite al ciudadano, privado de la libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el juez resuelva sobre la conformidad a derecho de la detención.
Está regulado en el art. 17.4 CE y en la LOHC del 24 de mayo de 1984 y su origen es anglosajón, aunque tiene antecedentes lejanos como el denominado recurso de manifestación de personas del Reino de Aragón y las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya y otros ordenamientos forales.
En términos generales, se entiende vulnerado el art. 17.1 CE cuando se priva de su libertad a alguien sin que hayan concurrido alguno de los casos establecidos en la ley.
Don Matías es una persona ilegalmente detenida ya que según el art. 1 LOHC son personas ilegalmente detenidas las que lo fueren por una autoridad sin que concurran los supuestos legales, que en este caso no se cumplen ya que, como he mencionado anteriormente, la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y este supuesto legal se incumple.
Según el art. 3 de la LOHC, la compañera sentimental del detenido está legitimada para instar el procedimiento del habeas corpus.
El juez competente para conocer la solicitud del habeas corpus no es el Juez de Guardia, sino el Juez de Instrucción.
Debido a la sencillez y a la carencia de formalismos de este procedimiento, no es necesario un abogado o un procurador.
Como he explicado anteriormente, promovida la solicitud del habeas corpus, el juez tiene que incoar el procedimiento mediante auto siempre que se cumplan los requisitos formales para la admisión del trámite recogidos en el art. 4 LOHC.
El juez dispone de un plazo de 24 horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación para dictar la resolución que proceda. Esto se recoge en el art. 7 LOHC.