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Convenio Internacional contra Financiamiento del Terrorismo: Rol de Órganos Estatales - Pr, Ejercicios de Derecho Constitucional

Este documento analiza el convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo y responde a las siguientes preguntas en derecho internacional publico: qué órganos estatales representan a españa en la conclusión de tratados, cómo y cuando entrará en vigor el convenio en españa y qué obligaciones tiene españa antes de dicho momento. Además, se identifica al depositario del convenio y sus funciones, el régimen de reservas y su comparación con la convención de viena de 1969.

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 10/04/2014

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usuario desconocido 🇪🇸

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PRÁCTICA Nº1 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 2/4/2014
Esther Monfil Garín
Analice el Convenio internacional para la represión de la financiación del
terrorismo, incluido en el documento nº 2 de los materiales de esta práctica, y
responda de manera fundada en Derecho a las cuestiones siguientes:
-Señale, y fundamente conforme a Derecho, el papel que al respecto han jugado
cada uno de los órganos del Estado que, conforme al Derecho español, son
competentes para intervenir en el procedimiento de conclusión de tratados.
Tienen competencia para negociar un Tratado, según el artículo 7.2 de la Convención de
Viena de Derecho de los Tratados:
“Artículo 7.2: En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se
considerará que representan a su Estado:
a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la
ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado;
b) los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el
Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;
c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o
ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto
de un tratado en tal conferencia. Organización u órgano.”
Según el artículo 93:
“Artículo 93: Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por
los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de
competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al
Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las
resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares
de la cesión.”
Según el Artículo 94:
“Artículo 94:
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o
convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes
casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los
derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda
Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o
exijan medidas legislativas para su ejecución.
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PRÁCTICA Nº1 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 2/4/

Esther Monfil Garín

Analice el Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, incluido en el documento nº 2 de los materiales de esta práctica, y responda de manera fundada en Derecho a las cuestiones siguientes:

-Señale, y fundamente conforme a Derecho, el papel que al respecto han jugado cada uno de los órganos del Estado que, conforme al Derecho español, son competentes para intervenir en el procedimiento de conclusión de tratados.

Tienen competencia para negociar un Tratado, según el artículo 7.2 de la Convención de Viena de Derecho de los Tratados:

“Artículo 7.2: En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:

a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado;

b) los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;

c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia. Organización u órgano.”

Según el artículo 93:

“Artículo 93: Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.”

Según el Artículo 94:

“Artículo 94:

  1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) Tratados de carácter político.

b) Tratados o convenios de carácter militar.

c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

  1. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.”

Modos de expresar el consentimiento, de acuerdo con el decreto de 1972 TC:

-La firma

-Ratificación

-Adhesión

A parte de esto, según el artículo 11 de la Convención de Viena:

“11. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.”

El Gobierno acuerda la firma de un TI y lo remite a las Cortes Generales.

El Ministro de Asuntos Exteriores se encarga de solicitar el permiso del Consejo de Ministros para firmar un Tratado Internacional, refrendar el instrumento de ratificación de un Tratado Internacional cuando no sea necesaria la intervención de las Cortes, proponer al Consejo de Ministros el envió del Tratado Internacional a las Cortes Generales para obtener la autorización previa a la manifestación del consentimiento y gestionar el canje del instrumento de ratificación o del depósito de los instrumentos de adhesión y ratificación.

-Explique la existencia de dos referencias a la entrada en vigor del convenio y apunte en qué momento serán exigibles en España las obligaciones que para ella resultan del Convenio. ¿Existen algún tipo de obligaciones para España antes de dicho momento?

Según el artículo 26 del Convenio que estamos tratando:

Artículo 26:

  1. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo segundo Instrumento de Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión.
  2. Respecto de cada uno de los Estados que ratifiquen, acepten o aprueben el Convenio o se adhieran a él después de que sea depositado el vigésimo segundo Instrumento de Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión, el Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que dicho Estado haya depositado su Instrumento de Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión.”

Para los 22 Estados primeros, entrará en vigor el 9 de abril de 2002.

En el caso de España, el Convenio entrará en vigor el día 9 de mayo de 2002, 30 días después de que España depositara el instrumento de Ratificación, Aceptación, aprobación o Adhesión. (9 de abril de 2002)

España tiene la obligación, antes de la entrada en vigor del tratado internacional, de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor. (Artículo 18 de la Convención de Viena). También debe seguir el artículo 24.4 de la Convención de Viena:

depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copias certificadas de él a todos los Estados”.

Las funciones del depositario son, según el artículo 77 de la Convención de Viena:

“Artículo 77: Funciones de los depositarios. 1. Salvo que el tratado disponga o los Estados contratantes convengan otra cosa al respecto, las funciones del depositario comprenden en particular las siguientes:

a) custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido:

b) extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los demás textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo;

c) recibir las firmas del tratado v recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a éste;

d) examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativos al tratado están en debida forma y, de ser necesario, señalar el caso a la atención del Estado de que se trate;

e) informar a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado;

f) informar a los Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado de la fecha en que se ha recibido o depositado el número de firmas o de instrumentos de ratificación, aceptación aprobación o adhesión necesario para la entrada en rigor del tratado;

g) registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas;

h) desempeñar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente Convención.

  1. De surgir alguna discrepancia entre un Estado y el depositario acerca del desempeño de las funciones de éste, el depositario señalará la cuestión a la atención de los Estados signatarios y de los Estados contratantes o, si corresponde, del órgano competente de la organización internacional interesada.”

-Contraste el régimen relativo a la posibilidad de enmienda tal como se recoge en el Convenio con lo que al respecto se apunta en la Convención de Viena de 1969. Explique cómo quedaría el conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos Estados Parte en el caso de que se produjese dicha enmienda.

Según el artículo 23.2 de este Convenio:

“Artículo 23.2: Una vez que el presente Convenio haya entrado en vigor, un Estado Parte podrá proponer tal enmienda. Toda propuesta de enmienda se comunicará al Depositario por escrito. El Depositario notificará a todos los Estados Partes las propuestas que reúnan las condiciones indicadas en el párrafo 1 y solicitará sus opiniones respecto de si la enmienda propuesta debe aprobarse.”

Esto concuerda con el Artículo 40 de la Convención de Viena de 1969, el cual especifica que debe realizarse una notificación a todos los Estados contratantes:

“Artículo 40: Enmienda de los tratados multilaterales.

  1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, la enmienda de los tratados multilaterales se regirá por los párrafos siguientes.
  2. Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habrá de ser notificada a todos los Estados contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a participar:

a) en la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación a tal propuesta:

b) en la negociación y la celebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado.”

-Desarrolle el régimen previsto en el Convenio en cuanto a las reservas y confróntelo con lo señalado al respecto por la Convención de Viena de 1969. Pronúnciese sobre la validez de las reservas contempladas en el documento nº 3 de esta práctica. ¿Existen en su opinión diferencias en cuanto a los efectos prácticos entre la Declaración Explicatoria de Egipto y la reserva de la República Árabe Siria? Teniendo en cuenta la respuesta dada por España a ambas, detalle cómo queda el marco de relaciones jurídicas entre los Estados concernidos en cada uno de los casos. ¿Qué ocurre con las reservas de otros Estados Partes respecto de las que España no se ha pronunciado?

La reserva se encuentra recogida en la sección segunda, Artículos 19 a 23 de la Convención de Viena de 1969.

Artículo 19 de la Convención de Viena:

“Artículo 19: Formulación de reservas. Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:

a) que la reserva este prohibida por el tratado;

b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o

c) Que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.”

En cuanto a contenido, ambas reservas, formuladas por Egipto y Siria, persiguen lo mismo. Plantean una reserva para no quedar vinculados jurídicamente por el artículo 6 del Tratado.

Ambas son una reserva porque se trata de una declaración unilateral, y de acuerdo con el artículo 2. 1 de la Convención de Viena:

“2. Términos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convención:

d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado”

manera le son aplicables al primero la disposición de Derecho internacional de los tratados. ¿Considera adecuada la forma del texto con el contenido del mismo?

El documento nº 5 se trata de un acuerdo bilateral entre el Reino de España y la República de Ecuador, en materia de elecciones y la posibilidad de los españoles de participar en las elecciones municipales de Ecuador, y de que los ecuatorianos puedan participar en las elecciones municipales de España.

Mientras que el Convenio del documento nº 2 es un tratado multilateral, abierto a la participación de otros Estados, este es un tratado bilateral y cerrado, donde solo pueden participar España y Ecuador.

Si, ya que se siguen todos los pasos requeridos para su aprobación.

Los dos son tratados internacionales, no importa la forma que presenten.

Esther Monfil Garín