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Análisis del Convenio de Cooperación Cataluña-Italia en Derecho Internacional, Ejercicios de Derecho Internacional Público

Este documento analiza el conflicto surgido entre la generalitat de cataluña y el gobierno de españa por el convenio de cooperación cultural y educativa celebrado entre ambas entidades en 2018. Se examina la validez del acuerdo según el derecho interno español, sus implicaciones en el plano jurídico-internacional y la negociación de un nuevo convenio-marco. Se responden a cuatro preguntas clave sobre este tema.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 12/12/2020

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davison-davison 🇪🇸

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
PRACTICA TRATADOS EN DERECHO ESPAÑOL
CURSO 2020-2021 GRUPO DOBLE GRADO
La Generalitat de Cataluña suscribió en 2018 un “Convenio de Cooperación” en
materia cultural y educativa con Italia. En dicho Convenio se establecía, entre
otras cuestiones, la normativa básica para la convalidación de títulos
universitarios entre las Universidades catalanas y algunas Universidades
italianas.
Ante esta situación, dos meses después, el Gobierno de la Nación planteó un
conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional, impugnando la
validez de dicho “Convenio”. La Abogacía del Estado fundaba su recurso,
principalmente, en dos motivos. Por una parte, afirmaba que la competencia en
materia de homologación de títulos corresponde, en exclusividad, al Estado
español. Por otra, mantenía que las Comunidades autónomas carecen de
competencia en materia de celebración de tratados.
Por su parte, la Generalitat mantenía la validez del Convenio basándose en su
competencia en materia de Educación y Cultura.
Tras la interposición del recurso, el Consejo de Ministros, a instancias del
Ministro de Asuntos Exteriores, ordenó la negociación con Italia de un
Convenio-Marco sobre reconocimiento y homologación de títulos. La
negociación del Convenio fue llevada a cabo por el Cónsul General en Roma.
Responda de forma concreta y razonada a las siguientes preguntas:
1. De acuerdo con el Derecho interno español y teniendo en cuenta las
competencias de las Comunidades Autónomas en materia de conclusión
de tratados, ¿qué tipo de acuerdo sería el del caso? Señale la base
jurídica de su respuesta ¿Es válido el Convenio celebrado por la
Generalitat de Cataluña según el Derecho español?
Según el artículo 2, apartado c de la ley 25/2014 se trataría de un acuerdo
internacional no normativo: “acuerdo de carácter internacional no constitutivo
de tratado ni de acuerdo internacional administrativo que se celebra por el
Estado, el Gobierno, los órganos, organismos y entes de la Administración
General del Estado, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y
Melilla, las Entidades Locales, las Universidades públicas y cualesquiera otros
sujetos de derecho público con competencia para ello, que contiene
declaraciones de intenciones o establece compromisos de actuación de
contenido político, técnico o logístico, y no constituye fuente de obligaciones
internacionales ni se rige por el Derecho Internacional.”
porque en el artículo 44 de la ley 25/2014 dice que: “El Gobierno, los
departamentos ministeriales, los órganos, organismos y entes de la
Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades
de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales, las Universidades públicas y
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

PRACTICA TRATADOS EN DERECHO ESPAÑOL

CURSO 2020-2021 GRUPO DOBLE GRADO

La Generalitat de Cataluña suscribió en 2018 un “Convenio de Cooperación” en materia cultural y educativa con Italia. En dicho Convenio se establecía, entre otras cuestiones, la normativa básica para la convalidación de títulos universitarios entre las Universidades catalanas y algunas Universidades italianas. Ante esta situación, dos meses después, el Gobierno de la Nación planteó un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional, impugnando la validez de dicho “Convenio”. La Abogacía del Estado fundaba su recurso, principalmente, en dos motivos. Por una parte, afirmaba que la competencia en materia de homologación de títulos corresponde, en exclusividad, al Estado español. Por otra, mantenía que las Comunidades autónomas carecen de competencia en materia de celebración de tratados. Por su parte, la Generalitat mantenía la validez del Convenio basándose en su competencia en materia de Educación y Cultura. Tras la interposición del recurso, el Consejo de Ministros, a instancias del Ministro de Asuntos Exteriores, ordenó la negociación con Italia de un Convenio-Marco sobre reconocimiento y homologación de títulos. La negociación del Convenio fue llevada a cabo por el Cónsul General en Roma. Responda de forma concreta y razonada a las siguientes preguntas:

1. De acuerdo con el Derecho interno español y teniendo en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de conclusión de tratados, ¿qué tipo de acuerdo sería el del caso? Señale la base jurídica de su respuesta ¿Es válido el Convenio celebrado por la Generalitat de Cataluña según el Derecho español? Según el artículo 2, apartado c de la ley 25/2014 se trataría de un acuerdo internacional no normativo: “acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado ni de acuerdo internacional administrativo que se celebra por el Estado, el Gobierno, los órganos, organismos y entes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales, las Universidades públicas y cualesquiera otros sujetos de derecho público con competencia para ello, que contiene declaraciones de intenciones o establece compromisos de actuación de contenido político, técnico o logístico, y no constituye fuente de obligaciones internacionales ni se rige por el Derecho Internacional.” Sí porque en el artículo 44 de la ley 25/2014 dice que: “El Gobierno, los departamentos ministeriales, los órganos, organismos y entes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales, las Universidades públicas y

cualesquiera otros sujetos de derecho público con competencia para ello, podrán establecer acuerdos internacionales no normativos con órganos, organismos, entes, Administraciones y personificaciones de otros sujetos de Derecho Internacional en el ejercicio de sus respectivas competencias.”

2. En caso de que el Convenio no fuera válido conforme al Derecho español, ¿qué efectos tendría en el plano jurídico-internacional? España tendría que cumplir con el tratado según el artículo 46 de la Convención de Viena sobre las Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados: “1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

  1. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.” 3. De conformidad con el Derecho aplicable, ¿el segundo Convenio ha sido negociado por un órgano competente? ¿qué causas de nulidad podrían aplicarse a este tratado? Indique la base jurídica de su respuesta. El Consejo de Ministros sí que es un órgano competente según el artículo 3 de la ley 25/2014 que dice que: “Corresponderá al Consejo de Ministros: a) Autorizar la firma de los tratados internacionales y actos de naturaleza similar a la firma, conforme a lo dispuesto en el artículo 14. b) Aprobar su firma ad referendum. c) Autorizar su aplicación provisional, en los términos previstos por la presente Ley. d) Aprobar y acordar la remisión a las Cortes Generales de los proyectos de ley orgánica previstos en el artículo 93 de la Constitución. e) Acordar la solicitud de autorización previa y disponer a este efecto la remisión a las Cortes Generales de los tratados internacionales en los supuestos del artículo 94.1 de la Constitución. f) Disponer la remisión al Congreso de los Diputados y al Senado del resto de los tratados internacionales a los efectos del artículo 94.2 de la Constitución Española. g) Acordar la manifestación del consentimiento de España para obligarse mediante un tratado internacional y, en su caso, las reservas que pretenda formular.

La consecuencia es que si no se publica en el BOE los ciudadanos no pueden conocerlo, además, se contrapone al artículo 23, 28 y 41.