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Este documento contiene una práctica realizada por pilar gan oria en el año 2003, donde se analiza la convención de las naciones unidas sobre el derecho del mar. Se verifica el estado de firmas y ratificaciones, se determina si españa es parte del texto y su fecha de entrada en vigor, y se examina la sentencia del tribunal europeo de derechos humanos en el caso río prada. Se incluye la fecha de la sentencia y las conclusiones relacionadas con los artículos 5 y 7 del convenio.
Tipo: Ejercicios
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Práctica DIP 4/10/
1. Encuentre el texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y compruebe el estado de firmas y ratificaciones. 168 ractificaciones y 158 firmas. 2. Verifique si España es parte en ese texto y señale la fecha de entrada en vigor del mismo para España. ¿Existe algún tipo de declaración interpretativa por parte de España? Sí, España es parte de este texto. A partir del 84 se presupone que va a formar parte, no se le impone que lo cumpla firmemente pero si se le presupone una fe en sus relaciones marítimas. Entra en vigor el 14 de febrero de 1987. Si que hay reservas y afectan a Gibraltar 3. Señale la conclusión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de la sentencia del Río Prada. ¿Cuál es la fecha de esa sentencia? 1. Falla, por quince votos a favor y dos en contra, que se ha producido una infracción del artículo 7 del Convenio; 2. Falla, unánimemente, que a partir del 3 de julio de 2008 la privación de libertad de la demandante no ha sido “legal”, con infracción del artículo 5 § 1 del Convenio; 3. Falla, por dieciséis votos a favor y uno en contra que el Estado demandado debe garantizar que la demandante sea puesta en libertad en el más breve plazo; 4. Falla, por diez votos a favor y siete en contra que el Estado demandado debe pagar a la demandante, en el plazo de tres meses, 30.000 euros, que se incrementarán con el importe de los impuestos que por su causa pudieran gravar a la demandante, en concepto de daños morales; 5. Falla, unánimemente, que el Estado demandado debe pagar a la demandante, en el plazo de tres meses, 1.500 euros, que se incrementarán con el importe de los impuestos que por su causa pudieran gravar a la demandante, en concepto de costas y gastos procesales; 6. Falla, unánimemente, que una vez transcurrido un plazo de tres meses desde esta sentencia, las cantidades indicadas en los apartados 4 y 5 de este fallo devengarán interés a un tipo porcentual igual al tipo de interés marginal aplicado a sus préstamos por el Banco Central Europeo aumentado en tres puntos porcentuales. 7. Desestima, unánimemente, la petición de cantidades superiores que la demandante formuló en concepto de satisfacción equitativa. Hecha en inglés y en francés y publicada en Audiencia en el Palacio de Derechos Humanos de Estrasburgo, 21 de octubre de 2013