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Práctica 1: Análisis del Convenio Europeo de Derechos Humanos, Ejercicios de Derecho Internacional Público

En este documento se analiza el convenio europeo de derechos humanos, su entrada en vigor en derecho español, el estado de firmas y ratificaciones, una sentencia del tribunal europeo de derechos humanos en el caso río prada y las consecuencias legales para españa.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 23/11/2021

221103
221103 🇪🇸

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PRÁCTICA 1
3. Busque el texto del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales de 4 de noviembre de 1950. ¿A partir de qué momento entra ese texto a
formar parte del Derecho español?
Este texto entró en vigor en el Derecho español el 4 de octubre de 1979.
4. Describa el estado de firmas y ratificaciones, así como el número de Estados parte de ese
texto. En el caso de España señale cual es el momento de la ratificación y si existe alguna
reserva o declaración interpretativa al mismo.
Hubo un total de 47 ratificaciones o adhesiones.
La ratificación en España se produjo el 4 de octubre de 1979. Sí, sí que existen declaraciones y
son sobre el Régimen Disciplinario Militar.
5. Señale la conclusión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de la sentencia
del Río Prada. ¿Cuál es la fecha de esa sentencia?
POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL
1. Falla, por quince votos a favor y dos en contra, que se ha producido una infracción del
artículo 7 del Convenio;
2. Falla, unánimemente, que a partir del 3 de julio de 2008 la privación de libertad de la
demandante no ha sido “legal”, con infracción del artículo 5 § 1 del Convenio;
3. Falla, por dieciséis votos a favor y uno en contra que el Estado demandado debe garantizar
que la demandante sea puesta en libertad en el más breve plazo;
4. Falla, por diez votos a favor y siete en contra que el Estado demandado debe pagar a la
demandante, en el plazo de tres meses, 30.000 euros, que se incrementarán con el importe de
los impuestos que por su causa pudieran gravar a la demandante, en concepto de daños
morales;
5. Falla, unánimemente, que el Estado demandado debe pagar a la demandante, en el plazo
de tres meses, 1.500 euros, que se incrementarán con el importe de los impuestos que por su
causa pudieran gravar a la demandante, en concepto de costas y gastos procesales;
6. Falla, unánimemente, que, una vez transcurrido un plazo de tres meses desde esta
sentencia, las cantidades indicadas en los apartados 4 y 5 de este fallo devengarán interés a un
tipo porcentual igual al tipo de interés marginal aplicado a sus préstamos por el Banco Central
Europeo aumentado en tres puntos porcentuales.
7. Desestima, unánimemente, la petición de cantidades superiores que la demandante formuló
en concepto de satisfacción equitativa.
Hecha en inglés y en francés y publicada en Audiencia en el Palacio de Derechos Humanos de
Estrasburgo, 21 de octubre de 2013.

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PRÁCTICA 1

3. Busque el texto del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de 4 de noviembre de 1950. ¿A partir de qué momento entra ese texto a formar parte del Derecho español? Este texto entró en vigor en el Derecho español el 4 de octubre de 1979. 4. Describa el estado de firmas y ratificaciones, así como el número de Estados parte de ese texto. En el caso de España señale cual es el momento de la ratificación y si existe alguna reserva o declaración interpretativa al mismo. Hubo un total de 47 ratificaciones o adhesiones. La ratificación en España se produjo el 4 de octubre de 1979. Sí, sí que existen declaraciones y son sobre el Régimen Disciplinario Militar. 5. Señale la conclusión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de la sentencia del Río Prada. ¿Cuál es la fecha de esa sentencia? POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL

  1. Falla, por quince votos a favor y dos en contra, que se ha producido una infracción del artículo 7 del Convenio;
  2. Falla, unánimemente, que a partir del 3 de julio de 2008 la privación de libertad de la demandante no ha sido “legal”, con infracción del artículo 5 § 1 del Convenio;
  3. Falla, por dieciséis votos a favor y uno en contra que el Estado demandado debe garantizar que la demandante sea puesta en libertad en el más breve plazo;
  4. Falla, por diez votos a favor y siete en contra que el Estado demandado debe pagar a la demandante, en el plazo de tres meses, 30.000 euros, que se incrementarán con el importe de los impuestos que por su causa pudieran gravar a la demandante, en concepto de daños morales;
    1. Falla, unánimemente, que el Estado demandado debe pagar a la demandante, en el plazo de tres meses, 1.500 euros, que se incrementarán con el importe de los impuestos que por su causa pudieran gravar a la demandante, en concepto de costas y gastos procesales;
  5. Falla, unánimemente, que, una vez transcurrido un plazo de tres meses desde esta sentencia, las cantidades indicadas en los apartados 4 y 5 de este fallo devengarán interés a un tipo porcentual igual al tipo de interés marginal aplicado a sus préstamos por el Banco Central Europeo aumentado en tres puntos porcentuales.
  6. Desestima, unánimemente, la petición de cantidades superiores que la demandante formuló en concepto de satisfacción equitativa. Hecha en inglés y en francés y publicada en Audiencia en el Palacio de Derechos Humanos de Estrasburgo, 21 de octubre de 2013.