Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Practica internacional ev continua, Apuntes de Derecho Internacional

Practica de evaluación continua derecho internacional privado

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 14/02/2022

pochi01
pochi01 🇪🇸

4.4

(5)

45 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Assumpta Gómez Marco. 3W.
CASO PRÁCTICO GRUPO W. 21.22
D. Yassif Ahmet, empresario de nacionalidad argelina y de 20 años de edad, domiciliado en
París, celebra, en la mencionada ciudad, un contrato de compraventa en virtud del cual
adquiere una serie de equipos informáticos, pactándose como lugar de entrega de la
mercancía el puerto de Valencia. El importe total de la transmisión asciende a 12.000 euros,
de los cuales abona 3.000 en el momento de la firma, difiriéndose el pago del resto en tres
plazos a 30, 60 y 90 días a contar de la efectiva entrega de la mercancía.
Llegado el vencimiento del primer pago aplazado, este resulta impagado, por lo cual el
vendedor, D. Klaus Riijs de nacionalidad holandesa y domiciliado en Bruselas, decide ejercitar
acciones judiciales en reclamación de la cantidad pendiente interponiendo la demanda de
juicio ordinario ante los tribunales de Valencia. No obstante, en el contrato de compraventa
se pactó expresamente la competencia de los órganos jurisdiccionales de Paris.
Con este fin decide acudir en un despacho especializado, encargando los socios del despacho la
dirección letrada de este asunto a Severino Leguyelo; antes de entrar en el fondo del asunto
nuestro amigo tiene que resolver adecuadamente las siguientes cuestiones, partiendo del
supuesto que la legislación argelina estableciera la mayoría de edad en los 21 años.
CUESTIONES A RESOLVER. Hay que responder argumentando jurídicamente todas las
respuestas.
1. ¿ Ante que juez se podría interponer la demanda ? Da todas las alternativas posibles y
justifica en base a qué norma. Razonar la respuesta. Podrían las partes invalidar la cláusula
de sumisión expresa de alguna manera??
Teniendo en cuenta que en el contrato celebrado existe un acuerdo expreso de acudir a los
tribunales de Paris, la demanda se debería interponer ante los mismos. No obstante, si el
demandado contestase a la demanda sin alegar la falta de competencia de los tribunales
valencianos, se entendería que renuncia tácitamente al acuerdo expreso, y la demanda podría
ser llevada a cabo por estos.
Los tribunales españoles solo serán competentes si el demandado comparece contestando la
demanda sin impugnar la competencia. Si no se presentara, serían los franceses en virtud de la
cláusula del contrato.
Si se presentara, pero impugnara la competencia, también serían los franceses. .
2. ¿qué pasaría si no estuviera la cláusula de sumisión expresa? Qué tribunales resultarían
competentes?
Si no existiera la clausula de sumisión expresa, los tribunales que conocerán del asunto serán
los franceses, en virtud del foro general del domicilio del demandado (art.4 del reglamento.)
3. ¿Afectaría de alguna manera en el contrato el hecho de que según la legislación argelina la
mayoría de edad se adquiriera a los 21 años? Razonáis y fundamentáis la respuesta.
Teniendo en cuenta que la ley que rige la capacidad procesal de las partes , es la ley personal
siempre y cuando no sea contraria al orden público, y sabiendo que en Argelia la mayoría de
edad es a los 21, tendríamos que analizar, la capacidad de los menores de edad para celebrar
contratos en ese país y partir pues de esa capacidad o falta de la misma.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Practica internacional ev continua y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

Assumpta Gómez Marco. 3W.

CASO PRÁCTICO GRUPO W. 21.

D. Yassif Ahmet, empresario de nacionalidad argelina y de 20 años de edad, domiciliado en París , celebra, en la mencionada ciudad, un contrato de compraventa en virtud del cual adquiere una serie de equipos informáticos, pactándose como lugar de entrega de la mercancía el puerto de Valencia. El importe total de la transmisión asciende a 12.000 euros, de los cuales abona 3.000 en el momento de la firma, difiriéndose el pago del resto en tres plazos a 30, 60 y 90 días a contar de la efectiva entrega de la mercancía. Llegado el vencimiento del primer pago aplazado, este resulta impagado, por lo cual el vendedor, D. Klaus Riijs de nacionalidad holandesa y domiciliado en Bruselas , decide ejercitar acciones judiciales en reclamación de la cantidad pendiente interponiendo la demanda de juicio ordinario ante los tribunales de Valencia. No obstante, en el contrato de compraventa se pactó expresamente la competencia de los órganos jurisdiccionales de Paris. Con este fin decide acudir en un despacho especializado, encargando los socios del despacho la dirección letrada de este asunto a Severino Leguyelo; antes de entrar en el fondo del asunto nuestro amigo tiene que resolver adecuadamente las siguientes cuestiones, partiendo del supuesto que la legislación argelina estableciera la mayoría de edad en los 21 años. CUESTIONES A RESOLVER. Hay que responder argumentando jurídicamente todas las respuestas.

1. ¿ Ante que juez se podría interponer la demanda? Da todas las alternativas posibles y justifica en base a qué norma. Razonar la respuesta. Podrían las partes invalidar la cláusula de sumisión expresa de alguna manera?? Teniendo en cuenta que en el contrato celebrado existe un acuerdo expreso de acudir a los tribunales de Paris, la demanda se debería interponer ante los mismos. No obstante, si el demandado contestase a la demanda sin alegar la falta de competencia de los tribunales valencianos, se entendería que renuncia tácitamente al acuerdo expreso, y la demanda podría ser llevada a cabo por estos. Los tribunales españoles solo serán competentes si el demandado comparece contestando la demanda sin impugnar la competencia. Si no se presentara, serían los franceses en virtud de la cláusula del contrato. Si se presentara, pero impugnara la competencia, también serían los franceses.. 2. ¿qué pasaría si no estuviera la cláusula de sumisión expresa? Qué tribunales resultarían competentes? Si no existiera la clausula de sumisión expresa, los tribunales que conocerán del asunto serán los franceses, en virtud del foro general del domicilio del demandado (art.4 del reglamento.) 3. ¿Afectaría de alguna manera en el contrato el hecho de que según la legislación argelina la mayoría de edad se adquiriera a los 21 años? Razonáis y fundamentáis la respuesta. Teniendo en cuenta que la ley que rige la capacidad procesal de las partes , es la ley personal siempre y cuando no sea contraria al orden público, y sabiendo que en Argelia la mayoría de edad es a los 21, tendríamos que analizar, la capacidad de los menores de edad para celebrar contratos en ese país y partir pues de esa capacidad o falta de la misma.

Assumpta Gómez Marco. 3W.

4. ¿Qué sería la ley que regiría el desarrollo del proceso? ¿Y por qué? Razonar la respuesta. El desarrollo del proceso estará regido por la ley de cooperación , pues las partes que participan en el proceso cuentan con nacionalidades distintas, y habrá que adaptar el proceso a las disposiciones de cada uno de los países. 5. ¿Qué sería la ley que determinaría si las partes tienen o no capacidad procesal? ¿Tienen las partes capacidad procesal? Razonar la respuesta. La ley que rige la capacidad procesal de las partes , es la ley personal siempre y cuando no sea contraria al orden público, en este caso la Argelina y la Holandesa respectivamente. 6. Si Yassif Ahmet quiere presentar como prueba en el proceso un documento otorgado por una autoridad pública de París, ¿Qué tendría que hacer para que ese documento produciera efectos en el proceso? ¿y si fuera un documento de carácter privado cómo lograría la suya eficacia probatoria al proceso? Razonar las respuestas. En primer lugar, se exige que, en el otorgamiento o confección del documento, se hayan observado los requisitos formales exigidos en el país de otorgamiento para que tal documento haga prueba plena en juicio Se requiere que el documento contenga la legalización o apostilla, y los demás requisitos necesarios para su autenticidad. Se exige que en el caso de que dicho documento no venga redactado en idioma oficial, se acompañe de una traducción. 7. ¿Necesitaría el demandado comparecer por medio de abogado y procurador? ¿Qué ordenamiento jurídico regula está cuestión? Razonar la respuesta. En Derecho Español, salvo contadas excepciones, las partes no pueden realizar, por sí mismas, válida y eficazmente, los actos procesales sino por mediación de Procurador y con intervención de Letrado. El poder de representación procesal o ‘’poder para pleitos’’, puede conferirse por comparecencia ante el Secretario judicial de cualquier oficina judicial o ser autorizado por notario. Cuando el poder ad litem se formalice en país extranjero, podrá otorgarse ya ante la autoridad consular española en dicho país, de acuerdo con las formas y solemnidades previstas por la Ley del Estado de otorgamiento. El documento debe ser traducido a la lengua oficial española y legalizado o con la ‘’apostilla’’ del Convenio de la Haya. La capacidad para otorgar el poder se rige por la ley nacional del otorgante pero su contenido, cuando deba surtir efectos ante los tribunales españoles, lo es por al ley española.