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Práctica internacional, Ejercicios de Derecho Internacional

Prácticamente numero 3 derecho internacional privado

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 15/01/2025

santi-hernandez-munoz
santi-hernandez-munoz 🇪🇸

6 documentos

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Diego Ferrer Alarte
PRÁCTICA 3
Supuesto 1:
1) Sí, se trata de un arbitraje internacional a los efectos de la aplicación de la Ley de
Arbitraje de 2003, ya que involucra a una empresa domiciliada en Italia y otra en España,
lo que implica que al menos una de las partes no tiene su domicilio en el mismo Estado
en el que se ubica el lugar de arbitraje.
2) La ley aplicable al fondo de la disputa sería la ley elegida por las partes en el contrato.
En este caso, las partes acordaron someter todas las cuestiones y discrepancias que
surgieran en el contrato al arbitraje de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de
Madrid, por lo que la ley aplicable sería la ley de arbitraje española.
3) Si la empresa española planteara una demanda ante los tribunales españoles por
incumplimiento contractual obviando lo estipulado en el convenio arbitral, es probable
que los tribunales declaren la inadmisibilidad de la demanda debido a la existencia de un
convenio arbitral válido y vinculante entre las partes. Los tribunales suelen respetar y
hacer cumplir los acuerdos de arbitraje conforme a los principios de autonomía de la
voluntad y pacta sunt servanda.
Supuesto 2:
1) No, los tribunales nepalíes no serían competentes para conocer de este asunto, ya que
el hecho de la desaparición de Jon ocurrió en Nepal, pero él era de nacionalidad española
y estaba domiciliado en París, lo que no establece suficiente conexión con Nepal para que
sus tribunales sean competentes.
2) Sí, los tribunales españoles serían competentes para conocer de este asunto, ya que Jon
era de nacionalidad española y sus familiares buscan la declaración de fallecimiento en
España.
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Diego Ferrer Alarte

PRÁCTICA 3

Supuesto 1:

  1. Sí, se trata de un arbitraje internacional a los efectos de la aplicación de la Ley de Arbitraje de 2003, ya que involucra a una empresa domiciliada en Italia y otra en España, lo que implica que al menos una de las partes no tiene su domicilio en el mismo Estado en el que se ubica el lugar de arbitraje.
  2. La ley aplicable al fondo de la disputa sería la ley elegida por las partes en el contrato. En este caso, las partes acordaron someter todas las cuestiones y discrepancias que surgieran en el contrato al arbitraje de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid, por lo que la ley aplicable sería la ley de arbitraje española.
  3. Si la empresa española planteara una demanda ante los tribunales españoles por incumplimiento contractual obviando lo estipulado en el convenio arbitral, es probable que los tribunales declaren la inadmisibilidad de la demanda debido a la existencia de un convenio arbitral válido y vinculante entre las partes. Los tribunales suelen respetar y hacer cumplir los acuerdos de arbitraje conforme a los principios de autonomía de la voluntad y pacta sunt servanda. Supuesto 2:
  4. No, los tribunales nepalíes no serían competentes para conocer de este asunto, ya que el hecho de la desaparición de Jon ocurrió en Nepal, pero él era de nacionalidad española y estaba domiciliado en París, lo que no establece suficiente conexión con Nepal para que sus tribunales sean competentes.
  5. Sí, los tribunales españoles serían competentes para conocer de este asunto, ya que Jon era de nacionalidad española y sus familiares buscan la declaración de fallecimiento en España.
  1. Sí, se podría elegir la ley aplicable a la declaración de fallecimiento, siempre y cuando se respeten los requisitos legales establecidos en la legislación española para tales elecciones.
  2. En caso de no haber una elección de ley por parte de las partes, la ley aplicable a la declaración de fallecimiento sería la ley española, ya que es donde se solicita la declaración y donde Jon era nacional y estaba domiciliado. Supuesto 3:
  3. Originariamente, antes de obtener la nacionalidad española, la ley aplicable al nombre y los apellidos de Aminata se regía por la ley de su país de origen, es decir, la ley maliense.
  4. Sí, al obtener la nacionalidad española, la ley rectora de su nombre y sus apellidos cambiará, y ahora se regirá por la ley española.
  5. Aminata podrá conservar su nombre y sus apellidos, aunque puede haber ciertas restricciones o requisitos establecidos por la legislación española para el cambio de nombre o apellidos. Sin embargo, en general, no se requiere que cambie su nombre y apellidos al obtener la nacionalidad española, a menos que así lo desee voluntariamente.