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Este documento contiene el análisis de dos sentencias judiciales españolas relacionadas con el incumplimiento de contratos y la falta de representación legal. La primera sentencia trata sobre un recurso de casación a una sentencia de segunda instancia en un juicio ordinario sobre incumplimiento de un contrato de préstamo bancario. La segunda sentencia se refiere a un recurso de apelación a una condena por un delito leve de daños. Ambas sentencias se analizan en relación con el Derecho Romano.
Tipo: Ejercicios
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Candela Fernández Fernández 1ºDADE, DA
Segunda sentencia: PRIMERO.- Dictada sentencia por la que se condena a la acusada como autora de un delito leve de daños, se presenta escrito a fin de interponer recurso de apelación que viene encabezado y firmado por Abogado que dice representar a la acusada. Habiéndole dado trámite al recurso, al mismo se oponen la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal. Vistos los escritos presentados, y especialmente el del recurso, lo que se observa es una evidente falta de postulación, pues los abogados carecen de poder de representación salvo en algún caso aislado que se recoge expresamente en nuestro sistema procesal y que desde luego no está referido al procedimiento por delito leve. En este procedimiento los usos derivados de la interpretación del art. 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal han permitido la asistencia de abogado sin procurador en el plenario y solo si está presente el cliente, pero esa práctica no puede extenderse a los demás actos procesales que se rigen por las normas generales, de tal forma que la personación y presentación de escritos o bien se efectúa directamente por la parte (sea asistida o no por abogado), lo que se permite en este procedimiento por delito leve, o tiene que hacerse a través de procurador, pero lo que no cabe es la admisión de un escrito en el que el abogado asume un poder de representación que no le es propio, más como ocurre con el escrito presentado que ni tan siquiera va acompañado de poder del que deducir esa representación y defensa. La falta de postulación impide entrar a conocer del recurso, y puesto que estamos ante un defecto subsanable, lo autos se devuelven al Juzgado a fin de que se proceda a esa subsanación, presentado el recurso bien la acusada directamente o bien representada por procurador y asistida por abogado con el correspondiente poder. SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada. Vistos los artículos citados y demás de general aplicación Resumen de la sentencia y relación con el Derecho Romano: La sentencia condena al recurrente debido a un delito leve de daños a un vehículo. La sentencia establece que “ responde a razones de equidad "bono et aequo non conveniat aut lucrari aliquem cum damno alterius, aut damnum sentire per alterius lucrum" (Digesto libro XXIII, título III, ley 6ª), pues no es justo el beneficio de uno en perjuicio de otro. La ley no admite el enriquecimiento en perjuicio de otro (iure naturae aequum est, neminem cum alterius detrimento et iniuria fieri locupletionem), lo que se ha de completar con la sentencia tuitiva de los débiles "in poenalibus causis benignius interpretandum est" (Digesto, libro L, título XVII, ley 155). “ Se aplica el Código Penal.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ 1e5e541d0fb732b0a0a8778d75e36f0d/ https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ b1699d26603e52c8a0a8778d75e36f0d/