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Análisis de Sentencias Jurídicas: Aplicación de Fuentes Romanas - Prof. López Rendo, Ejercicios de Derecho Romano

Este documento contiene la resolución de dos recursos judiciales en los que se analizan sentencias dictadas en instancias inferiores y se aplican fuentes jurídicas romanas. La primera sentencia fue dictada por la audiencia provincial de alicante en 2013, y la segunda por la sala primera del tribunal supremo en 2012. Ambas sentencias se refieren a procesos judiciales iniciados en el juzgado de primera instancia y relacionados con la adquisición de bienes inmuebles.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 03/11/2021

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ALBA MARTÍNEZ JIMÉNEZ
UO281866
PRACTICA 3: Búsqueda de sentencias en las que se aplican
fuentes jurídicas romanas
1º SENTENCIA
La Audiencia Provincial de Alicante declara no haber lugar al recurso de apelacin
interpuesto contra la Sentencia de fecha 13-04-2012 dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nm. 4 en la ciudad de Elche, a quince de marzo de 2013.
La Seccin Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada
por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario no
3046/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nmero 4 de Elche, de los que
conoce en grado de apelacin en virtud del recurso entablado por la parte
demandante D. Carlos Francisco , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su
condicin de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Mateu Garca y dirigida
por el Letrado Sr/a. Padilla Franco, y como apelada la parte demandante Doa
Genoveva representada por el Procurador Sr/a. Prez Campos y dirigida por el Letrado
Sr/a. Torres Lled.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de Primera Instancia nmero 4 de Elche en los referidos
autos, se dict sentencia con fecha 13/4/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Carlos Francisco frente a Genoveva ,
y en consecuencia, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en
su contra.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelacin por la parte
actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevndose los autos a
este Tribunal,
donde qued formado el Rollo nmero 660/12, tramitndose el recurso en forma
legal. La parte apelante solicit la revocacin de la sentencia de instancia y la apelada
su confirmacin. Para la deliberacin y votacin se fij el da 14/3/13.
TERCERO: En la tramitacin de ambas instancias, en el presente proceso, se han
observado las normas y formalidades legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jos
Manuel Valero Diez.
2º SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil doce.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al
margen indicados, el recurso de casacin contra la sentencia dictada en grado de
Apelacin por la Seccin Dcima de la Audiencia Provincial de Madrid, como
consecuencia de autos de juicio ordinario no 843/06, seguidos ante el Juzgado de
Primera Instancia no 10 de Madrid, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada
Audiencia por la representacin procesal de doa Coral , representada ante esta Sala
por la Procuradora de los Tribunales doa Marina Quintero Snchez; siendo parte
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ALBA MARTÍNEZ JIMÉNEZ

UO

PRACTICA 3: Búsqueda de sentencias en las que se aplican

fuentes jurídicas romanas

1º SENTENCIA

La Audiencia Provincial de Alicante declara no haber lugar al recurso de apelaci ó n interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 - 04 - 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nú m. 4 en la ciudad de Elche, a quince de marzo de 2013. La Secció n Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario no 3046/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nú mero 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelació n en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Carlos Francisco , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condici ó n de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Mateu Garcí a y dirigida por el Letrado Sr/a. Padilla Franco, y como apelada la parte demandante Doñ a Genoveva representada por el Procurador Sr/a. Pé rez Campos y dirigida por el Letrado Sr/a. Torres Lledó. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Por el Juzgado de Primera Instancia nú mero 4 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 13/4/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Carlos Francisco frente a Genoveva , y en consecuencia, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. SEGUNDO: Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelaci ó n por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elev ándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo nú mero 660/12, tramitá ndose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocació n de la sentencia de instancia y la apelada su confirmació n. Para la deliberació n y votació n se fijó el dí a 14/3/13. TERCERO: En la tramitació n de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez. 2º SENTENCIA En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil doce. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casació n contra la sentencia dictada en grado de Apelació n por la Secció n Dé cima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario no 843/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no 10 de Madrid, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representació n procesal de doñ a Coral , representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales do ñ a Marina Quintero Sá nchez; siendo parte

ALBA MARTÍNEZ JIMÉNEZ

UO

recurrida representada por la Procuradora de los Tribunales Doñ a Rocio Sampere Meneses don Armando , que actú a como representante de la herencia yacente de doñ a Natividad. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO 1 º Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de doñ a Natividad contra do ñ a Coral.

  1. Por la parte actora se formul ó demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegació n de los hechos y fundamentos de derecho, NUM001 , (tomo y libro NUM002 ), inscripci ó n 4a, relativa a la adquisició n por compra por la demandada del piso sito en CALLE000 , nú mero NUM003 , piso NUM004 puerta NUM b. De la finca nú mero NUM006 (subf: 9), folio NUM007 (tomo y libro NUM008 ), inscripció n 12a, relativa a la adquisici ó n por compra de la demandada de la plaza de garaje nú mero NUM009 que representa una cuota indivisa de siete enteros por ciento del garaje sito en el s ó tano del edificio CALLE000 , NUM003 .- (v) Condene en consecuencia a la demandada a estar y pasar por estos efectos, así como a permitir, en su caso, los cambios de titularidad registral solicitados, y a las costas de este proceso." 2.Admitida a trá mite la demanda, la representació n procesal de doñ a Coral contestó a la misma, 2 º Admitida a trá mite la demanda, la de doñ a Coral contestó a la misma oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, "... dicte Sentencia desestimatoria de la demanda. Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y declaradas pertinentes 3 º Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia. 5º El Juzgado de dictó Sentencia con fecha 5 de mayo de 2008 , cuya parte cuya parte procuradora Sra. Sampere Meneses en nombre y representació n de Doñ a Natividad 4º El Juzgado de Primera Instancia dict ó Sentencia con fecha 5 de mayo de 2008 , cuya parte 3º procuradora Sra. Sampere Meneses en nombre y representació n de Doñ a Natividad condenando a la actora al pago de las costas procesales."