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practica laboral tema 6, practica laboral tema 6
Tipo: Apuntes
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Papeleta de conciliación AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VALENCIA. D GABRIELA SORIANO mayor de edad, de profesión AUXILIAR ADMINISTRATIVA y con domicilio en la calle GUADIX número 5 piso 4º de la localidad de BARCELONA , y DNI 37548976 actuando en su propio nombre y derecho, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda ante ese Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de VALENCIA comparece y, como más en derecho proceda, DICE: Que mediante el presente escrito y de conformidad con los artículos 63 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social viene a formular Papeleta de Conciliación, en materia de DESPIDO por motivos disciplinarios, contra la empresa en base a los siguiente PRIMERO: Que vengo prestando mis servicios en dicha empresa con antigüedad desde el 8/01/ 2001 y con la categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual en la actualidad de 1350 euros incluida prorrata pagas extras (todo ello según Convenio Colectivo vigente de Barcelona ), realizando su trabajo en el domicilio de la empresa. SEGUNDO: Que el pasado día 21 /10/2018 la empresa me entrega carta de despido disciplinario con fecha de efectos al día junio- agosto de 2018 Alegando en dicha carta hechos inciertos e injustificados, a mayor abundamiento, esta comunicación me produce indefensión al no acreditar documento del extravio del importe de 500€ que se me atribuyen como causa de despido. TERCERO: Que no he ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante de los trabajadores, ni estoy afiliado a ningún sindicato En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito o papeleta de DEMANDA DE CONCILIACIÓN con sus respectivas copias, se sirva admitirla, y en su virtud, dar traslado de la misma a la demandada, señalando día y hora para la celebración de dicho acto, con citación de las partes, junto con lo demás que en Derecho proceda.
Por ser de Justicia, que pido en Valencia a 21 de Noviembre de 2019
en que se requiera a la demandada para que aporte nuestras nóminas y el Libro de Matrícula del Personal. -Confesión judicial de los demandados, bajo juramento indecisorio y con apercibimiento de que si no comparecieren o alegaren justa causa podrán ser tenidos por confesos. Y SUPLICO AL JUZGADO que admita los medios de prueba propuestos y acuerde lo necesario para su práctica. SEGUNDO OTROSÍ DIGO que acudiré a juicio asistido del Letrado don ..., con despacho abierto en ... que designo para la práctica de los actos de comunicación con el Juzgado. Y SUPLICO AL JUZGADO que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos procedentes. Principal y otrosíes son justicia que pido ... Para la impugnación del despido, todos los meses son hábiles. Agosto es hábil para la reclamación por despido al amparo de las excepciones establecidas en el Art. 43, LRJS Al amparo del Art. 43, LRJS, con carácter general los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución. Este plazo para ejercitar la acción de despido comienza a contarse a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador recibe la carta de despido o, si ésta aplazase sus efectos, a partir del día siguiente al que se produce el cese efectivo en el trabajo. El plazo para la presentación de la papeleta de conciliaCión son 20 días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) desde el momento del despido. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. Una vez realizada la conciliación, el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos
quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado. En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite. Art. 30.2, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos."
anterior al 12 de febrero de 2.012, en cuyo caso se tomará es número como importe indemnizatorio máximo, siempre que no sea superior a 42 mensualidades, que actuará como tope final. Si quieres saber más acerca del cálculo del tope máximo de la indemnización por despido improcedente clica aquí.
Si se hubiera optado por la readmisión, cualquiera que fuera el recurrente, ésta se llevará a efecto de forma provisional en los términos establecidos por el Art. 297 ,Ley de Jurisdicción Social. Cuando en los juicios donde se ejerciten acciones derivadas del despido o de decisión extintiva de las relaciones de trabajo la sentencia del Juzgado o Tribunal declare su nulidad o improcedencia y el empresario que hubiera optado por la readmisión interponga alguno de los recursos autorizados por la Ley, éste vendrá obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a satisfacer al recurrido la misma retribución que viniere percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos, debiendo éste continuar prestando sus servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna. La misma obligación tendrá el empresario si el recurso lo interpusiera el trabajador y la sentencia hubiera declarado la nulidad del despido basado en alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley o la violación de derechos fundamentales y libertades públicas de los trabajadores o si hubiera optado por la readmisión
artículo 105 de esta Ley. No obstante, si por la especial complejidad de los conceptos reclamados se pudiesen derivar demoras excesivas al proceso por despido, el juzgado podrá disponer, acto seguido de la celebración del juicio, que se tramiten en procesos separados las pretensiones de despido y cantidad, para lo que dispondrá la deducción de testimonio o copia de las actuaciones y elementos de prueba que estime necesarios a fin de poder dictar sentencia sobre las pretensiones de cantidad en el nuevo proceso resultante."