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Práctica tema 7 laboral profesora amparo
Tipo: Apuntes
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Isabel Lozano Mustafá 2B
Prácticas Tema 7: INGRESO EN LA EMPRESA Y PERÍODO DE PRUEBA
Supuesto 1
Hechos:
I.- El pasado mes de julio de 2024, Enrique P.C., ofreció a su amigo Juan R., de 14 años, la posibilidad de obtener algún dinero extra durante las vacaciones del curso escolar trabajando como camarero en el bar que regentan sus padres.
II.- Tras el verano, Juan siguió prestando servicios en el bar, si bien, con objeto de compatibilizar este trabajo con sus obligaciones escolares, solamente trabajaba por las tardes de 17 a 21 h.
III.- En ningún momento se firmó por las partes contrato de trabajo alguno.
Cuestiones:
1.- ¿Es válida la contratación efectuada? ¿Por qué? ¿Qué consecuencias entraña?
No, no es válida.
El artículo 6.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece una prohibición absoluta para trabajar a los menores de 16 años, salvo autorización expresa de la autoridad laboral y solo para actuaciones artísticas concretas
Las consecuencias serían que:
2.- ¿Cambiaría su respuesta a las preguntas anteriores si los padres de Juan hubieran dado su autorización para que su hijo prestara servicios en el bar?
No, no cambiaría. La autorización de los padres no suple la prohibición legal del art. 6.1 ET.
El menor de 16 años no puede trabajar, ni siquiera con autorización paterna. Solo cabe la excepción con autorización escrita de la autoridad laboral para espectáculos públicos.
3.- Suponga ahora que Juan ya ha cumplido los 17 años.
a) ¿Sería válida la celebración de un contrato de trabajo para prestar el servicio indicado?
Sí, sería válida. El artículo 7 del ET permite trabajar a los menores de edad entre 16 y 17 años, siempre que cuenten con autorización expresa o tácita de sus padres o tutores.
b) ¿Habría alguna consecuencia si el horario de trabajo se prolongase hasta la hora de cierre del bar, produciéndose éste normalmente entre las 23.00 y 23.30 h.?
Sí, habría consecuencias legales. Según el artículo 6.2 del ET, los menores de edad no pueden realizar trabajos nocturnos (entre las 22:00 y las 6:00 h). Por tanto, trabajar hasta las 23:30 sería ilegal. El empresario estaría incurriendo en infracción grave, y esa parte del contrato sería nula parcialmente.
c) Si con 17 años, Juan decide poner fin voluntariamente a su prestación de servicios en el bar. ¿Cree que su decisión extintiva goza de validez o, por el contrario, piensa que necesita contar con la previa autorización de sus padres?
No, no necesita autorización. Aunque su capacidad de obrar es limitada, puede extinguir voluntariamente la relación laboral, ya que no se exige autorización para ello.
4.- Suponga que uno de los cocineros del bar ha dimitido y los empresarios precisan contratar un nuevo trabajador para cubrir su puesto, con carácter indefinido ordinario y a jornada completa.¿Podrían contratar válidamente a Julio V.P, de 70 años de edad, que acaba de ver extinguido su contrato en otra empresa?
Sí. No hay límite de edad máxima general para trabajar o ser contratado (ver apartado 1.2 del documento).
Solo ciertas profesiones concretas pueden tener una edad de jubilación obligatoria (por motivos sanitarios, seguridad, etc.), pero no es el caso de un cocinero.
Por lo tanto, Julio puede ser contratado válidamente.
Supuesto 2
Hechos: La empresa “Parquesa”, ubicada en Benetússer (Valencia) y dedicada a la fabricación de suelos de madera, precisa contratar dos personas trabajadoras para cubrir las siguientes necesidades:
a) Como consecuencia de un incremento temporal e inesperado de su volumen de producción, necesita encontrar una persona trabajadora con la que realizar un contrato de trabajo por circunstancias de la producción de tres semanas de duración a realizar en jornada a tiempo parcial (de 9 a 14 horas).