Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Suspensión de derechos y libertades: Estado de excepción y Estado de sitio en España - Pro, Ejercicios de Derecho a la comunicación

Este documento analiza la suspensión de derechos y libertades en españa, especificando el concepto de estado de excepción y estado de sitio, sus finalidades, requisitos y derechos afectados. Se incluyen referencias a la constitución española y la ley orgánica 4/1981.

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 08/02/2014

alejandrasaez-1
alejandrasaez-1 🇪🇸

1 documento

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Mª Alejandra Sáez Cirac. Derecho de la Comunicación. 2º PER-CAU (Vicálvaro)
Suspensión general de los derechos y libertades
1. ¿Qué finalidad tiene la suspensión general de derechos previstos en la CE?
Como Estado de Derecho ha de prever, en la medida de lo posible, las situaciones de crisis o
anormalidad. Se proclama así el llamado "Derecho de excepción", que se resume en la previsión
de dos medidas: la suspensión de derechos y libertades, por una parte, y, por otra, la alteración
del equilibrio de poderes Ejecutivo-Legislativo.
La situación ha dado un giro con respecto a las Constituciones históricas españolas, la
Constitución de 1978, que, en línea con las Constituciones más modernas, hace referencia a una
diversidad de situaciones excepcionales, que permiten, como medidas también excepcionales, la
máxima limitación de derechos y libertades, esto es, la suspensión de su ejercicio.
Según la Ley Orgánica 4/1981 la suspensión de derechos fueron previstos como proyecto de
Ley de Seguridad Ciudadana.
Por tanto, pretende garantizar no sólo la superación de los presupuestos fácticos que han
motivado la adopción de las medidas correspondientes sino también el mantenimiento en lo
posible del sistema institucional y de unas libertades mínimas para los ciudadanos.
2. ¿Cómo se declara el estado de excepción?, ¿qué requisitos se exigen?
El estado de excepción podrá declararse "cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades
de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los
servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público
resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente
para establecerlo y mantenerlo"
El origen se encuentra en el Estado liberal. Los primeros constitucionalistas franceses
consiguieron consagrar el reconocimiento de una serie de derechos de los ciudadanos. En este
momento, se relacionaba el problema de la seguridad ciudadana o del orden público con el
ejercicio de los derechos y libertades, justificándose en el mantenimiento del orden público la
suspensión de las garantías constitucionales de tales derechos y libertades.
A tales situaciones excepcionales o estados de emergencia hace referencia el artículo 116 de la
Constitución.
Requisitos:
- La suspensión de derechos y libertades, y demás medidas extraordinarias, habrán estar
orientadas al restablecimiento de la normalidad constitucional.
- La suspensión habrá de durar el tiempo mínimo indispensable.
- Como medida excepcional, la suspensión de derechos habrá de realizarse de forma
proporcional a las circunstancias, de modo que en ningún caso será legítima si es
desproporcionada a la alteración del orden público producido.
- En fin, todos los actos de la autoridad gubernativa adoptados durante la vigencia de la
suspensión de derechos son impugnables en vía jurisdiccional, con la consiguiente contrapartida
para el ciudadano del derecho a ser indemnizado por responsabilidad patrimonial de la
Administración por los perjuicios sufridos en su persona o en sus bienes.
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Suspensión de derechos y libertades: Estado de excepción y Estado de sitio en España - Pro y más Ejercicios en PDF de Derecho a la comunicación solo en Docsity!

Mª Alejandra Sáez Cirac. Derecho de la Comunicación. 2º PER-CAU (Vicálvaro)

Suspensión general de los derechos y libertades

  1. (^) ¿Qué finalidad tiene la suspensión general de derechos previstos en la CE?

Como Estado de Derecho ha de prever, en la medida de lo posible, las situaciones de crisis o anormalidad. Se proclama así el llamado "Derecho de excepción", que se resume en la previsión de dos medidas: la suspensión de derechos y libertades, por una parte, y, por otra, la alteración del equilibrio de poderes Ejecutivo-Legislativo.

La situación ha dado un giro con respecto a las Constituciones históricas españolas, la Constitución de 1978, que, en línea con las Constituciones más modernas, hace referencia a una diversidad de situaciones excepcionales, que permiten, como medidas también excepcionales, la máxima limitación de derechos y libertades, esto es, la suspensión de su ejercicio.

Según la Ley Orgánica 4/1981 la suspensión de derechos fueron previstos como proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana.

Por tanto, pretende garantizar no sólo la superación de los presupuestos fácticos que han motivado la adopción de las medidas correspondientes sino también el mantenimiento en lo posible del sistema institucional y de unas libertades mínimas para los ciudadanos.

  1. ¿Cómo se declara el estado de excepción?, ¿qué requisitos se exigen?

El estado de excepción podrá declararse "cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para establecerlo y mantenerlo"

El origen se encuentra en el Estado liberal. Los primeros constitucionalistas franceses consiguieron consagrar el reconocimiento de una serie de derechos de los ciudadanos. En este momento, se relacionaba el problema de la seguridad ciudadana o del orden público con el ejercicio de los derechos y libertades, justificándose en el mantenimiento del orden público la suspensión de las garantías constitucionales de tales derechos y libertades.

A tales situaciones excepcionales o estados de emergencia hace referencia el artículo 116 de la Constitución.

Requisitos:

  • La suspensión de derechos y libertades, y demás medidas extraordinarias, habrán estar orientadas al restablecimiento de la normalidad constitucional.
  • La suspensión habrá de durar el tiempo mínimo indispensable.
  • Como medida excepcional, la suspensión de derechos habrá de realizarse de forma proporcional a las circunstancias, de modo que en ningún caso será legítima si es desproporcionada a la alteración del orden público producido.
  • En fin, todos los actos de la autoridad gubernativa adoptados durante la vigencia de la suspensión de derechos son impugnables en vía jurisdiccional, con la consiguiente contrapartida para el ciudadano del derecho a ser indemnizado por responsabilidad patrimonial de la Administración por los perjuicios sufridos en su persona o en sus bienes.
  1. ¿Cómo se declara el estado de sitio?, ¿qué requisitos se exigen?

El de sitio, "cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios"

Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección corresponde al Congreso de los Diputados dictar la iniciativa del Gobierno. La resolución aprobada debe determinar su ámbito territorial, duración y condiciones y se tramitará en la forma expuesta para la autorización de prórroga del estado de alarma. El estado de sitio es sólo aplicable cuando se estime la insuficiencia de otros medios. Permite la máxima restricción de derechos fundamentales, todos los que pueden suspenderse en el estado de excepción más las garantías jurídicas del detenido previstas en el art. 17.3, lo que deja indemne sólo el habeas corpus establecido en el art. 17.2 CE, implica una militarización de la situación de anormalidad.

  1. ¿Qué derechos del art. 20 CE pueden suspenderse en los estados de excepción y sitio?, ¿qué otros derechos pueden suspenderse?

En cuanto a los derechos y libertades afectados, el Tribunal se pronunció pronto por su limitación a los comprendidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución, esto es, a los artículos 15 a 29 CE.

En concreto del artículo 20 se clausuran los medios de difusión, lo que supone afectar la libertad de prensa. Los derechos a la libertad de expresión, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica (art. 20.1) y el secuestro de las publicaciones, grabaciones u otro medio de información (20.5). La adopción de estas medidas -se advierte expresamente en la Ley Orgánica 4/1981- no podrá llevar aparejada ningún tipo de censura previa.

Por otra parte se pueden acordar la suspensión del secreto de las comunicaciones, lo que faculta a la autoridad gubernativa a intervenir toda comunicación, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas, dando cuenta por escrito al juez competente.

Asimismo podrá autorizarse la suspensión de todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y teatrales y el secuestro de publicaciones, si bien, dado que el art. 20.2 no aparece citado en el art. 55.1 CE, el ejercicio de estas potestades no admite ningún tipo de censura previa.

1º.- La suspensión general de derechos y libertades

  • El derecho a la libertad y seguridad personales (art. 17). En el estado de excepción, podrá procederse a la detención de cualquier persona siempre que existan fundadas sospechas de que esa persona vaya a provocar alteraciones del orden público, durante un plazo máximo de diez días. No afecta al procedimiento de habeas corpus. En el estado de sitio, se prevé también la posibilidad de suspender las garantías jurídicas del detenido (asistencia letrada, derecho a ser informado de la acusación...) previstas en el artículo 17.3.
  • El derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2), salvo que la autoridad gubernativa lo considere necesario para el mantenimiento del orden público.

No se pueden disolver las cortes si se ha declarado o están vigentes los estados de alarma, excepción o sitio. Igualmente, en todas las ocasiones anteriores la disolución ha afectado al Congreso y al Senado, sin que se haya hecho uso de la posibilidad de disolución separada. La disolución del Parlamento no es otra cosa que la decisión por la que se pone fin anticipado a este órgano representativo, decayendo todos sus procedimientos, facultades y prerrogativas. El fin adelantado va aparejado a la elección de un nuevo Parlamento, ya que en otro caso implicaría la abolición pura y simple de la institución y la propia existencia del Estado democrático. Desde este punto de vista debería hablarse de la disolución de un Parlamento más que de la disolución del Parlamento.

  1. ¿Se modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes durante la vigencia de estos estados?

La vigencia de estos estados no afecta al normal funcionamiento de las instituciones, de modo que no se altera la responsabilidad del Gobierno ni de sus agentes. Por ello, no puede disolverse durante su vigencia el Congreso de los Diputados y se procederá a la inmediata convocatoria de las Cámaras si no estuviesen en período de sesiones. Si el Congreso de los Diputados estuviese disuelto sus funciones en esta materia serían asumidas por la Diputación Permanente.

  1. ¿Le parece adecuado nuestro sistema de suspensión general de derechos?

En definitiva parecen unas medidas que pensadas a priori bien pueden resultar, aun así, en mi opinión, es difícil determinar su eficacia dado que en situación de alarma el descontrol es más que evidente, tanto a nivel estatal como individual.

Cite los artículos correspondientes de la CE y de la LO 4/1981, de 1 de junio

  • Constitución Española

Artículo 6 y 7/ Artículos 15 al 29/ Artículo 17/ art. 17.2/ art. 17.3/ art. 18.2/ art. 18.3/ Artículo 19/ Artículo 20/art. 20.1/ art.20.2/ art. 20.5/ Artículo 21/ Artículo 22/ art. 23.2/ arts. 28.2/ art. 37.2 / Artículo 55/ art. 55. 1/ Artículo 115/Artículo 116

  • Ley Orgánica 4/

Artículo 2, art. 32, art. 116