

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Constitucional I, Profesor: mercedes mercedes, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM
Tipo: Ejercicios
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Mª Mercedes Serrano Pérez.
1º GRADO EN DERECHO/GRUPO TARDE. 2016.
Responda a las siguientes preguntas:
1.a. Solamente tiene la consideración de Ley desde el punto de vista formal la norma que emana de las Cortes Generales.
1.b. (^) La Ley ordinaria por ser obra de la representación soberana no puede ser objeto de ningún tipo de límites.
1.c. La Ley ordinaria es jerárquicamente inferior a la Ley orgánica.
1.d. Las reservas de Ley orgánica han de ser interpretadas restrictivamente.
También es de observar la improcedencia de la pretendida equiparación de las expresiones “régimen electoral general” con “elecciones generales”, contraponiendo a su vez estas últimas a “las elecciones locales”, para inferir de ello que el texto impugnado en este recurso, al contraerse a la materia citada (se refiere a las elecciones locales), en último lugar nunca puede revestir el carácter de Ley Orgánica, por hallarse el mismo reservado al régimen electoral general, según quedó ya reflejado. Y ello en consideración a que el adjetivo “general” no está referido tanto a las elecciones cuanto al régimen electoral. En este mismo aspecto, cabe referirse a que cuando la CE alude a las elecciones generales en su artículo 101, no hace más que aludir -con .una específica finalidad- a un aspecto o particularidad de régimen electoral general y, por lo tanto, no siendo nunca admisible entender ambas expresiones como una sola. STC 38/1983, de 18 de mayo
a. ¿A qué tema relacionado con la ley orgánica hacer referencia la sentencia? A que si el régimen electoral general se refiere a “las normas electorales válidas para la generalidad de las instituciones representativas del Estado en su conjunto y en el de las Entidades territoriales en que se organiza a tenor del artículo 137 de la CE, salvo las excepciones que se hallen establecidas en la Constitución o en los Estatutos”.
b. Explique la limitación de la reserva de ley en la materia objeto de la sentencia. La reserva de ley orgánica se refiere solamente a los derechos de la sección 1a del Capítulo II del Título Primero. Esa limitación implica que lo recogido en dicha sección que no responda a la categoría de derecho fundamental o libertad pública no queda afectado por la reserva orgánica. Por tanto, la reserva solamente alcanza a los derechos contemplados en los artículos 15 a 29 CE.
“Tienen carácter de Ley Orgánica el capítulo I del título preliminar, los artículos 3; 4; 5.1,
5.2; el capítulo III del título preliminar; los artículos 16; 17; 18.1,18.2, 18.3, 18.4 y 18.6; 19.1; 22; 23; 23 bis; 24; 25; 27; 30; 38; 68; 71; 74; 78; 79 bis; 80; 81.3 y 81.4;
82.2; 83; 84.1, 84.2, 84.3, 84.4, 84.5, 84.6, 84.7, 84.8 y 84.9; 85; 108; 109; 115; el capítulo IV del título IV; los artículos 118; 119; 126.1 y 126.2; 127; 128; 129; las disposiciones adicionales decimosexta, decimoséptima, trigésima tercera y trigésima sexta; la disposición transitoria sexta, apartado tercero; la disposición transitoria décima; las disposiciones finales primera y séptima, y la disposición derogatoria única”.
a) ¿A qué elemento propio de la Ley Orgánica hace referencia el texto de la Ley? Se refiere a las materias conexas.
b) Explique en qué consiste el tema referido, los problemas que puede plantear y cómo se soluciona desde el punto de vista del ordenamiento. Una ley orgánica puede abarcar eventualmente en su regulación cuestiones que no correspondan strictu sensu a la materia reservada, pero que guardan cierta relación con ella. El TC (STC 5/1981) ha señalado que las materias conexas, cuya regulación se incluyan en el texto, tendrán carácter orgánico, por razones de seguridad jurídica. Aunque se trate de un error del legislador orgánico, ninguno de sus preceptos podrá ya ser modificado por otra norma que no revista el carácter de orgánico. Sin embargo, el TC consciente de que esta posibilidad originaría una petrificación del ordenamiento, admite que la materia no estrictamente orgánica puede ser excluida por el propio legislador orgánico indicando de forma expresa qué preceptos aluden a materias conexas y por ello solamente tienen carácter de ley ordinaria y podrán ser modificados por otra ley o por otra norma con rango de ley. Lo cierto es que por razones de sistematicidad y orden el Tribunal Constitucional ha admitido que el legislador, al elaborar una ley orgánica, incluya en ella cuestiones extrañas a la reserva que serían regulables por ley ordinaria pero que “en atención a razones de conexión temática o de sistematicidad o de buena política legislativa considere oportuno incluir junto a las materias reservadas a la ley orgánica” (STC 5/1981, de 13 de febrero).
La reserva de ley del art. 86.1 CE relativa a la ley orgánica ha de ser interpretada de forma restrictiva para no vaciar las posibilidades de la ley ordinaria y provocar una petrificación del ordenamiento jurídico. Se trata de expandir el ámbito de la Ley orgánica frente al de la Ley ordinaria.
La expresión desarrollo, relativa a los derechos fundamentales, se entiende como la afectación directa y sustancial a la regulación del derecho. Desarrollo es algo más que la expresión “ regulación del ejercicio ” del derecho contenida en el art. 53.1 CE.
El artículo 28.2 de la LOTC establece que “el Tribunal podrá declarar inconstitucionales por infracción del artículo 81 de la Constitución los preceptos de una Decreto-ley, Decreto Legislativo, Ley que no haya sido aprobada con el carácter de orgánica o norma legislativa de una Comunidad autónoma en el caso de que dichas disposiciones hubieran regulado materias reservadas a la Ley orgánica o impliquen modificación o derogación de una Ley aprobada con tal carácter cualquiera que sea su contenido”, precepto que además de provocar confusión respecto de las materias conexas, parece referirse al principio de jerarquía para explicar la posición de la ley orgánica en el ordenamiento español.
Con carácter general hay que decir que la ley orgánica no es una norma de superior rango jerárquico frente a las demás leyes, pues la especialidad procedimental de la que disfruta no es por sí sola suficiente para elevar el rango de una norma, pues cada tipo de