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Orientación Universidad
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practica mercantil, Ejercicios de Derecho Mercantil

Asignatura: mercantil, Profesor: Antonio Sotillo, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 25/04/2013

amparo785
amparo785 🇪🇸

3.6

(24)

9 documentos

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Caso Práctico nº 2
En esta práctica nos dedicaremos a comparar las estipulaciones generales entre los dos
tipos de documento de la práctica nº 2, el primer documento se trata de un contrato de
préstamo personal y el segundo de una apertura de crédito en cuenta corriente.
En primer lugar comentaremos las estipulaciones que tienen en común ambos
documentos y en que se diferencian.
En los dos documentos se habla de los intereses, pero no de la misma forma. En el
primer caso, se separa las estipulaciones en relación al interés inicial, interés variable
para los periodos sucesivos, los intereses de demora y el importe absoluto de los
intereses. En cambio, en el segundo documento se divide la estipulación de intereses en
tres apartados: interés ordinario, de demora e intereses excedido en cuenta.
Son varias las diferencias que existen en esta estipulación. En el primer caso menciona
el procedimiento que se utilizara para el calculo de los periodos sucesivos, comentando
el tipo de interés sustitutivo.
Con respecto a los intereses de demora, en el primer caso indica cuanto incrementara el
tipo de interés nominal ante supuestos de demora, mientras que en el segundo
documento no indica el incremento, refiriéndose solo a dejar un espacio para poner la
cantidad del tipo. Ambos coinciden en que los intereses de demora devengaran sin
ningún tipo de aviso al deudor.
Y por último, con respecto al importe absoluto de los intereses, ambos indican la
formula utilizada para obtener el importe absoluto de los intereses al tipo nominal
pactado, especificando en que consiste el calculo.
Otra de las estipulaciones comunes de los dos documentos son las comisiones. Ambos
mencionan varios tipos de comisiones, siendo coincidentes algunas entre los dos
documento (ej: la comisión de apertura), y siendo otras diferentes al añadirse en un
contrato y en el otro no (ej: comisión de disponibilidad). Por tanto, en este apartado la
diferencia clave que existe es que hay diferentes tipo de comisiones en los contratos
comparados.
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Caso Práctico nº 2

En esta práctica nos dedicaremos a comparar las estipulaciones generales entre los dos tipos de documento de la práctica nº 2, el primer documento se trata de un contrato de préstamo personal y el segundo de una apertura de crédito en cuenta corriente.

En primer lugar comentaremos las estipulaciones que tienen en común ambos documentos y en que se diferencian.

En los dos documentos se habla de los intereses, pero no de la misma forma. En el primer caso, se separa las estipulaciones en relación al interés inicial, interés variable para los periodos sucesivos, los intereses de demora y el importe absoluto de los intereses. En cambio, en el segundo documento se divide la estipulación de intereses en tres apartados: interés ordinario, de demora e intereses excedido en cuenta. Son varias las diferencias que existen en esta estipulación. En el primer caso menciona el procedimiento que se utilizara para el calculo de los periodos sucesivos, comentando el tipo de interés sustitutivo. Con respecto a los intereses de demora, en el primer caso indica cuanto incrementara el tipo de interés nominal ante supuestos de demora, mientras que en el segundo documento no indica el incremento, refiriéndose solo a dejar un espacio para poner la cantidad del tipo. Ambos coinciden en que los intereses de demora devengaran sin ningún tipo de aviso al deudor. Y por último, con respecto al importe absoluto de los intereses, ambos indican la formula utilizada para obtener el importe absoluto de los intereses al tipo nominal pactado, especificando en que consiste el calculo.

Otra de las estipulaciones comunes de los dos documentos son las comisiones. Ambos mencionan varios tipos de comisiones, siendo coincidentes algunas entre los dos documento (ej: la comisión de apertura), y siendo otras diferentes al añadirse en un contrato y en el otro no (ej: comisión de disponibilidad). Por tanto, en este apartado la diferencia clave que existe es que hay diferentes tipo de comisiones en los contratos comparados.

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Las garantías son una estipulación que existe en ambos documentos y que coincide en todo, excepto que el documento apertura de crédito de cuenta corriente añade una más, pignoración derechos derivados de la factura.

En el vencimiento anticipado también coinciden en varias cosas, como son las causas en las que podrá considerar vencida la obligación o cancelar anticipadamente el crédito. Una diferencia que podemos indicar de esta estipulación, es que el documento dos menciona más causas posibles para cancelar anticipadamente el crédito.

Por último, y en relación a las coincidentes, mencionar que las estipulaciones cesión de derechos, gastos, domicilio a efectos de notificaciones y ejercicios de acciones judiciale s, las podemos encontrar en ambos documentos y su contenido es idéntico excepto que cambia el tipo de persona, en un documento te habla del prestatario y en el otro del acreditado, pero en conclusión, vienen a decir lo mismo con alguna especificación más dependiendo del documento.

Tras mencionar las estipulaciones comunes, mencionares las estipulaciones del documento del préstamo personal que no se encuentran en el documento de apertura de crédito en cuenta corriente.

  • Entrega del préstamo : indica que la parte prestataria, solidariamente si fueran varias personas, reconoce deber a la Caja de ahorros la cantidad de dinero que le ha sido entregada en el numero de cuenta concreto. La cantidad, no entregada se hará efectiva cuando la parte deudora justifique suficientemente haber realizado la inversión a cuyo fin se destina el préstamo.
  • Plazo, amortización, vencimiento y forma : en esta estipulación te habla de las características de préstamo en relación al momento en que se debe devolver el capital prestado, si se debe exigir amortización, a través de que cuenta y en que forma se hará el pago…
  • Compensación y estipulación.

Por tanto, ahora lo último que nos queda es mencionar aquellas estipulaciones del segundo documento que no se encuentran en el préstamo personal (documento 1).

Mª Amparo Cebrián Collado Mercantil II k