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Practica mercantil, Ejercicios de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil II, Profesor: Antonio Sotillo, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 16/05/2013

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jenni_91-1 🇪🇸

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PRÁCTICA 1 DERECHO
MERCANTIL II:
“la letra y el pagaré”
ALUMNAS:
TAMARA GREGORI
ALBERT
JENNIFER ROMERO
NAVARRO
Práctica 1 de Derecho
Mercantil
LETRA DE CAMBIO
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PRÁCTICA 1 DERECHO

MERCANTIL II:

“la letra y el pagaré”

ALUMNAS:

TAMARA GREGORI

ALBERT

JENNIFER ROMERO

NAVARRO

Práctica 1 de Derecho Mercantil

LETRA DE CAMBIO

  1. Determine las relaciones jurídicas que subyacen al libramiento y circulación de la letra.

Encontramos diferentes relaciones jurídicas subyacentes:

  • Entre vendedor y comprador hay un negocio causal subyacente ; en este caso es

el pago de la cantidad de 4000 euros por Mariano a cambio de la realización de

unos ajustes en la vivienda por la constructora Pisos Ruinosos SL. Por lo tanto la

no es abstracta la letra entre partes y por ello cuando el librador reclama el pago,

la otra parte le podrá poner excepciones y condiciones.

  • Entre librador y tomador también hay negocio causal, como el contrato de

descuento. Sin embargo en este caso librador y tomador coinciden y por ello no

hay un negocio causal subyacente

  • Entre tomador y librado. No hay ninguna relación causal. La letra del tomador

es abstracta frente al librado. Sin embargo en este caso no es así puesto que el

librador coincide con el tomador.

  • Por último está el tenedor, cuando la letra se ha transmitido mediante endoso,

llegado el día del vencimiento de la letra, éste presentará la letra para el cobro.

No hay ninguna relación causal con el librado, puesto que no se conocen.

  1. (^) Rellene el título ( Se adjunta la letra)
  2. Según la redacción que usted ha dado al título ¿Quiénes son los obligados cambiarios?
    • La constructora de Pisos Ruinosos: Librador y Tomador.
    • Mariano Martín Martín : Librado
    • Ladrillos del Atlántico SA : Endosatario
  3. ¿Cuándo debe presentarse la letra al pago? Llegado el vencimiento del título ¿qué ha de hacer el tenedor?

Se trata de una letra pagadera a fecha fija, cuyo vencimiento se produce el día 5 de Marzo de 2006, en el cual habrá de presentarse la letra al librado para el cobro de la misma.

En este apartado se hace referencia a las modalidades de vencimiento art. 38-42 LCC. La letra de cambio podrá librarse:

  1. A fecha fija.
  2. A un plazo contado desde la fecha: desde la fecha de emisión, el libramiento. La letra vence el día hábil siguiente.
  3. A la vista: cuando la vea el librado, plazo máximo de un año.
  4. A un plazo contado desde la vista, desde la fecha que la haya visto el librado.
  5. Suponiendo que el tenedor de la letra necesite liquidez, ¿Qué le aconsejaría?

El tenedor podría endosar la letra de la cambio a otra persona para obtener así liquidez, con el endoso conseguiría el pago de la letra aunque recibiría un precio menor por la misma.

  • al lugar y domicilio.
  • a las alteraciones.

El art 49 de la LCC, establece que el tenedor (Bancaja) del pagaré tiene a su disposición dos acciones cambiarias para el cobro del mismo, estas son, la acción directa contra el firmante (Don José Pérez García) del pagaré que se podrá ejercitar en cualquier momento, dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del título. Por lo tanto se tiene por qué esperar al vencimiento (20 de Junio de 2009). Por otro lado cabrá una acción de regreso contra los demás obligados cambiarios (Academia), para ello se requerirá el levantamiento del protesto, y puede ejercitarse tanto antes del vencimiento del pagaré como después.

3. ¿Qué excepciones puede oponer el estudiante contra la tenedora del pagaré, que le reclama judicialmente el cobro?

  • La oposición se hará en forma de demanda, por lo que el deudor cambiario podrá oponer al tenedor del pagaré todas las causas o motivos de oposición que están regulados en el art. 67 LCCH.

En el art 67 se reconocen al firmante 2 tipos de excepciones fundamentalmente:

  • (^) EXCEPCIONES PERSONALES: basadas en las relaciones entre las personas.
  • EXCEPCIONES REALES, basadas en la letra, en la cosa:
    • La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma.
    • La falta de legitimación del tenedor o
    • La falta de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
    • La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado”.

Se celebrará una vista como si fuera un juicio verbal si se opone. Los efectos de la sentencia serán de cosa juzgada, pero solo de las cuestiones del art. 67 LCCH.

Lo mejor sería el juicio cambiario que como mucho tarda 4 meses y se dicta sentencia.

4. Explicar cuál sería la solución, si el banco descontante del pagaré hubiera sido el banco de Santander. - Llegada la fecha del vencimiento, el banco de Santander pagaría los dos tercios restantes a D. José Pérez, es decir, 10.000 euros. Ya que el pagaré es una promesa de pago que el firmante hace a alguien mencionado en éste o a la orden de quien se siga en dicho documento. Es un compromiso de pagar al beneficiario del pagaré.