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Asignatura: Derecho Mercantil II, Profesor: Antonio Sotillo, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
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Práctica 1 de Derecho Mercantil
LETRA DE CAMBIO
Se trata de una letra pagadera a fecha fija, cuyo vencimiento se produce el día 5 de Marzo de 2006, en el cual habrá de presentarse la letra al librado para el cobro de la misma.
En este apartado se hace referencia a las modalidades de vencimiento art. 38-42 LCC. La letra de cambio podrá librarse:
El tenedor podría endosar la letra de la cambio a otra persona para obtener así liquidez, con el endoso conseguiría el pago de la letra aunque recibiría un precio menor por la misma.
El art 49 de la LCC, establece que el tenedor (Bancaja) del pagaré tiene a su disposición dos acciones cambiarias para el cobro del mismo, estas son, la acción directa contra el firmante (Don José Pérez García) del pagaré que se podrá ejercitar en cualquier momento, dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del título. Por lo tanto se tiene por qué esperar al vencimiento (20 de Junio de 2009). Por otro lado cabrá una acción de regreso contra los demás obligados cambiarios (Academia), para ello se requerirá el levantamiento del protesto, y puede ejercitarse tanto antes del vencimiento del pagaré como después.
3. ¿Qué excepciones puede oponer el estudiante contra la tenedora del pagaré, que le reclama judicialmente el cobro?
En el art 67 se reconocen al firmante 2 tipos de excepciones fundamentalmente:
Se celebrará una vista como si fuera un juicio verbal si se opone. Los efectos de la sentencia serán de cosa juzgada, pero solo de las cuestiones del art. 67 LCCH.
Lo mejor sería el juicio cambiario que como mucho tarda 4 meses y se dicta sentencia.
4. Explicar cuál sería la solución, si el banco descontante del pagaré hubiera sido el banco de Santander. - Llegada la fecha del vencimiento, el banco de Santander pagaría los dos tercios restantes a D. José Pérez, es decir, 10.000 euros. Ya que el pagaré es una promesa de pago que el firmante hace a alguien mencionado en éste o a la orden de quien se siga en dicho documento. Es un compromiso de pagar al beneficiario del pagaré.