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practica monarquia, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional I, Profesor: Jose Luis Garcia guerrero (dº constituciona), Carrera: Derecho, Universidad: UCLM

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 09/06/2016

yaneth_r_catacora_fernandez
yaneth_r_catacora_fernandez 🇪🇸

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PRÁCTICA SOBRE LA MONARQUIA 2015
GRADO EN DERECHO
Mª Mercedes Serrano Pérez
Lea detenidamente los dos artículos siguientes y responda a las preguntas planteadas al final de
los mismos
INVIOLABILIDAD Y AFORAMIENTO DEL REY EMÉRITO The diplomat 24 de junio de
2014
Julio Banacloche Palao
Catedrático de Derecho Procesal UCM
Responda a las siguientes cuestiones:
1. ¿Qué figura jurídico procesal se comenta en los dos artículos de opinión? ¿En qué consiste
dicha figura desde el punto de vista jurídico?
- El aforamiento del Rey.
- El aforamiento es el conjunto de privilegios y ventajas procesales que nuestro ordenamiento
contempla para determinados altos cargos de la Nación, no supone inmunidad, sino un cambio
de procedimiento, implicando que el conocimiento del asunto se traslade a un tribunal superior.
En lugar de Juez ordinario que pudiera corresponderle al Rey, como a cualquier otro ciudadano,
el aforado será enjuiciado o bien por el tribunal supremo o por el correspondiente tribunal
superior de justicia autonómico.
2. ¿Se puede demandar al Jefe del Estado (Monarca) por actos realizados durante el ejercicio de
su cargo cuando ya ha abdicado o renunciado? ¿Y por actos realizados después de la abdicación
o renuncia?
- De acuerdo con lo que establece el art. 56.3 CE “La persona del Rey es inviolable y no está
sujeta a responsabilidad”. El Rey reinante en su condición de jefe de estado español, no está
sometido a la actuación del Poder Judicial y no puede ser demandado ante los tribunales, haga
lo que haga. La inviolabilidad termina en el momento en el que se abandona el cargo, y ya debe
responder de sus actos ante los tribunales. En España en el momento de la publicación de este
artículo, no existe una norma de si se le puede demandar de actos sucedidos durante su reinado,
por esto si se le puede demandar.
-Al terminar la inviolabilidad, si se puede demandar al anterior Jefe de estado ante los
tribunales.
3. Exponga los argumentos jurídico constitucionales que se deducen de los artículos a favor del
aforamiento del Rey no reinante (y la Reina no reinantes y sus consortes) según la Ley Orgánica
4/2014, de 11 de julio.
-Parece razonable que se proceda el aforamiento anunciado, ya que supone confiar en un
órgano formado por magistrados experimentados y poco ávidos de notoriedad, la admisión y
conocimiento de los asuntos que pretendan plantearse contra el Rey anterior.
- Al caducar la inviolabilidad del Rey, este queda expuesto ante cualquier demanda ante los
tribunales, y en España aún no está claro porque conductas se le puede demandar, los realizados
o no durante su reinado, es necesaria la modificación de la LOPJ para dar un tratamiento legal a
esta nueva situación, tras la abdicación de Don Juan Carlos de Borbón.
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PRÁCTICA SOBRE LA MONARQUIA 2015

GRADO EN DERECHO

Mª Mercedes Serrano Pérez

Lea detenidamente los dos artículos siguientes y responda a las preguntas planteadas al final de los mismos

INVIOLABILIDAD Y AFORAMIENTO DEL REY EMÉRITO The diplomat 24 de junio de 2014

Julio Banacloche Palao

Catedrático de Derecho Procesal UCM

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué figura jurídico procesal se comenta en los dos artículos de opinión? ¿En qué consiste dicha figura desde el punto de vista jurídico?
  • El aforamiento del Rey.
  • El aforamiento es el conjunto de privilegios y ventajas procesales que nuestro ordenamiento contempla para determinados altos cargos de la Nación, no supone inmunidad, sino un cambio de procedimiento, implicando que el conocimiento del asunto se traslade a un tribunal superior. En lugar de Juez ordinario que pudiera corresponderle al Rey, como a cualquier otro ciudadano, el aforado será enjuiciado o bien por el tribunal supremo o por el correspondiente tribunal superior de justicia autonómico.
  1. ¿Se puede demandar al Jefe del Estado (Monarca) por actos realizados durante el ejercicio de su cargo cuando ya ha abdicado o renunciado? ¿Y por actos realizados después de la abdicación o renuncia?
  • De acuerdo con lo que establece el art. 56.3 CE “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. El Rey reinante en su condición de jefe de estado español, no está sometido a la actuación del Poder Judicial y no puede ser demandado ante los tribunales, haga lo que haga. La inviolabilidad termina en el momento en el que se abandona el cargo, y ya debe responder de sus actos ante los tribunales. En España en el momento de la publicación de este artículo, no existe una norma de si se le puede demandar de actos sucedidos durante su reinado, por esto si se le puede demandar.

-Al terminar la inviolabilidad, si se puede demandar al anterior Jefe de estado ante los tribunales.

  1. Exponga los argumentos jurídico constitucionales que se deducen de los artículos a favor del aforamiento del Rey no reinante (y la Reina no reinantes y sus consortes) según la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio.

-Parece razonable que se proceda el aforamiento anunciado, ya que supone confiar en un órgano formado por magistrados experimentados y poco ávidos de notoriedad, la admisión y conocimiento de los asuntos que pretendan plantearse contra el Rey anterior.

  • Al caducar la inviolabilidad del Rey, este queda expuesto ante cualquier demanda ante los tribunales, y en España aún no está claro porque conductas se le puede demandar, los realizados o no durante su reinado, es necesaria la modificación de la LOPJ para dar un tratamiento legal a esta nueva situación, tras la abdicación de Don Juan Carlos de Borbón.
  • Se necesitan órganos de jerarquía superior, con más experiencia, para procesar a una persona que haiga desempeñado un puesto de responsabilidad política, por tanto es necesario el aforo.
  • El aforo del Rey no resulta inconstitucional, siempre que justifique el trato diferenciado.
  • Debe presentarse una ley de forma integral y sistemática que regule todas las cuestiones relativas a la corona y a la jefatura de esta, y debido a su urgencia con carácter retroactivo.
    1. Exponga los argumentos jurídico constitucionales que, según los artículos, sostienen la inconstitucionalidad de aforamiento del Rey no reinante según la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio.
  • Respecto a su aplicación a procesos judiciales ya iniciados art. 24.2 CE , derecho fundamental a juez ordinario predeterminado por la ley, cuando se inicia el proceso ha de estar ya establecido el tribunal que corresponde a este litigio , lo contrario es manipular la ley.
  • La reforma choca contra el art. 9.3 CE, prohíbe que las normas sean retroactivas cuando son restrictivas de derechos fundamentales, y el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley es un derecho fundamental.
  • Se estaría creando una única instancia civil para procedimientos ya iniciados, y se privaría a una parte del derecho a poder recurrir.

La Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio modifica el art. 55 bis de la LOPJ según el cual: “Además de las competencias atribuidas a las Salas de lo Civil y de los Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas Salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales respectivamente dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa de Asturias o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o la Reina que hubieran abdicado y su consorte”.

Por su parte la Disposición transitoria única señala que: “Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 55 bis continuarán sustanciándose conforme a las disposiciones establecidas en el mismo. Los Tribunales que estén conociendo de los referidos procedimientos suspenderán su tramitación en el estado en que se encuentren y deberán remitirlos inmediatamente a la Sala competente del Tribunal Supremo, conforme establece la disposición transitoria única de la L.O. 4/2014, de 11 de julio”.