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de LA TRANSICION PolLivicaA >> 'D ROBO LLORENTE ¿ Frosciaco Ec Espoña,. 3> Dicnouemo de le Cibsa a Pale Mino par Axel Gorlitz pass 223 - 240. A) El, (reuso — id. de Tutro Aueeusu 2D) la has de Bucaró 2% == le. delabuvo JA Edu do (Ls de 26-1-IY4UiY creo ex el SDveuars alo . Supe cn esp amo! cs govía be ARMAS sumelezuos lar la qe adoos que Sr cu hotel ole suelo Re Fuero EN tisbajo (E Tr 91-3- (332), Le la Coki | loco ra de lan Costos ms: soler (L.c. 3-0 El Fuero de le Espateles (E. he 1195), La a dog de relereucan ÓLR, 22- 10-136), | S propa Lay ole Sucesión la ley de Peri ca pue Fuadonaca alos del Mouiwuinto «Noubuedl (LE 12 S- 1158) 4 la lay Oraures, del Estado (L.OE do-4-4967 Es tes yathe En PÍGOf 30m les ÚUUCSA ca poract ta aalfcone de TELMA osuna (ales ts o Aa An ialuie ers “yr da Ae la Ai norte bo bon primar «le. la L.O.E. lan lees e 30-01-193€ de OP-08- 1.9129 pe Lcousastaboa el podar perso y ella AÑ Causa Frautco! > Todas ade sj duero predlueho Da le voluuted AN ad Freno 0 COD ki MA ANT po Ll Pa a E ou) Ús, le MAL e 2 Ao, beni 4s VALLA, iniciados ds il gp le Re eQ becrelo 138 de la ON A De Delano. Aa alo tas) As, 24 dle Se phermab ro Ae. 1536535 Aderucs> de las Leyes de 11358 a Aus de la Hate pe Quadoricilas fuera Sula. Lar Aca yor EUA EN él la OE. La prestas. De esyí la TE le X ULINaLA Sofa elaborde po Ln Y E : EN 7 tela dde dileledo dd percodo coil ; Lo vssucfeito, camdovos de seudo , la (ús Pre uAnohA tuiolda ire > la otablo ua disfuas TS e lol rapuuro A Japaiola Explicar la, os bruehuye polhiea de lan eyes AMA UA Lona expe de ur parra Wo pol boo adeuveate Sa 1 «El ordeu ¡uelídico—políhico de lar Leyes Fuudonnuted >> ££ ONE 19) porene. exmspradlo , Lkesleadar al ovalo. jurídico golhico de la, larger hudamendelos el ¿Milo le Ue liaco del COSAS VADO napoleduieo comp Use. masa abilale emm mstiltualiouos de Apodo, Atos cousti Busco A La loma. De Estedo- dela - NMouay La eddlica Ñ socio AER ve rele hy ya. Y) (Quer) El Eskedo espacrol podas, olibiaalo de el sidoimonda uuilearno UM y RÁ Wwuio > : a pares. EONROMARRE RMRÍ IMAMAA OO E) SUELE 00 est. le e uuidsA Je lo luemubres Y de las Nontar de Er ON >» Sa la éc unico ol unelamad ¡spiohus M 30d Ae ENS, > » La VUE, Ade hrenao - Es AS Soles or lo pee do de le esbruenire prenal elo da ea BA E prnmdn proredicudio A Una desenpaor su LR S) lo delehur del pedo Se acu lar. era el elle Sol Edo, Cou uaro de psáoses 2 PESSDICA E La UA a cs da ia ocudlarlern. l de des Cofes, del Tibunol Supramo del Millos de Cumutas del Comejo de Estuco o dol de Esouowas, clfctual, Lan diqueciones de Le» fresidales de lo Es prrolas — de Desguro SU EM y Ao pala pela del peíso es pouxad as lan e e estedo.s ¡EN pa Duce meiienlelys Rua tol Pere = hd Le eS Anloñe-.. esmalray e Aa banner pS S CADA A 3 mantis UE A a YA A sudlice bo ; MASA dla dos nta beso pestes lo lauiaia su“ e com cÁr cana a lreuos te dlesi que ción ohirecto. o cabos qe hera bera Mo la conbrudás cl procurador, los procochen as del Vaputes pro 4 Lo sulolica los les eachk, un orbe » econo] Sieudo — malmukt mu pace boi edayiolo s ol redes amecda A A . 7 dnmción — de lWetlad Ae acccos o 3860 fren te al Gobierao Y ef e Al Es o duo molino eu a oblea ción Aa pro o hato jo. “dle es laulo une prueba A Mas lerio. 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El Título X de la L.0.E. establecia un recurso de contrafuero, desarrollado por la ley 8/1.9068, de 5 de abril. Se trata de un procedimiento para la adecuación del ordenamiento a las Leyes Fundamentales, de naturaleza política y no jurisdiccional, que sólo podía ser iniciado por la Comisión permanente de las Cortes o del Consejo Nacional y que resolvía el propio Jefe del Estado a propuesta del Consejo del Reino. (97 El causas y alcance. La interpretación como actividad política o función exclusivamente jurídica . El enfoque “tópico” del Derecho. H- Interpretación y Trbunal Constitucioneh,La función jurisdiccional del Tribunal Constitucional.Valor de sus sentencias. Lección sexta: Página 184 LA PROBLEMATICA DELOS DERECHOS FUNDAMENTALESENLA CONSTITUCIONESPAÑOLA, 1- Introducción. Algunas cuestiones básicas de la Teoría de los Derechos Fundamentales: 1- El concepto de derecho fundamental. Tl- La clasificación de los derechos fundamentales, TIT- Los derechos fundamentales ¿Son siempre derechos públicos subjetivos? =— TV- Su titularidad. V-La concepción sistemática de los derechos - fundamentales como orden cerrado y completo, VI-El problema de sus límites. VH-Límites y Constitución VIH-La intervención normadora del legislador en el establecimiento del régimen de los derechos fundamentales. IX-Derecho fundamental y garantía institucional. 2-El criterio material como base de la clasificación y determinante del sistema de protección de los derechos fundamentales. anterior Jefe del Estado. Estas fechas, sin duda, son jalones importantes de un proceso sobre cuya inexorabilidad y dificultades el propio régimen tenía conciencia, sabedor, al fin, del personalismo indudable de sus propias estructuras. La misma Ley Orgánica fue considerada el remate del proceso de "institucionalización" del régimen cuya continuidad quiso asegurar el general Franco al designar a don Juan Carlos de Borbón como su sucesor en la Jefatura del Estado -22 de Julio de 1969-; y al nombrar en Junio de 1973 al almirante Carrero Blanco como presidente del al almirante Carrero Blance Gobierno, cargo que hasta entonces había asumido el propio Jefe del Estado. r Sin embargo fue cuando, desaparecido el General Franco, se mostró, definitivamente, sin el carisma y el sustentamiento de su fundador, la radical insuficiencia institucional del régimen. La razon del fracaso del continuismo del sistema político anterior ha de verse, a nuestro juicio, en la radical incompatibilidad de su ideología e instituciones con una sociedad que había experimentado importántes transformaciones y que se sentía aprisionada en las estructuras del franquismo. De otro lado la'clase política del franquismo se había mostrado incapaz, en razón de sus propias limitaciones ideológicas, de ensanchar sus bases. Á medida que aquel desfase se iba haciendo más patente, se hacía más fuerte tambien la presión de la oposición política para hacer saltar el sistema. En efecto, aparentemente lo que impuso la sustitución del franquismo por la democracia fue la incapacidad del sistema político para integrar a la oposición. La razón de fondo, sin duda, era la... incongruencia del régimen con una sociedad que sideológica,social y culturalmente habia cambiado radicalmente. Se trataba de una ' 3 comunidad en fase de progresiva secularización y modernización y cuyo, desarrollo económico había provocado importantes cambios en su propia estratificación social. Todo ello negaba las bases tradiciónales del (AA franquismo: [predominio del sector agrario,catolicismo integrista-y economía autárquica. q Mokelas de Trw La incapacidad de evolución del régimen político , esto es de LA abrir sus perspectivas ideológicas y ensanchar su base política, se hace patente tras el intento del PRIMER GOBIERNO ARIAS - que responsable del. ministerio de Gobernación, sustituye al almirante Carrero Blanco tras el asesinato de éste- . El Sr. Arias Navarro intentó- a partir del famoso discurso aperturista del 12 de febrero de 1974- la sustitución de un "régimen de adhesión,como se dijo, por uno de participación”. El resultado de este empeño , aparte de una Ley de régimen Local, una Ley de Incompatibilidades y un proyecto de reforma sindical que no'llegó a convertirse en Jey- fue el Estatuto de las Asociaciones Politicas (Decreto Ley de diciembre de 1974) que intentó crear:dentro del propio Movimiento y bajo la supervisión de su Consejo Nacional, un sistema de asociaciones políticas. Tal Estatuto, a causa de su insuficiencia aperturista, No llegó ni a ser aceptado por las fuerzas moderadas del. régimen. "Hemos dividido 2. el Movimiento,, señaló: un. ingenioso, procurador, pero no ha + entrado en la red de muevas asociaciones nadie que no estuviera ya en él”. : a : , Todo lo, más que estesestatuto produjo fue, como señala Sánchez Agesta, una tolerancia de hecho de grupos organizados como partidos clandestinos con cuyo conocimiento se iba familiarizando-la sociedad. Incluso, paradójicamente, estas ' medidas reformistas del régimen se vieron neutralizadas por un 5 Camara corporativa existente hasta entonces por un Parlamento aya Az Entonces por u! A bicameral, compuesto de Congreso de los Diputados, formado por representantes de la familia, elegidos en virtud del sufragio universal, igual, directo y secreto, y un Senado, representación de fubail la » Administación local, el mundo sindical y las Corporaciones profesionales, con veinticinco senadores designados libremente IS pde Ada por el rey y, cuarenta, senadores permanentes que eran A presuntamente los consejeros nacionales de este carácter. El ¡dec A proyecto, comprenda Otros preceptos que estable: A Social y reforma del Consejo del Reino) A A Este intento como se ha señalado, chocaba manifiestamente Con Ñ nifiestamente Con los principios basicos que inspiraban las Leyes Fundamentales y no satisfacía nia los franquistas duros 'o, eformistas, ni a los A O LETOLMIas, antifranquistas,los llamados partidarios de la ruptura, que, Con mejor lógica, consideraban inviable toda combinación de principios políticos antagónicos . : Ñ pe 2) Más interes tien tiene el considerarlas Reformás de la regulación de lose derechos y de reunión “y asociación políticos , de modo que, aun con itase lá creación de auténticos dos p SLíicos. La inioderada, liberal Ley de Reunión de 1880 que DE parti R exigía la autorización para las. las reuniones abiertas y la previa. Sua nofíficas para las reuniones cerfadas se había visto sustituida, por una regresiva Orden de la Subsecretaría del. Interior de 1939, confirmada por la correspondiente réfotma del Código Penal, que A probibían toda reunión ; abiertá o cerrada, sin su correspondiente autorización gubernativa. La Ley de 29 de marzo de 1976 establece - total libertad en lo'que se refiere a reuniónes de meños de veinte O ió 1 E personas o en las celebradas en su propio domicilio por, personas ersonas a A A A eS £ 1 . s de tlcucana Ele LO Egmñ VOnuanad 6 físicas o jurídicas o de los profesionales en sus despachos (esto es ma A E AAA A reuniones prizadas)” Respecto de las reuniones públicas celebradas en logares cerrados se establece da obligación d de la notificación con_una, A a MA A antelación _de 72 horas; las Jeuniones en espacios abiertos (manifestaciones) siguen sometidas al régimen de autorización, si bien ican los criterios que pueden originar la.denegación.de.Ja autorización correspondiente. Bulbo les, und besoo nas ON CTA ao eu loco) y estao altea Énissg- B) Aseciecioy aus perudoje eu unless alostuector. » DI! : . 9) Por lo que hace a la admisión de la asociación política ( 2 K ys eld derecho de Seunión , de modo que la asociación ilícita se hallaba tipificada en el Código penal, sino de tipo constituciónal: pues la libertad de asociación con fines políticos chocaba directamente con los principios básicos del régimen, que no toleraban otras formás de representación que la corporativa. A pesar de todo pudo acometerse esta 1 Junio de 1976 y la Reforma del Código Fenal -Ley 19 de Julio de 1976- En dicha ley se establecía | qa necesidad de inscripción de las Pes sea se - confiere, el ¿valor de. constitutiva. Los, .05, PEOMOtOreS debían presentar los Estatutos del, partido en los que se debía hacer constar nopresamente el acatamiento al de presunción de ilicitud penal, tipificada ambiguamente en el Codigo Penal y que, entre otros supuestos tar y un sistema, a totalitario. Los partidos : parte políticos ya existentes. se - negaron 4 reconocer esta ley DAN 8 unos objetivos no diferentes de los planteados por la oposición pero a A A partir de la legalidad de las instituciones, todavía franquistas, existentes. De este mod lanta económico-S «social del AO a oreconizada p por la oposición por la ruptura comrolada desde el gobierno y patrocinada por la Corona. E E Molelos de Teuxyieion > Mesa A ESPE El instrumento de esta estrategia política fue la LEY PARÁ LA REORMAÁ POLITICA, elaborada de acuerdo con lo establecido en las Leyes Fundamentales para aquellos proyectos que n modificaran o derogaran | su conteñido,.esto.es fue sometida a informe del p obada por las Cortes, y sometida finalmen ea iefereudum.del pueblo español el Conséjo Nacional del Movimiento, discutida y ¡ o y de cláusula derógátoria alguna, qUe , además . de establecer en e terreno' de los principios una Importante afirmación democrátita, SE... limitaba a sentar las bases; como yd había hecho ell Estatuto Real de A a tt 1834, de una Convocatoria de Cortes. La ley no derogaba, expresamente ningún precepto constituciónal- por el contrario se encuentran en la misma remisiones á anteriores Leyes fundamentales- ralores del régimen anterior y cfectuába 1 una a verdadera 1 ruptura constitucional, | *e Tampóco explicitaba una voluntad constituyente: regulaba, en efecto; la'tramitación de “iniciativas de reforma constitucional" , pero sin destacarlás e ecialmente freíte al procedimiento legislativo ordinario y: sin hacer referentia alguna á una posible nueva Coñstituti mn, siño a eventuales "Leyes de 'Reforina Constituciónal", que da deberían de ser sometidas a referéndum. Como ha escrito el profesor SANCHEZ AGESTA haciendo.su valoración general, la Ley para la Reforma política " supone, sin duda, una reforma constitucional desde la legalidad vigente, pero su objetivo más importante y aparente es establecer las condiciones para que € el neblo se constituya £n | ltima de toda reforma, a pueblo s Uy: ' toda reforma, 4 través del sufragio universal, igual, eto, Esto es supone una apelación al pueblo como instancia de soberanía”. ls eee Como deciamos la Le que comprende cinco artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final. isposicion pra En el terreno de los principios se contienen afirmaciones importantes, así se explicita la residencia popular de la soberanía ,cuya expresión es justamente la ley( art. 1); se declara ismo la_ supremacía en el ordenamiento jurídico de la ley ; se afirma que los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado; se restaura el sufragio universal( art. 2) y se reconoce implícitamente el pluralismo político (disposición transitoria 1%). En el terreno de las in siituciones se establece un Parlamento bicameral, entazando con la tradición constitución morárquica española, creandose un Congreso de Jos Diputados, ¡ integrado por, 350. miembros, y un Senado de 207 miembros electivos, elegidos todos. ellos igualmente, por sufragio universal, directo y secreto. Al Gobierno se le encomienda la correspondiente regulación de las elecciones, si bien se adelanta que la futura norma electoral ha de establecer ; para las elecciones al Congreso, un sistema proporciónal corregido ; y para eri . A E 1 mayoritario. del Senado un sistema de escri i oo, En la Ley para la Reforma política se ratifican algunas 11 adoptaría por mayoría absoluta de ambas cámaras en sesión conjunta. Como se ha señalado la intervención de un | Parlamento bicameral en el proceso constituyente no deja de ser peculiar en el el al sistema, , que, complicó y alar tuyente, se adoptó probables Derecho Constituciónal| Compara inneces mente, el proceso const en parte por el temor de gue una, _Cáma ele ida por: sufragio _ universal se inclinase peligrosamente.a- la.izquierda, mientras que una Segunda Cámara, en razón de la naturaleza de, comportar una mayor reflexión, representaría un cierto peso conservador a fin de evitar un Lexto. constituciónal demásiado radical. Sin apenas prol problemás el te de la Ley para la Reforma política, superó el dictamen preceptivo del Consejo Naciónal del Movimiento y fue aprobado por las Cortes, a pesar de que £: establecía, , Según quedó sometió a ceterendum. nacional. y pese a la abstención patro i la izquierda y al rechazo de l istas, fue aprobada por una 1 15 de Diciembre, de 1976, entrando mA a holgada mayor de encro de 1977. "La actuación del gobierno Suárez desde esta focha ala celebración de las elecciones consistió en: en n primer lugar eliminar 1 los obstaculos que impedían la participación 4 de la la oposición en Sl pr pr político, lo Cual [ realizó a a través de la modificación de la Ley de Asociaciones Políticas por un Decreto-Ley de 8 de Febrero del977, suprimiendo la necesidad, de manifestar el acatamiento al orden pls constitucional por parte de los s partidos y reduciendo los supuestos de denegación de inscripción ala a la presunción de. la ilicigud penal de la_ Asociación, sobre la que habría d de decidi 12 Este Decreto impulsó como un solo hombre a los partidos a la__ España, a la cual, tras. consultar al Fi cal del Reino, accedió e los Doro: leyes os a desmontar laa organización del Movimiento Naciónal, la Organización Sindical, legalizar la huelga,etc... estableciéndose por Ley la libertad sindical y procediéndose a ratificar los Pactos Internacionales de Derechos Civi s. y Polficos y de Der 1] Económicos, Sociales y Coluralegy los Convenios de la Organizac: del Trabajo re relativos a la Libertad Sindical y la Negociació n colecti "Ty establecido en la Ley de la Reforma política, el Gobierno elaboró un Decreto- Ley ».Ppromulgado el 18 de Marzo de 1977, pactado con l: la oposición, que concrotaba las bases del régimen electoral fijadas en la Ley En tercer, logar L.Y. £H.EYm para la Reforma Política . En las elecciones para los 350 miembros del Congreso se adoptaba el sitema d'Hondt proporcional, que primaba, como €s sabido, a las organizaciones políticas más fuertes; se eliminaba de en cada circunscripción; se ratificaba a la rovincia como e la representación a aquellos grupos que obtuyieran.menos del 3 % e onerineia circunscripción; y se abogaba por el sistema de listas cerradas y, A bloqueadas. de modo que se ofrecía alos órganos directivos de los ciones para a los 207 senadores 5 se, > observaba. HA. A cuatro escaños a elegir, con vistas a ofrecer una representación 2 Tas minorías, pudiendo mezclar nombres de las diferentes listas, EL oo Las l