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ELDECRETOLEY (Cabe entender por-Decreto Ley aquella norma con rango de ley emanada excepcionalmente por el Gobierno, por especiales razones de urgencia, y con carácter provisional en tanto no se pronuncie sobre la misma el Parlamento . La ue el Gobierno produce en el ámbito normativo del Parlamento Se en base a diversosfargumentos: así una silyación de pecesidad haría optar por la detensa del bien mayor (orden jurídico y social) frente al menor (observancia del principio de separación de poderes); para otros se trataría de una pegotiorum gestig en la que el Gobierno en situaciones graves gestiona_asuntos del Parlamento; o de una delegación táciladelpadamento en Ene explicación alternativa o también concurrente se ha acudido a la jesis hi cuya We de laratiticación la actividad del Gobierno sería, en principio, ilícita, pero la posterior ratificación del parlamento vendría a convalidarla. come NAcolora Otra cuestión de n la Monarquía Constitucional se se dictaron de hecho algunos decretos con fuerza de ley en situaciones de urgencia.En la Constitución Republicana ei decreto ley es un instrumento normativo disponible o — ; a exclusivamente cuando las Cortes no celebran sesiones o están disueltas y de carácter provisional, pues sobre su validez procedía Un pronunciamiento inmediato del Congreso. Ei a E NS En el sistema jurídico del franquismo el decreto ley pierde su excepcionalidad y de hecho pasaa a ser una forma alternativa de legislación, pero su utilización requiere oir el parecer de una Comisión de Cortes sobre la urgencia del proyecto , exigiéndose que a continuación de la promulgación del decreto ley “se diese cuenta a las mismas”, Estos antecedentes - y especialmente los más próximos deben ser tenidos en cuenta a la hora de estudiar el régimen constitucional del decreto ley ; no perdiendo de vista el modelo próximo del constituyente que no es otro que el artículo 77 de la Constitució italiana. _—A-- SS El Decreto- Ley es fegulado en el aríículo 86. corners una «disposición legislativa provisional que el Gobierno puede dictar en casos de 395 extraordinaria y urgente necesidad, que no puede invadir un determinado ámbito material y que para integrar definitivamente el ordenamiento jurídico con rango - de ley precisa de la ratificación del Congreso, sobre la que el Pleno o la Diputación Permanente , en su caso, han de pronunciarse. — ¿¡kos:supuestos habilitantes de hecho que determinan la legitimidad del ejercicio de esta facultad normativa son que se produzca una situación de Sxraordinaria y urgente necesidad, Se trata de un típico concepto jurídico indeterminado cuyo alcance sólo puede fijarse en función de las circunstancias concretas y del que sólo cabe, por tanto, una glosa gramatical. La situación será de extraordinaria. osto es inusual e imprevisible y urgente, es decir, no susceptible de ser afrontada a través del procedimiento legislativo, ni siquiera el urgente, regulado por los reglamentos de las Cámaras. La apreciación de los supuestos habilitantes corresponde primeramente en exclusiva al Gobierno, pues en la regulación constitucional del decreto ley no procede la intervención de otro órgano ajeno a él como era el caso de la aprobación de ía Diputación Permanente de la Constitución republicana o el informe preceptivo pero no vinculante de la Comisión de Cortes a que se refería la Ley Orgánica franquista. A ás de por ideraci íticas, el dará demás de p consideraciones políticas, el Congreso acordará la ratificación ( convalidación ) o derogación del decreto Ley en atención a la existencia o inexistencia, a su jui o, de los supuestos habilitantes que legitimasen o no la invasión legislativa del Gobierno. El Tribunal Constitucional ha partido del reconocimiento al Gobierno de una _Sierta- o suficiente- flexibilidad_a la hora de valorar la concurrencia de los presupuestos de hecho habilitantes (Sentencia 4 de Febrero de 1983); Pero sin que ello faculte una actuación absolutamente libre o a una interpretación arbitraria delos mismos.. En concreto el Tribunal ha negado la invocación de la justificación de la urgencia cuando el Gobierno utiliza el Decreto Ley no para regular una materia sino para proceder a su deslegalización y autoatribuirse una normación futura de la misma ( STC 29/1982).De modo que el Tribunal Constitucional , alegando que el Gobierno utiliza la Constitución arbitrariamente, puede entrar a juzgar la aoportunidad del decreto ley, y si llega el caso declararlo inconstitucional. 397 contenido. Exclusión o prohibición que se verifica además en términos muy paa SAL estrictos , pues no se veda una regulación sino que determinavas materias queden afectadas por la normación verificada por el Decreto- Ley. El artículo 86 esi stablece que los Decretos Leyes no podrán afectar: 7 ¡ nes básicas el estado. 2- Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título l.- 3- Al régimen de las Comunidades Autónomas. 4- Ni al derecho electoral general. Es pertinente también referirse a lasfd0s tesis generales de comprensión general de esta institución propuestas , respectivamente, por los profesores Javier de SALAS y GARCIA DE ENTERRIA. ñavierde Salas propone una comprensión restrictiva de esta institución, que e la prohibición al Gobierno de regular a través del instrumento del Decreto | y na: serie de materias a las cuales no podrá “afectar”. El uso de té le expresió A no sólo una ordenación frontal y directa, sino también cualquier regulación incidental o indirecta, incluída en una norma dirigida a otra finalidad. Cualquier otra interpretación más flexible chocaría con el principio de separación de poceies y con el propio tenor de la Constitución.. E [García de Enterría propone en cambio un Entendimiento amplio del decreto Ley. Para este profesor las reticencias a la facultad normadora del gobierno no son sino prejuicios de difícil justificación en el momento constitucional presente. La anterior interpretación no conduce a nada y despoja de todo sentido _ a la institución del decreto ley. Es necesario que quien detenta el poder tenga una adecuada capacidad de respuesta para hacer frente a las necesidades extraordinarias y urgentes que se puedan n plantear. Ds moro que propone _gquizararal campo vedado al decreos es 291 reservado ala ley orgánica lo cual le parece lógico con la función del decreto-ley y coherente con los propios antecedentes parlamentarios que surayan el paralelismo del ámbito perteneciente al decreto-ley , pues en el último momento de la elaboración de la Constitución se suprime la referencia que el artículo 81, reelativo como sabemos a la ley orgánica, hacía a las instituciones básicas del estado. 398 El gran argumento que García de Enterría encuentra para defender su tesis es el artículo 28-22 de la LOTC , que permite la declaración de inconstitucionalidad de aquel decreto ley - además de ley, decreto legislativo o norma legislativa de la. PP Pe Comunidad Autónma- que invada o modifique el ámbito reservado a Una ley orgánica. Se puede estar de acuerdo con la razonabilidad y séntido de la prudencia política de la argumentación de Garcia de Enterría, pero la verdad es que su interpretación choca con el rigor literal del propio precepto. El efecto restrictivo del término “afectar” que se emplea en el artículo 86 es muy difícil de evitar .Reiteramos que el artículo 86 no sólo impide una regulación frontal y completa de las materias especificadas - interpretación asumible cuando el artículo 81 prescribe la ley orgánica para el desarrollo de determinadas cuestiones- sino la “afectación” de las mismas, a entender comio incidencia en su régimen o reglamentación jurídica. Desde luego el artículo 28-22 de la LOTO establece al decreto ley claramente la frontera de la materia reservada a la ley orgánica, interpretación esta que sería acogible también per el hecho de que la constitución veda este gobierno sobre dicho espacio material-. Pero esta frontera, sobre todo, no necesitaría de explicitación en virtud de la operación del principio de la congelación de rango que como sabemos implica la reserva material de ley orgánica en nuestra Constitución, pero ello no quiere decir que no haya otras materias además excluídas de la legislación por decreto ley. La Constitución veda al decreto ley la regulación de materias que afecten “al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado”. Se trata de aquellas organizaciones Públicas básicas sancionadas a nivel constitucional, cuya regulación esté reservada a Ley, sea orgánica o no. Pues existen instituciones también básicas no reservadas a Ley Orgánica, como la Casa del rey (art.65), Ministerio Fiscal (art. 124), Jurado (art. 125), estatuto de incompatibilidades del Gobierno , y quizás Delegado del Gobierno. La Constitución prohibe afectar, mediante Decreto Ley los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos del Título |. Repárese en que esta prescripción Icanza a un número más amplio de situaciones jurídicas subjetivas- derechos y deberes del Título |- que las 400 tramitar el texto del decreto como proyecto de ley y no de iniciar su tramitación Pero la práctica - y ahora el art. 151 del Reglamento del Congreso ha, impuesto la otra solución, dada la imposibilidad de agotar la tramitación parlamentaria en el plazo de un mes y, por tanto, de la inseguridad que re sobre la vigencia de una norma cuya eficacia quedaría suspendida o- dudosamente- se prorrogaría en el tiempo a transcurrir desde los treinta días siguientes a la promulgación del decreto ley y el momento de la publicación de las Nueva ueva ley... El acu 151 del Reglamento del Congreso preve que tras ¡a ratificación del Pleno - la convalidación como con propiedad discutible se establece en el texto constitucional y el-del reglamento, pues la convalidación es una técnica que se aplica a la subsanación de vicios determinantes de anulabilidad, y aquí nos encontramos ante un texto irreprochable desde su misma promulgación original- el texto se tramite como proyecto de ley , a solicitud de un grupo parlamentario y con la aprobación de la Cámara. Ha de llamarse la atención sobre glrexclusivo protagonismo del Congreso en la revisión ovisión parlamentaria del decreto ley. Reparemos en que si'se procede a la convalidación del decreto ley esta Cámara ejerce en solitario la potestad legislativa que pertenece conjuntamente- art. 66- al Congreso y al Senado. Sin duda elíplazo en el que tiene que pronunciarse el Congreso es Muy breve, lo que explica la exclusión, cuestionable aunque difícilmente evitable dada la concepción de este tipo de norma, de enmiendas al texto que es discutido y votado en bloque. De este modo, aunque aparentemente se acorta la du ación provisional de la norma, se facilita una cierta indefensión del Congreso que se ve. ( situado en la alternativa « de elegir entre dos opciones - todo o_nada- que pueden | ser ambas indeseables , de modo que ¡se propicia la técnica del Decreto ley por parte de un Gobierno que disfrute en la Cámara baja de una mayoría suficiente. ¿ano intervención del Senado en la ratificación del Decreto Ley nos hace reflexionar en su s si ión una vez convalida: o por el por el Congreso ¿Debe > devien arece lo más lógico - apoyándonos por lo demás en la propia Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así Sentencia 29 /1982 de 31 de Mayo -contestar negativamente a esta pregunta No estamos ante una ley porque no se ha producido en este caso la l aprobación del Senado, ni la promulgación y sanción como en el resto de las ! leyes. Debemos considerar que se trata de una norma que tiene el mismo | ! | = i A dina io 1 401 contenido que el Decreto ley , pero que ha perdido su carácter provisiopnal, integrándose definitivamente - aunque no necesariamente indefinidamente- en el ordenamiento jurídico. Siftranscurrido el plazo constitucional para la revisión parlamentaria no se ha producido el pronunciamiento del Congreso, el decreto ley gaducará, de modo que la norma pierde su eficacia en atención a su carácter provisional. En el supuesto de derogación del decreto ley, los efectos han de considerarse (éxnung, esto es se producen exclusivamente desde que la misma ha tenido lugar, pero no alcanzan a los actos aplicativos realizados durante la vigencia de la norma. . Javier de Salas, a mi juicio no correctamente, considera que los efectos de la derogación- o en su caso, del silencio del Congreso- (admitiendo en estos casos un tipo de eficacia ex_tunc..se retrotaen al momento de la entrada en vigor del decreto ley, teniendo la consideración de actos no firmes, las actuaciones, favorables O no, de la administración dictadas en base a la disposición legislativa provisional y que incidan en la esfera jurídica de los ciudadanos.