Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Practica numero 3 constitucional, Ejercicios de Derecho Constitucional

Practica numero 3 del primer cuatrimestre de Derecho Constitucional

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 18/12/2023

fabio-fraga-4
fabio-fraga-4 🇪🇸

3 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Caso presentado:
El Parlamento Autonómico de Asturias aprueba por mayoría relativa una propuesta de
reforma estatutaria presentada por iniciativa legislativa popular, que entre otras
modificaciones, prevé que las instituciones de la Comunidad serán:
1. Presidente.
2. Junta General.
3. Tribunal Supremo de Asturias.
La Asamblea sería elegida en distritos uninominales con un sistema electoral
mayoritario, el Presidente sería elegido directamente por el pueblo y el TS sería la
última instancia jurisdiccional en Asturias.
La reforma se llevaría a cabo sólo por la Junta General. En el ámbito de las
competencias de la CCAA se recoge:
Deber de conocimiento del Bable y su empleo como lengua de uso normal y
preferente de las Administraciones públicas y medios de comunicación asturianos.
La delimitacion autonómica de las competencias estatales sobre las bases y las
competencias exclusivas de Asturias, entre ellas:
Su derecho foral.
Código civil propio.
Representación directa en los órganos de la UE de los intereses agrícolas y
ganaderos de Cantabria.
Preguntas 1 y 2
¿Sería la Junta General competente para la aprobación de
dicha propuesta?
e 147.3 CE polo órgano competente, 148.2 CE o 149 polo contido. Art. 10 Estatuto de
Autonomía.
La Junta General no es competente para la aprobación de dicha propuesta por diversos
motivos.
En referencia al contenido del texto, habría una invasión de competencias estatales
recogidas en el 149 de la Constitución Española referente a legislación civil, que recae
exclusivamente en el Estado al no tener Asturias derecho foral propio anterior a la CE y la
administración de Justicia (149.5 CE).
En cuanto al procedimiento, tampoco sería competente la Junta General de manera
exclusiva para la aprobación de la norma, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 147.3
de la CE, la reforma de los Estatutos requerirá, en todo caso, la aprobación por parte de las
Cortes Generales mediante ley orgánica.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Practica numero 3 constitucional y más Ejercicios en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Caso presentado: El Parlamento Autonómico de Asturias aprueba por mayoría relativa una propuesta de reforma estatutaria presentada por iniciativa legislativa popular, que entre otras modificaciones, prevé que las instituciones de la Comunidad serán:

  1. Presidente.
  2. Junta General.
  3. Tribunal Supremo de Asturias. La Asamblea sería elegida en distritos uninominales con un sistema electoral mayoritario , el Presidente sería elegido directamente por el pueblo y el TS sería la última instancia jurisdiccional en Asturias. La reforma se llevaría a cabo sólo por la Junta General. En el ámbito de las competencias de la CCAA se recoge: ● Deber de conocimiento del Bable y su empleo como lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y medios de comunicación asturianos. ● La delimitacion autonómica de las competencias estatales sobre las bases y las competencias exclusivas de Asturias, entre ellas: ○ Su derecho foral. ○ Código civil propio. ○ Representación directa en los órganos de la UE de los intereses agrícolas y ganaderos de Cantabria.

Preguntas 1 y 2

¿Sería la Junta General competente para la aprobación de

dicha propuesta?

e 147.3 CE polo órgano competente, 148.2 CE o 149 polo contido. Art. 10 Estatuto de Autonomía. La Junta General no es competente para la aprobación de dicha propuesta por diversos motivos. En referencia al contenido del texto, habría una invasión de competencias estatales recogidas en el 149 de la Constitución Española referente a legislación civil, que recae exclusivamente en el Estado al no tener Asturias derecho foral propio anterior a la CE y la administración de Justicia (149.5 CE). En cuanto al procedimiento, tampoco sería competente la Junta General de manera exclusiva para la aprobación de la norma, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 147. de la CE, la reforma de los Estatutos requerirá, en todo caso, la aprobación por parte de las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Por último, la iniciativa sería ilegítima al haber sido presentada por iniciativa legislativa popular, que según lo expuesto en el artículo 87.3 nunca puede proceder en materias propias de ley orgánica, entre otras. El artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía de Asturias reserva la iniciativa a una cuarta parte de los miembros de la Junta General, a dos tercios de los municipios asturianos o al Consejo de Gobierno, Gobierno y a las Cortes Generales del Estado.

¿Sería suficiente la mayoría relativa (simple) para la

aprobación de la propuesta?

Estatuto de Autonomía de Asturias, Título VI artículo 56 e 56.bis. La mayoría relativa para la aprobación de la propuesta no sería suficiente, al disponer el artículo 56.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias que la reforma será aprobada por la Junta General del Principado mediante una mayoría de tres quintos, siendo especificado en el 56.bis que si la reforma tuviese por único objeto la ampliación de competencias en materias no reservadas estatalmente, requeriría una mayoría absoluta de la Junta General antes de su aprobación por las Cortes Generales.