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Practica numero 3 del primer cuatrimestre de Derecho Constitucional
Tipo: Ejercicios
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Caso presentado: El Parlamento Autonómico de Asturias aprueba por mayoría relativa una propuesta de reforma estatutaria presentada por iniciativa legislativa popular, que entre otras modificaciones, prevé que las instituciones de la Comunidad serán:
e 147.3 CE polo órgano competente, 148.2 CE o 149 polo contido. Art. 10 Estatuto de Autonomía. La Junta General no es competente para la aprobación de dicha propuesta por diversos motivos. En referencia al contenido del texto, habría una invasión de competencias estatales recogidas en el 149 de la Constitución Española referente a legislación civil, que recae exclusivamente en el Estado al no tener Asturias derecho foral propio anterior a la CE y la administración de Justicia (149.5 CE). En cuanto al procedimiento, tampoco sería competente la Junta General de manera exclusiva para la aprobación de la norma, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 147. de la CE, la reforma de los Estatutos requerirá, en todo caso, la aprobación por parte de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Por último, la iniciativa sería ilegítima al haber sido presentada por iniciativa legislativa popular, que según lo expuesto en el artículo 87.3 nunca puede proceder en materias propias de ley orgánica, entre otras. El artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía de Asturias reserva la iniciativa a una cuarta parte de los miembros de la Junta General, a dos tercios de los municipios asturianos o al Consejo de Gobierno, Gobierno y a las Cortes Generales del Estado.
Estatuto de Autonomía de Asturias, Título VI artículo 56 e 56.bis. La mayoría relativa para la aprobación de la propuesta no sería suficiente, al disponer el artículo 56.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias que la reforma será aprobada por la Junta General del Principado mediante una mayoría de tres quintos, siendo especificado en el 56.bis que si la reforma tuviese por único objeto la ampliación de competencias en materias no reservadas estatalmente, requeriría una mayoría absoluta de la Junta General antes de su aprobación por las Cortes Generales.