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Práctica con profesor Porras, constitucional I. Primer cuatrimestre.
Tipo: Ejercicios
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En el presente caso podemos ver un claro ejemplo de infracción del art.14 de la Constitución Española referente a la igualdad. En este podemos observar como el sindicato UTL firma un convenio con la patronal en el cual se aprueba que “la limpiadoras que contraigan matrimonio o enviuden…” podrán dejar su puesto de trabajo recibiendo una indemnización que equivalga a 45 días de salario anual. Surgen las complicaciones cuando tras entrar en vigor el convenio un limpiador llamado Juan Español contrae matrimonio y solicita que se le aplique el artículo del convenio que hemos podido ver. Sin embargo la empresa se lo deniega alegando que la cláusula es únicamente para “trabajadoras”, Juan considera que teniendo en cuenta el art.14 de la Constitución el cual expresa con claridad que todos los españoles son iguales ante ley “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Juan acude al Juzgado de lo social donde se se determina que no se debe de considerar nula la cláusula sino aplicarla al caso de Juan, a lo que la empresa interpone un recurso ante el Tribunal Supremo donde se revoca la sentencia previa y se establece que se le debe anular el articulo por ser inconstitucional. Finalmente Juan interpone un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alegando que se ha vulnerado el art.14 de la constitución y que no se debe anular sino modificar para que se aplique a hombres y mujeres y se aplique así a su caso. En un primer lugar podemos apreciar con claridad que ha habido una vulneración del derecho a la igualdad en cuanto a sexo del art.14 de la Constitución, ya que el art.9 del convenio claramente constataba un privilegio a mujeres que no era aplicado a hombres. Partiendo de esa base podemos afirmar que Juan ha sido afectado negativamente por un artículo del convenio que era claramente inconstitucional. De esta manera se podría decir que tal y como se ha aplicado el artículo con el resto de limpiadoras (dándoles la opción de abandonar el trabajo con una indemnización) se debería de dar a Juan esa misma opción. El hecho de los poderes públicos hagan que Juan reciba el mismo trato que las trabajadoras para que sea así un trato justo, viene también expresado en la Constitución en su artículo 9.2 que establece que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”. Asimismo, vemos como la Sentencia del Tribunal Constitucional 198/2012 dice que los poderes públicos pueden adoptar medidas de trato diferente en el cumplimiento del artículo 9.2 de la constitución española, siempre y cuando sea con fines constitucionalmente legítimos para que en el caso de la igualdad sea real y plena. Esta jurisprudencia no sería efectiva para el caso, ya que el hecho de que sean exclusivamente las mujeres limpiadoras las que reciben la indemnización no tiene ningún fin constitucionalmente legítimo ni hace que haya una verdadera igualdad, sino al contrario, crea una situación de desigualdad de género que es inconstitucional. De es misma manera se podría decir que el hecho de anular el art.9 del convenio y no aplicarlo al sujeto, cuando el resto de mujeres en su situación se han visto beneficiadas por el, no es un ejemplo de como los poderes públicos cumplen su obligación de hacer que resuelvan las cosas de una manera justa e igualitaria. En conclusión, considero que el Tribunal Constitucional esta en la obligación de fallar a favor de Juan y otorgarle el derecho a recibir una indemnización tal y como lo han hecho las trabajadoras de la limpieza previamente. Asimismo, debe declarar el art.9 del convenio inconstitucional, pero no anularlo sino reformarlo para que cumpla el artículo 14 de la constitución española referente a la igualdad.