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primera parte de la práctica de procedimientos de tributario II
Tipo: Ejercicios
Subido el 21/01/2019
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(3)8 documentos
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D. Elías Del Corte, empresario, nacido en Basauri (Vizcaya) y viudo, falleció el día 31 de julio de 2018, en Montgat, donde venía residiendo desde el 2008. Nombra a sus dos hijos –Germán y Lucía- herederos universales, por partes iguales, de todo su patrimonio que está compuesto de los siguientes bienes y derechos:
Don Germán resulta beneficiario, al fallecimiento de su padre, de una indemnización proveniente de un seguro de vida suscrito por su progenitor, que asciende a 325.000 €. Lucía, por su parte, es misionera en Brasil, donde reside desde 2016.
También le corresponde satisfacer las deudas hipotecarias de D. Elías, y las tributarias, estimadas –estas últimas- en 2.230 €.
La vivienda de Montgat la había adquirido ante notario, D. Elías, en 2008, de un ciudadano griego, el Sr. Estorbas, residente en Chequia, por un valor escriturado de 366.000 €, constituyéndose a su compra un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 230.000 €, de los que quedaban por abonarse, a la fecha del fallecimiento, 130.250 €. Antes de vendérsela a D. Elías, el Sr. Estorbas, venía alquilando el piso, para lo que mantenía abierta en España una cuenta corriente, en la que tenía, a su vez, depositados una serie de títulos valores, acciones, por los que periódicamente se le abonaban los correspondientes dividendos.
SE PIDE: A partir de los datos facilitados, integrándolos en su caso como se considere oportuno:
autoliquidación por el Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio
2017. ¿Y en el ejercicio 2018 sus herederos?
D. Elías si tuvo que presentar autoliquidación por el Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio de 2017 conjuntamente con la del IRPF por lo que el impuesto devengó el 31 de diciembre, momento en el cual se creó la obligación de pagar el impuesto. El período de impositivo o de autoliquidación fue entre el 2 de mayo y el 2 de julio de 2018. La declaración del Impuesto de Patrimonio se presenta al mismo tiempo que la del IRPF, pero, a diferencia de esta es siempre individual. En el caso de que D. Elías no haya presentado la autoliquidación por el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio de 2017, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley General Tributaria, referente a los sucesores de las personas físicas, se transmitirá a los sucesores las obligaciones tributarias devengadas pero no liquidadas del causante por lo que los herederos deberán presentar la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.
para ello, o no, el impreso oficial. ¿Tendría Lucía que satisfacer una deuda equivalente?
85% de participaciones de la empresa familiar de la cual es director ejecutivo
Patrimonio neto valorado en 1.865.000€
Acciones y obligaciones de acciones distintas cotizadas en bolsa.
Cuenta corriente. 12.000€
Un local de negocios en Palamós (Girona) cuyo valor catastral es
Base liquidable de Don Germán : 1.737.619 € - (100.000€ + 25.000 € + 180.500 € + 885.875 € + 268.613€ + 171.000€)= 1.737.619€ - 1.630. €= 106.631€
Cuota íntegra de Don Germán : Tarifa de Catalunya: Hasta 150.000€ corresponden 14.500€ Resto: 106. € - 14.500 €= 92.131€ 92.131€ al 17%= 15.662€ Por lo tanto, la Cuota íntegra de Don Germán= 15.662€ + 14.500€= 30. €
Cuota tributaria de Don Germán : 30.162€ x 1,0000= 30.162€
Bonificaciones : Según el apartado 4 del artículo 58.bis de la Ley 19/2010: ((1.737.619€ x 34,9%) + (500.000€ x 20%)) / 1.737.619€= (606.429€ + 100.000€) / 1.737.619€= 706.429€ / 1.737.619€= 0,40655, que en porcentaje es 40,66% Importe Bonificación Cuota: 40.66% de 30.162€= 12.264€ Importe a ingresar : 30.162€ - 12.264€= 17.898€ En el cálculo del impuesto de Lucía, su base imponible es de 1.412.619€, menor que la de su hermano Germán al no cobrar el seguro de vida y, por tanto, la reducción de 25.000€ no se le aplica. Para obtener la base liquidable restamos las reducciones aplicables a la base imponible y hemos obtenido un número negativo por lo que deducimos que Lucía no tendrá que abonar una deuda equivalente.
autoliquidaciones por ISD?, ¿En qué condiciones se pudo cobrar la indemnización del seguro de vida con carácter previo a la liquidación íntegra de las obligaciones tributarias por ISD?
En primer lugar, Según el artículo 34 de la Ley del impuesto de sucesiones y donaciones, la competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su
caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo. Así pues, la Administración competente y a la que habrá que presentar las declaraciones o autoliquidaciones, será la correspondiente al lugar donde el causante tenía su residencia habitual, en el que hubiera vivido más días en los últimos cinco años anteriores al fallecimiento. En este caso, D. Elías de La Corte había estado residiendo en Montgat, Barcelona, desde hace diez años y por ello su residencia habitual es ésta y en consecuencia la competencia para la gestión y liquidación del impuesto correspondería a la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Ahora bien, como nombra el artículo 34, Cataluña al tener cedido la gestón del tributo, la competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las oficinas con análogas funciones. Por ello la oficina competente para presentar las autoliquidaciones por ISD será una de las siguientes oficinas territoriales de la Agencia tributaria de Cataluña:
Oficina Territorial en el Barcelonès Nord C. Joan d’Àustria, núm. 39-47 (08005 Barcelona ). Tel. 93 551 50 00 Oficina Territorial en Granollers C. Miquel Ricomà, 146 (08401 Granollers). Tel.n 93 880 31 94
Oficina Territorial en Manresa C. Alfons XII, 7 (08241 Manresa). Tel. 93 880 32 17
Oficina Territorial en Mataró Av. Jaume Recoder, 79, baixos (08301 Mataró). Tel. 93 880 32 40
Oficina Territorialen Sabadell Ctra. de Barcelona, 359 (08203 Sabadell). Tel. 93 880 32 66
Oficina Territorial en Sant Feliu de Llobregat Riera de Pahissa, 34 (esquina Joana Raspall) (08980 Sant Feliu de Llobregat). Tel. 93 880 31 70
Oficina Territorial en Terrassa C. Joan Artigues, 3 (08226 Terrassa). Tel. 93 880 32 89
Oficina Territorial en Vic Era d’en Selles, 9 (local núm. 4) (08500 Vic). Tel. 93 880 33 12
Oficina Territorial en Vilafranca del Penedès Pl. Vilanova i la Geltrú, 5 (08720 Vilafranca del Penedès). Tel. 93 880 33 35
Oficina Territorial en Figueres C. Vilafant, 28 (17600 Figueres). Tel. 972 79 92 40
Por último, en el caso de los Seguros de Vida, la aseguradora es responsable subsidiaria del ingreso de la deuda tributaria, por lo que debe exigir la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con carácter previo al pago de la prestación. Eso quiere decir que hay que saldar cuentas con Hacienda para cobrar el Seguro de Vida. Los beneficiarios del Seguro de Vida tienen un plazo de 6 meses para cumplir con el pago del Impuesto de Sucesiones, prorrogables a otros 6, que empiezan a contar desde el momento en el que se produce el fallecimiento de la persona asegurada. Son importantes los plazos, ya que, si el pago del tributo no se realiza en el plazo establecido, los beneficiarios perderían el derecho a posibles bonificaciones.
En este caso, Don Germán al resultar beneficiario de una indemnización providente de un seguro de vida al fallecimiento de su padre, deberá reunir dichas condiciones para poder cobrar la indemnización del seguro de vida con carácter previo a la liquidación íntegra de las obligaciones tributarias por ISD.
contrajeron al momento de la venta del piso? ¿Con qué bases imponibles, a qué tipos impositivos y por quienes a título de contribuyente?
En cuanto a las obligaciones tributarias y por qué impuestos se contrajeron al momento de la venta del piso, corresponderá analizarlo en base al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En primer lugar, haremos referencia al valor escriturado de 366.000€ de la vivienda de Montgat que había adquirido D. Elías el cual debería tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Según el artículo 10, referente a la base imponible de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Documentados, estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente cuando se trate de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario. Al haber adquirido D. Elías la vivienda de Montgat ante notario diremos que el préstamo con garantía hipotecaria está sujeto a gravamen ya que se trata de un documento notarial, conforme al artículo 27 de la misma Ley.
Sr. Estorbas respecto de las rentas que había venido obteniendo en España hasta el 2008? ¿Alguna de las rentas estaba exenta? ¿Tuvo D. Elías que satisfacer alguna retención a cuenta por razón del IRNR devengado con motivo de la adquisición de la vivienda al Sr. Estorbas?