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práctica procediments, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

primera parte de la práctica de procedimientos de tributario II

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 21/01/2019

usuario desconocido
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PRÁCTICA IRNR, IP, ISD E ITPAJD
ENUNCIADO:
D. Elías Del Corte, empresario, nacido en Basauri (Vizcaya) y viudo, falleció el día 31 de julio
de 2018, en Montgat, donde venía residiendo desde el 2008. Nombra a sus dos hijos –Germán y
Lucía- herederos universales, por partes iguales, de todo su patrimonio que está compuesto de
los siguientes bienes y derechos:
- El 85% de las participaciones en una empresa familiar, de la que es director ejecutivo,
cuyo patrimonio neto está valorado en 1.865.000 €;
- 565.600 en acciones y obligaciones de distintas sociedades cotizadas en Bolsa; y
12.200 € depositados en una cuenta corriente;
- Un local de negocios en Palamós (Girona), cuyo valor catastral es de 190.000 € y un
terreno rústico en el valle de Villaverde (Cantabria) cuyo valor catastral es de 13.770 €.
- La vivienda en la que residía el difunto, en Montgat, cuyo valor catastral es de 225.000
€.
Don Germán resulta beneficiario, al fallecimiento de su padre, de una indemnización
proveniente de un seguro de vida suscrito por su progenitor, que asciende a 325.000 €. Lucía,
por su parte, es misionera en Brasil, donde reside desde 2016.
También le corresponde satisfacer las deudas hipotecarias de D. Elías, y las tributarias,
estimadas –estas últimas- en 2.230 €.
La vivienda de Montgat la había adquirido ante notario, D. Elías, en 2008, de un ciudadano
griego, el Sr. Estorbas, residente en Chequia, por un valor escriturado de 366.000 €,
constituyéndose a su compra un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 230.000 €, de
los que quedaban por abonarse, a la fecha del fallecimiento, 130.250 €. Antes de vendérsela a D.
Elías, el Sr. Estorbas, venía alquilando el piso, para lo que mantenía abierta en España una
cuenta corriente, en la que tenía, a su vez, depositados una serie de títulos valores, acciones, por
los que periódicamente se le abonaban los correspondientes dividendos.
SE PIDE: A partir de los datos facilitados, integrándolos en su caso como se considere
oportuno:
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PRÁCTICA IRNR, IP, ISD E ITPAJD

ENUNCIADO:

D. Elías Del Corte, empresario, nacido en Basauri (Vizcaya) y viudo, falleció el día 31 de julio de 2018, en Montgat, donde venía residiendo desde el 2008. Nombra a sus dos hijos –Germán y Lucía- herederos universales, por partes iguales, de todo su patrimonio que está compuesto de los siguientes bienes y derechos:

  • El 85% de las participaciones en una empresa familiar, de la que es director ejecutivo, cuyo patrimonio neto está valorado en 1.865.000 €;
  • 565.600 € en acciones y obligaciones de distintas sociedades cotizadas en Bolsa; y 12.200 € depositados en una cuenta corriente;
  • Un local de negocios en Palamós (Girona), cuyo valor catastral es de 190.000 € y un terreno rústico en el valle de Villaverde (Cantabria) cuyo valor catastral es de 13.770 €.
  • La vivienda en la que residía el difunto, en Montgat, cuyo valor catastral es de 225. €.

Don Germán resulta beneficiario, al fallecimiento de su padre, de una indemnización proveniente de un seguro de vida suscrito por su progenitor, que asciende a 325.000 €. Lucía, por su parte, es misionera en Brasil, donde reside desde 2016.

También le corresponde satisfacer las deudas hipotecarias de D. Elías, y las tributarias, estimadas –estas últimas- en 2.230 €.

La vivienda de Montgat la había adquirido ante notario, D. Elías, en 2008, de un ciudadano griego, el Sr. Estorbas, residente en Chequia, por un valor escriturado de 366.000 €, constituyéndose a su compra un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 230.000 €, de los que quedaban por abonarse, a la fecha del fallecimiento, 130.250 €. Antes de vendérsela a D. Elías, el Sr. Estorbas, venía alquilando el piso, para lo que mantenía abierta en España una cuenta corriente, en la que tenía, a su vez, depositados una serie de títulos valores, acciones, por los que periódicamente se le abonaban los correspondientes dividendos.

SE PIDE: A partir de los datos facilitados, integrándolos en su caso como se considere oportuno:

1. Evaluar y razonar si D. Elías tuvo o no que presentar

autoliquidación por el Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio

2017. ¿Y en el ejercicio 2018 sus herederos?

D. Elías si tuvo que presentar autoliquidación por el Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio de 2017 conjuntamente con la del IRPF por lo que el impuesto devengó el 31 de diciembre, momento en el cual se creó la obligación de pagar el impuesto. El período de impositivo o de autoliquidación fue entre el 2 de mayo y el 2 de julio de 2018. La declaración del Impuesto de Patrimonio se presenta al mismo tiempo que la del IRPF, pero, a diferencia de esta es siempre individual. En el caso de que D. Elías no haya presentado la autoliquidación por el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio de 2017, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley General Tributaria, referente a los sucesores de las personas físicas, se transmitirá a los sucesores las obligaciones tributarias devengadas pero no liquidadas del causante por lo que los herederos deberán presentar la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.

2. Calcular la deuda tributaria por ISD de D. Germán, utilizando

para ello, o no, el impreso oficial. ¿Tendría Lucía que satisfacer una deuda equivalente?

RELACIÓN DE BIENES

GANANCIALES

VALORACIÓN A EFECTOS DEL

ISD

85% de participaciones de la empresa familiar de la cual es director ejecutivo

Patrimonio neto valorado en 1.865.000€

Acciones y obligaciones de acciones distintas cotizadas en bolsa.

Cuenta corriente. 12.000€

Un local de negocios en Palamós (Girona) cuyo valor catastral es

Base liquidable de Don Germán : 1.737.619 € - (100.000€ + 25.000 € + 180.500 € + 885.875 € + 268.613€ + 171.000€)= 1.737.619€ - 1.630. €= 106.631€

Cuota íntegra de Don Germán : Tarifa de Catalunya: Hasta 150.000€ corresponden 14.500€ Resto: 106. € - 14.500 €= 92.131€ 92.131€ al 17%= 15.662€ Por lo tanto, la Cuota íntegra de Don Germán= 15.662€ + 14.500€= 30. €

Cuota tributaria de Don Germán : 30.162€ x 1,0000= 30.162€

Bonificaciones : Según el apartado 4 del artículo 58.bis de la Ley 19/2010: ((1.737.619€ x 34,9%) + (500.000€ x 20%)) / 1.737.619€= (606.429€ + 100.000€) / 1.737.619€= 706.429€ / 1.737.619€= 0,40655, que en porcentaje es 40,66% Importe Bonificación Cuota: 40.66% de 30.162€= 12.264€ Importe a ingresar : 30.162€ - 12.264€= 17.898€ En el cálculo del impuesto de Lucía, su base imponible es de 1.412.619€, menor que la de su hermano Germán al no cobrar el seguro de vida y, por tanto, la reducción de 25.000€ no se le aplica. Para obtener la base liquidable restamos las reducciones aplicables a la base imponible y hemos obtenido un número negativo por lo que deducimos que Lucía no tendrá que abonar una deuda equivalente.

3. ¿Qué oficina es la competente para presentar las

autoliquidaciones por ISD?, ¿En qué condiciones se pudo cobrar la indemnización del seguro de vida con carácter previo a la liquidación íntegra de las obligaciones tributarias por ISD?

En primer lugar, Según el artículo 34 de la Ley del impuesto de sucesiones y donaciones, la competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su

caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo. Así pues, la Administración competente y a la que habrá que presentar las declaraciones o autoliquidaciones, será la correspondiente al lugar donde el causante tenía su residencia habitual, en el que hubiera vivido más días en los últimos cinco años anteriores al fallecimiento. En este caso, D. Elías de La Corte había estado residiendo en Montgat, Barcelona, desde hace diez años y por ello su residencia habitual es ésta y en consecuencia la competencia para la gestión y liquidación del impuesto correspondería a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Ahora bien, como nombra el artículo 34, Cataluña al tener cedido la gestón del tributo, la competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las oficinas con análogas funciones. Por ello la oficina competente para presentar las autoliquidaciones por ISD será una de las siguientes oficinas territoriales de la Agencia tributaria de Cataluña:

Oficina Territorial en el Barcelonès Nord C. Joan d’Àustria, núm. 39-47 (08005 Barcelona ). Tel. 93 551 50 00 Oficina Territorial en Granollers C. Miquel Ricomà, 146 (08401 Granollers). Tel.n 93 880 31 94

Oficina Territorial en Manresa C. Alfons XII, 7 (08241 Manresa). Tel. 93 880 32 17

Oficina Territorial en Mataró Av. Jaume Recoder, 79, baixos (08301 Mataró). Tel. 93 880 32 40

Oficina Territorialen Sabadell Ctra. de Barcelona, 359 (08203 Sabadell). Tel. 93 880 32 66

Oficina Territorial en Sant Feliu de Llobregat Riera de Pahissa, 34 (esquina Joana Raspall) (08980 Sant Feliu de Llobregat). Tel. 93 880 31 70

Oficina Territorial en Terrassa C. Joan Artigues, 3 (08226 Terrassa). Tel. 93 880 32 89

Oficina Territorial en Vic Era d’en Selles, 9 (local núm. 4) (08500 Vic). Tel. 93 880 33 12

Oficina Territorial en Vilafranca del Penedès Pl. Vilanova i la Geltrú, 5 (08720 Vilafranca del Penedès). Tel. 93 880 33 35

Oficina Territorial en Figueres C. Vilafant, 28 (17600 Figueres). Tel. 972 79 92 40

Por último, en el caso de los Seguros de Vida, la aseguradora es responsable subsidiaria del ingreso de la deuda tributaria, por lo que debe exigir la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con carácter previo al pago de la prestación. Eso quiere decir que hay que saldar cuentas con Hacienda para cobrar el Seguro de Vida. Los beneficiarios del Seguro de Vida tienen un plazo de 6 meses para cumplir con el pago del Impuesto de Sucesiones, prorrogables a otros 6, que empiezan a contar desde el momento en el que se produce el fallecimiento de la persona asegurada. Son importantes los plazos, ya que, si el pago del tributo no se realiza en el plazo establecido, los beneficiarios perderían el derecho a posibles bonificaciones.

En este caso, Don Germán al resultar beneficiario de una indemnización providente de un seguro de vida al fallecimiento de su padre, deberá reunir dichas condiciones para poder cobrar la indemnización del seguro de vida con carácter previo a la liquidación íntegra de las obligaciones tributarias por ISD.

4. ¿Qué obligaciones tributarias, y por qué impuestos, se

contrajeron al momento de la venta del piso? ¿Con qué bases imponibles, a qué tipos impositivos y por quienes a título de contribuyente?

En cuanto a las obligaciones tributarias y por qué impuestos se contrajeron al momento de la venta del piso, corresponderá analizarlo en base al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En primer lugar, haremos referencia al valor escriturado de 366.000€ de la vivienda de Montgat que había adquirido D. Elías el cual debería tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Según el artículo 10, referente a la base imponible de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, l a base imponible de este

impuesto está constituida por el valor real del bien transmitido o del

derecho que se constituya o ceda.

En cuanto al tipo impositivo de este impuesto hemos aplicado el

referente al ejercicio de 2018 que es del 10% debido a que

desconocemos si en el 2008, año de la venta, era diferente.

En este caso, el contribuyente es quien adquiere el bien, es decir, D.

Elías.

En segundo lugar, analizaremos el Impuesto sobre Actos Jurídicos

Documentados en base a la constitución del préstamo con garantía

hipotecaria por el importe de 230.000€. De acuerdo con el artículo 8

de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados, estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente cuando se trate de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario. Al haber adquirido D. Elías la vivienda de Montgat ante notario diremos que el préstamo con garantía hipotecaria está sujeto a gravamen ya que se trata de un documento notarial, conforme al artículo 27 de la misma Ley.

La base imponible del impuesto, es como regla general, el valor

declarado. En este caso corresponde a 230.000€.

El tipo impositivo, es decir, el tipo de gravamen se ajusta a aquel que

haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma correspondiente. En

este caso, al ser Cataluña la Comunidad Autónoma la competente

para determinar el tipo de gravamen, este es del 1’5% por lo que se

refiere al ejercicio de 2018.

Por consiguiente, el contribuyente es el prestamista, en este caso, la

entidad bancaria.

5. ¿Por qué conceptos y a qué tipos impositivos estaba sujeto el

Sr. Estorbas respecto de las rentas que había venido obteniendo en España hasta el 2008? ¿Alguna de las rentas estaba exenta? ¿Tuvo D. Elías que satisfacer alguna retención a cuenta por razón del IRNR devengado con motivo de la adquisición de la vivienda al Sr. Estorbas?

DIETARIO DE LA PRÁCTICA 2.

Alumno Tarea Horas

Adrián Arroyo Ejercicios 1, 3, 4 y 5 4h 45min

Imane Aghzar Ejercicios 1, 3, 4 y 5 4h 45min

Carmen Cid Ejercicios 1, 3, 4 y 5 4h 45min

Enrique Puigmartí Ejercicios 2 y 3 5h

Joel Ruiz Ejercicio 2 4h