

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Practica procedimiento comprovaición limitada
Tipo: Ejercicios
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Ana Maria Martínez Sendra
1. Analiza el desarrollo temporal del procedimiento: fecha de inicio, prescripción, duración máxima y plazo para finalizar el procedimiento. Efectos de la superación. Fecha de inicio: 20 de diciembre de 2019. Prescripción: El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación prescribe a los 4 años (art. 66 LGT). Para el IRPF 2018, el plazo de prescripción empezaría el 2 de julio de 2019 y finalizaría el 2 de julio de 2023. Duración máxima: Según el art. 150 LGT, el procedimiento de comprobación limitada tiene una duración máxima de 6 meses desde su inicio (salvo interrupciones justificadas). Por lo tanto, debía finalizar el 20 de junio de 2020. Plazo para finalizar: Si la Administración no finaliza el procedimiento en este plazo, se produce su caducidad, debiendo archivarse las actuaciones sin más trámite. Sin embargo, la prescripción de la deuda no se interrumpe si no se ha practicado liquidación. 2. Como debe preparar la información solicitada relativa a las facturas, se plantea la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo concedido. El contribuyente recibió el requerimiento el 2 de enero de 2020 con un plazo de 5 días para aportar la documentación, lo que lo obligaba a responder antes del 7 de enero de 2020. Si hay posibilidad de solicitar ampliación, según el art. 91 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT). Este artículo menciona que puede pedirse una ampliación del plazo, siempre que se haga antes de su vencimiento y se justifiquen causas que lo impidan. La Administración podrá conceder la ampliación por un plazo máximo igual al original. 3. ¿Es posible examinar la documentación contable aportada por el obligado tributario? En un procedimiento de comprobación limitada, la Administración no puede examinar la contabilidad mercantil del contribuyente. El art. 136.2 LGT establece que en estos procedimientos solo se pueden solicitar ciertos documentos justificativos y registros, pero no examinar la contabilidad en su conjunto. Por tanto, la contabilidad ajustada al Código de Comercio que aportó Don X no puede ser objeto de examen en este procedimiento.
4. ¿Se puede realizar requerimientos al proveedor y a la entidad financiera? No se puede realizar requerimiento al proveedor, ya que el art. 136. LGT prohíbe requerir información a terceros en una comprobación limitada. La única excepción sería que se realice dentro de un procedimiento de verificación de datos (art. 131 LGT), pero este no es el caso. Tampoco se puede realizar requerimiento a la entidad financiera, ya que el acceso a información bancaria solo es posible en procedimientos de inspección tributaria (art. 93 LGT y art. 34.1 h) LGT), pero no en comprobaciones limitadas. 5. ¿Considera ajustada a derecho la propuesta de liquidación realizada él 4 de marzo de 2020? Para responder a esta cuestión, se recomienda la consulta de las SSTS 3-5-2022, Rec. nº 5101/2021 y de 5-12-2023, Rec. nº 6996/2022. En la propuesta de liquidación se incluyen ajustes a los gastos deducibles de la actividad económica y, además, se revisan los rendimientos de capital inmobiliario. La Posible infracción podría ser teniendo en cuenta la STS de 3 de mayo de 2022 (Rec. 5101/2021) y la STS de 5 de diciembre de 2023 (Rec. 6996/2022), que no se pueden ampliar las comprobaciones de un procedimiento de comprobación limitada a elementos no incluidos en el alcance inicial. Por lo que, la regularización de gastos relacionados con el alquiler (rendimientos de capital inmobiliario) no sería válida si en el inicio del procedimiento solo se comunicó la revisión de rendimientos de la actividad económica.