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Practica procedimiento comprovaición limitada, Ejercicios de Legislación Tributária

Practica procedimiento comprovaición limitada

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 06/05/2025

ana-maria-martinez-sendra
ana-maria-martinez-sendra 🇪🇸

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Ana Maria Martínez Sendra
1. Analiza el desarrollo temporal del procedimiento: fecha de inicio,
prescripción, duración máxima y plazo para finalizar el procedimiento.
Efectos de la superación.
Fecha de inicio:20 de diciembre de 2019.
Prescripción:El derecho de la Administración para determinar la
deuda tributaria mediante liquidación prescribe a los 4 años (art. 66
LGT). Para el IRPF 2018, el plazo de prescripción empezaría el 2 de julio
de 2019 y finalizaría el 2 de julio de 2023.
Duración máxima:Según el art. 150 LGT, el procedimiento de
comprobación limitada tiene una duración máxima de6 mesesdesde
su inicio (salvo interrupciones justificadas). Por lo tanto, debía finalizar
el20 de junio de 2020.
Plazo para finalizar:Si la Administración no finaliza el procedimiento
en este plazo, se produce su caducidad, debiendo archivarse las
actuaciones sin más trámite. Sin embargo, la prescripción de la deuda
no se interrumpe si no se ha practicado liquidación.
2. Como debe preparar la información solicitada relativa a las facturas, se
plantea la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo concedido.
El contribuyente recibió el requerimiento el2 de enero de 2020con un plazo
de5 díaspara aportar la documentación, lo que lo obligaba a
responderantes del 7 de enero de 2020.
Si hay posibilidad de solicitar ampliación, según el art. 91 del Reglamento
General de Aplicación de los Tributos (RGAT). Este artículo menciona que
puede pedirse unaampliación del plazo, siempre que se haga antes de su
vencimiento y se justifiquen causas que lo impidan. La Administración podrá
conceder la ampliación por un plazo máximo igual al original.
3. ¿Es posible examinar la documentación contable aportada por el
obligado tributario?
En un procedimiento de comprobación limitada, la Administración no puede
examinar la contabilidad mercantil del contribuyente. El art. 136.2 LGT
establece que en estos procedimientos solo se pueden solicitar ciertos
documentos justificativos y registros, pero noexaminar la contabilidad en
su conjunto.
Por tanto, la contabilidad ajustada al Código de Comercio que aportó Don X
no puede ser objeto de examen en este procedimiento.
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Ana Maria Martínez Sendra

1. Analiza el desarrollo temporal del procedimiento: fecha de inicio, prescripción, duración máxima y plazo para finalizar el procedimiento. Efectos de la superación.  Fecha de inicio: 20 de diciembre de 2019.  Prescripción: El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación prescribe a los 4 años (art. 66 LGT). Para el IRPF 2018, el plazo de prescripción empezaría el 2 de julio de 2019 y finalizaría el 2 de julio de 2023.  Duración máxima: Según el art. 150 LGT, el procedimiento de comprobación limitada tiene una duración máxima de 6 meses desde su inicio (salvo interrupciones justificadas). Por lo tanto, debía finalizar el 20 de junio de 2020.  Plazo para finalizar: Si la Administración no finaliza el procedimiento en este plazo, se produce su caducidad, debiendo archivarse las actuaciones sin más trámite. Sin embargo, la prescripción de la deuda no se interrumpe si no se ha practicado liquidación. 2. Como debe preparar la información solicitada relativa a las facturas, se plantea la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo concedido. El contribuyente recibió el requerimiento el 2 de enero de 2020 con un plazo de 5 días para aportar la documentación, lo que lo obligaba a responder antes del 7 de enero de 2020. Si hay posibilidad de solicitar ampliación, según el art. 91 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT). Este artículo menciona que puede pedirse una ampliación del plazo, siempre que se haga antes de su vencimiento y se justifiquen causas que lo impidan. La Administración podrá conceder la ampliación por un plazo máximo igual al original. 3. ¿Es posible examinar la documentación contable aportada por el obligado tributario? En un procedimiento de comprobación limitada, la Administración no puede examinar la contabilidad mercantil del contribuyente. El art. 136.2 LGT establece que en estos procedimientos solo se pueden solicitar ciertos documentos justificativos y registros, pero no examinar la contabilidad en su conjunto. Por tanto, la contabilidad ajustada al Código de Comercio que aportó Don X no puede ser objeto de examen en este procedimiento.

4. ¿Se puede realizar requerimientos al proveedor y a la entidad financiera? No se puede realizar requerimiento al proveedor, ya que el art. 136. LGT prohíbe requerir información a terceros en una comprobación limitada. La única excepción sería que se realice dentro de un procedimiento de verificación de datos (art. 131 LGT), pero este no es el caso. Tampoco se puede realizar requerimiento a la entidad financiera, ya que el acceso a información bancaria solo es posible en procedimientos de inspección tributaria (art. 93 LGT y art. 34.1 h) LGT), pero no en comprobaciones limitadas. 5. ¿Considera ajustada a derecho la propuesta de liquidación realizada él 4 de marzo de 2020? Para responder a esta cuestión, se recomienda la consulta de las SSTS 3-5-2022, Rec. nº 5101/2021 y de 5-12-2023, Rec. nº 6996/2022. En la propuesta de liquidación se incluyen ajustes a los gastos deducibles de la actividad económica y, además, se revisan los rendimientos de capital inmobiliario. La Posible infracción podría ser teniendo en cuenta la STS de 3 de mayo de 2022 (Rec. 5101/2021) y la STS de 5 de diciembre de 2023 (Rec. 6996/2022), que no se pueden ampliar las comprobaciones de un procedimiento de comprobación limitada a elementos no incluidos en el alcance inicial. Por lo que, la regularización de gastos relacionados con el alquiler (rendimientos de capital inmobiliario) no sería válida si en el inicio del procedimiento solo se comunicó la revisión de rendimientos de la actividad económica.

  1. ¿Puede la AEAT iniciar otro procedimiento de comprobación limitada sobre el mismo objeto? En principio, no. Según la STS de 10 de marzo de 2021 (Rec. 3071/2019), la Administración no puede iniciar otro procedimiento de comprobación limitada sobre el mismo objeto si ya ha finalizado uno anterior. Sin embargo, sí podría hacerlo si aparecen nuevos datos o hechos relevantes que no fueron comprobados en la primera actuación (art. 140. LGT).