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Un caso práctico de comprobación limitada
Tipo: Ejercicios
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6.- Analitzar la correcció o no de la finalització del procediment de devolució i de la comunicació d'inici del procediment comprovació limitada a l'efecte de donar per finalitzat un altre procediment d'aplicació dels tributos. Advertisca's que la comunicació d'inici del procediment de comprovació limitada no incorpora “la indicació de la finalització d'un altre procediment d'aplicgambal dels tributs, quan aquesta finalització es derive de la comunicació de l'inici del procediment que es notifica”, com exigeix l'article 87.3.f) RGAT, al qual també es remet l'article 97 RGAT. En la seua opinió, haguera d'haver-se efectuat un pronunciament exprés sobre la finalització del procediment de devolució? El art. 87.3.f) del RGAT demanda que la comunicación de inicio del procedimiento de comprobación limitada indique de manera expresa la extinción de otro procedimiento de aplicación de los tributos cuando esta se derive de su inicio. En este supuesto, la comunicación del 9 de mayo de 2024 no menciona explícitamente la finalización del procedimiento de devolución, lo que indica que se trata de un defecto formal. Puesto que el procedimiento de devolución ya estaba en curso y el inicio del procedimiento de comprobación limitada afecta al mismo, lo correcto hubiera sido que la Administración manifestase evidentemente que el procedimiento de devolución quedaba finalizado por el inicio de la comprobación limitada. Este defecto podría ser alegado por la entidad afectada. 7.- Indicar la data d'inici del procediment de comprovació limitada i si considera correcta l'actuació de l'Administració en relació al requeriment d'aportació de documentació: “llibres registres fiscals de l'IVA dels exercicis 2022 i 2023 i les factures emeses i rebudes en relació a l'IVA dels exercicis 2022 i 2023”. La fecha de inicio del procedimiento de comprobación limitada es el 19 de mayo de 2024 , cuando la entidad accedió a la notificación en la DEHU acorde al art. 112.2 de la LGT. Respecto al requerimiento de documentación, la solicitud de los libros de registro fiscales de IVA y facturas de 2022 /2023 es correcta ya que el art. 136 de la LGT y el art. 164 de la RGAT establecen que la Administración puede solicitar documentos contables y justificativos dentro del ámbito del procedimiento de comprobación limitada. 8.- Indicar si és correcta l'actuació de l'Administración tributaria en relació amb el requeriment emès el 23 de juliol de 2024 sol·licitant: l'aportació de documents corresponents als estats comptables de l'empresa i justificació documental d'una sèrie d'operacions financeres. El requerimiento del 23 de julio solicita documentación adicional sobre estados contables y operaciones financieras, lo cual podría cuestionarse debido a que el art. 136.2 de la LGT establece que en la comprobación limitada no pueden examinarse documentos contables que no formen parte de los libros de registro.
Si la documentación solicitada va más allá de los libros registro de IVA y facturas, buscando pretender entrar en detalles contables más amplios, la actuación de la Administración puede ser impugnable por exceder el ámbito de la comprobación limitada. 9.- Determinar en relació a la liquidació d'IVA del 2022, amb resultat a ingressar 10.000 euros, la data de finalitzación del termini d'ingrés en període voluntari. De acuerdo al art.62.2 de la LGT se establece que el plazo de ingreso en período voluntario es: “Si la liquidación se notifica entre los días 1 y 15 de un mes: hasta el día 20 del mes siguiente. Si se notifica entre los días 16 y último de mes: hasta el día 5 del segundo mes siguiente.” Dado que la liquidación se notificó el 17 de noviembre de 2024, el plazo voluntario de ingreso finalizaría el 5 de enero de 2025. 10.- Determinar en relació a la liquidació d'IVA del 2022, amb resultat a retornar 14.000 euros en lloc dels 20.000 euros inicialment sol·licitats, si hauran de satisfer- se interessos de demora. El art. 31 de la LGT manifiesta que se devengan intereses de demora en devoluciones tributarias si han transcurrido más de seis meses desde la solicitud sin que la Administración haya realizado la devolución. Dado que la solicitud de devolución fue el 24 de enero de 2024, el plazo de seis meses vencía el 24 de julio de 2024. Como la liquidación se notificó el 17 de noviembre de 2024 , la Administración deberá abonar intereses de demora sobre los 14.000 euros desde el 25 de julio de 2024 hasta la fecha de pago efectivo. .