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practica 1 de practica tributaria, Ejercicios de Legislación Tributária

la practica 1 de practica tributaria

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 15/05/2023

adelina_gonzalez_
adelina_gonzalez_ 🇪🇸

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PRIMER SUPUESTO. DON FRANCISCO ALIQUES FAJARDO
tiene abierta una tienda de reparación y venta
de ordenadores en una céntrica calle de su
localidad natal de Xeraco desde 01/04/2022.
Una de sus clientes, DOÑA MARTA GARCÍA, una
empresaria local del sector de la hostelería
le pide que le repare un viejo ordenador
portátil que utiliza para fines particulares,
y, al mismo tiempo, que le venda una impresora
de tickets para el negocio de la cafetería.
Don Francisco, dos días después, ya tiene el
ordenador reparado y ya tiene también la
impresora de tickets configurada y lista para
su uso por lo que emite la factura 07-2023. La
cliente acude, le paga al contado y se lleva
los productos adquiridos.
1.- Determine las obligaciones formales y materiales tributarias
del estudio de cada una de las facturas que se le adjuntan.
Las obligaciones formales están previstas en el art. 29 de la Ley
tributaria, y son las siguientes:
a) presentar declaraciones cénsales: Aquí se aplica porque don
Francisco ha tenido que darse de alta como autónomo en la
declaración censal en el IAE (impuesto de actividades económicas) a
través del modelo 036 o el modelo abreviado 037 (puede elegir entre
cualquiera de los dos.
Doña Marta también tendrá que haber realizado el mismo proceso.
b) Solicitar el NIF: En el caso de los autónomos el NIF es el propio
DNI.
Marta por Liu parte, también tiene que realizar la misma solicitud,
con el mismo reconocimiento de que su DNI es un NIF.
c) La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y
comunicaciones: Ambos tienen que presentar autoliquidación.
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PRIMER SUPUESTO. DON FRANCISCO ALIQUES FAJARDO

tiene abierta una tienda de reparación y venta de ordenadores en una céntrica calle de su localidad natal de Xeraco desde 01/04/2022. Una de sus clientes, DOÑA MARTA GARCÍA, una empresaria local del sector de la hostelería le pide que le repare un viejo ordenador portátil que utiliza para fines particulares, y, al mismo tiempo, que le venda una impresora de tickets para el negocio de la cafetería. Don Francisco, dos días después, ya tiene el ordenador reparado y ya tiene también la impresora de tickets configurada y lista para su uso por lo que emite la factura 07-2023. La cliente acude, le paga al contado y se lleva los productos adquiridos. 1.- Determine las obligaciones formales y materiales tributarias del estudio de cada una de las facturas que se le adjuntan. Las obligaciones formales están previstas en el art. 29 de la Ley tributaria, y son las siguientes: a) presentar declaraciones cénsales: Aquí se aplica porque don Francisco ha tenido que darse de alta como autónomo en la declaración censal en el IAE (impuesto de actividades económicas) a través del modelo 036 o el modelo abreviado 037 (puede elegir entre cualquiera de los dos. Doña Marta también tendrá que haber realizado el mismo proceso. b) Solicitar el NIF: En el caso de los autónomos el NIF es el propio DNI. Marta por Liu parte, también tiene que realizar la misma solicitud, con el mismo reconocimiento de que su DNI es un NIF. c) La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones: Ambos tienen que presentar autoliquidación.

Francisco: Como autónomo, si está en el método de estimación directa, debe presentar cada trimestre (20 días naturales siguientes al final de cada trimestre). Por tanto la fecha de presentación será del 1 al 20 de abril. El segundo trimestre del 1 al 20 de julio, para el tercer trimestre del 1 al 20 de octubre, y el último trimestre del 1 al 30 de enero. Tiene que presentar el modelo 130 (pagos fraccionados de autónomos del IRPF) y también tiene que presentar la liquidación del IVA mediante el modelo 303. Si estuviera en el método de estimación objetiva, tiene que presentar el modelo 131 y el IVA (modelo 303). d) Llevar la contabilidad y registros y conservarla, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados. e) Obligación de expedir y emitir facturas f) El resto de obligaciones consiste en aportar documentos, libros… cuando la administración lo requiera y facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones cuando se pida. OBLIGACIONES MATERIALES (art. 19) La obligación tributaria principal es pagar la cuota tributaria. Habrá que pagar la cuota del trimestre (IVA) si le sale a pagar y también tendrá que, el año siguiente, pagar la cuota tributaria cuando pague el IRPF. También tiene obligación tributaria de realizar pagos a cuenta (art. 23), que se componen del pago fraccionado de autónomos, las retenciones a cuenta y los ingresos a cuenta. Esta obligación tributaria tiene un carácter autónomo respecto a la Obligación tributaria principal. La siguiente obligación tributaria es la del cumplimiento de o. Tributarias accesorias, siempre que se generen (intereses de demora del art. 26, recargo por declaración extemporánea del art. 27 y el

visitas y ha emitido tres facturas que han sido pagadas en efectivo metálico. Se aporta una de esas facturas. Con base al estudio de lo indicado y de las facturas, de Don Francisco y de Doña Manuela, responda a las siguientes cuestiones, razonando jurídicamente. 1- Las obligaciones formales son las mismas en el primer supuesto, con la diferencia de que al realizar una actividad exenta de IVA (la actividad médica pública y privada está exenta de IVA según el art. 20 uno, 3 LIVA) no tendrá la obligación de repercutir IVA a sus clientes, y como consecuencia no presenta el modelo 303 del IVA. Los médicos siempre están en estimación directa (el régimen de módulos trata de beneficiar a ciertos sectores, no entrando las profesiones liberales). Sí tiene que presentar el modelo 130 de pagos fraccionados del IRPF. 2- Está en el método de estimación directa (médica), pudiendo estar en el modelo simplificado o en el normal, dependiendo de si su importe neto de cifras del negocio es inferior a 600 mil. Al ser profesional, tiene que llevar los siguientes libros: libro registro de ingresos, registro de gastos, registro de bienesde inversión, y libro registro de provisiones de fondos y suplidos. La factura no lleva IVA, porque actividad médica está exenta de IVA, y no lleva IRPF porque según el art 76 del RIRPF, los particulares no están obligados a realizar ingresos a cuenta. TERCER SUPUESTO. DON GABRIEL PÉREZ TERENZO, es abogado, consta colegiado en el Colegio de Abogados de Valencia y ejerce como tal en un despacho abierto al público desde la fecha de 01/07/2022. Recibe el encargo de redactar un contrato de arrendamiento urbano para uso de industria de

DON JULIAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, empresario propietario que quiere asegurarse que el contrato esté blindado. Don Gabriel redacta el contrato, lo expone a su cliente y este se marcha con el contrato bajo el brazo. Don Gabriel emite factura - que se adjunta -, y el cliente le paga mediante transferencia. Con base al estudio de lo indicado y de las facturas, de Don Francisco, de Doña Manuela y de Don Gabriel, responda a las siguientes cuestiones, razonando jurídicamente. 1- Las obligaciones formales son las mismas, pero tiene que presentar los modelos trimestrales de pago fraccionado del IRPF, modelo 130, y el IVA modelo 303. 2- Las obligaciones materiales son las mismas, con un método de estimación directa (profesión liberal). Al ser profesional, tiene que llevar los siguientes libros: libro registro de ingresos, registro de gastos, registro de bienesde inversión, y libro registro de provisiones de fondos y suplidos. La factura lleva IVA, porque se trata de una actividad sujeta a IVA y no está exenta, y el cliente, al ser un empresario autónomo, sí está obligado a retener según el art. 76 del RIRPF. El porcentaje de IRPF realmente tendría que ser del 7 %, que es el que se aplica en los dos primeros años de actividad, y esté abogado comenzó su actividad en julio de 2022.