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Documento donde se resuelven diversas cuestiones elementales sobre el Derecho Penal
Tipo: Ejercicios
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Carlos Gabriel Bullejos Membrilla 3º Derecho-Ade Grupo A
1. Juan, de 13 años de edad, Luis, de 15 años de edad, Antonio, de 18 años de edad, y José, de 21 años de edad, deciden dar una paliza a David como escarmiento por haber pegado al más pequeño de ellos. Un día lo esperan a la salida del colegio y entre todos lo golpean causándole lesiones que provocaron la pérdida de la vista del ojo derecho: a) ¿cabe exigir responsabilidad criminal a todos ellos?; b) ¿qué sanción cabría imponer a cada uno? Justifique detalladamente sus respuestas.
a) ¿Cabe exigir responsabilidad criminal a todos ellos? Para Juan, de acuerdo con lo indicado en los arts. 1.1 y 3 de la LO 5/2000, no se le exigirá responsabilidad penal con arreglo a la LO 5/2000 por los hechos que ha cometido, tipo penal aplicable del art. 149 CP; en cambio, se le aplicará las normas sobre protección de menores previstas en el CC y en la legislación de la CA que corresponda. Se considera a Juan como exento de responsabilidad penal. Tanto Luis como Antonio y José, al ser mayores de 14 años, son plenamente responsables con arreglo a la LO 5/2000 por no afectarles ninguna de las causas de exclusión de la responsabilidad recogidas en el art. 20.
b) ¿Qué sanción cabría imponer a cada uno?
Por ser Juan menor de 14 años y no ser responsable de manera criminal, el Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores que a partir de ese momento se encargue de su asistencia, la cual habrá de promover las medidas de protección adecuadas a sus circunstancias conforme a lo dispuesto en la LO 1/1996, de Protección del Menor.
En relación con Luis, será necesario en primer lugar tener en cuenta el principio de flexibilidad establecido en el art. 7.3 LO 5/2000, en virtud del cual el Juez de Menores, a la hora de elegir la medida o medidas adecuadas, deberá atender de modo flexible no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor. Por otra parte, el art. 7.4 LO 5/2000 contempla que se puedan imponer al menor una o varias medidas con independencia de que se trate de uno o más hechos, aunque en ningún caso se impondrá en una misma resolución más de una medida de la misma clase. Teniendo en cuenta que el menor no se encuentra en ninguna situación del art. 20 CP, la medida prevista sería el internamiento en un centro cerrado según el art. 7.2 LO 5/2000, en base al tipo penal aplicable del art. 149 CP y a una actuación dolosa, cumplida en dos períodos, siendo el primero de estancia en el centro que corresponda y el segundo de libertad vigilada en la modalidad que el Juez elija. Tendría una duración máxima de 6 años en virtud de los arts. 9, 10 y 11 de la LO 5/2000 y, en concreto, del art. 10.1.b) de la LO 5/2000, pudiendo ser complementada sucesivamente con otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de cinco años. Concretamente, la medida sería la del internamiento en régimen cerrado puesto que la lesión ocasionada se incluye en
el tipo penal del art. 149 CP, el cual es un delito grave al tener una pena de 6 a 12 años, cumpliendo los tres apartados a), b) y c) del art. 9.2 de la LO 5/2000.
Finalmente, para Antonio y José la sanción prevista es la que establece el Código Penal en el tipo penal aplicable del art. 149 CP, que conlleva una pena de prisión de 6 a 12 años. No obstante, al tratarse de una actuación conjunta de varios sujetos, cabe apreciar una situación de coautoría, lo que implica que ambos responderán como autores del delito de lesiones.