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PRACTICA SUCESIONES, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Asignatura: derecho ecles, Profesor: Todos Internecional Publico, Carrera: Derecho + Ciencias políticas y la Administración Pública, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 08/01/2018

victor.caminominana1
victor.caminominana1 🇪🇸

3.2

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PRÁCTICA SOBRE POSESIÓN Y USUCAPIÓN.
Conteste, razonando jurídicamente, las cuestiones que se formulan a continuación
de los siguientes supuestos de hecho:
Caso primero:
D. Feliciano consiguió sustraer al Dr. Goyena su coche deportivo. El Dr. Goyena
trató de recuperar su vehículo.
1.- ¿Cuáles son los mecanismos posesorios que puede utilizar el Dr. Goyena?
2.- ¿Sería idéntica la solución si el Dr. Goyena emprende sus acciones pasados
dos años de la sustracción?
3.- ¿Puede usucapir D. Feliciano?
4.- ¿Hay diferencia entre esconder el vehículo en un local o pasearse con él por el
pueblo?
A su vez, Juan trata de sustraer el coche a Feliciano.
5.- ¿Puede defenderse con algún medio jurídico Feliciano?
Finalmente, Feliciano vende el coche a Ana.
6.- ¿Cuál es la posición de Ana?
7.- ¿Dispone ésta de acciones de defensa de su posición?
8.-¿Y si es el Dr. Goyena quien trata de arrebatarle la posesión?
Caso Segundo:
El conde de Almaviva arrienda a Fígaro un local donde éste instala su barbería.
La relación transcurrre con toda normalidad hasta que Bártolo trata de apoderarse
del inmueble, situado en la mejor zona de Sevilla.
1.- ¿Puede defenderse Fígaro con una acción en defensa de su posesión?
2.- ¿Y usucapir su derecho de arrendamiento?
3.- ¿Puede utilizar el conde las acciones posesorias contra Bártolo? ¿Y contra
Fígaro?
4.- ¿Puede usucapir el conde su derecho?
A partir de ese momento, Fígaro, enojado por la actitud pasiva del conde, deja de
pagar la renta y hace reformas en el local, pintando la fachada.
5.- ¿Ha existido modificación del título posesorio? ¿Y del concepto posesorio?
6.- ¿Cómo calificaría la situación si Fígaro hubiera pretendido vender el local a
Rosina?
Caso Tercero:
El duque de Mantua, aparentando ser propietario de unas tierras, cede el
usufructo al Conde de Monterone. A su vez, éste las arrienda a Rigoletto. Y, en fin,
éste las subarrienda a su hija Gilda.
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PRÁCTICA SOBRE POSESIÓN Y USUCAPIÓN.

Conteste, razonando jurídicamente, las cuestiones que se formulan a continuación de los siguientes supuestos de hecho:

Caso primero: D. Feliciano consiguió sustraer al Dr. Goyena su coche deportivo. El Dr. Goyena trató de recuperar su vehículo. 1.- ¿Cuáles son los mecanismos posesorios que puede utilizar el Dr. Goyena?

2.- ¿Sería idéntica la solución si el Dr. Goyena emprende sus acciones pasados dos años de la sustracción? 3.- ¿Puede usucapir D. Feliciano? 4.- ¿Hay diferencia entre esconder el vehículo en un local o pasearse con él por el pueblo? A su vez, Juan trata de sustraer el coche a Feliciano. 5.- ¿Puede defenderse con algún medio jurídico Feliciano? Finalmente, Feliciano vende el coche a Ana. 6.- ¿Cuál es la posición de Ana? 7.- ¿Dispone ésta de acciones de defensa de su posición? 8.-¿Y si es el Dr. Goyena quien trata de arrebatarle la posesión? Caso Segundo: El conde de Almaviva arrienda a Fígaro un local donde éste instala su barbería. La relación transcurrre con toda normalidad hasta que Bártolo trata de apoderarse del inmueble, situado en la mejor zona de Sevilla. 1.- ¿Puede defenderse Fígaro con una acción en defensa de su posesión? 2.- ¿Y usucapir su derecho de arrendamiento? 3.- ¿Puede utilizar el conde las acciones posesorias contra Bártolo? ¿Y contra Fígaro? 4.- ¿Puede usucapir el conde su derecho? A partir de ese momento, Fígaro, enojado por la actitud pasiva del conde, deja de pagar la renta y hace reformas en el local, pintando la fachada. 5.- ¿Ha existido modificación del título posesorio? ¿Y del concepto posesorio? 6.- ¿Cómo calificaría la situación si Fígaro hubiera pretendido vender el local a Rosina? Caso Tercero: El duque de Mantua, aparentando ser propietario de unas tierras, cede el usufructo al Conde de Monterone. A su vez, éste las arrienda a Rigoletto. Y, en fin, éste las subarrienda a su hija Gilda.

1.- ¿Quién de estos sujetos puede ser considerado poseedor mediato? ¿Y poseedor inmediato? Identifique su título y su concepto posesorio. 2.- ¿Quién de ellos puede defenderse a través de las acciones posesorias?

3.- En caso de conflicto entre esos individuos, ¿qué posesión ha de prevalecer? 4.- ¿Quién, y qué derecho, puede usucapir? 5.- ¿Qué debería hacer Gilda para poder usucapir el derecho de propiedad?