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Asignatura: Sucesiones, Profesor: aurea aurea, Carrera: Dret, Universidad: UA
Tipo: Ejercicios
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Dña. María, alta ejecutiva jubilada, fallece el 5 de octubre de 2016, estando unida sentimentalmente a don Santiago con quien tenía tres hijos, Rubén, Sofía y Natalia. Anteriormente estuvo casada con don Jerónimo, ya fallecido, de cuyo matrimonio nacieron Marta y José. Tras la muerte de María, su hija Marta fallece sin poder aceptar o rechazar su herencia, dejando un hijo, Carlos. Al fallecimiento de María, su situación patrimonial se resumiría de la siguiente forma:
CUESTIONES:
La fecha de apertura de la sucesion por causa de muerte de dicha persona es el 5 de octubre de 2016. La declaración de fallecimiento produce que se haga también la sucesion de esa persona
Tipo de sucesión y personas respecto de las cuales se produce la vocación hereditaria. Personas respecto a las cuales habrá delación. Sucesion intestada, ya que no se menciona en ningun momento que Maria hubiera dejado testamento. Se realiza el llamamiento o vocación a todos los hijos, y sino Estado. Y respecto de la delación todos aquellos que puedan ser posibles herederos.
Caudal hereditario de doña María. El caudal hereditario seria:
No, primero porque tiene otros hijos y tiene herederos forzosos entonces tiene que reservar , ya que teniendo hijos debe respetar la legitima. Solo le podria dejar a Santiago un tercio. Lo demás es para sus descendientes.
El usfructo que estaba disfrutando se extingue con su muerte, por tanto no formaria parte del caudal ericto. Pero Maria si podria dejarle a titulo de usufructo en el testamento a su pareja, a titulo de alegatario.
No, ya que prevalece el art 1852 CC, no podria suceder directamente su hija en nombre de su padre. Se aplicaria el derecho de acrecer. Ya que ha renunciado al ius delationis. Por tanto este ya no se puede traspasar a su hija Angeles.
)b Doña María fallece sin testamento. Su hijo Rubén renuncia a la herencia con el convencimiento de que dicha renuncia beneficiará a su única hija, Ángeles.
Rige el principio de sucesión intestada, la herencia pasa al pariente más próximo. En este caso, a Ángeles, tras la renuncia de su padre Ruben. Lo que se llamaría acrecimiento impropio. A destacar el art 1923 CC cuando se adquiere por derecho propio. Nunca por representación.