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practica sucesiones, Ejercicios de Derecho

Asignatura: Sucesiones, Profesor: aurea aurea, Carrera: Dret, Universidad: UA

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 18/11/2016

pinnkim
pinnkim 🇪🇸

3.4

(37)

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DERECHO DE SUCESIONES
CURSO 2016-17
SUPUESTO DE HECHO Nº 1
Dña. María, alta ejecutiva jubilada, fallece el 5 de octubre de 2016, estando unida
sentimentalmente a don Santiago con quien tenía tres hijos, Rubén, Sofía y Natalia.
Anteriormente estuvo casada con don Jerónimo, ya fallecido, de cuyo matrimonio
nacieron Marta y José. Tras la muerte de María, su hija Marta fallece sin poder aceptar
o rechazar su herencia, dejando un hijo, Carlos.
Al fallecimiento de María, su situación patrimonial se resumiría de la siguiente forma:
Es propietaria de un apartamento, inscrito en el Registro de la Propiedad como
ganancial, por valor de 190.000 euros, para cuya adquisición solicitó un préstamo
garantizado con hipoteca del que todavía debe 20.000 euros.
Es propietaria de dinero y bienes muebles por valor de 40.000 euros.
Es usufructuaria de una finca cuya nuda propiedad pertenece a una hermana.
Es propietaria de una vivienda en Alicante adquirida con dinero privativo y ya
pagada.
Es titular de un derecho de pensión por invalidez provocada por un accidente de
tráfico.
CUESTIONES:
1) Fecha de apertura de la sucesión de doña María.
La fecha de apertura de la sucesion por causa de muerte de dicha persona es el 5 de
octubre de 2016. La declaración de fallecimiento produce que se haga también la
sucesion de esa persona
2) Tipo de sucesión y personas respecto de las cuales se produce la vocación
hereditaria. Personas respecto a las cuales habrá delación.
Sucesion intestada, ya que no se menciona en ningun momento que Maria hubiera
dejado testamento. Se realiza el llamamiento o vocación a todos los hijos, y sino Estado.
Y respecto de la delación todos aquellos que puedan ser posibles herederos.
3) Caudal hereditario de doña María. El caudal hereditario seria:
Es propietaria de un apartamento, inscrito en el Registro de la Propiedad como
ganancial, por valor de 190.000 euros, para cuya adquisición solicitó un préstamo
garantizado con hipoteca del que todavía debe 20.000 euros.
Es propietaria de dinero y bienes muebles por valor de 40.000 euros.
Es propietaria de una vivienda en Alicante adquirida con dinero privativo y ya
pagada.
4) ¿Podría doña María haber dispuesto en testamento de todos sus bienes a favor de
Santiago y de sus tres hijos?
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DERECHO DE SUCESIONES

CURSO 2016-

SUPUESTO DE HECHO Nº 1

Dña. María, alta ejecutiva jubilada, fallece el 5 de octubre de 2016, estando unida sentimentalmente a don Santiago con quien tenía tres hijos, Rubén, Sofía y Natalia. Anteriormente estuvo casada con don Jerónimo, ya fallecido, de cuyo matrimonio nacieron Marta y José. Tras la muerte de María, su hija Marta fallece sin poder aceptar o rechazar su herencia, dejando un hijo, Carlos. Al fallecimiento de María, su situación patrimonial se resumiría de la siguiente forma:

  • Es propietaria de un apartamento, inscrito en el Registro de la Propiedad como ganancial, por valor de 190.000 euros, para cuya adquisición solicitó un préstamo garantizado con hipoteca del que todavía debe 20.000 euros.
  • Es propietaria de dinero y bienes muebles por valor de 40.000 euros.
  • (^) Es usufructuaria de una finca cuya nuda propiedad pertenece a una hermana.
  • Es propietaria de una vivienda en Alicante adquirida con dinero privativo y ya pagada.
  • Es titular de un derecho de pensión por invalidez provocada por un accidente de tráfico.

CUESTIONES:

  1. Fecha de apertura de la sucesión de doña María.

La fecha de apertura de la sucesion por causa de muerte de dicha persona es el 5 de octubre de 2016. La declaración de fallecimiento produce que se haga también la sucesion de esa persona

  1. Tipo de sucesión y personas respecto de las cuales se produce la vocación hereditaria. Personas respecto a las cuales habrá delación. Sucesion intestada, ya que no se menciona en ningun momento que Maria hubiera dejado testamento. Se realiza el llamamiento o vocación a todos los hijos, y sino Estado. Y respecto de la delación todos aquellos que puedan ser posibles herederos.

  2. Caudal hereditario de doña María. El caudal hereditario seria:

  • Es propietaria de un apartamento, inscrito en el Registro de la Propiedad como ganancial, por valor de 190.000 euros, para cuya adquisición solicitó un préstamo garantizado con hipoteca del que todavía debe 20.000 euros.
  • Es propietaria de dinero y bienes muebles por valor de 40.000 euros.
  • Es propietaria de una vivienda en Alicante adquirida con dinero privativo y ya pagada.
  1. ¿Podría doña María haber dispuesto en testamento de todos sus bienes a favor de Santiago y de sus tres hijos?

No, primero porque tiene otros hijos y tiene herederos forzosos entonces tiene que reservar , ya que teniendo hijos debe respetar la legitima. Solo le podria dejar a Santiago un tercio. Lo demás es para sus descendientes.

  1. Si doña María dispusiera en su testamento que: “Dejo todos mis bienes a mis hijos, excepto el usufructo de la vivienda de Alicante que lo entrego a Santiago”, ¿qué tipo de institución reconocerías en dicha cláusula?

El usfructo que estaba disfrutando se extingue con su muerte, por tanto no formaria parte del caudal ericto. Pero Maria si podria dejarle a titulo de usufructo en el testamento a su pareja, a titulo de alegatario.

  1. Quién adquiriría el título y la condición de heredero en los siguientes supuestos: )a Doña María fallece dejando un testamento en el que nombra herederos a partes iguales a todos sus hijos. Su hijo Rubén renuncia a la herencia con el convencimiento de que dicha renuncia beneficiará a su única hija Ángeles.

No, ya que prevalece el art 1852 CC, no podria suceder directamente su hija en nombre de su padre. Se aplicaria el derecho de acrecer. Ya que ha renunciado al ius delationis. Por tanto este ya no se puede traspasar a su hija Angeles.

)b Doña María fallece sin testamento. Su hijo Rubén renuncia a la herencia con el convencimiento de que dicha renuncia beneficiará a su única hija, Ángeles.

Rige el principio de sucesión intestada, la herencia pasa al pariente más próximo. En este caso, a Ángeles, tras la renuncia de su padre Ruben. Lo que se llamaría acrecimiento impropio. A destacar el art 1923 CC cuando se adquiere por derecho propio. Nunca por representación.