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Asignatura: civil 4, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Ejercicios
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El orden de los fallecimientos en esta familia fue el siguiente: primero falleció Carmen y después Amador. Posteriormente murió Ernesto sin testamento y sin realizar ninguna actuación en relación a la herencia de su tío, dándose la circunstancia de que los hijos de Ernesto repudiaron la herencia de éste. Finalmente fallece Filomena. Es en ese momento cuando los familiares de Amador se plantean la distribución de sus bienes. ¿Quiénes han de intervenir en la partición?, ¿porqué?
Hay que tener en cuenta que el testador no añade ninguna disposición sobre quien ha de ser el partidor. Así pues es ésta ocupación de los coherederos y por tanto debemos determinar quiénes son estos. En este supuesto al haber fallecido Filomena, pasan a ser herederos Carmen y sus descendientes, pero ésta falleció antes. Entre ellos están los hijos de Carmen, Francisco y Gabriel. Ernesto premuere a Filomena (que era la primera llamada a herencia) y por lo tanto nunca pudo realizar ninguna acción respecto de la herencia de su tío. Esto significa que, aunque sus hijos repudiaron la herencia de este, para nada renunciaron al ius delationis, porque este no llegó a existir al no haber sido Ernesto llamado a la herencia de su tío. Pero al haber muerto Ernesto, sus hijos al ser descendientes de Carmen son llamados a herencia por derecho propio. En resumen: Francisco, Gabriel y los dos hijos de Ernesto son los que tendrán que realizar la partición como coherederos que son.
Dña. Amparo falleció habiendo otorgado testamento en el que instituía herederos a sus hijos en lo que por legítima les pudiera corresponder y a su hermana en la parte libre. En
vida Dña. Amparo había otorgado las siguientes donaciones: a su hija Belén, un apartamento cuyo valor actual es de 30.000€; a su hijo Carlos, una fi nca rústica cuyo valor es de 24.000€. A su muerte el caudal relicto de Dña. Amparo asciende a 60.000€ y sus deudas a 12.000€.
Caudal relicto-deudas+ donaciones= 60000-12000+( +30000) =
Benigna no podrá disponer en su totalidad de los bienes, ya que al tener descendientes, estos serán legitimarios en una porción de 2/ de la herencia. En cambio, si que podrá en su testamento dejar el tercio de libre disposición a quien desee.
de 10. Cuestiones: 1º. ¿Están protegidas las legítimas? 2º. ¿Cómo se