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practica tema 2 de derecho penal
Tipo: Ejercicios
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Ciertos límites hoy se asocian al respeto de principio como los de dignidad humana, igualdad y participación del ciudadano.
El Estado podría perder legitimación si actuara sin límites, es decir, de forma desproporcionada o arbitraria, abusando de su poder.
Si el Estado persigue la prevención general de manera desproporcionada, aplicando penas graves a delitos que no son tan graves como, por ejemplo, hurtos, estaría vulnerando el principio de proporcionalidad; es precisamente eso lo que se tiene que prevenir.
Los límites y garantías del Derecho penal provienen de la Revolución francesa. Los principios que se incorporan más tarde son los que tienen base social.
Las garantías criminales, penales, jurisdiccionales o judiciales y de ejecución deben exigirse respecto a las medidas de seguridad y sus presupuestos.
Cuando se habla del principio legalidad dice que no hay delito ni pena sin una ley anterior. El principio de legalidad se expresa, en su aspecto formal, con el aformismo nullum crimen, nulla poena sine lege , procedente de Feuerbach, quien vino a reflejar y precisar una de las conquistas centrales de la Revolución francesa.
En su sentido actual, el principio de legalidad se derivó en un principio de la teoría ilustrada del contrato social y presuponía una organización política basada en la división de poderes. El ciudadano solo admite el paso del estado de naturaleza al estado civil en virtud de un pacto (contrato social) en el que asegura su participación y control de la vida política de la comunidad.
El principio de legalidad no es solo una exigencia de seguridad jurídica, que requiera solo la posibilidad de conocimiento previo de los delitos y las penas, sino además la garantía política de que el ciudadano no podrá verse sometido por parte del Estado ni de los jueces a penas que no admita el pueblo.
El postulado nullum crimen, nulla poena sine lege pasó a inspirar las legislaciones “de todos los países cultos”. Las Constituciones y Códigos penales españoles (1822) siguieron este camino y desde el Código de 1848 el
principio de legalidad se formula de modo básicamente coincidente hasta el Código vigente. La Constitución de 1978 no solo acogió, sino que amplió las exigencias del principio de legalidad.
Las garantías del principio de legalidad:
El principio de legalidad de la ley penal se encuentra regulado en la Constitución y en el Código penal.
El Código penal proclama el principio de legalidad a partir de varios preceptos:
Es preciso que no se haga responsable al sujeto por delitos ajenos: principio de personalidad de las penas: la pena solo se puede aplicar al autor del delito.
No pueden castigarse formas de ser, ya que la responsabilidad de su configuración por parte del sujeto es difícil de determinar, sino solo conductas: principio de responsabilidad por el hecho. Ej: Cuando se culpa de un robo o hurto se culpa al hecho, no que robar se convierta como forma de ser del sujeto.
No basta requerir que el hecho sea materialmente causado por el sujeto para que pueda hacérsele responsable de él: principio de dolo o culpa.
Para que pueda considerarse culpable del hecho doloso o culposo a su autor ha de poder atribuírsele normalmente a este, como producto de una motivación racional normal: principio de imputación personal.
Principio de exclusiva de protección de bienes jurídicos Principio propio del Derecho penal que significa que solo se puede castigar cuando se pone en peligro un bien jurídico. Tiene que haber afectación de un bien jurídico penal. Hace alusión a la protección de la sociedad.
La pena solo se legitima cuando tiene objetivo de protección de la sociedad. Toda aquella pena que no tiene como objetivo la protección de la sociedad tendría que estar fuera del ordenamiento.
Se tiene que utilizar el Derecho penal con la mayor garantía con el menor coste posible.
Principio de intervención mínima Significa que el derecho penal tiene que tener la mínima intervención posible porque se recortan muchos derechos de lo que se tiene que tener conciencia. Hay penas que no se aplican nunca porque no se consigue castigar a los delincuentes.
Cuando se habla del carácter fragmentario del derecho penal se hace referencia a los ataques más graves: no todo ataque a la propiedad o a los bienes jurídicos está protegido. El carácter subsidiario se tiene que dejar para cuando no hay otros medios = última ratio.
Intenta fomentar la reincorporación del delincuente, eso no implica que el autor del delito tenga un derecho fundamental a ser reincorporado.
Uno no tiene la obligación de seguir los programas de reinserción, con lo cual son términos garantísticos y no como una imposición.
Lo primero que hay que hacer es, a parte de los programas de reinserción, fomentar el no aislamiento de la sociedad, es decir, que haya un contacto con el autor del delito con sus familiares, amigos…