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Orientación Universidad
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practica tema 2 derecho penal, Ejercicios de Derecho Penal

practica tema 2 de derecho penal

Tipo: Ejercicios

2018/2019

A la venta desde 02/05/2019

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TEMA 3. LOS LÍMITES DEL IUS PUNIENDI
1. ¿Por qué razón es necesario limitar el ius puniendi del Estado? ¿De
qué modo se limita la intervención del Estado en la esfera individual de
los ciudadanos?
Ciertos límites hoy se asocian al respeto de principio como los de dignidad
humana, igualdad y participación del ciudadano.
El Estado podría perder legitimación si actuara sin límites, es decir, de forma
desproporcionada o arbitraria, abusando de su poder.
Si el Estado persigue la prevención general de manera desproporcionada,
aplicando penas graves a delitos que no son tan graves como, por ejemplo,
hurtos, estaría vulnerando el principio de proporcionalidad; es precisamente
eso lo que se tiene que prevenir.
Los límites y garantías del Derecho penal provienen de la Revolución francesa.
Los principios que se incorporan más tarde son los que tienen base social.
2. Las garantías penales, ¿son aplicables a las medidas de seguridad?
Las garantías criminales, penales, jurisdiccionales o judiciales y de ejecución
deben exigirse respecto a las medidas de seguridad y sus presupuestos.
3. ¿Cuál es el significado del principio de legalidad? Repercusión del
nullum crimen nulla poena sine lege en Derecho penal. ¿Cuáles son
las garantías derivadas del principio de legalidad? ¿Dónde están
recogidas en el CP? ¿Qué triple exigencia establece el principio de
legalidad?
Cuando se habla del principio legalidad dice que no hay delito ni pena sin una
ley anterior.
El principio de legalidad se expresa, en su aspecto formal, con el aformismo
nullum crimen, nulla poena sine lege, procedente de Feuerbach, quien vino a
reflejar y precisar una de las conquistas centrales de la Revolución francesa.
En su sentido actual, el principio de legalidad se derivó en un principio de la
teoría ilustrada del contrato social y presuponía una organización política
basada en la división de poderes. El ciudadano solo admite el paso del estado
de naturaleza al estado civil en virtud de un pacto (contrato social) en el que
asegura su participación y control de la vida política de la comunidad.
El principio de legalidad no es solo una exigencia de seguridad jurídica, que
requiera solo la posibilidad de conocimiento previo de los delitos y las penas,
sino además la garantía política de que el ciudadano no podrá verse sometido
por parte del Estado ni de los jueces a penas que no admita el pueblo.
El postulado nullum crimen, nulla poena sine lege pasó a inspirar las
legislaciones “de todos los países cultos”. Las Constituciones y Códigos
penales españoles (1822) siguieron este camino y desde el Código de 1848 el
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¡Descarga practica tema 2 derecho penal y más Ejercicios en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

TEMA 3. LOS LÍMITES DEL IUS PUNIENDI

  1. ¿Por qué razón es necesario limitar el ius puniendi del Estado? ¿De qué modo se limita la intervención del Estado en la esfera individual de los ciudadanos?

Ciertos límites hoy se asocian al respeto de principio como los de dignidad humana, igualdad y participación del ciudadano.

El Estado podría perder legitimación si actuara sin límites, es decir, de forma desproporcionada o arbitraria, abusando de su poder.

Si el Estado persigue la prevención general de manera desproporcionada, aplicando penas graves a delitos que no son tan graves como, por ejemplo, hurtos, estaría vulnerando el principio de proporcionalidad; es precisamente eso lo que se tiene que prevenir.

Los límites y garantías del Derecho penal provienen de la Revolución francesa. Los principios que se incorporan más tarde son los que tienen base social.

  1. Las garantías penales, ¿son aplicables a las medidas de seguridad?

Las garantías criminales, penales, jurisdiccionales o judiciales y de ejecución deben exigirse respecto a las medidas de seguridad y sus presupuestos.

  1. ¿Cuál es el significado del principio de legalidad? Repercusión del nullum crimen nulla poena sine lege en Derecho penal. ¿Cuáles son las garantías derivadas del principio de legalidad? ¿Dónde están recogidas en el CP? ¿Qué triple exigencia establece el principio de legalidad?

Cuando se habla del principio legalidad dice que no hay delito ni pena sin una ley anterior. El principio de legalidad se expresa, en su aspecto formal, con el aformismo nullum crimen, nulla poena sine lege , procedente de Feuerbach, quien vino a reflejar y precisar una de las conquistas centrales de la Revolución francesa.

En su sentido actual, el principio de legalidad se derivó en un principio de la teoría ilustrada del contrato social y presuponía una organización política basada en la división de poderes. El ciudadano solo admite el paso del estado de naturaleza al estado civil en virtud de un pacto (contrato social) en el que asegura su participación y control de la vida política de la comunidad.

El principio de legalidad no es solo una exigencia de seguridad jurídica, que requiera solo la posibilidad de conocimiento previo de los delitos y las penas, sino además la garantía política de que el ciudadano no podrá verse sometido por parte del Estado ni de los jueces a penas que no admita el pueblo.

El postulado nullum crimen, nulla poena sine lege pasó a inspirar las legislaciones “de todos los países cultos”. Las Constituciones y Códigos penales españoles (1822) siguieron este camino y desde el Código de 1848 el

principio de legalidad se formula de modo básicamente coincidente hasta el Código vigente. La Constitución de 1978 no solo acogió, sino que amplió las exigencias del principio de legalidad.

Las garantías del principio de legalidad:

  • Se distinguen los siguientes aspectos del principio de legalidad:
    • Garantía criminal Exige que el delito se halle determinado por la ley.
    • Garantía penal Requiere que la ley señale la pena que corresponda al hecho.
    • Garantía jurisdiccional o judicial Exige que la existencia del delito y la imposición de la pena se determinen por medio de una sentencia judicial y según un procedimiento legalmente establecido.
    • (^) Garantía de ejecución Requiere que también la ejecución de la pena se sujete a una ley que la regule.
  • Se impone ciertos requisitos a la norma jurídica que debe ofrecer las garantías anteriores. Pueden clasificarse en torno a la triple exigencia de lex praevia , lex scripta y lex stricta.
    • Con la exigencia de una lex praevia se expresa la prohibición de retroactividad de las leyes que castigan nuevos delitos o agravan su punición. No está prohibida, en cambio, la retroactividad de las leyes penales más favorables, que vienen a suprimir algún delito o a atenuar su pena, es decir, cuando beneficia al reo, cosa que determina la defensa.
    • Con la exigencia de una lex scripta queda excluida la costumbre como posible fuente de delitos y penas. Tampoco basta cualquier norma escrita, sino que es preciso que tenga rango de ley emanada del Poder Legislativo, como representación del pueblo.
    • La lex stricta impone un cierto grado de precisión de la ley penal y excluye la analogía en cuanto perjudique al reo ( analogía in malam partem ).

El principio de legalidad de la ley penal se encuentra regulado en la Constitución y en el Código penal.

El Código penal proclama el principio de legalidad a partir de varios preceptos:

  • En el articulo 1 se formula la garantía criminal.
  • En el articulo 2 se confirma la garantía penal.
  • El artículo 3 hace referencia a la garantía jurisdiccional.

DERECHO PENAL

Es preciso que no se haga responsable al sujeto por delitos ajenos: principio de personalidad de las penas: la pena solo se puede aplicar al autor del delito.

No pueden castigarse formas de ser, ya que la responsabilidad de su configuración por parte del sujeto es difícil de determinar, sino solo conductas: principio de responsabilidad por el hecho. Ej: Cuando se culpa de un robo o hurto se culpa al hecho, no que robar se convierta como forma de ser del sujeto.

No basta requerir que el hecho sea materialmente causado por el sujeto para que pueda hacérsele responsable de él: principio de dolo o culpa.

Para que pueda considerarse culpable del hecho doloso o culposo a su autor ha de poder atribuírsele normalmente a este, como producto de una motivación racional normal: principio de imputación personal.

  1. ¿Con qué principio se relaciona la siguiente afirmación: “todo delito exige la afectación (lesión o puesta en peligro) de un bien jurídico”?

Principio de exclusiva de protección de bienes jurídicos Principio propio del Derecho penal que significa que solo se puede castigar cuando se pone en peligro un bien jurídico. Tiene que haber afectación de un bien jurídico penal. Hace alusión a la protección de la sociedad.

  1. ¿Cuál es el significado del principio de utilidad de la intervención penal? ¿De qué principio derivan el carácter subsidiario y el carácter fragmentario del Derecho penal?

La pena solo se legitima cuando tiene objetivo de protección de la sociedad. Toda aquella pena que no tiene como objetivo la protección de la sociedad tendría que estar fuera del ordenamiento.

Se tiene que utilizar el Derecho penal con la mayor garantía con el menor coste posible.

Principio de intervención mínima Significa que el derecho penal tiene que tener la mínima intervención posible porque se recortan muchos derechos de lo que se tiene que tener conciencia. Hay penas que no se aplican nunca porque no se consigue castigar a los delincuentes.

Cuando se habla del carácter fragmentario del derecho penal se hace referencia a los ataques más graves: no todo ataque a la propiedad o a los bienes jurídicos está protegido. El carácter subsidiario se tiene que dejar para cuando no hay otros medios = última ratio.

  1. ¿Por qué razón se afirma que la resocialización debe interpretarse en términos garantísticos (y no como una imposición)?

Intenta fomentar la reincorporación del delincuente, eso no implica que el autor del delito tenga un derecho fundamental a ser reincorporado.

DERECHO PENAL

Uno no tiene la obligación de seguir los programas de reinserción, con lo cual son términos garantísticos y no como una imposición.

Lo primero que hay que hacer es, a parte de los programas de reinserción, fomentar el no aislamiento de la sociedad, es decir, que haya un contacto con el autor del delito con sus familiares, amigos…