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practica tema 1 penal, Ejercicios de Derecho Penal

practica tema 1 de derecho penal

Tipo: Ejercicios

2018/2019

A la venta desde 02/05/2019

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TEMA 1. CONCEPTO DE DERECHO PENAL
Cuestiones:
1. ¿Cómo podemos definir el Derecho penal?
El Derecho penal constituye uno de los medios de control social
existentes en las sociedades actuales. La familia, la escuela, la profesión,
los grupos sociales, son también medios de control social, pero poseen
un carácter informal que los distingue de un medio de control jurídico
altamente formalizado como es el Derecho penal.
Es uno de los medios de control social que tiende a evitar determinados
comportamientos sociales acudiendo, para ello, a la amenaza de la
imposición de distintas sanciones. Se caracteriza por prever sanciones
más graves como forma de evitar los comportamientos que juzga
especialmente peligrosos (delitos).
2. ¿Por qué se afirma que el Derecho penal es un medio de control social
extremadamente formalizado?
Como todo medio de control social, éste tiende a evitar determinados
comportamientos sociales que se reputan indeseables, acudiendo para
ello a la amenaza de imposición de distintas sanciones para el caso de
que dichas conductas se realicen; prever las sanciones en principio más
graves —las penas y las medidas de seguridad, como forma de evitar los
comportamientos que juzga especialmente peligrosos —los delitos—.
El poder punitivo (reservado al Estado) solo se puede ejercer de
acuerdo con lo previsto por determinadas normas legales, a aprobar por
los representantes del pueblo en los países democráticos.
3. Diferencia entre bien jurídico, bien jurídico-penal y objeto material del delito.
El bien jurídico es aquella realidad valorada socialmente por su
vinculación con la persona y su desarrollo. Vida, salud, integridad,
libertad, patrimonio... son bienes jurídicos. Algo digno de protección.
Hay de carácter individual (homicidios, ataque al honor, patrimonio) o
colectivo/supraindividual (contra la Seguridad vial, administración
pública..)
Bien jurídico-penal: cuando ese bien es vital para la Sociedad y el
derecho entra a proteger castigando, el legislador penal lo selecciona
para reforzar su protección. Es un bien tutelado por el Derecho mediante
la amenaza penal. Es el bien o interés que está protegido por el Derecho.
Es algo que se pretende tutelar, cuidar, etc. Se utiliza por la doctrina
penal en 2 sentidos distintos:
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TEMA 1. CONCEPTO DE DERECHO PENAL

Cuestiones:

  1. ¿Cómo podemos definir el Derecho penal?
    • El Derecho penal constituye uno de los medios de control social existentes en las sociedades actuales. La familia, la escuela, la profesión, los grupos sociales, son también medios de control social, pero poseen un carácter informal que los distingue de un medio de control jurídico altamente formalizado como es el Derecho penal.
    • Es uno de los medios de control social que tiende a evitar determinados comportamientos sociales acudiendo, para ello, a la amenaza de la imposición de distintas sanciones. Se caracteriza por prever sanciones más graves como forma de evitar los comportamientos que juzga especialmente peligrosos (delitos).
  2. ¿Por qué se afirma que el Derecho penal es un medio de control social extremadamente formalizado? - Como todo medio de control social, éste tiende a evitar determinados comportamientos sociales que se reputan indeseables, acudiendo para ello a la amenaza de imposición de distintas sanciones para el caso de que dichas conductas se realicen; prever las sanciones en principio más graves —las penas y las medidas de seguridad, como forma de evitar los comportamientos que juzga especialmente peligrosos —los delitos—. - El poder punitivo (reservado al Estado) solo se puede ejercer de acuerdo con lo previsto por determinadas normas legales, a aprobar por los representantes del pueblo en los países democráticos.
  3. Diferencia entre bien jurídico, bien jurídico-penal y objeto material del delito.
    • El bien jurídico es aquella realidad valorada socialmente por su vinculación con la persona y su desarrollo. Vida, salud, integridad, libertad, patrimonio... son bienes jurídicos. Algo digno de protección. Hay de carácter individual (homicidios, ataque al honor, patrimonio) o colectivo/supraindividual (contra la Seguridad vial, administración pública..)
    • Bien jurídico-penal: cuando ese bien es vital para la Sociedad y el derecho entra a proteger castigando, el legislador penal lo selecciona para reforzar su protección. Es un bien tutelado por el Derecho mediante la amenaza penal. Es el bien o interés que está protegido por el Derecho. Es algo que se pretende tutelar, cuidar, etc. Se utiliza por la doctrina penal en 2 sentidos distintos:

a. Sentido político-criminal: de lo único que merece ser protegido por el Derecho penal (en contraposición a los valores solamente morales) b. Sentido dogmático: de objeto efectivamente protegido por la norma penal vulnerada de que se trate (objeto de tutela jurídica: la vida, la propiedad, la libertad)

  • Objeto material del delito: persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo.
  1. ¿Cómo se protegen los bienes jurídico-penales?
  • Atraves de las normas jurídico penales recogidas en el Codigo Penal. Prevenir delitos incidiendo en los ciudadanos. Siempre que no funcionen otros mecanismos de protección, ámbitos del derechos menos agresivos, menos duros, se acude al derecho penal. Se tiene que reservar para los supuestos más graves o los que no puedan solucionarse de otra manera.
  1. (^) ¿Cuáles son las diferencias básicas entre el Derecho penal y el Derecho administrativo?
  • La que resulta más obvia es la diferencia en el ámbito de aplicación, es decir, en que campo o situación se hace uso del Derecho Penal y del Derecho Civil. En el manual encontramos un claro y sencillo ejemplo, las multas de tráfico, que a fin de cuentas son la consecuencia a algunas conductas inadecuadas relacionados con la conducción. Estas, a diferencia de verse tipificadas como delitos dentro del Derecho Penal, resultan propias del Derecho Administrativo. Así pues, decimos que el Derecho Penal solo recoge aquellas sanciones que puedan imponerse en un proceso judicial penal. A partir de aquí es cuando aparece la dualidad problemática (lege lata/lege ferenda). En las de lege lata se mantiene que lo que diferencia las sanciones del Derecho Penal de las del Administrativo es, básicamente, el órgano el cual las impone, es decir, quien decide la sanción. Si se trata de un órgano de la Administración Pública la sanción se tipifica como administrativa, en caso de que se trate de un juez, se tipifica como penal o condena penal. En cuanto a la de lege ferenda, hace referencia al carácter de “ultima ratio” (puesto que ofrece el último recurso, cuando el resto de medios de control social resultan insuficientes frente una situación) propio del Derecho Penal, puesto que este tipifica las sanciones más graves del Ordenamiento Jurídico.

D. admin. : el presupuesto de un ilícito administrativo es menos grave, debe dar-se una infracción administrativa como pena una sanción administrativa. El órgano que impone la sanción: administración (mula de trafico). Hay un procedimiento distinto, no comparable con el penal. Según la gravedad de la pena, o pueden imponer sanciones de privación de libertad al sujeto. D. penal : el presupuesto de un ilícito penal es un delito. Y la consecuencia puede ser una pena o una medida de seguridad y “la responsabilidad civil derivada del delito (no pertenece al derecho penal aunque se regule en este). Órgano que impone la sanción: juez o tribunal. Procedimiento jurídico penal con todas las garantías que rodean un proceso penal. Pueden castigar con la privación de libertad (prisión o libertad ambulatoria). La pena de multa tiene que

Inimputable (enfermo mental que ha demostrado su peligrosidad): que ya ha cometido un delito, pero no puede responder ante este, se le aplica una medida de seguridad para ayudar al sujeto y evitar que siga cometiendo delitos. Actualmente la medida de seguridad también se le aplican en sujetos en el que el diagnostico de peligrosidad y residencia que causa mucho bombo social (asesino en serie) como por ejemplo la medida de seguridad vigilada como medida a cumplir después de la pena. Ejemplo de medida: libertad vigilada. La medida se aplica una vez el proceso jurídico ha macado que hay delito, en cambio, la medidas cautelares se aplican cuando todavía no se ha condenado al sujeto culpable. La medida de seguridad solo puede aplicarse si se ha cometido un delito, nunca predelictuales. Y tienen un tope máximo de duración, proporcional al delito, lo que se le habría imputado como pena.

Medida cautelar: para evitar fuga, extinción de pruebas, el contacto con la victima…

  1. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del delito?
    • Las consecuencias jurídicas del delito son, básicamente, las penas asociadas a cada delito determinado, es decir, el castigo que recibirá la persona que ha cometido el delito, el cual encontraremos tipificado en el Código Penal. Por ende, la consecuencia del delito es su tipificación en el CP y el desarrollo de una pena o medida de seguridad en frente a dicho delito.
  2. ¿Tienen la misma naturaleza la pena y la medida de seguridad?
    • No, tienen una naturaleza distinta, ya que la pena constituye la sanción tradicional que caracteriza al Derecho Penal (mal con el que amenaza el Derecho penal para el caso de que se realice una conducta considerada como delito), en cambio las medidas de seguridad no suponen la amenaza de un mal para el caso de que se cometa un delito, sino un tratamiento dirigido a evitar que un sujeto peligroso llegue a cometerlo. En pocas palabras: mientras que la pena se inflige por un delito cometido, la medida de seguridad se impone como medio de evitarlo.
  3. ¿Existen actualmente en el Código penal actual medidas de seguridad predelictuales?
    • Por supuesto, las llamadas medidas de seguridad, que tienen como función evitar que un sujeto peligroso llegue a cometer un delito, es decir, previos a cometer el delito.
  4. ¿De qué se ocupan la Dogmática, la Criminología y la Política Criminal?
    • Se ocupan del estudio del Derecho penal.
  • Política Criminal: consiste en aquel sector de la política que guarda relación con la forma de tratar la delincuencia (conjunto de criterios empleados o a emplear en el tratamiento de la criminalidad).
  • Criminología: se ocupa de buscar las causas del delito como fenómeno empírico, individual y social. Estudiar el delito como una realidad natural independiente de las normas e instituciones penales. - Dogmática: estudio del contenido interno del Derecho Penal, específicamente normativo, o bien a la relación de las normas jurídico-penales con los demás fenómenos sociales.
  • El Derecho español se ha caracterizado durante largo tiempo por prever un amplio elenco de medidas de seguridad pre delictuales, llamadas así porque no exigen como presupuesto la comisión previa de un delito.
  • Los presupuestos de estas medidas son demasiado poco precisos para que respeten la exigencia de determinación que encierra materialmente el principio de legalidad.
  • Dogmática: instrumento encargado de construir un sistema, construcción sistemática de la teoría del delito. Como? A través de la elaboración de categorías y definición de conceptos. La dogmática crea la teoría del delito. Para excluir la arbitrariedad, conseguir máxima justicia y hacerlo con una aplicación más igualitaria posible del derecho penal.
  • La política criminal, herramienta, forma que tiene un estado de tratar la criminalidad, castigando más o menos en función si se crean nuevos delitos o se modifica el CPE… es política, la dogmática no ni tiene que serlo.
  • Política criminal y dogmática van de la mano
  1. ¿Para qué sirve el Derecho procesal penal?
  • Básicamente cumple una función similar a la del Derecho Penal pero añadiendo un seguimiento de todo el proceso penal
  1. ¿Qué es una norma jurídico-penal?
  • Es un mensaje prescriptivo contenido en un enunciado legal que contiene una actuación determinada expresada a través de determinados símbolos, los cuales normalmente resultan ser enunciados.
  • Una norma jurídica es un mensaje prescriptivo expresado a través de determinados símbolos. Los textos legales, o enunciados legales, constituyen el vehículo de expresión de las normas legales, a cuya clase pertenecen las normas jurídico-penales.
  1. ¿Son imperativas las normas penales? ¿A quiénes se dirigen?