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practica tema 2 de derecho penal
Tipo: Ejercicios
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La pena es la sanción tradicional que caracteriza al Derecho penal y es su arma fundamental. Es un mal con el que amenaza el Derecho penal para el caso de que se realice una conducta considerada como delito.
El Estado es quien monopoliza la fuerza y la pena tiene que ser pública para evitar mecanismos de venganza por parte de la víctima y su entorno. También intenta frenar la violencia estatal.
La función es la misión o cometido que se le atribuye al Derecho penal.
Depende de la función que se asigne a la pena y a la medida de seguridad.
Teorías retribucionistas, preventivas.
Teoría retribución El castigo es responder al delito, la realización de la justicia y la compensación.
Teoría preventiva Potenciando los principios de garantía limitaban la intervención estatal.
El autor es Kant. Considera que la justicia no se tiene que hacer para que la sociedad funcione sino para que realmente sea justo. Se tiene que mirar siempre a lo que se ha hecho y no al presente ni al futuro.
La voluntad general (orden jurídico) es la “tesis”, la negación de la misma por el delito es la “antítesis”, y la negación de esta negación será la “síntesis”, que tendrá lugar mediante el castigo del delito. La pena se concibe solo como reacción (negación de la negación) que mira al pasado (al delito y al restablecimiento del orden jurídico) y no como instrumento de fines utilitarios posteriores.
Tesis Voluntad general Orden jurídico. Antítesis Negación de la voluntad general Delito.
Síntesis Negación de la negación Pena Restauración del orden jurídico.
Feuerbach Defendía la prevención general. La pena sirve para evitar que surjan delincuentes en la sociedad. Negativa La pena como amenaza. Disuasión. La mente del delincuente como conflicto de los motivos que le lleva a cometerlo o los motivos para no hacerlo, lo que le frena.
Las teorías de la prevención asignan a la pena la misión de prevenir delitos como medio de protección de determinados intereses sociales. Es una función utilitaria que se funda en la consideración de que la pena es necesaria para el mantenimiento de ciertos bienes sociales.
Prevención general Alude a la prevención frente a la colectividad. Concibe la pena como medio para evitar que surjan delincuentes de la sociedad. La pena sirve como amenaza dirigida a los ciudadanos por la ley para evitar que delincan. Opera como “coacción psicológica” en el momento abstracto de la incriminación legal. Una corriente doctrinal sostiene que esta prevención no debe buscarse solamente a través de la intimidación negativa (inhibidora de la tendencia de delinquir), sino también mediante la afirmación positiva del Derecho penal, como prevención estabilizadora o integradora que refuerza la confianza en el ordenamiento jurídico.
Los hechos que por ser menos graves no se ven obstaculizados por fuertes barreras en la moral social, deberían ser castigados con las penas más graves, para contrarrestar la frecuencia de su realización.
La función de la pena para von Liszt es la prevención especial, por medio de la intimidación (del delincuente y no de la colectividad), la corrección o resocialización y la inocuización. Von Liszt creía que a través de la ciencia y la medicina se podía curar al delincuente.
Concepción del Derecho penal como instrumento de lucha contra el delito, lucha dirigida a las causas empíricas del delito, las cuales se reflejarían en la personalidad del delincuente.
El objetivo debería ser la protección de bienes jurídicos.
Distingue 3 fases esenciales de la vida de la pena:
Principio de culpabilidad Se castiga por el hecho cometido.
También servirá a la prevención especial Resocialización.
A cada una de estas etapas corresponde una respuesta distinta a la cuestión de la función de la pena, pero de tal modo que cada una de ellas se halla estrechamente relacionada con las otras.
Recibe el nombre de “teoría dialéctica de la unión” porque “acentúa lo antiético de los diversos puntos de vista e intenta reunirlos en una síntesis”.
Coincide respecto a que la función que corresponde a las medidas de seguridad es la prevención de delitos frente a un sujeto peligroso (= prevención especial).
Se tiene que demostrar la peligrosidad criminal del delincuente con la comisión de un delito previo.
Si solo se atribuye la función de retribución a la pena, la distinción de las funciones respectivas de penas y medidas será elemental. Si se admite que también la pena sirve a la función de protección de la sociedad, no será tan sencilla de delimitación.
No significa que penas y medidas dejen de poder ser diferenciadas en cuanto a su concepto, que debe distinguirse de su función. Las medidas son respuesta a la peligrosidad del sujeto; las penas, al delito cometido. A diferencia de las penas, las medidas no se imponen como realización de una amenaza legal prevista para reforzar un mandato o prohibición dirigidos a los ciudadanos. La medida es un tratamiento que no responde a los mecanismos de conminación legal, norma imperativa e infracción.
Si se afirma que la pena es una exigencia de Justicia y las medidas sirven a la prevención, es difícil aceptar que el cumplimiento de una medida pueda servir para acortar o incluso sustituir por completo a la pena, porque aquel cumplimiento no puede asumir la misión de retribuir el mal realizado.
Si la función genérica de toda medida de seguridad es la prevención especial, a las distintas clases de medidas corresponden específicas funciones. Las medidas terapéuticas (como el internamiento en un centro psiquiátrico o el tratamiento ambulatorio previstos para el enfermo mental) tienen como función básica la curación o mejora de la salud. Las medidas educativas (como las previstas para menores) sirven a la función de reeducación. Las medidas puramente asegurativas (como la libertad vigilada) cumplen una función de inocuización y, al ser posible, de resocialización. Las 3 clases se justifican por la necesidad de prevención, pero mientras que las asegurativas tienen puesta la mira en la sociedad, las reeducadoras y curativas atienden de forma inmediata al beneficio del sujeto a ellas.
Fin último de las penas y las medidas de seguridad Protección de la sociedad. Para conseguir esto hay que combinar la prevención general positiva y negativa
En el derecho positivo (no solo en el español) la pena es un mal que se impone en cuanto tan mal como respuesta a la comisión de un delito. Que la pena sea conceptualmente un castigo, no implica que su función última sea la retribución.