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Práctica Tribunal Constitucional: Composición, Nombramiento y Controversias, Ejercicios de Derecho Constitucional

Profesor Albert Noguera, Primer cuatri

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 20/09/2020

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PRÀCTICA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
A partir de la lectura de la Constitució espanyola i de la Llei Orgànica del Tribunal
Constitucional (LOTC), resol les següents qüestions:
1. Estableix quina és la composició i procediment per al nomenament dels magistrats
del Tribunal Constitucional.
Según el artículo 159.1 de la CE, el tribunal constitucional se compone de 12 magistrados. 4 de
esos magistrados son elegidos por el congreso de los diputados con la aprobación de la
mayoría de 3/5 partes. De la misma forma ocurre con los magistrados elegidos a partir de la
cámara del senado. Todos estos partidarios son propuestos a partir de la selección que realiza
cada parlamento de cada comunidad autónoma. Los otros magistrados que conforman en su
totalidad el tribunal son elegidos por designación gubernamental y por el consejo general del
poder judicial.
En cuanto a los requisitos que se necesitan para formar parte de este tribunal, hay que
destacar el desempeño laboral en un cargo jurídico o relacionado con el derecho con una
experiencia mínima de 15 años.
Por último, los magistrados pueden perdurar en el cargo un máximo de 9 años cada uno,
aunque cada 3 años se renueva un 1/3 de estos para evitar rupturas radicales en cuanto a las
ideologías políticas de cada uno de los integrantes y para evitar el control del tribunal por
parte de un solo partido. Todos estos magistrados deben de elegir al presidente del tribunal el
cual puede durar un máximo de 3 años en el cargo, posteriormente pasaría a ser magistrado.
2. L’any 2007, corresponia al Senat la designació dels seus 4 magistrats, davant la
impossibilitat dels partits polítics per aconseguir un acord de noms que obtingués la majoria
suficient per ser nombrats, el nomenament es produeix amb tres anys de retràs, coincidint
amb el nomenament dels 4 magistrats per part del Congrés de diputats. Això impossibilitava
complir, a partir d’aquest moment, amb el mandat constitucional de l’art. 159.3 CE:
2.1. A través de quina mesura legislativa es va a solucionar aquest problema?
(Consulta la LOTC).
Este problema legislativo se soluciona mediante la adición del apartado 5 del artículo
16 de la ley orgánica del tribunal constitucional 2/1979 que establece lo siguiente: Si hubiese
retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se
les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación.»
De esta forma, se permite que se elijan a los magistrados por parte de la cámara del congreso
del senado ( según marca este apartado nuevo) y por parte, de la cámara de los diputados
como establece la CE.
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PRÀCTICA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

A partir de la lectura de la Constitució espanyola i de la Llei Orgànica del Tribunal Constitucional (LOTC), resol les següents qüestions:

1. Estableix quina és la composició i procediment per al nomenament dels magistrats del Tribunal Constitucional. Según el artículo 159.1 de la CE, el tribunal constitucional se compone de 12 magistrados. 4 de esos magistrados son elegidos por el congreso de los diputados con la aprobación de la mayoría de 3/5 partes. De la misma forma ocurre con los magistrados elegidos a partir de la cámara del senado. Todos estos partidarios son propuestos a partir de la selección que realiza cada parlamento de cada comunidad autónoma. Los otros magistrados que conforman en su totalidad el tribunal son elegidos por designación gubernamental y por el consejo general del poder judicial. En cuanto a los requisitos que se necesitan para formar parte de este tribunal, hay que destacar el desempeño laboral en un cargo jurídico o relacionado con el derecho con una experiencia mínima de 15 años. Por último, los magistrados pueden perdurar en el cargo un máximo de 9 años cada uno, aunque cada 3 años se renueva un 1/3 de estos para evitar rupturas radicales en cuanto a las ideologías políticas de cada uno de los integrantes y para evitar el control del tribunal por parte de un solo partido. Todos estos magistrados deben de elegir al presidente del tribunal el cual puede durar un máximo de 3 años en el cargo, posteriormente pasaría a ser magistrado. 2. L’any 2007, corresponia al Senat la designació dels seus 4 magistrats, davant la impossibilitat dels partits polítics per aconseguir un acord de noms que obtingués la majoria suficient per ser nombrats, el nomenament es produeix amb tres anys de retràs, coincidint amb el nomenament dels 4 magistrats per part del Congrés de diputats. Això impossibilitava complir, a partir d’aquest moment, amb el mandat constitucional de l’art. 159.3 CE: 2.1. A través de quina mesura legislativa es va a solucionar aquest problema? (Consulta la LOTC). Este problema legislativo se soluciona mediante la adición del apartado 5 del artículo 16 de la ley orgánica del tribunal constitucional 2/1979 que establece lo siguiente: Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación.» De esta forma, se permite que se elijan a los magistrados por parte de la cámara del congreso del senado ( según marca este apartado nuevo) y por parte, de la cámara de los diputados como establece la CE.

2.2. Creieu que aquesta mesura legislativa adoptada per a solucionar el problema és constitucional o inconstitucional? (consulta la doctrina sobre la qüestió per fonamentar millor la teva resposta) Esta medida se puede catalogar de inconstitucional ya que se está incumpliendo el artículo 159.3 de la CE al no renovarse la constitución cada 3 años, aunque también se podría caracterizar como constitucional desde otro punto de vista puesto que este artículo provoca que cumpla la norma establecida en ese mismo artículo ya mencionado. 2.3. A través de quines vies el TC podria declarar la inconstitucionalitat de la mesura adoptada? Podria fer-ho avui, anys després de ser aprovada la mesura? (Desenvolupa la resposta). En el caso de que esta medida legislativa adoptada se pueda calificar de inconstitucional, el tribunal deberá de apelar al recurso de inconstitucionalidad de tal forma que supondrá la derogación de esta misma norma al no cumplirse lo que dicta la CE. Hoy en día no podría aplicar este recurso, debido a que su ámbito de actuación presenta una duración temporal de 3 meses.