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Esquema procedimiento Inspector. Práctica tributaria., Ejercicios de Derecho

Asignatura: Pràctica tributària, Profesor: Juan Carlos Ribes, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 22/05/2018

solsanchez94
solsanchez94 🇪🇸

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Artículo 157 LGT. Actas de disconformidad.
1. Con carácter previo a la firma del acta de disconformidad se concederá trámite de
audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho.
2. Cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o manifieste su
disconformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los
tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta, a la que se
acompañará un informe del actuario en el que se expongan los fundamentos de derecho
en que se base la propuesta de regularización.
3. En el plazo de 15 días
desde la fecha en que se haya extendido el acta o
desde la notificación de la misma,
el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar.
4. Antes de dictar el acto de liquidación, el órgano competente podrá acordar la práctica de
actuaciones complementarias en los términos que se fijen reglamentariamente.
5. Recibidas las alegaciones, el órgano competente dictará la liquidación que proceda, que
será notificada al interesado.

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Artículo 157 LGT. Actas de disconformidad.

1. Con carácter previo a la firma del acta de disconformidad se concederá trámite de

audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho.

2. Cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o manifieste su

disconformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta, a la que se acompañará un informe del actuario en el que se expongan los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización.

3. En el plazo de 15 días

• desde la fecha en que se haya extendido el acta o

• desde la notificación de la misma,

el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar.

4. Antes de dictar el acto de liquidación, el órgano competente podrá acordar la práctica de

actuaciones complementarias en los términos que se fijen reglamentariamente.

5. Recibidas las alegaciones, el órgano competente dictará la liquidación que proceda, que

será notificada al interesado.