Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Practica tributaria, Ejercicios de Derecho

Asignatura: Pràctica tributària, Profesor: y y, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 06/02/2017

marietaam
marietaam 🇪🇸

2.7

(15)

16 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Práctica Tributaria 2016-17
TEMA 1.- MARCO NORMATIVO. SISTEMA TRIBUTARIO. IMPUESTOS, TASAS Y
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
D. Pepe, enfadado con las declaraciones de un piloto de motos que dice que es de bobos pagar
Impuestos en España y no trasladar la residencia fiscal al extranjero, se ha planteado una serie
de dudas que entroncan con la materia fiscal, y que a usted, alumno de esta asignatura, le
trasladamos para conocer su opinión jurídica, debidamente justificada.
PRIMERA CUESTIÓN.- Quiere darle a su asesor fiscal para que, en su declaración del IRPF,
haga objeción de conciencia a los gastos militares. ¿Qué le diría usted?
SEGUNDA CUESTIÓN.- En su Municipio, el Ayuntamiento ha aprobado la norma jurídica
oportuna para exigir un tributo por recogida de residuos sólidos a todos los que tienen un
inmueble allí ubicado. Sin embargo, él considera que está pagando de manera improcedente
ese tributo en dos ocasiones, y le pide asesoramiento para ver si usted también lo estima así. La
primera de ellas, por un chalet ubicado en la playa, en el que sólo está en Agosto -está
dispuesto a demostrarlo ante quien sea aportando los consumos de agua, luz, gas y
declaraciones testificales-. La segunda de ellas, por un inmueble que está vacío y en el que
antes había un comercio al por menor de ropa trabajaba su padre, pero que se dio de baja en el
censo de empresarios y profesionales cuando su padre falleció. ¿De qué tributo se trata y qué
características tiene? ¿debe pagarlo, en ambos casos, o no?
Además, ¿qué opinión le merece que, en algunos pueblos, se establezca un tributo por la
“tenencia” de perros peligrosos?
TERCERA CUESTIÓN.- Recientemente ha escuchado en los medios de comunicación el
debate sobre si debe incluirse un gravamen tributario sobre las pernoctaciones en la
Comunidad Autónoma Valenciana, al igual que existe en otras ciudades en España o en el
extranjero -donde se llega a pagar 6 por persona y día, por ejemplo en Roma-. ¿De qué
tributo se trataría y qué ente público sería competente para aprobarlo?
CUARTA CUESTIÓN.- En marzo de 2016, vendió a un amigo un inmueble que tenía en
Alboraya. Y, como en diciembre de 2016 se enteró que se iba a modificar la normativa
autonómica sobre la tributación de las herencias y las donaciones -como así ha sido-, se
aprestó a regalar, a su hijo, el chalet de la playa y, a una sobrina, el local donde estaba
antiguamente el comercio. ¿Qué tributos tendrá que pagar por estas tres transmisiones inter
vivos y a quién?
Estudie la Lección 4 del Manual recomendado en la bibliografía págs. 67 a
99-, así como el artículo 2 de la Ley General Tributaria y la jurisprudencia
recomendada y conteste, razonando jurídicamente, a las siguientes
cuestiones tributarias.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Practica tributaria y más Ejercicios en PDF de Derecho solo en Docsity!

Práctica Tributaria 2016-

TEMA 1.- MARCO NORMATIVO. SISTEMA TRIBUTARIO. IMPUESTOS, TASAS Y

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

D. Pepe, enfadado con las declaraciones de un piloto de motos que dice que es de bobos pagar Impuestos en España y no trasladar la residencia fiscal al extranjero, se ha planteado una serie de dudas que entroncan con la materia fiscal, y que a usted, alumno de esta asignatura, le trasladamos para conocer su opinión jurídica, debidamente justificada.

PRIMERA CUESTIÓN .- Quiere darle a su asesor fiscal para que, en su declaración del IRPF, haga objeción de conciencia a los gastos militares. ¿Qué le diría usted?

SEGUNDA CUESTIÓN .- En su Municipio, el Ayuntamiento ha aprobado la norma jurídica oportuna para exigir un tributo por recogida de residuos sólidos a todos los que tienen un inmueble allí ubicado. Sin embargo, él considera que está pagando de manera improcedente ese tributo en dos ocasiones, y le pide asesoramiento para ver si usted también lo estima así. La primera de ellas, por un chalet ubicado en la playa, en el que sólo está en Agosto -está dispuesto a demostrarlo ante quien sea aportando los consumos de agua, luz, gas y declaraciones testificales-. La segunda de ellas, por un inmueble que está vacío y en el que antes había un comercio al por menor de ropa trabajaba su padre, pero que se dio de baja en el censo de empresarios y profesionales cuando su padre falleció. ¿De qué tributo se trata y qué características tiene? ¿debe pagarlo, en ambos casos, o no?

Además, ¿qué opinión le merece que, en algunos pueblos, se establezca un tributo por la “tenencia” de perros peligrosos?

TERCERA CUESTIÓN .- Recientemente ha escuchado en los medios de comunicación el debate sobre si debe incluirse un gravamen tributario sobre las pernoctaciones en la Comunidad Autónoma Valenciana, al igual que existe en otras ciudades en España o en el extranjero -donde se llega a pagar 6 € por persona y día, por ejemplo en Roma-. ¿De qué tributo se trataría y qué ente público sería competente para aprobarlo?

CUARTA CUESTIÓN .- En marzo de 2016, vendió a un amigo un inmueble que tenía en Alboraya. Y, como en diciembre de 2016 se enteró que se iba a modificar la normativa autonómica sobre la tributación de las herencias y las donaciones -como así ha sido-, se aprestó a regalar, a su hijo, el chalet de la playa y, a una sobrina, el local donde estaba antiguamente el comercio. ¿Qué tributos tendrá que pagar por estas tres transmisiones inter vivos y a quién?

Estudie la Lección 4 del Manual recomendado en la bibliografía – págs. 67 a 99-, así como el artículo 2 de la Ley General Tributaria y la jurisprudencia recomendada y conteste, razonando jurídicamente, a las siguientes cuestiones tributarias.

Práctica Tributaria 2016-

Sin embargo, la materia fiscal le ha permitido ver que el amigo no era tal, según su parecer. No puso en el contrato de venta que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se pagaría a prorrata entre el comprador y el vendedor, y cuando se lo han cobrado en junio de 2016 él ha alegado al Ayuntamiento que ya había vendido el piso y ha ido a exigírselo a ese amigo, pero le dice que no tiene por qué pagarlo porque su asesor fiscal le dice que no caben pactos entre particulares sobre el pago de deudas tributarias y porque ni siquiera lo habían pactado en el contrato.

¿Puede un sujeto pasivo pactar con un tercero, ajeno a la deuda tributaria, que éste efectuará el pago de dicha deuda a Hacienda? ¿Y de una sanción? ¿Qué dice la LGT al respecto?

¿Cambiaría su solución al caso si ambos lo hubieren pactado expresamente?

En su caso, el pago de la deuda o de la sanción tributaria ¿libera al sujeto pasivo?

Si lo han pactado expresamente en el contrato pero, llegado el momento, el tercero no paga la deuda del sujeto pasivo, ¿a quién se dirigirá la AEAT?

Si el tercero paga voluntariamente una liquidación del sujeto pasivo exigida por la AEAT tras un procedimiento inspector, ¿puede recurrir contra la liquidación exigida por la AEAT que él ha pagado?