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Asignatura: Introducción al derecho para la comunicación y la publicidad, Profesor: , Carrera: Publicitat i Relacions Públiques, Universidad: UA
Tipo: Ejercicios
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Introducción al Derecho. DEBER DE DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD DE LAS OPERACIONES MERCANTILES Código de Comercio, Artículos 25 a 49
1. ¿Qué libros ha de llevar el empresario obligatoriamente? Según el articulo 25, todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Según el articulo 26, las sociedades mercantiles llevarán un libro o libros de actas, en las que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. Cada Registro Mercantil llevará un libro de legalizaciones. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. El Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. 2 ¿Esos libros, pueden ser unos cualquiera, o han de cumplir algún requisito? Tienen que cumplir un requisito especial. Cada libro determina una actividad a realizar con dicho libro. Ya que cada Registro Mercantil llevará un libro de legalizaciones. 3. ¿Cuál es el contenido de estos libros? El libro diario, es el libro en el cual se registran todos los ingresos y egresos efectuados por la cooperativa, en el orden que se vaya realizando durante el período (compra, ventas, pagos, cobros, gastos, etc.). Éste libro consta de dos columnas: la del Debe y la del Haber. Para que los registros sean válidos deben asentarse en el libro debidamente autorizado. El libro Mayor, es donde se registran las cuentas de activos, pasivos y patrimonio de la cooperativa. Es el libro de contabilidad en donde se organizan y clasifican las diferentes cuentas que moviliza la cooperativa de sus ACTIVOS, pasivos y patrimonio. Para que los registros sean válidos deben asentarse en el libro debidamente autorizado. El libro de inventarios y cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales. 4. ¿Qué requisitos exige su llevanza?
5. Dichos libros, una vez que termina el ejercicio, ¿se pueden destruir o se deben conservar? Estos libros han de ser conservados, ya que en próximas reuniones, se podría hacer una comparación entre los distintos libros para ver si han mejorado o han empeorado las cosas. 6. ¿Qué documentos forman las cuentas anuales? Las cuentas anuales de las empresas están formadas por los siguientes documentos: El balance La cuenta de pérdidas y ganancias El Estado de cambios en el patrimonio neto El estado de flujos de efectivo La memoria La elaboración de estos documentos supone una gran complejidad y un elevado nivel técnico de las personas que los preparan, por ello para las Pymes existen unos modelos de cuentas anuales mas sencillos. 7. Esas cuentas, ¿por quién están firmadas, quién las respalda? Las cuentas anuales están firmadas por los administradores y han de contener la fecha de su formulación. Asimismo, a partir de la convocatoria de la Junta General Ordinaria, los accionistas de las SA podrán solicitar y obtener de manera inmediata y gratuita toda la información referente a las mismas. En las SL, además de esos mismos derechos, los socios que representen al menos el 5% del capital podrán examinar en el domicilio social, “por si o en unión de experto contable”, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales. 8. En el Código de Comercio, ¿Se establecen unos principios contables que han de respetarse? Sí