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Practicas de Derecho Romano, Ejercicios de Derecho Romano

Practicas de Derecho Romano 2018

Tipo: Ejercicios

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Subido el 08/11/2018

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PRACTICA DERECHO ROMANO Nº 1
Concepto de la Ley de las XII Tablas:
Fueron 12 planchas de bronce en las que se recogían, básicamente, derecho consuetudinario,
normas jurídicas de prácticamente todos los campos del derecho; desde procesal, pasando por
derecho de familia y penal hasta derecho público.
Los párrafos:
IV. 2 Esta norma trata sobre la emancipación de un hijo, el padre vende a su hijo 3 veces a una
persona, esta persona lo manumite y el hijo vuelve a potestad del padre, esto se realiza 3 veces,
pero luego de que el comprador manumita al hijo vendido por tercera vez, este ya no recae
sobre la potestad del paterfamilias original, sino que se libera de la potestas y se convierte en un
ciudadano sui iuris.
IV. 4 Este trozo de texto es un caso, el cual trata sobre una mujer que da a luz en el mes 11 de
embarazo, se dice que los Decenviros habían fijado como fecha máxima el mes 10 para que
pueda dar a luz, por lo que se pone en duda de que la mujer haya tenido este hijo con su marido
el cual ya había fallecido antes de que ella diese a luz.
V. 4 Esta norma habla sobre las herencias, en concreto si una persona no deja testamento y por
ende a un heredes sui, su herencia pasaría a ser de la persona que esté bajo la potestas del
paterfamilias, teniendo preferencia la proximidad de grado, o lo que viene a ser que el más
próximo excluye al más remoto.
V. 5 Este párrafo es continuación de lo anterior, y dice, que en caso de que no tenga familiares
agnados los que pasan a ser herederos son los gentiles, en otras palabras, los que pertenecían al
grupo familiar del difunto.
VI. 1 El texto dice que “lo que se declare verbalmente de forma solemne, sea derecho”, significa
que cuando el acreedor mencione las palabras solemnes, o sea, siguiendo una forma adecuada,
el acto, en este caso un contrato o una mancipación, se dé por realizada formalmente, a este
acto se le conoce como stipulatio.
VI. 3a Esta es una norma la cual nos habla sobre la usucapión, es decir, la manera de poder
adquirir las cosas, en primer lugar, nos habla de los fundos, que solo bastan 2 años para poder
ser el propietario. Y en segundo lugar nos dice la manera de ser propietario de las demás cosas,
que tan solo nos basta con 1 año.
VI 3b Esta norma es la continuación de la norma anterior, se entiende que es un complemento.
En este caso nos señala que los extranjeros no pueden ser propietarios de cosa alguna ya que la
garantía, o sea, el tiempo que debe de cumplir la persona para ser propietario, es eterna.
VI 4 Esta norma se refiere a la interrupción del poder matiral del marido, conventio in manum,
esta interrupción era, en este caso, el dejar el hogar durante 3 noches seguidas, para así poder
reiniciar el tiempo que se necesita para que ella pasase a estar bajo la potestas de su marido.
Haciendo esta interrupción la mujer seguía siendo alieni iuris de su antiguo paterfamilias o sui
iuris, además de que sus bienes aún le pertenecerían o no formarían a ser del marido en caso de
que se concretara el conventio in manum.
VIII 17 Esta norma nos dice que la cosa robada no puede ser adquirida o poseída por “possessio
ad usucapionem” ya que este acto no es considerado de buena fe.
PRACTICA DERECHO ROMANO Nº 2
1. D. 1.2.2 Digesto Libro 1, capítulo 2, fragmento 2
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PRACTICA DERECHO ROMANO Nº 1

Concepto de la Ley de las XII Tablas: Fueron 12 planchas de bronce en las que se recogían, básicamente, derecho consuetudinario, normas jurídicas de prácticamente todos los campos del derecho; desde procesal, pasando por derecho de familia y penal hasta derecho público. Los párrafos: IV. 2 Esta norma trata sobre la emancipación de un hijo, el padre vende a su hijo 3 veces a una persona, esta persona lo manumite y el hijo vuelve a potestad del padre, esto se realiza 3 veces, pero luego de que el comprador manumita al hijo vendido por tercera vez, este ya no recae sobre la potestad del paterfamilias original, sino que se libera de la potestas y se convierte en un ciudadano sui iuris. IV. 4 Este trozo de texto es un caso, el cual trata sobre una mujer que da a luz en el mes 11 de embarazo, se dice que los Decenviros habían fijado como fecha máxima el mes 10 para que pueda dar a luz, por lo que se pone en duda de que la mujer haya tenido este hijo con su marido el cual ya había fallecido antes de que ella diese a luz. V. 4 Esta norma habla sobre las herencias, en concreto si una persona no deja testamento y por ende a un heredes sui, su herencia pasaría a ser de la persona que esté bajo la potestas del paterfamilias, teniendo preferencia la proximidad de grado, o lo que viene a ser que el más próximo excluye al más remoto. V. 5 Este párrafo es continuación de lo anterior, y dice, que en caso de que no tenga familiares agnados los que pasan a ser herederos son los gentiles, en otras palabras, los que pertenecían al grupo familiar del difunto. VI. 1 El texto dice que “lo que se declare verbalmente de forma solemne, sea derecho”, significa que cuando el acreedor mencione las palabras solemnes, o sea, siguiendo una forma adecuada, el acto, en este caso un contrato o una mancipación, se dé por realizada formalmente, a este acto se le conoce como stipulatio. VI. 3a Esta es una norma la cual nos habla sobre la usucapión, es decir, la manera de poder adquirir las cosas, en primer lugar, nos habla de los fundos, que solo bastan 2 años para poder ser el propietario. Y en segundo lugar nos dice la manera de ser propietario de las demás cosas, que tan solo nos basta con 1 año. VI 3b Esta norma es la continuación de la norma anterior, se entiende que es un complemento. En este caso nos señala que los extranjeros no pueden ser propietarios de cosa alguna ya que la garantía, o sea, el tiempo que debe de cumplir la persona para ser propietario, es eterna. VI 4 Esta norma se refiere a la interrupción del poder matiral del marido, conventio in manum, esta interrupción era, en este caso, el dejar el hogar durante 3 noches seguidas, para así poder reiniciar el tiempo que se necesita para que ella pasase a estar bajo la potestas de su marido. Haciendo esta interrupción la mujer seguía siendo alieni iuris de su antiguo paterfamilias o sui iuris, además de que sus bienes aún le pertenecerían o no formarían a ser del marido en caso de que se concretara el conventio in manum. VIII 17 Esta norma nos dice que la cosa robada no puede ser adquirida o poseída por “possessio ad usucapionem” ya que este acto no es considerado de buena fe. PRACTICA DERECHO ROMANO Nº 2

  1. D. 1.2.2 Digesto Libro 1, capítulo 2, fragmento 2

1.a. (IURA) Pomponio libro singulari Enchiridii; Pomponio; Manual, libro único.

  1. (^) D. 1.3.10 Digesto Libro 1, capítulo 3, fragmento 10 1.b.(IURA) Iulianus libro LIX, Digestorum; Juliano; Digesto, libro LIX Ni las leyes, ni los senadoconsultos pueden escribirse de modo, que se comprendan todos los casos que de vez en cuando ocurren, sino que basta que se contengan los que ordinariamente acontecen. Esto quiere decir que no se puede regular ciertos acontecimientos que no sean comunes, y que solo se puede hacer una ley o un senadoconsulto sobre sucesos o cuestiones que sean comunes.
  2. I. 1.1 pr., 1 y 3 Instituciones Libro 1, título 1, principium (pr), párrafo 1 y párrafo 3 1.c. (LEX) Emperador Justiniano, 533 1.d.Esta institución se encuentra recogida en el Digesto, Libro 1, título 1, fragmento 10. Ulpiano; reglas, Libro I.
  3. C. 1.4.7 Codex, Libro 1, título 4, constitución 7 1.e. (LEX) Honorio, Augusto y Eutiquiano, 398
  4. (^) Nov. 123, c. 21 Novela 123, capítulo 21 1.f. (LEX) Emperador Justiniano, 555
  5. CTh. 1.4. 1.g.(LEX) Emperador Teodosio II, 438 1.h.Los emperadores Teodosio y Valentiniano, Augustos, al Senado de la Ciudad de Roma. —Confirmamos todos los escritos de Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino, de tal manera que acompañe a Gayo la autoridad que acompaña a Paulo, Ulpiano y a los restantes y se reciten las lecciones de toda su obra. Establecemos que sea aprobada también la ciencia de aquellos, cuyos tratados y opiniones mezclaron todos los mencionados en sus obras, así la de Escévola, Sabino, Juliano y Marcelo, y la de todos los que aquellos dieron a conocer, si se confirman sin embargo sus libros por la colación de los códices a causa de la incertidumbre de la antigüedad. Donde sin embargo se profieran diversas opiniones, vencerá el número mayor de los autores, y si el número es igual, preceda la autoridad de aquella parte, en la cual aparezca Papiniano, varón de excelente ingenio, quien, así como vence a cada uno de ellos, así cede ante dos. Mandamos también que sean anuladas las notas de Paulo y Ulpiano hechas en la obra de Papiniano, como ha sido ya establecido. Donde sin embargo se reciten opiniones pares de éstos, de los cuales se establece por autoridad, la templanza del juzgador elegirá a los que deba seguir. También mandamos que valgan siempre las opiniones de Paulo. En esta lex encontramos 6 mandatos; empezando con la legitimación de los escritos de Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino, y dando a todos la misma validez para ser alegados. En segundo lugar, también dan por válido aquellos tratados y opiniones recogidos dentro de los escritos de los anteriormente mencionados, estos autores que son citados son; Escévola, Sabino, Juliano y Marcelo.

A. Dinero Res corporales: Puesto que el dinero se puede tocar. Una cantidad de dinero, la idea en sí no se puede tocar, el elemento en cambio sí. Hablando de lo segundo sería res coporale, en el caso del primero sería res incorporale. Res intra commercium: Puede ser objeto de negocio jurídico patrimonial. Res nec mancipi: Res mobile: Cosa consumible: Se sale del patrimonio en el que se encontraba. Fungible Cosa divisible Universalidad de cosa: Lo componen una gran cantidad de monedas, cosas compuestas.

B. Caballo Res corporales: Debido a que un caballo se puede tocar. Res intra commercium: Puede ser objeto de negocio jurídico patrimonial. Un caballo lo puedes vender o comprar. Res mancipi: Res mobile Cosa no consumible: Se puede usar muchas veces hasta que el caballo muera. Fungible Cosa indivisible Cosa simple: No lo compone nada más él mismo.

C. Un huerto llamado Capenate y situado a las afueras de 1Arpino Res corporales: Debido a que un huerto se puede tocar. Res intra commercium: Porque puede ser objeto de negocio jurídico patrimonial. Un huerto lo puedes vender o comprar. Res mancipi Res Inmobile Cosa no consumible: El huerto se puede usar tantas veces como se quiera hasta que sea destruido por el paso del tiempo, por la mano del hombre o algún fenómeno natural de una magnitud considerable como para que lo haga desaparecer, por ejemplo, un terremoto. No fungible

Cosa indivisible: El huerto ya no se llamaría Capenate, perdería su nombre porque se dividiría en tantas partes como se quiera y cada parte llevaría un nombre distinto. Cosa compuesta: Lo componen diversos materiales.

D. Túnica Res corporales: Puesto que una túnica se puede tocar. Res intra commercium: Debido a que una túnica puede ser objeto de negocio jurídico patrimonial. Res nec mancipi Res mobile Cosa no consumible: La túnica puede usarse más de 1 vez y con el paso del tiempo se irá consumiendo o no, dependiendo de la calidad que tuviese. Fungible: Puede ser reemplazado por otra similar o igual, a no ser que sea una túnica única. Cosa indivisible: Pierde su fin al ser dividido en mitad o en más partes. Cosa compuesta: Está hecho de diversos materiales.

E. Aceite Res corporales: Debido a que el aceite se puede tocar. Res intra commercium: Porque el aceite puede ser objeto de negocio jurídico patrimonial. Res nec mancipi: No necesita de una mancipatio. Res mobile Cosa consumible: se gasta con su uso Fungible: puede ser reemplazado por otro aceite, a no ser que sea el aceite de cierta cosecha de olivos, en ese caso sería no fungible. Cosa divisible Cosa compuesta: Está hecho de diversas olivas, que son cosas simples y a su vez frutos.

Cosa compuesta: Son varios objetos lo que componen un tesoro.

I. Sepulcro Res corporale: Puesto que un sepulcro se puede tocar Res extra commercium divini iuris, se trata de res religiosae Res nec mancipi: No es una cosa que necesite mancipatio. Res inmobile Cosa no consumible Fungible: Hay más sepulcros, un caso distinto sería el sepulcro que está al lado de un río y un olivo, en ese caso sería una cosa no fungible. Cosa indivisible Cosa simple

Clasifique los bienes anteriores: res extra/intra commercium, res mancipi/nec mancipi, cosas fungibles/no fungibles, etc.

1 Arpino es una pequeña ciudad del Lacio; actualmente pertenece a la provincia italiana de Frosinone, en el Valle Latino. Situada a 500 metros de altitud, en la carretera de Roma a Nápoles, a 110 km de la primera y a 130 km de la segunda.