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practicas derecho penal general
Tipo: Ejercicios
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Resolución: lunes, 11 de octubre de 2021 1.- Enumere las categorías dogmáticas que integran el Concepto de Delito. 2.- Siguiendo el Esquema de la Teoría General del Delito, indique los elementos que integran la tipicidad. 3.- Lea con detenimiento el siguiente supuesto y determine la responsabilidad penal de Feliciano Fernández por un delito de homicidio tipificado en el art. 138.1 CP. En concreto, analice SOLO los siguientes aspectos: 1º. Cuestiones relacionadas con la aplicación de la ley penal y causas de extinción de la responsabilidad penal. 2º. Siguiendo el esquema de la Teoría General del Delito, analice los siguientes elementos del tipo objetivo (solo los indicados): sujetos, acción, resultado y relación de causalidad. 3º. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. 4º. Considerando que la conducta es típica, antijurídica y culpable, determine la pena de Feliciano como autor de un delito de homicidio consumado (art. 138.1 CP). Caso práctico En la madrugada del 15 de noviembre de 2020, Feliciano Fernández, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba como coordinador de porteros en la Discoteca “Los Rosales”, sita en el Paseo del Pintor de Sotillo de la Adrada (Ávila). Hacia 5:15 horas de ese día, Sergio Suárez, de 22 años de edad, se hallaba con sus amigos en el interior de la referida discoteca. Tras un incidente con unas chicas, Sergio fue expulsado del local por Feliciano. Ya en el exterior, Sergio protestó por su expulsión e insultó a Feliciano, lo que provocó que este último empujara al chico al suelo, quedando tendido boca arriba. Tras ello, Feliciano se tiró de rodillas sobre el pecho de Sergio, impactándole con todo su peso, sabiendo que esta acción podía causar la muerte de Sergio debido a la fuerza del impacto en una zona vital, manteniéndose a continuación encima de Sergio mientras le golpeaba hasta que este se quedaba inconsciente.
Como consecuencia del ataque, Sergio sufrió una rotura traumática en el corazón por aplastamiento que le provocó la muerte a las 07:02 horas del mismo día en el Hospital, donde fue trasladado por el Samur, tras atenderle en el lugar de los hechos. Feliciano fue detenido por la Guardia Civil. En todo momento negó los hechos y alegó que la muerte del chico se debió a una caída en la discoteca. Pese a ello, un mes antes del juicio oral consignó la responsabilidad civil que le exigía con la esperanza de que el Tribunal le apreciara alguna causa de atenuación de la pena. RESOLUCIÓN:
Como resultado, Sergio sufrió una rotura traumática en el corazón por aplastamiento y al acabo de pocos instantes muere. La conducta homicida consiste en mantenerse de rodillas sobre el pecho de la víctima. La muerte de Sergio es ciertamente resultado de esa conducta homicida, aunque no exclusivamente. Entre la acción de Feliciano y el resultado de la muerte de Sergio, se incluyen muchos otros procesos físicos y biológicos que han conducido a su muerte. En este sentido, podemos afirmar que la acción de Feliciano ha sido la causa de la muerte de Sergio porque ha desencadenado todos los sucesivos procesos físicos y biológicos, en definitiva, si Feliciano no se hubiera tirado de rodillas sobre el órgano vital de la víctima, no le habría sucedido nada a Sergio. Entre la acción de Feliciano y la muerte de Sergio existe, por lo tanto, un nexo de causalidad, es decir, se ha producido la relación causa efecto prescrita por la ley. Aquí la voluntad del sujeto activo abarca tanto la acción como el resultado (la muerte de la víctima). Imputacion objetiva: no dijo nada......
jurídico y no hay exigibilidad de otra conducta. Teniendo en cuenta estos aspectos, la conducta es culpable por parte de Feliciano.
El día 15 de enero de 2017, Isabel, de 18 años de edad, soltera empezó a trabajar como limpiadora de hogar en la vivienda sita en la c/ bosque mágico, s/n, de Sotillo de la Adrada (Ávila), donde el día de autos vivía en compañía de tres amigas estudiantes de Derecho. El día 23 de marzo de 2017, a las 14:00 h, Andrea, mayor de edad, de profesión farmacéutica, se acercó a la casa donde vivía Isabel. Andrea encuentra a Isabel en el jardín, tendiendo la ropa y, muy enfadada con ella porque piensa que le ha robado en la farmacia, se acerca sigilosamente por detrás -aprovechando que Isabel está de espaldas- le pone una soga al cuello y aprieta. Como consecuencia de tal maniobra, Isabel sufre asfixia y cae desmayada al suelo. Creyendo que ha muerto, Andrea huye. Luisa y Marta, las amigas con las que comparte casa, ven el ataque que ha sufrido Isabel, cómo cae al suelo y ven huir a Andrea. Se acercan a Isabel caída en el suelo y tratan de reanimarla, pero no responde, por lo que creen que está muerta. En ese momento empieza a llover y para que no se moje y deciden trasladarla a la casa, de modo que entre las dos cogen a Isabel y la trasladan a la casa, donde la depositan en una cama. La autopsia muestra que Isabel no murió de asfixia, sino por la dislocación de las apófisis odontoides de la vértebra axis sobre el atlas en la columna cervical. Investigaciones ulteriores logran determinar que el traumatismo se produjo porque, en el traslado del cuerpo de Isabel desde el lugar en que la dejó Andrea hasta la casa, la cabeza de Isabel colgaba libremente del cuello, ya lastimado por la soga, hacia atrás, de forma que los vaivenes del traslado provocaron fuertes y bruscos movimientos que apalancaron la columna y provocaron la apófisis odontoides de la vértebra axis y, con ello, el aplastamiento del bulbo y un coma cerebral y la muerte instantánea. INSTRUCCIONES Determine la responsabilidad penal de Andrea por un delito de homicidio tipificado en el art. 138.1 del Código Penal. Si considera que concurre alguna circunstancia de las enumeradas en el art. 139.1 CP (alevosía, ensañamiento…), considérela, en cualquier caso, como una circunstancia genérica y resuelva el caso a partir del art. 138.1 CP. En concreto, analice los siguientes aspectos:
1. Ley penal en el tiempo y en el espacio.
**2. Siguiendo el esquema de la Teoría General del Delito, analice los siguientes elementos del tipo objetivo: acción, resultado, sujetos, relación de causalidad e imputación objetiva.
Resultado. Aquí tenemos un delito de resultado (es aquel en el que además de la conducta se requiere que se produzca el resultado para su configuración, es decir, este se perfecciona cuando además de la conducta se produce el resultado previsto en la ley penal), el resultado es la muerte de la víctima, un delito tipificado en el art. 138.1 CP. La consecuencia exterior y separable de la acción típica en sentido naturalístico. Relación de causalidad. Solo se da en los delitos de resultado, es decir, en los que se produce un resultado separable espacial y temporalmente de la comisión del delito. En este caso el delito de homicidio es un delito de resultado por excelencia. Como resultado, Isabel sufrió las apófisis odontoides de la vértebra axis y, con ello, el aplastamiento del bulbo y un coma cerebral y la muerte instantánea. La conducta homicida consiste en poner una soga al cuello de la víctima y después intentar asfixiarla. La muerte de Isabel es el resultado de esta conducta homicida, aunque no en absoluto. Entre la acción de Andrea y el resultado de la muerte de Isabel, se incluye la trasladación de ésta por sus amigas Luisa y Marta a casa dado que la víctima estaba desmayada tras haber sufrido las asfixias por su agresor, esa acción condujo a la muerte de Isabel. En definitiva, si el sujeto activo no hubiera intentado asfixiar al sujeto pasivo, ésta no habría sufrido la dislocación de las apófisis odontoides de la vértebra axis sobre el atlas en la columna cervical. Entre la acción de Andrea y la muerte de Isabel existe, por lo tanto, un nexo de causalidad, es decir, se ha producido la relación causa efecto prescrita por la ley. Utilizamos la Teoría de la condición ajustada a las leyes de la naturaleza, todo componenete necesario de una condición suficiente, según las leyes de naturaleza. Tenemos que comprobar si la acción de Andrea es la causda de la muerte de Isabel. Premisa mayor: una presión con una determinada fuerza en el cullo de uhna persona provoca la dislocación del cuello y la muerte. Premisa menor: la muerte de Isabel no se ha producido por la presión ejercida por la soga, sino la intervención de Luisa y Marta. No obstante, la lesión provocada por la soga ha acalerado el resultado. Conclusión: ¿Es un componente necesario? La respueta es que SI. Si negamos la relación de causalidad, la conducta ya no sería TÍPICA. El delito se quedaría en grado de tentativa.
Andrea empleo una soga como el medio de matar a Isabel, lo hizo de forma espontánea, acercándose por detrás mientras ésta estaba tendiendo la ropa, por lo cual, el sujeto activo no pudo proceder de la defensa por parte de la víctima.
Las consecuencias jurídico-penales del delito: Andrea es la autora del delito de homicidio consumado, art. 138.1 CP. En virtud del art. 66.1.3ª CP: “ Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito”. Así tenemos: 15-10=5/2=2.5+10, resultado: de 12 años 6meses y un día a 15 años. Considerando que la conducta es típica, antijurídica y culpable, imponemos a Andrea una pena de 13 años de prisión.
La pena principal:12 años 6 meses y un día a 15 años, la pena concreta prisión de 12 años y 6 meses.
Las penas accesorias: inhabilitación absoluta.
Responsabilidad civil derivada de delito: Art. 109.1 CP: “La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados”. Por lo tanto, cabe exigir responsabilidad civil. Art. 116. 1 CP: “Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios”. Será responsable civilmente el autor del delito. *Pasos para analizar los elementos de las diferentes categorías:
indicamos el elemento que vamos a analizar. Ejemplo: acción es el primer elemento del tipo objetivo.
definimos el elemento
identificamos el elemento en el caso práctico. Ejempo: la accion tipica es el caso planteado consiste en "apuñalar a Juan en el corazón".
en algunos casos es necesario, además, determinar si el caso planteado concurre dicho elemento. Ejemplo: hay relación de causalidad entre la acción y el resultado.
*Sujeto pasivo no equivale a víctima. Sujeto activo no equivale al autor.