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Practicas Derecho Penal General, Ejercicios de Derecho Penal

practicas derecho penal general

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 03/04/2022

masha12-4
masha12-4 🇪🇸

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Mariia Yevtushok
CASO 2. CUESTIONES INICIALES
Resolución: lunes, 11 de octubre de 2021
1.- Enumere las categorías dogmáticas que integran el Concepto de
Delito.
2.- Siguiendo el Esquema de la Teoría General del Delito, indique los
elementos que integran la tipicidad.
3.- Lea con detenimiento el siguiente supuesto y determine la
responsabilidad penal de Feliciano Fernández por un delito de homicidio
tipificado en el art. 138.1 CP. En concreto, analice SOLO los siguientes
aspectos:
1º. Cuestiones relacionadas con la aplicación de la ley penal y causas de
extinción de la responsabilidad penal.
2º. Siguiendo el esquema de la Teoría General del Delito, analice los
siguientes elementos del tipo objetivo (solo los indicados): sujetos,
acción, resultado y relación de causalidad.
3º. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
4º. Considerando que la conducta es típica, antijurídica y culpable,
determine la pena de Feliciano como autor de un delito de homicidio
consumado (art. 138.1 CP).
Caso práctico
En la madrugada del 15 de noviembre de 2020, Feliciano Fernández,
mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba como coordinador
de porteros en la Discoteca “Los Rosales”, sita en el Paseo del Pintor de
Sotillo de la Adrada (Ávila). Hacia 5:15 horas de ese día, Sergio Suárez, de
22 años de edad, se hallaba con sus amigos en el interior de la referida
discoteca. Tras un incidente con unas chicas, Sergio fue expulsado del local
por Feliciano. Ya en el exterior, Sergio protestó por su expulsión e insultó a
Feliciano, lo que provocó que este último empujara al chico al suelo,
quedando tendido boca arriba. Tras ello, Feliciano se tiró de rodillas sobre
el pecho de Sergio, impactándole con todo su peso, sabiendo que esta
acción podía causar la muerte de Sergio debido a la fuerza del impacto en
una zona vital, manteniéndose a continuación encima de Sergio mientras
le golpeaba hasta que este se quedaba inconsciente.
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CASO 2. CUESTIONES INICIALES

Resolución: lunes, 11 de octubre de 2021 1.- Enumere las categorías dogmáticas que integran el Concepto de Delito. 2.- Siguiendo el Esquema de la Teoría General del Delito, indique los elementos que integran la tipicidad. 3.- Lea con detenimiento el siguiente supuesto y determine la responsabilidad penal de Feliciano Fernández por un delito de homicidio tipificado en el art. 138.1 CP. En concreto, analice SOLO los siguientes aspectos: 1º. Cuestiones relacionadas con la aplicación de la ley penal y causas de extinción de la responsabilidad penal. 2º. Siguiendo el esquema de la Teoría General del Delito, analice los siguientes elementos del tipo objetivo (solo los indicados): sujetos, acción, resultado y relación de causalidad. 3º. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. 4º. Considerando que la conducta es típica, antijurídica y culpable, determine la pena de Feliciano como autor de un delito de homicidio consumado (art. 138.1 CP). Caso práctico En la madrugada del 15 de noviembre de 2020, Feliciano Fernández, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba como coordinador de porteros en la Discoteca “Los Rosales”, sita en el Paseo del Pintor de Sotillo de la Adrada (Ávila). Hacia 5:15 horas de ese día, Sergio Suárez, de 22 años de edad, se hallaba con sus amigos en el interior de la referida discoteca. Tras un incidente con unas chicas, Sergio fue expulsado del local por Feliciano. Ya en el exterior, Sergio protestó por su expulsión e insultó a Feliciano, lo que provocó que este último empujara al chico al suelo, quedando tendido boca arriba. Tras ello, Feliciano se tiró de rodillas sobre el pecho de Sergio, impactándole con todo su peso, sabiendo que esta acción podía causar la muerte de Sergio debido a la fuerza del impacto en una zona vital, manteniéndose a continuación encima de Sergio mientras le golpeaba hasta que este se quedaba inconsciente.

Como consecuencia del ataque, Sergio sufrió una rotura traumática en el corazón por aplastamiento que le provocó la muerte a las 07:02 horas del mismo día en el Hospital, donde fue trasladado por el Samur, tras atenderle en el lugar de los hechos. Feliciano fue detenido por la Guardia Civil. En todo momento negó los hechos y alegó que la muerte del chico se debió a una caída en la discoteca. Pese a ello, un mes antes del juicio oral consignó la responsabilidad civil que le exigía con la esperanza de que el Tribunal le apreciara alguna causa de atenuación de la pena. RESOLUCIÓN:

  1. Aplicación de la ley, tenemos la ley penal en el espacio : los hechos se cometieron en territorio español. Los Tribunales Españoles son competentes en virtud del principio de territorialidad del art. 23.1 LOPJ; el cual atribuye la competencia de nuestros tribunales si los hechos se han cometido en territorio español, con independencia de la nacionalidad del autor. La ley penal en el tiempo : los hechos fueron cometidos el 11 de enero de 2021. Se aplicará la ley penal vigente en el momento de comisión de los hechos: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal tras las modificaciones realizadas por LO 2/2020, de 16 de diciembre, que no ha afectado al delito analizado (art. 138.1 CP).
  2. Posibles causas de extinción de la responsabilidad penal: art. 130 CP prevé determinadas causas de extinción de la responsabilidad penal:
  • No consta la muerte del reo, no hay condena por los hechos objeto de análisis, lo que hace que tampoco podamos hablar de remisión de la condena o prescripción de la pena.
  • Tampoco cabe hablar de indulto y en el delito de homicidio el perdón del ofendido no opera en los términos del art. 130.1. 5º CP. En cuanto a la prescripción del delito : el delito de homicidio prevé una pena de prisión de 10 a 15 años (art. 138.1 CP). El plazo de prescripción para este delito es de 20 años (art. 131.1 CP pena máxima señalada es de 15 o más años). Los hechos fueron cometidos en 2020, por lo que, al no haber transcurrido el tiempo estipulado, podemos afirmar que el delito no ha prescrito.
  1. El precepto penal en el que cabe subsumir la conducta típica es nuestro Código Penal vigente (LO 10/1995), es decir, su art. 138.1.

Como resultado, Sergio sufrió una rotura traumática en el corazón por aplastamiento y al acabo de pocos instantes muere. La conducta homicida consiste en mantenerse de rodillas sobre el pecho de la víctima. La muerte de Sergio es ciertamente resultado de esa conducta homicida, aunque no exclusivamente. Entre la acción de Feliciano y el resultado de la muerte de Sergio, se incluyen muchos otros procesos físicos y biológicos que han conducido a su muerte. En este sentido, podemos afirmar que la acción de Feliciano ha sido la causa de la muerte de Sergio porque ha desencadenado todos los sucesivos procesos físicos y biológicos, en definitiva, si Feliciano no se hubiera tirado de rodillas sobre el órgano vital de la víctima, no le habría sucedido nada a Sergio. Entre la acción de Feliciano y la muerte de Sergio existe, por lo tanto, un nexo de causalidad, es decir, se ha producido la relación causa efecto prescrita por la ley. Aquí la voluntad del sujeto activo abarca tanto la acción como el resultado (la muerte de la víctima). Imputacion objetiva: no dijo nada......

  • Subjetiva: se determina si la conducta realizada por el sujeto fue con dolo o culpa. El dolo se produce cuando el sujeto actúa con el conocimiento, voluntad y querer. Aquí la conducta realizada fue con dolo, pero ese dolo es eventual , el autor ha previsto la muerte de Sergio como consecuencia de su conducta y a pesar de ello haya seguido actuando, decidiéndose así en contra del bien jurídica vida. Concretamente en el tipo subjetivo del delito de homicidio doloso de acción, no exige otro elemento subjetivo, es decir, solo será el dolo. 4.2 Antijuricidad: se trata de averiguar si en el caso concreto la conducta, aunque típica está permitida. Este juicio se expresa en sentido negativo: se afirma que la conducta es antijurídica si no concurren causas de justificación. Causas de justificación (art. 20.4 y 7 CP): legítima defensa: ejercicio legítimo de un deber, empleo o cargo. En el presente caso no se dan las causas de justificación, por lo tanto, consideramos que la conducta es antijuridica. 4.3 Culpabilidad: el sujeto activo tiene la capacidad de culpabilidad, es decir, la racionalidad y la voluntad normales. El Sujeto Activo sabe que su conducta es antijurídica y por tanto está prohibida por el ordenamiento

jurídico y no hay exigibilidad de otra conducta. Teniendo en cuenta estos aspectos, la conducta es culpable por parte de Feliciano.

  1. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: se aprecia una atenuante del art. 21. 5ª CP: “ La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral”. Dado que un mes antes del juicio oral consignó la responsabilidad civil que le exigía. No obstante, se aprecia también una agravante recogida en el art.22. 1ª CP: “Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”. *Mirar bien los requísitos de alevosía. ¿Alevosía sobrevenida? La profesora no lo ve de la forma clara dado que faltan datos precisos sobre el caso planteado. ¿Agravante de abuso de superioridad? Requíasitos: existencia de una situacion objetiva de poder físico o anímico del agresor sobre la víctima que detrmina un desequilibrio de fuerzas a favor del primero. Conocimiento del desequilibrio de fuerzas y aprovechamiento consciente de l mismo. La profesora considera que tampoco se da esa agravante.
  2. Las consecuencias jurídico-penales del delito: Hemos de acudir al art.66.7ª CP: “Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior”. Pena inferior en grado: 10-(10/2), sería de 5 años a 10 años menos 1 dd. Mitad superior: 15-10=5/2=2.5+10, sería de 12 años 6meses más 1dd a 15 años. No podemos plantear la suspensión de la ejecución de la pena dado que no se cumplen los tres requisitos (art. 80.2 CP) imprescindibles para ello:

El día 15 de enero de 2017, Isabel, de 18 años de edad, soltera empezó a trabajar como limpiadora de hogar en la vivienda sita en la c/ bosque mágico, s/n, de Sotillo de la Adrada (Ávila), donde el día de autos vivía en compañía de tres amigas estudiantes de Derecho. El día 23 de marzo de 2017, a las 14:00 h, Andrea, mayor de edad, de profesión farmacéutica, se acercó a la casa donde vivía Isabel. Andrea encuentra a Isabel en el jardín, tendiendo la ropa y, muy enfadada con ella porque piensa que le ha robado en la farmacia, se acerca sigilosamente por detrás -aprovechando que Isabel está de espaldas- le pone una soga al cuello y aprieta. Como consecuencia de tal maniobra, Isabel sufre asfixia y cae desmayada al suelo. Creyendo que ha muerto, Andrea huye. Luisa y Marta, las amigas con las que comparte casa, ven el ataque que ha sufrido Isabel, cómo cae al suelo y ven huir a Andrea. Se acercan a Isabel caída en el suelo y tratan de reanimarla, pero no responde, por lo que creen que está muerta. En ese momento empieza a llover y para que no se moje y deciden trasladarla a la casa, de modo que entre las dos cogen a Isabel y la trasladan a la casa, donde la depositan en una cama. La autopsia muestra que Isabel no murió de asfixia, sino por la dislocación de las apófisis odontoides de la vértebra axis sobre el atlas en la columna cervical. Investigaciones ulteriores logran determinar que el traumatismo se produjo porque, en el traslado del cuerpo de Isabel desde el lugar en que la dejó Andrea hasta la casa, la cabeza de Isabel colgaba libremente del cuello, ya lastimado por la soga, hacia atrás, de forma que los vaivenes del traslado provocaron fuertes y bruscos movimientos que apalancaron la columna y provocaron la apófisis odontoides de la vértebra axis y, con ello, el aplastamiento del bulbo y un coma cerebral y la muerte instantánea. INSTRUCCIONES Determine la responsabilidad penal de Andrea por un delito de homicidio tipificado en el art. 138.1 del Código Penal. Si considera que concurre alguna circunstancia de las enumeradas en el art. 139.1 CP (alevosía, ensañamiento…), considérela, en cualquier caso, como una circunstancia genérica y resuelva el caso a partir del art. 138.1 CP. En concreto, analice los siguientes aspectos:

1. Ley penal en el tiempo y en el espacio.

**2. Siguiendo el esquema de la Teoría General del Delito, analice los siguientes elementos del tipo objetivo: acción, resultado, sujetos, relación de causalidad e imputación objetiva.

  1. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
  2. Considere que la conducta es típica, antijurídica y culpable e imponga pena a Andrea como autor de un delito de homicidio consumado (art. 138.1 CP).** RESOLUCION:
  3. Aplicación de la ley, tenemos la ley penal en el espacio : los hechos se cometieron en territorio español. Los Tribunales Españoles son competentes en virtud del principio de territorialidad del art. 23.1 LOPJ; el cual atribuye la competencia de nuestros tribunales si los hechos se han cometido en territorio español, con independencia de la nacionalidad del autor. La ley penal en el tiempo : los hechos fueron cometidos el día 23 de marzo de 2017. Se aplicará la ley penal vigente en el momento de comisión de los hechos: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal tras las modificaciones realizadas por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que ha afectado al delito analizado (art. 138.1 CP): _“Setenta y seis. Se modifica el artículo 138, que queda redactado del siguiente modo: «1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
  4. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550”._ Posteriormente las modificaciones realizadas por LO 2/2020, de 16 de diciembre, que no han afectado al delito analizado (art. 138.1 CP).
  5. Posibles causas de extinción de la responsabilidad penal: art. 130 CP prevé determinadas causas de extinción de la responsabilidad penal:

Resultado. Aquí tenemos un delito de resultado (es aquel en el que además de la conducta se requiere que se produzca el resultado para su configuración, es decir, este se perfecciona cuando además de la conducta se produce el resultado previsto en la ley penal), el resultado es la muerte de la víctima, un delito tipificado en el art. 138.1 CP. La consecuencia exterior y separable de la acción típica en sentido naturalístico. Relación de causalidad. Solo se da en los delitos de resultado, es decir, en los que se produce un resultado separable espacial y temporalmente de la comisión del delito. En este caso el delito de homicidio es un delito de resultado por excelencia. Como resultado, Isabel sufrió las apófisis odontoides de la vértebra axis y, con ello, el aplastamiento del bulbo y un coma cerebral y la muerte instantánea. La conducta homicida consiste en poner una soga al cuello de la víctima y después intentar asfixiarla. La muerte de Isabel es el resultado de esta conducta homicida, aunque no en absoluto. Entre la acción de Andrea y el resultado de la muerte de Isabel, se incluye la trasladación de ésta por sus amigas Luisa y Marta a casa dado que la víctima estaba desmayada tras haber sufrido las asfixias por su agresor, esa acción condujo a la muerte de Isabel. En definitiva, si el sujeto activo no hubiera intentado asfixiar al sujeto pasivo, ésta no habría sufrido la dislocación de las apófisis odontoides de la vértebra axis sobre el atlas en la columna cervical. Entre la acción de Andrea y la muerte de Isabel existe, por lo tanto, un nexo de causalidad, es decir, se ha producido la relación causa efecto prescrita por la ley. Utilizamos la Teoría de la condición ajustada a las leyes de la naturaleza, todo componenete necesario de una condición suficiente, según las leyes de naturaleza. Tenemos que comprobar si la acción de Andrea es la causda de la muerte de Isabel. Premisa mayor: una presión con una determinada fuerza en el cullo de uhna persona provoca la dislocación del cuello y la muerte. Premisa menor: la muerte de Isabel no se ha producido por la presión ejercida por la soga, sino la intervención de Luisa y Marta. No obstante, la lesión provocada por la soga ha acalerado el resultado. Conclusión: ¿Es un componente necesario? La respueta es que SI. Si negamos la relación de causalidad, la conducta ya no sería TÍPICA. El delito se quedaría en grado de tentativa.

  • Subjetiva: se determina si la conducta realizada por el sujeto fue con dolo o culpa. El dolo se produce cuando el sujeto actúa con el conocimiento, voluntad y querer. Aquí la conducta realizada fue con dolo, y ese dolo es directo, el sujeto activo tiene intención de cometer un acto contrario a la ley, lesionando un Bien Jurídico Protegido como es la vida, lo ejecuta y obtiene resultados, aunque sea de forma indirecta. Imputación objetiva. La imputación objetiva es la atribución de una acción a un resultado, cuando esa acción crea un peligro no permitido o jurídicamente desaprobado, siendo dicho resultado correlato lógico del riesgo creado, es decir, de la concreción de dicho peligro. En virtud de esto, sólo puede imputarse objetivamente un resultado delictivo a una acción que crea un riesgo que se encuentra al menos potencialmente dentro de la esfera de la acción realizada. En este caso, Andrea intenta matar a Isabel asfixiándola, pero en consecuencia ésta solo se desmaya, la culpable huye, y cuando a la víctima la encuentran sus amigas, la trasladan a casa, pensando que esta se había muerto, y con eso le provocaron las apófisis odontoides de la vértebra axis y, con ello, el aplastamiento del bulbo y un coma cerebral y la muerte instantánea. En consecuencia, la conducta crea un riesgo y como consecuencia de este se produce el resultado, pero la realización del riesgo en el resultado no puede imputarse en la conducta dado que existen cursos anómalos, es decir, el resultado es consecuencia de la realización de otro riesgo distinto al creado por el comportamiento del autor, las consecuencias de nuevos riesgos derivan del comportamiento ajenos al autor, por lo que Andrea no puede ser imputada y solo responderá por el delito de lesiones. Se imputa objetivamente la muerte de Isabel a la acción cometida por Andrea, que es asfixiarla hasta que esta se quedara desmayada, que creó un riesgo de muerte dentro de la acción realizada. Se reliza en tres niveles secuncialmente. Primer nivel: creación del riesgo no premitido, disminución del riesgo. Falta de elevación del riesgo. Segundo nivel: realización del riesgo imputable en el resultado: si el resultado es consecuencia de la realización de otro riesgo distinto creado por el autor. Si no existe incremento del riesgo de producción del resultado en relación con la conducta real. Tercer nivel: alcance del tipo

Andrea empleo una soga como el medio de matar a Isabel, lo hizo de forma espontánea, acercándose por detrás mientras ésta estaba tendiendo la ropa, por lo cual, el sujeto activo no pudo proceder de la defensa por parte de la víctima.

  1. Las consecuencias jurídico-penales del delito: Andrea es la autora del delito de homicidio consumado, art. 138.1 CP. En virtud del art. 66.1.3ª CP: “ Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito”. Así tenemos: 15-10=5/2=2.5+10, resultado: de 12 años 6meses y un día a 15 años. Considerando que la conducta es típica, antijurídica y culpable, imponemos a Andrea una pena de 13 años de prisión.

  2. La pena principal:12 años 6 meses y un día a 15 años, la pena concreta prisión de 12 años y 6 meses.

  3. Las penas accesorias: inhabilitación absoluta.

  4. Responsabilidad civil derivada de delito: Art. 109.1 CP: “La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados”. Por lo tanto, cabe exigir responsabilidad civil. Art. 116. 1 CP: “Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios”. Será responsable civilmente el autor del delito. *Pasos para analizar los elementos de las diferentes categorías:

  5. indicamos el elemento que vamos a analizar. Ejemplo: acción es el primer elemento del tipo objetivo.

  6. definimos el elemento

  7. identificamos el elemento en el caso práctico. Ejempo: la accion tipica es el caso planteado consiste en "apuñalar a Juan en el corazón".

  8. en algunos casos es necesario, además, determinar si el caso planteado concurre dicho elemento. Ejemplo: hay relación de causalidad entre la acción y el resultado.

*Sujeto pasivo no equivale a víctima. Sujeto activo no equivale al autor.