
ALEJANDRA CAMILA LOPEZ VERDE, M2
1. Según lo establecido en la ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las
Administración Publicas , el plazo de poner el recurso administrativo de reposición es de un
mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto que se impugna , entonces
en este caso la notificación se produjo el 18 de abril de 2023 , por tanto el plazo para
interponer el recurso comenzara a partir del día siguiente por ende comenzara el día 19 abril
de 2023 y el plazo vencerá el 19 de mayo de 2023 , ya que se contara los días naturales .
La interposición del recurso administrativo de reposición no interrumpe los efectos de acto
impugnado, salvo que se solicite expresamente la suspensión del acto, por tanto, el acto
impugnado sigue produciendo sus efectos.
2. El plazo máximo para la Administración para dictar una resolución expresa en un
procedimiento de instalación de un chiringuito en una playa de dominio público marítimo-
terrestre es de tres meses desde la presentación de la solicitud, según lo establecido en el
artículo 42 de la Ley 39/2015. Transcurrido más de tres meses desde la presentación de la
solicitud, se podría entender que ha habido un supuesto de silencio administrativo.
En consecuencia, si han transcurrido menos de seis meses desde la presentación de la
solicitud, aún no se ha producido el supuesto de silencio administrativo y la Administración
aún puede dictar una resolución expresa.
En cualquier caso, si la Administración no ha dictado resolución expresa en el plazo de seis
meses desde la presentación de la solicitud, se entenderá que ha habido un supuesto de
silencio administrativo positivo, lo que significa que la solicitud se ha estimado por
inactividad de la Administración y se concederá la autorización solicitada. El caso de
procedimientos relativos a bienes de dominio público, como es el caso de una playa, el plazo
máximo para entender que ha habido silencio administrativo se amplía a seis meses, tal
como dispone el artículo 24.1 de la Ley 39/2015.
3. Sí, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos puede efectuar el requerimiento
de subsanación de deficiencias en una solicitud de subvención presentada por el Sr. A el día
31 del mes anterior. De hecho, es una práctica común en los procedimientos administrativos
que la Administración realice requerimientos de subsanación a los solicitantes cuando la
solicitud presentada no cumple con los requisitos necesarios o no se aporta la
documentación necesaria. El plazo para la subsanación de deficiencias se establece en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Según este artículo, el plazo para subsanar las deficiencias
será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento
de subsanación. Es importante señalar que el interesado está obligado a subsanar la
solicitud en el plazo establecido, ya que, de lo contrario, la solicitud se entenderá desistida,
lo que supone el archivo del procedimiento y la renuncia a los derechos que se hubieran
podido derivar de éste. Además, el interesado también puede perder el derecho a la
subvención si no subsana las deficiencias en el plazo establecido. En cuanto a las
consecuencias de no subsanar las deficiencias en el plazo establecido, la solicitud se
entenderá desistida y se archivará el procedimiento, tal como se ha indicado anteriormente.
En este caso, el interesado podrá presentar una nueva solicitud en el plazo establecido, si
así lo desea.