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practicas constitucional, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: Deerecho Constitucional, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 01/11/2015

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2.4

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SEMINARIO 1
Localice los textos constitucionales vigentes de España,Francia y Estados unidos. En cada uno de
ellos:
1.Identifique sus formas de tipología política. En concreto identifique:
a) La forma de Jefatura de Estado (monarquía o república).
-En el caso de España, la forma de jefatura del estado es una monarquia tal
y como se desprende del artículo1.3:” La forma política del estado español es una
monarquía parlamentaria”.
-En el caso de Francia, la forma de jefatura del estado es una república, tal
y como aparece de forma explícita en el artículo 1: “Francia es una
república indivisible,laica, democrática y social que garantiza la igualdad
ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen,raza o religión
y que respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada”
-En caso de los Estados Unidos no aparece en la constitución de forma
explícita que sea una república pero no hace mención ninguna a la figura
del monarca. Además tal y como dice en la Declaración de Independencia
de los Estados unidos: “Por lo tanto,los representantes de los Estados unidos
,convocados en Congreso general,apelando al juez supremo del mundo
por la rectitud, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas colonias
solemnemente hacemos público y declaramos: que estas colonias unidas son, y
deben serlo por derecho,Estados libres e independientes; que quedan libres de toda
lealtad a la Corona Británica , y que toda vinculación política entre ellas y el Estado
de Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta”.Luego al producirse
la desvinculación de una monarquía concluimos que Estados unidos es una república.
b) La forma territorial de cada estado(Estados unitarios o compuestos)
-En el caso de España la forma territorial del estado es compuesta.
Tal y como se desprende del artículo 2:”La constitución se fundamenta
en la indisoluble unidad de la Nación española,patria común e indivisible
de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas. Y también del artículo 137:” El estado se organiza
territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas
que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión
de sus respectivos intereses”.
-En el caso de Francia la forma territorial del estado es compuesto. Tal y como se
se desprende del artículo 72 de la constitución: “Las entidades territoriales
de la República son los municipios, los departamentos, las regiones, las entidades
con estatuto particular y las entidades de ultramar regidas por el artículo 74.
-EEUU es un estado compuesto. Tal y como dice en la declaración de independencia
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SEMINARIO 1

Localice los textos constitucionales vigentes de España,Francia y Estados unidos. En cada uno de ellos:

1.Identifique sus formas de tipología política. En concreto identifique:

a) La forma de Jefatura de Estado (monarquía o república).

-En el caso de España, la forma de jefatura del estado es una monarquia tal y como se desprende del artículo1.3:” La forma política del estado español es una monarquía parlamentaria”.

-En el caso de Francia, la forma de jefatura del estado es una república, tal y como aparece de forma explícita en el artículo 1: “Francia es una república indivisible,laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen,raza o religión y que respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada”

-En caso de los Estados Unidos no aparece en la constitución de forma explícita que sea una república pero no hace mención ninguna a la figura del monarca. Además tal y como dice en la Declaración de Independencia de los Estados unidos: “Por lo tanto,los representantes de los Estados unidos ,convocados en Congreso general,apelando al juez supremo del mundo por la rectitud, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas colonias solemnemente hacemos público y declaramos: que estas colonias unidas son, y deben serlo por derecho,Estados libres e independientes; que quedan libres de toda lealtad a la Corona Británica , y que toda vinculación política entre ellas y el Estado de Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta”.Luego al producirse la desvinculación de una monarquía concluimos que Estados unidos es una república.

b) La forma territorial de cada estado(Estados unitarios o compuestos)

-En el caso de España la forma territorial del estado es compuesta. Tal y como se desprende del artículo 2:”La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Y también del artículo 137:” El estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.

-En el caso de Francia la forma territorial del estado es compuesto. Tal y como se se desprende del artículo 72 de la constitución: “Las entidades territoriales de la República son los municipios, los departamentos, las regiones, las entidades con estatuto particular y las entidades de ultramar regidas por el artículo 74.

-EEUU es un estado compuesto. Tal y como dice en la declaración de independencia

de los Estados unidos: “Por lo tanto,los representantes de los Estados unidos ,convocados en Congreso general,apelando al juez supremo del mundo por la rectitud, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas colonias solemnemente hacemos público y declaramos: que estas colonias unidas son, y deben serlo por derecho,Estados libres e independientes; que quedan libres de toda lealtad a la Corona Británica , y que toda vinculación política entre ellas y el Estado de Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta”. También nos apoyamos en el artículo 1 sección segunda 1ª parte de la constitución de estados unidos en la que también habla de diversos estados dentro de un mismo país. Citando textualmente: “ La cámara de representantes estará formada por miembros elegidos cada dos años por los habitantes de los diversos estados...”.

c) El sistema de gobierno( si se trata de sistemas parlamentarios o presidencialistas)

-En el caso de España el sistema de gobierno es parlamentario tal y como se muestra explícitamente en el artículo 1.3: ” La forma política del estado español es una monarquía parlamentaria”.

-En el caso de Francia es una combinación de sistema presidencial y parlamentario (sistema semipresidencial). El presidente es elegido por votación popular, mientras que el primer ministro es escogido y nombrado por el presidente de la república. Como en todo sistema parlamentario, puede ser líder del partido o coalición con más escaños, pero no siempre es un miembro del parlamento(en este caso asamblea nacional).Debido a que las elecciones presidenciales y las elecciones a la asamblea no coinciden en el tiempo, el presidente y el primer ministro pueden pertenecer pueden pertenecer a partidos diferentes, Cuando esto ocurre se llama a la situación cohabitación. En las repúblicas semipresidenciales ambas figuras (presidente y primer ministro) poseen igual autoridad dentro de las decisiones de gobierno, presentándose una bicefalía del Estado.Tal y como dice el artículo 21:” El primer ministro dirigirá la acción del gobierno...”

-El sistema de Estados unidos de América es presidencialista. El sistema de EEUU esta caracterizado por la división de poderes entre ejecutivo y legislativo. El legislativo no puede destituir al presidente ni puede influir en asuntos internos del ejecutivo. Pero el presidente no puede disolver el congreso. El presidente, a diferencia de un Primer ministro parlamentario, es elegido por un período fijo y determinado. El gobierno presencial no depende de la confianza o mayoría de los miembros del parlamento,porque cuenta con la legitimidad directa de la soberanía popular. En este sistema ni el presidente puede disolver el parlamento, ni este puede remover al presidente por voto de censura.

d) El régimen político (si se trata de democracia o autocracia)

-España tal y como dice el artículo 1.1 se constituye en una estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad,la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Y en el artículo 1.2 dice que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del estado.

A continuación, se encuentran los tribunales formados por magistrados no profesionales, elegidos

por los grupos sociales profesionales afectados por la clase de asuntos que se juzgan en esas jurisdicciones. Son los tribunales mercantiles, competentes para los litigios comerciales, y el juzgado de lo social o magistratura del trabajo, competente en derecho laboral, que es un órgano paritario formado por representantes de patronos y trabajadores. En caso de que se produzca una igualdad de dichos representantes, un magistrado profesional presidiría el tribunal.

Con respecto al tribunal de derecho común de primer grado, el juez profesional a veces recibe el apoyo de dos magistrados asesores que han sido elegidos en función de sus competencias. Ese es el caso del tribunal de menores, que puede contar con dos personas especializadas en ese ámbito; del tribunal paritario de arrendamientos rústicos, con un propietario y un arrendatario; y por último, del tribunal de asuntos sociales, con asesores para los asuntos relacionados con la seguridad social.

Sólo existe una jurisdicción que cuente con la figura del jurado. Se trata del tribunal de lo criminal, encargado de juzgar las infracciones más graves, los delitos. Las sesiones de este tribunal se celebran con tres magistrados profesionales y un jurado compuesto por nueve miembros (que son doce en el caso del tribunal de apelación), que debaten tanto sobre la culpabilidad como sobre la pena a imponer.

(jurisdicciones de apelacion)

Los tribunales de apelación. Están formados exclusivamente por magistrados profesionales, son de tipo regional y entienden de los recursos presentados contra toda clase de resoluciones judiciales dictadas por las jurisdicciones de base (excepción hecha de los litigios de poca importancia que se pueden llevar directamente al Tribunal de Casación). Al igual que las jurisdicciones de base, los tribunales de apelación resuelven sobre los hechos y el derecho, pero únicamente hasta donde lleguen sus competencias, que las partes pueden haber limitado a determinados puntos del litigio únicamente.

(jurisdicciones con competencias objetivas específicas)

Las jurisdicciones con competencias objetivas específicas

A reserva de las disposiciones relativas al Tribunal Penal Internacional, el presidente de la República sólo puede ser juzgado por casos de alta traición, competencia que recaería en la Suprema Corte de Justicia, formada por parlamentarios, y mediante decisión de ambas cámaras legislativas, la Asamblea Nacional y el Senado. El Tribunal de Justicia de la República es responsable de juzgar a los miembros del gobierno respecto a las infracciones que hayan cometido durante el ejercicio de sus funciones. Dicho tribunal esta formado por tres magistrados del Tribunal de Casación y por parlamentarios. Las diligencias judiciales, efectuadas por el Fiscal del Tribunal de Casación, deben ser autorizadas previamente por una comisión de admisión de recursos, compuesta por magistrados del Consejo de Estado, del Tribunal de Casación y del Tribunal de Cuentas. Tres magistrados del Tribunal de Casación se encargan de realizar la instrucción de la causa.

de Norteamérica. Es la norma suprema a la que deben conformarse todas las otras normas y sujetarse todos los poderes, particularmente el legislador. La Constitución no dice quién tiene el poder para declarar que una ley es contraria a la Constitución pero, de todos modos, la Constitución se concibió originalmente como un límite eficaz contra la omnipotencia del legislador. ¿Cómo garantizar la eficacia de la Constitución respecto del legislador, si la Constitución no dice quién vela por ello? La Corte Suprema dio la respuesta en la sentencia Marbury v. Madison corresponde al Poder Judicial rechazar la aplicación de las leyes inconstitucionales. Con el tiempo, este poder se llamaría judicial review. La judicial review presupone que la interpretación judicial de la Constitución prevalece sobre la interpretación legislativa de la Constitución. Desde este punto de vista, puede afirmarse que la judicial review expresa una relativa superioridad del Poder Judicial respecto del legislativo. Esta supremacía interpretativa de la Constitución es una consecuencia inevitable de su garantía jurisdiccional. De manera aparentemente inevitable, la Constitución significa lo que los jueces dicen que es. La naturaleza normativa y suprema de la Constitución entraña el poder de los jueces para declarar el sentido definitivo de la Constitución. Los elementos que configuran este poder por el que prácticamente se identifica la Constitución con su interpretación judicial es lo que puede entenderse como la doctrina de la judicial supremacy. Sostenida por diversas razones y circunstancias, la Corte Suprema dice la última palabra sobre lo que la Constitución es; las diferentes interpretaciones constitucionales que pueden enfrentarse son definitivamente resueltas por las sentencias de la Corte Suprema federal. La Corte Suprema ha sido la defensora más decidida de su propio poder y quien lo ha caracterizado en sus principales rasgos. Esta afirmación de su supremacía tiene distintas formulaciones: la Corte puede invalidar un acto del legislador;la Corte es intérprete final de la Constitución; sólo la Corte —y no el Congreso— puede decir qué derechos están amparados por una determinada Enmienda;los actos del Presidente están sujetos a la revisión de la Corte; la Corte tiene el deber de asegurar que ningún poder transgreda los límites de la Constitución; la Corte tiene la responsabilidad de garantizar los derechos individuales; el Congreso no puede reemplazar la interpretación que la Corte ha hecho de un derecho consti- tucional. Toda esta doctrina jurisprudencial se extrae y apoya en Marbury.