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Orientación Universidad
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Prácticas Penal, Ejercicios de Trabajo Social

Asignatura: mERC, Profesor: todos todos, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UDIMA

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 17/03/2015

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DERECHO PENAL I
DERECHO PENAL I
PARTE GENERAL
Grado en Derecho
Universidad de Alcalá
Curso Académico 2014/2015
Segundo Curso – 2º Cuatrimestre
Prof. Dr. Dr. h. c. D. Diego-M. Luzón Peña
Prof. Dra. D.ª Raquel Roso Cañadillas
Prof. Dr. D. José Zamyr Vega Gutiérrez
Prof. D.ª Marta Vicente de Gregorio
Prof. D.ª Carmen Pérez-Sauquillo Muñoz
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DERECHO PENAL I

DERECHO PENAL I

PARTE GENERAL

Grado en Derecho

Universidad de Alcalá

Curso Académico 2014/

Segundo Curso – 2º Cuatrimestre

Prof. Dr. Dr. h. c. D. Diego-M. Luzón Peña Prof. Dra. D.ª Raquel Roso Cañadillas Prof. Dr. D. José Zamyr Vega Gutiérrez Prof. D.ª Marta Vicente de Gregorio Prof. D.ª Carmen Pérez-Sauquillo Muñoz

CRONOGRAMA Y CONTENIDO DE LAS CLASES PRÁCTICAS

Atendiendo al cronograma de la Guía Docente

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

Curso académico 2014-

A CONTINUACIÓN SE INDICAN LAS CLASES PRÁCTICAS QUE SE

IMPARTIRÁN DURANTE LAS SIGUIENTES SEMANAS:

I. Semanas 1ª y 2ª (del 27 al 29 de enero^1 y del 2 al 6 de febrero respectivamente): Explicación de todo el material relativo a: (i) las penas (Título III CP), (ii) medidas de seguridad (Título IV CP), (iii) la responsabilidad civil derivada de delito y falta (Título V CP), (iv) las consecuencias accesorias (Título VI CP) y (v) la extinción de las responsabilidad criminal (Título VII CP) y (vi) determinación de la pena.

II. Semana 3ª (del 9 al 13 de febrero):

DETERMINACIÓN DE LA PENA. ÁMBITO TEMPORAL DE LA LEY PENAL: irretroactividad de la ley penal como regla; excepción: retroactividad de la ley más favorable.

III. Semana 4ª (del 16 al 20 de febrero):

FALTA DE ACCIÓN: estado de inconsciencia y actio libera in causa. EL TIPO Y ESTRUCTURA DE LOS TIPOS

IV. Semana 5ª (del 23 al 27 de febrero):

CAUSALIDAD E IMPUTACIÓN OBJETIVA – REQUISITOS.

V. Semana 6ª (del 2 al 6 de marzo):

DOLO EVENTUAL – IMPRUDENCIA CONSCIENTE.

VI. Semana 7ª (del 9 al 13 de marzo):

CLASES DE ERROR: ERROR DE TIPO (DIRECTO) SOBRE LA PERSONA O EL OBJETO, ABERRATIO ICTUS. ERROR DE PROHIBICIÓN.

VII. Semana 8ª (del 16 al 20 de marzo):

IMPRUDENCIA; CONCURRENCIA DE IMPRUDENCIAS. PRETERINTENCIONALIDAD.

(^1) Con motivo del carácter festivo del lunes 26 de enero (Santo Tomás) y la consecuente impartición de las clases teóricas los días previstos para las clases prácticas de la 1ª semana, estas últimas serán recuperadas en fecha pendiente de determinar.

referencia mediante la fecha y nº de referencia de la misma, ha sido obtenido de la base de datos www.westlaw.es, excepto las prácticas 1. a) de la semana 5ª (Causalidad e imputación objetiva) y 1. a) de la semana 13ª (Tentativa y desistimiento), las cuales se encuentran se encuentra en la base de datos www.vlex.es I. PRÁCTICAS DURANTE LA SEMANA 3ª (semana del 9 al 13 de febrero):

  1. Prácticas correspondientes a la determinación de la pena. A realizar por el alumno.

)a Determinen la pena que correspondería a Antonio como autor de un delito en tentativa de robo con violencia (art. 237 e.r.c. 242 CP) en concurso medial con un delito de lesiones (art. 148.1 CP).

)b Determinen la pena que correspondería a Cristina como cómplice de un delito de homicidio consumado (art. 138 CP).

)c Determinen la pena que correspondería a Josefa y a José Luis como coautores de un delito consumado de homicidio consentido/cooperación al suicidio (art. 143. 3 CP).

)d Determinen la pena que correspondería a Pedro y a Elena como conspiradores para cometer un delito de robo con fuerza en las cosas (art. 240 y 269 CP).

)e Determinen la pena que correspondería a David como cooperador necesario de un delito consumado de homicidio (art. 138 CP) en concurso medial con un delito consumado de detención ilegal (art. 163.1 CP).

)f Determinen la pena que correspondería a Pedro como autor de un delito consumado de asesinato (art. 139 CP) en el que concurre las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas (art. 21.5ª y 21.6º CP).

)g Determinen la pena que correspondería a Manuel como cómplice de una falta de hurto (art. 623.1 CP).

)h Determinen la pena que correspondería a Milagros y a Pablo como coautores de un delito en tentativa acabada de asesinato (art. 139 CP). Milagros y Pablo han intentado matar a su tío Antonio.

)i Determinen la pena que correspondería a Susana como autora de un delito consumado de homicidio (art. 138 CP) en el que concurre la eximente incompleta de miedo insuperable (art. 20, 6º CP).

)j Determinen la pena que correspondería a Juan como autor de un delito consumado e imprudente de lesiones (art. 152.1, 1.º CP) en el que concurre la atenuante de reparación del daño (art. 21, 5.ª CP).

)k Determinen la pena que correspondería a Patricia como autora de un delito consumado de hurto de uso de vehículo (art. 244.1 CP) concurriendo la atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes

(art. 21, 2.ª CP). En el mismo delito ha participado Josefa como cómplice; determinen su pena.

  1. Prácticas relativas a la aplicación de la ley penal en el tiempo. A realizar por el alumno. El día 3 de enero de 2002, Juan sustrajo de unos grandes almacenes varias prendas deportivas cuyo valor ascendía a 350 euros. Por tal hecho fue condenado como autor de un delito de hurto (art. 234 CP) a la pena de ocho meses de prisión, si bien la ejecución de tal pena quedó suspendida atendido, entre otros, el hecho de que era delincuente primario. Sin embargo, poco después fue nuevamente condenado por otro delito de hurto y, meses más tarde, por un delito de robo con fuerza previsto en los arts. 237 y 238.3º CP, por el que se encontraba cumpliendo condena en régimen de libertad condicional el día 29 de julio de 2003, cuando fue sorprendido intentando forzar la cerradura de un vehículo para apoderarse de las maletas que eran visibles desde el exterior.

El enjuiciamiento de este último hecho tuvo lugar el día 11 de noviembre de 2003, esto es, vigente ya la LO 11/2003, de 29 de septiembre, por la que se modifica el Código penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre). La LO 11/ modificó el art. 66 CP permitiendo la imposición de la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, mientras que según la norma ya derogada sólo era posible imponer la pena prevista en la ley en su mitad superior. La finalidad que tal agravación persigue es, según la Exposición de Motivos de la nueva ley, dar una respuesta más adecuada a los problemas que genera lo que denomina “delincuencia profesionalizada”, perfil al que, sin ningún género de dudas, responde Juan.

Determinen la ley aplicable.

II. PRÁCTICAS DURANTE LA SEMANA 4ª (semana del 16 al 20 de febrero):

  1. Prácticas correspondientes a las causas de exclusión de la acción. A realizar por el alumno. a) Segundo se dirigía conduciendo un camión tractor de su propiedad que arrastraba el semi-remolque cargado de mosaicos, y no advirtió, debido al sopor que le invadía por la digestión de la comida que había ingerido una hora antes, por las insuficientes horas que había dedicado al sueño en días anteriores y por la elevada temperatura ambiente en ese momento, la presencia de un carro tirado por una caballería que marchaba en su misma dirección por el arcén, rozando en el costado de la cubierta de la rueda izquierda del carro, obligando a éste a salirse del arcén y volcar fuera de la carretera. Con motivo del accidente falleció la persona que manejaba el carro. (STS de 31 de mayo de 1985 / RJ 1985\2575).

Determinen la responsabilidad penal de Segundo teniendo en cuenta entre otros los arts. 142 CP y 621.2 CP y contestar a las siguientes cuestiones:

urgencia, fue internado en la UVI, donde al presentar fiebre desde el primer día, como consecuencia de una peritonitis a causa de una apendicitis no diagnosticada, fue reintervenido el día 29 de septiembre de 2008, operación durante la cual se temió por su vida, si bien se logró estabilizar al paciente. Como consecuencia de la peritonitis aguda que padecía no se pudo impedir que el día 16 de octubre de 2008 se produjera un fracaso multiorgánico y se presentase una fibrilación ventricular, con parada cardiaca que, pese al masaje practicado, determinó su fallecimiento. (STS de 25 de enero de 1991 / VLEX-17709198 ).

Determinen la responsabilidad penal de Rafael, teniendo en cuenta, entre otros, los arts. 138, 142, 147, 152, 563 CP.

b) Diego, tras haber tomado algo de alcohol, se dirigió caminando hasta una localidad y al llegar a la zona del paseo marítimo se percató de que Marcelo, de sesenta y nueve años de edad, pero de complexión corpulenta y en aparente buena forma física, se encontraba encendiendo un cigarro que acababa de coger de su coche. Decidió acercarse hasta él, y tras solicitarle un cigarrillo y entablar una breve conversación, golpeó repetidamente a Marcelo cuando estaba desprevenido, con ánimo de apoderarse de lo que llevase en su poder, o de su vehículo y de lo que de valor pudiera contener en su interior. Marcelo llegó a caer al suelo, rozando su cabeza contra un muro, y allí Diego le siguió golpeando varias veces de nuevo en la cara hasta dejarle semiinconsciente. Diego era consciente de que por la edad de la víctima y por los repetidos golpes que le daba en la cabeza podía causarle lesiones graves, pero sin que quisiera ocasionarle la muerte, ni la eventualidad la percibiera como posible. Diego abandonó el lugar con el vehículo de Marcelo. Marcelo fue trasladado al hospital, donde tras practicársele diversas pruebas se le comunicó que no aparentaba ningún tipo de lesión cerebral y tampoco requerir ninguna intervención. A las pocas horas de recibir el alta Marcelo comenzó a sentirse indispuesto y a sufrir fuertes dolores de cabeza, ingresando posteriormente a la UCI del Hospital. Allí se le diagnosticó un hematoma subdural y una hemorragia subaracnoidea traumática, lesiones que fueron producto de los golpes que Diego propinó a Marcelo en la cabeza. Falleció tras ser intervenido quirúrgicamente. Marcelo tenía antecedentes de diversas patologías vasculares y cardiopatías (que eran desconocidos para Diego). Dicha cardiopatía y la medicación anticoagulante que tomaba facilitó la aparición de los hematomas y su posterior fallecimiento. En el momento de los hechos Diego era consumidor ocasional de sustancias estupefacientes. (STS nº 771/2008, de 26 de noviembre - RJ2008/7744).

Determinen la responsabilidad penal de Diego teniendo en cuenta, entre otros, los arts. 138, 142, 147, 152, 242 CP.

IV. PRÁCTICAS DURANTE LA SEMANAS 6ª, 7ª y 8ª:

  1. Semana 6ª (del 2 al 6 de marzo): prácticas relativas a las clases de dolo, dolo eventual e imprudencia consciente. A realizar por el alumno. Diga si en los siguientes supuestos concurre dolo, y en caso afirmativo de qué clase (teniendo en cuenta cada uno de los distintos resultados e intervinientes y además determinen la posible responsabilidad penal de cada acusado):

a) El acusado Rodrigo quiere matar a Pedro, para lo que conecta una bomba con el mecanismo de puesta en marcha del coche de éste. Cuando Pedro arranca el motor al día siguiente, se produce la explosión, a consecuencia de la cual muere junto con su mujer que le acompañaba. (Ver artículos 138 y 139 CP).

b) El acusado Juan ayuda a Roberto a vender tres televisiones, sin importarle que sean fruto de diversas sustracciones, como sospecha, puesto que lo mismo haría aun teniendo la seguridad de que son fruto de una actividad delictiva. (Ver artículo 298 CP).

  1. Semana 7ª (del 9 al 13 de marzo): prácticas relativas a las clases de error. A realizar por el alumno. Indique la clase de error que concurre en los siguientes supuestos y determine la responsabilidad criminal que corresponda a cada uno de ellos:

)a Un campesino, que jamás había salido de su pueblo, visita el museo de cera de Madrid, donde destruye una de las figuras, tomándola por una persona que le amenazaba con un cuchillo. Art. 138, 263, 267 CP.

)b Antonio golpea al estático conserje, creyendo erróneamente que se trataba de una figura más del museo de cera. Las lesiones del conserje requirieron tratamiento médico. Arts. 147, 152 y 263 CP.

)c Diego, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, conoció a Lorenza, de veintiocho años de edad, con la que entabló amistad. Como Lorenza era fácilmente manipulable, Diego le hizo creer que eran novios, y le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que Lorenza accedió llegándose a consumar esas relaciones mediante penetración vaginal al menos en dos ocasiones. Como la madre de Lorenza observó que un día su hija vomitaba en el baño de su casa le preguntó qué le ocurría, a lo que ésta contestó que quizá estuviera embarazada. Ante esta respuesta la madre continuó preguntándole y ésta le confesó lo ocurrido con Diego. Lorenza presentaba un retraso mental moderado y no tenía morfológicamente los signos claros del síndrome de Down. Tenía un conocimiento básico de la sexualidad, lo que impidió a Diego conocer la posible patología que sufría. (Con variaciones, los hechos se corresponden a los enjuiciados por la STS nº 542/2007, de 11 de junio - RJ 2007 \3797). Determinen la responsabilidad penal de Diego, teniendo en cuenta los arts. 181 ss y 14 CP.

Determinen la responsabilidad penal de Bali, teniendo en cuenta, entre otros los arts. 138 y 142.

  1. Semana 8ª (del 16 al 20 de marzo): prácticas relativas a la imprudencia y la preterintencionalidad. A realizar por el alumno.

)a Práctica relativa a imprudencia. Concurrencia de imprudencias.

Pedro no pasa la revisión obligatoria (ITV) de su turismo y, por eso y por no fijarse, no sabe que conduce con las ruedas en mal estado. Ese día como todos se dirige a su trabajo y conduciendo por la autopista a una velocidad de 120 km/h estalla una de las ruedas, por lo que pierde el control del coche, invadiendo el carril de al lado y chocando con otro turismo que conducía por su izquierda, resultando el conductor de este último turismo herido gravemente y su acompañante muerto. Pedro sale ileso.

(i) Determinen la responsabilidad penal de Pedro teniendo en cuenta ente otros los arts. 142, 152 y 621 CP.

(ii) En el caso anterior, ¿cambiaría la calificación jurídica si Pedro hubiera pasado la revisión, supiese el estado de las ruedas y hubiera igualmente conducido ese día por la autopista a 120 km/h?

(iii) ¿Y si hubiera conducido a 160 km/h?

(iv) Determinen la calificación jurídica y la responsabilidad penal de Pedro y Alfonso en la siguiente variante: Pedro, habiendo pasado la revisión y sabiendo el mal estado de las ruedas, conduce ese día por la autopista a 160 km/h y, al estallar una de las ruedas y perder el control del coche, invade en parte el carril de al lado en el momento en el que otro turismo que conduce a velocidad excesiva (160 km/h) pasa por su lado y su conductor, debido al exceso de velocidad y a que iba ebrio, no es capaz de esquivar al vehículo de Pedro. En el choque resulta muerto el acompañante del vehículo de la izquierda, pero en cambio salen ilesos ambos conductores. Practicadas las correspondientes pruebas de alcoholemia al conductor del otro vehículo, Alfonso, dieron como resultado una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,99 miligramos por litro (véase, además de los arts. anteriores, el art. 379 CP) )b Práctica relativa a preterintencionalidad. El procesado Pedro, conducía una máquina autopropulsada, portando ladrillos, al tiempo que Fernando, empleado como el anterior en la Cerámica X, manejaba otra máquina de mayor tamaño, de las llamadas “pinza”, destinada a la carga y estibación del ladrillo, al maniobrar ambos vehículos en la explanada o muelle de la fábrica, colisionaron estos –un mero roce-, hecho que enfrentó verbalmente a los respectivos conductores y en el curso de la disputa, Fernando, despectivamente, llamó al procesado “piojoso de mierda”, reaccionando éste violentamente y tomando con la mano un ladrillo de los que portaba en el carretón, se lo lanzó contra la cabeza a su compañero, hallándose a una distancia no superior a tres metros, y por la fuerza imprimida y el peso del ladrillo que es de 2,5 Kg al alcanzarle en pleno rostro, Fernando quedó obnubilado y al perder el conocimiento y el

equilibrio, cayó hacia atrás desde la altura del asiento, rozándose contra la máquina y golpeándose con la cabeza contra el suelo. Posteriormente fue trasladado a la Residencia Sanitaria de Ponferrada, donde falleció al tercer día como consecuencia de las gravísimas lesiones sufridas, las que según el informe de la autopsia eran vitales y que la muerte se produjo como consecuencia del traumatismo cráneo-encefálico, determinante de la fractura de los peñascos temporales y hemorragia cerebral. Determinen la posible responsabilidad penal de Pedro, teniendo en cuenta, entre otros, los arts. 147, 138, 142, 621 CP. (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 octubre de 1984 - RJ1984/5020 ).

V. PRÁCTICAS DURANTE LA SEMANA 9ª (del 23 al 27 de marzo):

  1. Prácticas relativas a la legítima defensa. A realizar por el alumno. Resolver de forma completa los casos siguientes (en su caso hasta la determinación de la pena aplicable), prestando especial atención a la posible concurrencia de la eximente (completa o incompleta) de legítima defensa. Responder en concreto a las siguientes cuestiones:

¿Existe agresión previa?, ¿sobre qué bien jurídico recaía?, ¿es una agresión ilegítima?, ¿es una agresión actual?, ¿es necesario defenderse?, ¿es necesario defenderse de ese modo, o con esos medios?, ¿es apreciable algún tipo de exceso?, ¿qué consecuencias tiene la existencia de dicho exceso?; ¿la agresión ha sido provocada suficientemente?

a) La acusada, Carmen, se dispone a abrir un establecimiento de su propiedad, destinado a joyería, cuando una persona, el fallecido Pedro, la obligó a pasar dentro y a no encender las luces, al tiempo que le ordenó, exhibiéndole una navaja, que abriera la caja fuerte y que se agachara para no ser vista desde el exterior.

Carmen manifestó que la apertura de la caja se efectuaba a los quince minutos, ante lo cual Pedro le puso a Carmen la navaja en el cuello, permaneciendo ambos en cuclillas y en un rincón a la espera de que se abriera la caja fuerte, para no ser vistos.

En ese momento, perciben ambos que alguien desde el exterior está intentando abrir la puerta de la joyería, por lo que Pedro, sin apartar el cuchillo del cuello de Carmen, se asomó para ver de quién se trataba; momento en el cual Carmen aprovechó para extender el brazo y abrir un cajón que se encontraba en frente de ella, tomando un revólver que poseía con guía y licencia, disparando contra Pedro a corta distancia, produciéndose instantáneamente su muerte (STS nº 2012/1994, de 10 de noviembre - RJ 1994\8899).

Determinen la posible responsabilidad penal de Carmen teniendo en cuenta, entre otros, el art. 138 CP.

colisionará con el vehículo al que intentaba adelantar. Como consecuencia de dicha colisión resulta muerto uno de los ocupantes del vehículo adelantado y gravemente herido el conductor del mismo, que debió ser intervenido quirúrgicamente para amputarle la pierna derecha. Determinen la posible responsabilidad penal de Carlos (arts. 138 y 149. CP).

c) Leonor fue detenida por miembros de la Policía Nacional en el Aeropuerto de Madrid-Barajas cuando procedente de Bogotá portaba en su aparato digestivo 80 cuerpos cilíndricos que contenían 899,5 gramos de cocaína, destinados a su posterior venta y distribución. Leonor es madre de dos hijos menores de edad, uno de los cuales padece una deformidad congénita que ha requerido distintas intervenciones médicas. Cuando tomó la decisión de transportar la droga se encontraba sometida a una situación de penuria económica que la llevó a actuar para poder obtener medios económicos que permitiesen su subsistencia y la de sus hijos menores. (Con modificaciones, los hechos corresponden a los enjuiciados por la STS nº 1352/2000, de 24 de julio – RJ2000\7121).

d) Determinen la posible responsabilidad penal de Leonor (arts. 368, 20. y 21.1 CP).

VII. (^) PRÁCTICAS DURANTE LA SEMANA 11ª (del 13 al 17 de abril):

  1. Prácticas correspondientes al ejercicio del cargo y cumplimiento del deber (art. 20, 7º). A realizar por el alumno. a) Resolver de forma completa el caso siguiente (en su caso hasta la determinación de la pena aplicable), prestando especial atención a la posible concurrencia de la eximente (completa o incompleta) de cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

El día 31 de mayo de 2004, sobre las dos de la mañana y en la confluencia en la calle Fernández Oviedo con la calle Sánchez Pacheco se produjo un incidente entre Benito y Guillermo de un lado, con Romeo, Juan Antonio y Carlos, por otro. Como consecuencia del mismo fallece Romeo por consecuencia dos disparos que realiza Benito.

Al personarse en el lugar de los hechos la Policía Nacional y en concreto los agentes con número profesional NUM000 y NUM001 (éste identificado ahora ya como Carlos Francisco ) quienes se identifican como tales y requieren reiteradamente a Benito para que suelte el arma que porta, él hace caso omiso, le dicen reiteradamente: " policía, suelte el arma", pero sin atender a tales requerimientos realiza varios disparos estando el arma incontrolada, pues los acompañantes del fallecido habían iniciado un forcejeo con Benito para arrebatarle el la arma.

Los agentes de Policía Nacional, en esa situación y ante el enorme riesgo de que pudiera haber más víctimas y con el fin de que Benito soltara definitivamente la pistola, disparan, el agente con carnet profesional Nº. NUM000 al aire, y el agente NUM001 le disparó en dirección al codo derecho

de Benito. Este disparo efectuado por el Policía Nacional D. Carlos Francisco con su pistola reglamentaria Star PK nº de serie NUM002 fue el que le ocasionó la muerte a Benito. Este disparo entró por la cara externa del codo derecho, lo atravesó y a continuación salió por la cara interna del mismo y penetró nuevamente en el cuerpo del fallecido Benito por la cara externa del hemitórax derecho a la altura del codo. Este proyectil afectó al hígado, fosa renal derecha y estructuras vasculares y alcanzó la columna vertebral que fracturó y acabó saliendo en la zona lumbar izquierda muy próximo a la columna. El proyectil descrito en su trayecto afectó a órganos vitales y estructuras vasculares, lo que ocasionó una hemorragia masiva intraabdominal con producción de hemoperitoneo de 1,5 litros que le causó la muerte diagnosticada, precisamente por causa de esa hemorragia masiva acaecida. (Sentencia de AP Madrid nº 233/2007, de 25 de junio de 2007 - RJ 2007/310583).

Determinen la posible responsabilidad penal de Carlos Francisco (arts. 138, 142 y 621 CP).

b) Miguel T., funcionario de policía, se encontraba en el ejercicio de sus funciones patrullando por la calle cuando observó que Juan M., que conducía un vehículo y al que acompañaba como copiloto Alejandro F., rebasaba un semáforo en rojo y realizaba un giro prohibido. Con la finalidad de identificarlo accionó los sistemas luminosos y acústicos del vehículo policial y salió en su persecución. Juan en un principio redujo la velocidad pero después aceleró de forma brusca, reanudándose la persecución. El acusado Miguel logró ponerse en paralelo al vehículo y creyó ver que Juan portaba en sus manos una escopeta de cañones recortados. Ante la creencia de que existía un peligro para su integridad, el acusado sacó su arma reglamentaria a través de la ventanilla y efectuó tres disparos hacia la parte trasera del vehículo, uno de los cuales atravesó el asiento trasero y después el delantero que ocupaba Alejandro, a quien uno de los proyectiles penetró en su hemitórax izquierdo, causándole lesiones que requirieron ingreso hospitalario durante tres días. (ver la STS nº 17/2003, de 15 de enero (RJ 2003\727 ).

Determinen la posible responsabilidad penal de Miguel (arts. 138, 147 y ss).

VIII. PRÁCTICAS DURANTE LA SEMANA 12ª (del 20 al 24 de abril):

  1. Prácticas correspondientes a la omisión propia y comisión por omisión. A realizar por el alumno. a) Se declara probado que como fruto de una corta relación sentimental - de una duración aproximada de una semana- la procesada Antonia, mayor de edad y sin antecedentes penales, quedó embarazada durante la primavera de
  2. Como quiera que ya tenía otros cuatro hijos de dos distintos padres y que en esa fecha y desde hacía tiempo no convivía de manera estable con ningún hombre, dedicándose a vender flores y a pedir limosna con sus hijos,

c) El acusado Darío, mayor de edad, compró el día 11 de septiembre de 2003 el turismo de la marca BMW modelo 530 D...-NJT, de seis cilindros y 2.926 centímetros cúbicos de cilindrada; y el día 30 de ese mismo mes y año, habiéndolo pilotado en muy pocas ocasiones y sabiendo que carecía de seguro obligatorio de responsabilidad civil, lo condujo estando cansado para comprobar sus prestaciones por diversas vías públicas de Sevilla. Lo acompañaba el acusado Lucas, mayor de edad, que ocupó el asiento delantero derecho. Darío carecía entonces de permiso de conducir vehículos de motor, y eran escasos sus conocimientos sobre la conducción de automóviles.

Siendo aproximadamente las 22,15 horas, condujo así el turismo BMW mencionado por la Avenida de Pedro Romero; y al llegar al cruce con la calle Tesalónica prosiguió su marcha, adelantando por la izquierda a dos automóviles que le precedían y que estaban detenidos por lucir en rojo el semáforo allí existente, siendo continua la línea pintada en el eje de la calzada.

De todo ello se dio cuenta Darío, el cual una vez pasado el cruce acabado de mencionar, continuó conduciendo el BMW por la calle Doctor Laffón Soto, que venía a ser la prolongación de la Avenida de Pedro Romero, y que tenía dos carriles en cada sentido de marcha con el firme en buen estado, siendo de catorce metros la anchura total de la calzada, estando entonces suficientemente iluminada por farolas de alumbrado público, y existiendo en la misma un paso de peatones indicado con señales horizontales y verticales a la altura de la entrada y salida del Complejo Deportivo San Pablo.

Darío entró en la calle Doctor Laffón Soto conduciendo el BMW a una velocidad superior a la máxima autorizada de 40 Km/h, sin prestar atención a las señales de tráfico y a los vehículos o personas que pudiera haber en la calzada o en sus inmediaciones. Por ello, no se percató de las señales de limitación de velocidad, y tampoco se dio cuenta hasta encontrarse a escasa distancia, de que existía el paso de peatones mencionado, y de que lo atravesaban dos personas de derecha a izquierda según el sentido en que circulaba.

Para sortear a esas dos personas, Darío frenó y giró el volante hacia la izquierda. El BMW pasó así a la calzada izquierda, según el sentido en que circulaba; y allí, en el mismo paso de peatones y a una distancia de 1, metros del eje de la calzada, atropelló Carlos Antonio, nacido el 26 de agosto de 1968, el cual era una de aquellas dos personas que corriendo intentaba en ese momento sortear al BMW, como consecuencia de cuyo impacto salió proyectado y cayó al suelo a una distancia de 13,40 metros, resultando como consecuencia con daños el BMW.

Darío prosiguió inmediatamente después su marcha, disminuyendo en un primer momento la velocidad del BMW; y después de comprobar girando la cabeza o mirando por los espejos retrovisores, que había varias personas junto a Carlos Antonio, aceleró de nuevo y se fugó sin intentar prestarle auxilio.

Carlos Antonio, nacido el 26 de agosto de 1968, sufrió graves lesiones al ser atropellado de esa manera; y falleció como consecuencia de las mismas el día 1º de octubre de 2003. (Sentencia AP Sevilla, de 4 de septiembre de 2006 - ARP 2006\514).

Determinen la responsabilidad penal de Darío, teniendo en cuenta para ello los arts. 142, 195 y 391 del CP.

IX. PRÁCTICAS DURANTE LA SEMANA 13ª (del 27 al 30 de abril):

  1. Prácticas correspondientes a la tentativa y desistimiento. A realizar por el alumno. )a El acusado José Ignacio y su amigo Emilio se enzarzaron en una violenta pelea en el interior del bar del que eran socios, denominado «DIRECCIÓN 000 », sito en San Pedro de Ambás (Villaviciosa), el cual regentaba la novia del primero, Sofía.

José Ignacio, habitual consumidor de cocaína, y Emilio, desde la noche del día anterior, habían estado juntos ingiriendo bebidas alcohólicas, lo que hacía que tuvieran ligeramente perturbadas sus facultades volitivas y cognoscitivas.

Tras la discusión salieron del establecimiento y se dirigieron a casa de José Ignacio con la intención de que Emilio recogiera las cosas personales que allí tenía, reanudándose en este lugar el enfrentamiento que finalizó cuando se separaron, marchando Emilio andando por la carretera AS-113 (Pola de Siero-Villaviciosa) en dirección al Alto de la Campa y volviendo José Ignacio al bar, donde relató a Sofía lo sucedido.

Seguidamente, el acusado se montó en el vehículo Citroën Xsara, matrícula-ZQN, que tenía alquilado, y lo condujo hasta que encontró a Emilio y, dirigiéndose a él, le dijo que subiera al coche, a lo que éste se negó, ante lo cual José Ignacio se apeó y estando próximo y de frente a Emilio sacó un arma de fuego y le disparó un proyectil del calibre 22 que le penetró en una zona vital próxima al corazón, atravesándole el costado izquierdo y quedando alojado en la parte posterior de la cavidad torácica.

A continuación, el acusado llevó a Emilio, que no había perdido el conocimiento, al Alto de la Campa encontrándose allí con Sofía, a la que previamente había llamado José Ignacio por el teléfono móvil, y tras intercambiar unas palabras, ésta se marchó. Momentos después el acusado trasladó a Emilio hasta el bar de su propiedad donde mandó a Sofía que lo llevase a un centro médico a curarse, cosa que la misma hizo trasladando al herido a bordo de un vehículo Opel Kadett de color rojo hasta el Centro de Salud de Villaviciosa, de donde lo evacuaron, primeramente, al Hospital de Cabueñes de Gijón y, posteriormente, al Hospital Central de Oviedo.

A consecuencia del disparo recibido, Emilio resultó con herida inciso- contusa en región mamaria izquierda, hemoneumotórax izquierdo con compromiso vital y un cuerpo extraño en cavidad torácica que una vez extraído resultó el proyectil referido. Tras recibir tratamiento médico-

)a Pedro y Antonio se pusieron de acuerdo para dar muerte a Juan. A tal fin Pedro, poseyendo la licencia reglamentaria, compró en la armería una ballesta y su correspondiente caja de dardos de plástico, e igualmente se puso en contacto con Gabriel, farmacéutico, a quien le contó los planes que tenían él y Antonio y Gabriel le consiguió, con muchas dificultades, debido a los controles oficiales a los que están sometidas estas sustancias, sal de cianuro con la que impregnar los dardos. Pedro entregó todo ello a Antonio, y esté esperó a Juan apostado en su domicilio.

Cuando llegó Juan a su domicilio, Antonio le disparó, dándose inmediatamente a la fuga. Sin embargo, el disparo del dardo atravesó la indumentaria de Juan produciéndole una erosión en la epidermis y dermis a la altura del cuello, que únicamente necesitó de asistencia facultativa durante una semana.

Posteriormente se demostró que la cantidad de cianuro con la que se impregnó el dardo era insuficiente para producir la muerte de una persona, aunque sí lo era para producir lesiones de cierta entidad por intoxicación. (STS nº 388/1996, de 6 de mayo - RJ 1996\3891).

Determinen la posible responsabilidad penal de Pedro, Antonio y Gabriel teniendo en cuenta, entre otros, los arts. 138, 147 CP.

)b José, sabedor de las relaciones que Santiago, taxista de profesión, mantenía con su esposa, contrata a dos sicarios, Juan y Javier, para que acaben con Santiago; a los cuales pagó la cantidad de 20.000 euros. Para ello, José informa a Juan y Javier de la profesión de Santiago, su aspecto y los datos de su taxi. Santiago, sospechando de las intenciones de José y de que su vida corre peligro, vende el vehículo a un tercero. El día convenido, Juan se acerca al supuesto Santiago y le pide que le lleve con el taxi a una dirección. A una altura del itinerario le asesta un tiro en la nuca, se baja inmediatamente del coche y se sube a otro vehículo, en el cual le aguardaba Javier, para darse a la fuga. Antonio, el conductor del taxi, murió en el acto.

Determinen la responsabilidad penal de José, Juan, Javier y Santiago. Téngase en cuenta el art. 139 del CP, entre otros.

()i ¿Qué pasaría si el día convenido por Juan y Javier y José para llevar a cabo el hecho no aparece el taxi de Santiago en el sitio y lugar previsto? ()ii (^) Una vez subido en el taxi, Juan se da cuenta que el conductor no es su víctima y decide no matarlo y espera a Javier en el lugar convenido. ¿Qué sucedería en este supuesto?

XI. DURANTE MÚLTIPLES SEMANAS SE TRATA EL CONCURSO

Con ocasión de todos los casos prácticos que contengan cuestiones sobre concurso.