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Asignatura: derecho mercantil, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
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Prof. José Miguel Embid Irujo
1.-SL: Sociedad Limitada, esta regulada en la Ley de sociedades de capital, se
caracteriza por necesitar un desembolso inicial de medio millón de pesetas para su
constitución, el capital total de la empresa será dividido en participaciones de igual
valor que no podrán ser traspasadas sin el consentimiento del resto. Los socios tienen
una responsabilidad limitada al capital aportado y se conformara con 2 órganos: la junta
de administradores y la junta general de socios.
SA: Sociedad Anónima, en la Ley de sociedades de capital, se caracteriza por tener
un desembolso inicial mayor (60.000 euros) que el resto, el capital será dividido en
acciones de igual valor y podrán ser traspasadas fácilmente. Sus órganos serán el
consejo de administración y la junta general de accionistas.
SRC: Sociedad Colectiva, se regula en el código mercantil puesto que es una
sociedad personalista, necesitará un mínimo de 2 socio, los cuales podrán hacer
aportaciones tanto económicas como en trabajo personal. La responsabilidad es
personal, ilimitada y solidaria y la administración podrá ser llevada por todos los socios.
AIE: Agrupaciones de interés económico, no tienen ánimo de lucro, su objeto se limita a una actividad económica auxiliar de la de sus socios. Se constituirá por personas físicas o jurídicas y la responsabilidad es personal, ilimitada y solidaria, siendo esta subsidiaria de la de la AIE.
SE: Sociedad Anonima Europea, esta regulada en un reglamento europeo de 2001 y en la Ley de sociedades de capital.
S. Coop: Las aportaciones pueden ser en capital o trabajo y la responsabilidad está limitada al capital aportado. Además de la gestión se encargara al Consejo Rector que es contolado por la Asamblea General de Socios.
SRL: Sociedad Limitada, se caracteriza por necesitar un desembolso inicial de medio millón de pesetas para su constitución, el capital total de la empresa será dividido en participaciones de igual valor que no podrán ser traspasadas sin el consentimiento del resto. Los socios tienen una responsabilidad limitada al capital aportado y se conformara con 2 órganos: la junta de administradores y la junta general de socios.
SAU: Sociedad Anónima Unipersonal, se caracteriza por tener un desembolso inicial mayor (60.000 euros) que el resto, el capital será dividido en acciones de igual valor y podrán ser traspasadas fácilmente. Sus órganos serán el consejo de administración y la junta general de accionistas. La Única diferencia con la SA, es que la SAU solo esta formada por una persona.
SLL: Sociedad Limitada Laboral, habrá un mínimo de 3 socios, los cuales podrán ser capitalistas o trabajadores. Para que la Sociedad pueda considerarse como laboral que, en caso de que la Sociedad tenga contratados trabajadores, el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por ciento del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Los requisitos y trámites serán los mismos que para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada
SCE: Sociedad Cooperativa Europea, La SCE se puede constituir por personas físicas y/o jurídicas, pero también por fusión de cooperativas por transformación de una
cooperativa en la que se cumplan determinadas condiciones. Han de tener un capital mínimo de 30.000 euros y su estructura orgánica podrá acogerse a un sistema dualista (órgano de control y órgano de dirección) o monista (órgano de administración). El Reglamento prevé, junto a los socios usuarios, la presencia de socios inversores así como de titulares de participaciones sin derecho de voto. Por último, salvo que los estatutos de una SCE dispongan otra cosa, cada socio sólo responderá hasta el límite del capital que haya suscrito.
SAP: Sociedad Anonima Profesional, seria como el caso de una sociedad Anonima pero en este caso dispondría de capital publico.
UTE: Union Temporal de Empresas, carecen de personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros, de ello se deriva que las empresas miembros van a responder de forma subsidiaria de las deudas de la UTE,y solidaria e ilimitadamente entre ellas. Es decir, los acreedores de la UTE deben dirigirse, en primer lugar, contra los posibles saldos y bienes existentes a nombre de la misma. Si el crédito no es satisfecho se dirigirán contra cualquier empresa asociada, a la que podrán exigir el pago de la totalidad de la deuda, dada la solidaridad existente, y siempre teniendo en cuenta el régimen propio (societario o no) de la empresa asociada.
SC: Sociedad Colectiva
SLNE:Sociedad Limitada Nueva Empresa, en la Ley de Sociedades de Capital,
SAT: Las Sociedades Agrarias de Transformación son Sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrario y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.
SGR: Sociedad de Garantía recíproca son una agrupaciones de pequeñas y medianas empresas cuya objetivo es la obtención del aval o garantía a prestar ante un tercero, ya sea ante una entidad financiera para la formalización de cualquier operación de crédito, ante cualquier Administración Pública o bien ante un tercero distinto de los anteriores por cualquier necesidad que surja en el desarrollo de sus actividades empresariales. Las SGR se constituyen con dos tipos de socios: protectores y partícipes. Los primeros realizan un importante aporte de capital que forma Fondo de Riesgo con el que cubren las garantías otorgadas a los demás socios partícipes.
SCR: Sociedad de Capital riesgo son sociedades anónimas cuyo principal objeto social consiste en tomar participaciones temporales en el capital de empresas no financieras cuyos valores no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores. Para desarrollar su objeto social, las SCR podrán facilitar préstamos participativos, así como llevar a cabo otras formas de financiación, si bien, en este último caso, únicamente para sociedades participadas. También podrán realizar actividades de asesoramiento
4.- Si, sería conforme pese a que no fuese lo habitual. En el caso de una SL también seria conforme al ordenamiento. En el caso de una fundación, podría llevar a cabo una actividad empresarial siempre y cuando fuera destinada al objeto de la fundación.