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practicas sociedades, Ejercicios de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 22/04/2014

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PRÁCTICAS DE DERECHOS MERCANTIL I
Prof. José Miguel Embid Irujo
1.-SL: Sociedad Limitada, esta regulada en la Ley de sociedades de capital, se
caracteriza por necesitar un desembolso inicial de medio millón de pesetas para su
constitución, el capital total de la empresa será dividido en participaciones de igual
valor que no podrán ser traspasadas sin el consentimiento del resto. Los socios tienen
una responsabilidad limitada al capital aportado y se conformara con 2 órganos: la junta
de administradores y la junta general de socios.
SA: Sociedad Anónima, en la Ley de sociedades de capital, se caracteriza por tener
un desembolso inicial mayor (60.000 euros) que el resto, el capital será dividido en
acciones de igual valor y podrán ser traspasadas fácilmente. Sus órganos serán el
consejo de administración y la junta general de accionistas.
SRC: Sociedad Colectiva, se regula en el código mercantil puesto que es una
sociedad personalista, necesitará un mínimo de 2 socio, los cuales podrán hacer
aportaciones tanto económicas como en trabajo personal. La responsabilidad es
personal, ilimitada y solidaria y la administración podrá ser llevada por todos los socios.
AIE: Agrupaciones de interés económico, no tienen ánimo de lucro, su objeto se
limita a una actividad económica auxiliar de la de sus socios. Se constituirá por
personas físicas o jurídicas y la responsabilidad es personal, ilimitada y solidaria, siendo
esta subsidiaria de la de la AIE.
SE: Sociedad Anonima Europea, esta regulada en un reglamento europeo de 2001 y
en la Ley de sociedades de capital.
S. Coop: Las aportaciones pueden ser en capital o trabajo y la responsabilidad está
limitada al capital aportado. Además de la gestión se encargara al Consejo Rector que es
contolado por la Asamblea General de Socios.
SRL: Sociedad Limitada, se caracteriza por necesitar un desembolso inicial de
medio millón de pesetas para su constitución, el capital total de la empresa será dividido
en participaciones de igual valor que no podrán ser traspasadas sin el consentimiento
del resto. Los socios tienen una responsabilidad limitada al capital aportado y se
conformara con 2 órganos: la junta de administradores y la junta general de socios.
SAU: Sociedad Anónima Unipersonal, se caracteriza por tener un desembolso
inicial mayor (60.000 euros) que el resto, el capital será dividido en acciones de igual
valor y podrán ser traspasadas fácilmente. Sus órganos serán el consejo de
administración y la junta general de accionistas. La Única diferencia con la SA, es que
la SAU solo esta formada por una persona.
SLL: Sociedad Limitada Laboral, habrá un mínimo de 3 socios, los cuales podrán
ser capitalistas o trabajadores. Para que la Sociedad pueda considerarse como laboral
que, en caso de que la Sociedad tenga contratados trabajadores, el número de horas-año
trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no
podrá ser superior al 15 por ciento del total de horas-año trabajadas por los socios
trabajadores. Los requisitos y trámites serán los mismos que para constituir una
Sociedad de Responsabilidad Limitada
SCE: Sociedad Cooperativa Europea, La SCE se puede constituir por personas
físicas y/o jurídicas, pero también por fusión de cooperativas por transformación de una
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PRÁCTICAS DE DERECHOS MERCANTIL I

Prof. José Miguel Embid Irujo

1.-SL: Sociedad Limitada, esta regulada en la Ley de sociedades de capital, se

caracteriza por necesitar un desembolso inicial de medio millón de pesetas para su

constitución, el capital total de la empresa será dividido en participaciones de igual

valor que no podrán ser traspasadas sin el consentimiento del resto. Los socios tienen

una responsabilidad limitada al capital aportado y se conformara con 2 órganos: la junta

de administradores y la junta general de socios.

SA: Sociedad Anónima, en la Ley de sociedades de capital, se caracteriza por tener

un desembolso inicial mayor (60.000 euros) que el resto, el capital será dividido en

acciones de igual valor y podrán ser traspasadas fácilmente. Sus órganos serán el

consejo de administración y la junta general de accionistas.

SRC: Sociedad Colectiva, se regula en el código mercantil puesto que es una

sociedad personalista, necesitará un mínimo de 2 socio, los cuales podrán hacer

aportaciones tanto económicas como en trabajo personal. La responsabilidad es

personal, ilimitada y solidaria y la administración podrá ser llevada por todos los socios.

AIE: Agrupaciones de interés económico, no tienen ánimo de lucro, su objeto se limita a una actividad económica auxiliar de la de sus socios. Se constituirá por personas físicas o jurídicas y la responsabilidad es personal, ilimitada y solidaria, siendo esta subsidiaria de la de la AIE.

SE: Sociedad Anonima Europea, esta regulada en un reglamento europeo de 2001 y en la Ley de sociedades de capital.

S. Coop: Las aportaciones pueden ser en capital o trabajo y la responsabilidad está limitada al capital aportado. Además de la gestión se encargara al Consejo Rector que es contolado por la Asamblea General de Socios.

SRL: Sociedad Limitada, se caracteriza por necesitar un desembolso inicial de medio millón de pesetas para su constitución, el capital total de la empresa será dividido en participaciones de igual valor que no podrán ser traspasadas sin el consentimiento del resto. Los socios tienen una responsabilidad limitada al capital aportado y se conformara con 2 órganos: la junta de administradores y la junta general de socios.

SAU: Sociedad Anónima Unipersonal, se caracteriza por tener un desembolso inicial mayor (60.000 euros) que el resto, el capital será dividido en acciones de igual valor y podrán ser traspasadas fácilmente. Sus órganos serán el consejo de administración y la junta general de accionistas. La Única diferencia con la SA, es que la SAU solo esta formada por una persona.

SLL: Sociedad Limitada Laboral, habrá un mínimo de 3 socios, los cuales podrán ser capitalistas o trabajadores. Para que la Sociedad pueda considerarse como laboral que, en caso de que la Sociedad tenga contratados trabajadores, el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por ciento del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Los requisitos y trámites serán los mismos que para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada

SCE: Sociedad Cooperativa Europea, La SCE se puede constituir por personas físicas y/o jurídicas, pero también por fusión de cooperativas por transformación de una

cooperativa en la que se cumplan determinadas condiciones. Han de tener un capital mínimo de 30.000 euros y su estructura orgánica podrá acogerse a un sistema dualista (órgano de control y órgano de dirección) o monista (órgano de administración). El Reglamento prevé, junto a los socios usuarios, la presencia de socios inversores así como de titulares de participaciones sin derecho de voto. Por último, salvo que los estatutos de una SCE dispongan otra cosa, cada socio sólo responderá hasta el límite del capital que haya suscrito.

SAP: Sociedad Anonima Profesional, seria como el caso de una sociedad Anonima pero en este caso dispondría de capital publico.

UTE: Union Temporal de Empresas, carecen de personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros, de ello se deriva que las empresas miembros van a responder de forma subsidiaria de las deudas de la UTE,y solidaria e ilimitadamente entre ellas. Es decir, los acreedores de la UTE deben dirigirse, en primer lugar, contra los posibles saldos y bienes existentes a nombre de la misma. Si el crédito no es satisfecho se dirigirán contra cualquier empresa asociada, a la que podrán exigir el pago de la totalidad de la deuda, dada la solidaridad existente, y siempre teniendo en cuenta el régimen propio (societario o no) de la empresa asociada.

SC: Sociedad Colectiva

SLNE:Sociedad Limitada Nueva Empresa, en la Ley de Sociedades de Capital,

SAT: Las Sociedades Agrarias de Transformación son Sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrario y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.

SGR: Sociedad de Garantía recíproca son una agrupaciones de pequeñas y medianas empresas cuya objetivo es la obtención del aval o garantía a prestar ante un tercero, ya sea ante una entidad financiera para la formalización de cualquier operación de crédito, ante cualquier Administración Pública o bien ante un tercero distinto de los anteriores por cualquier necesidad que surja en el desarrollo de sus actividades empresariales. Las SGR se constituyen con dos tipos de socios: protectores y partícipes. Los primeros realizan un importante aporte de capital que forma Fondo de Riesgo con el que cubren las garantías otorgadas a los demás socios partícipes.

SCR: Sociedad de Capital riesgo son sociedades anónimas cuyo principal objeto social consiste en tomar participaciones temporales en el capital de empresas no financieras cuyos valores no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores. Para desarrollar su objeto social, las SCR podrán facilitar préstamos participativos, así como llevar a cabo otras formas de financiación, si bien, en este último caso, únicamente para sociedades participadas. También podrán realizar actividades de asesoramiento

4.- Si, sería conforme pese a que no fuese lo habitual. En el caso de una SL también seria conforme al ordenamiento. En el caso de una fundación, podría llevar a cabo una actividad empresarial siempre y cuando fuera destinada al objeto de la fundación.