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Sociedades Profesionales, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil, Profesor: , Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 28/11/2017

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cosme98 🇪🇸

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MIQUEL SUCH MANZANO
ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS
SOCIEDADES
PROFESIONALE
S
SOCIEDADES MERCANTILES
ESPECIALES
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¡Descarga Sociedades Profesionales y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

MIQUEL SUCH MANZANO

ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS

SOCIEDADES

PROFESIONALE

S

SOCIEDADES MERCANTILES

ESPECIALES

Sociedades Profesionales

Cada vez resulta más frecuente el ejercicio colectivo de profesiones liberales, bajo denominaciones variadas (Estudios Legales, Estudio Jurídico, Despacho colectivo, Abogados Asociados, Economistas, etc.), la práctica pone de relieve la proliferación de formas de ejercicio en grupo de las profesiones liberales. Las razones son diversas: la conveniencia de compartir costes, la imposibilidad de dominar todas las parcelas del saber jurídico, la creciente complejidad del Derecho, la necesaria especialización...

La entrada en vigor en 2007 de la Ley de Sociedades Profesionales reguló la creación y el funcionamiento de este tipo particular de sociedades mercantiles. La Ley pretende regular la manera de prestar aquellos servicios profesionales que se venían realizando a nivel individual y ofrecer la posibilidad de hacerlo a través de sociedades mercantiles sin que ello repercuta en la garantía y calidad de esos servicios hacia los clientes.

Dicha Ley establece las normas, derechos y obligaciones que han de cumplir las sociedades que tengan como objeto social determinadas actividades profesionales, así como las normas y condiciones necesarias para que estas sociedades puedan crearse.

Además de las razones del primer párrafo, otro de los motivos de la elección de las sociedades profesionales es porque es la que más se asemeja a nuestro futuro, y a la que más provecho podemos sacarle de su estudio.

Concepto de Sociedad Profesional:

Sociedades profesionales son aquellas que tienen por objeto social el ejercicio en común

de una actividad profesional:

En este sentido hay que hacer las siguientes precisiones:

■ Se considera actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial , o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. Las actividades profesionales podrán desarrollarlas bien directamente o bien a través de la participación en otras sociedades profesionales. Podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal o reglamentario. ■ Hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.

-Características de la Sociedad Profesional

Para poder ser Sociedad Profesional se requiere que la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.

de la sociedad tendrá la consideración de socio profesional en la sociedad participada, a los efectos de los requisitos que se verán en la composición de la sociedad y a los de responsabilidad, que será exigible a la sociedad matriz.

Las sociedades profesionales podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal o reglamentario. La sociedad profesional únicamente podrá ejercer las actividades profesionales constitutivas de su objeto social a través de personas colegiadas en el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de las mismas.

Los derechos y obligaciones de la actividad profesional desarrollada se imputarán a la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los profesionales que se derive de los actos profesionales propiamente dichos, en cuyo caso responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado.

  • Constitución de la Sociedad Profesional

Tienen la consideración de sociedades profesionales y, por tanto, se han de constituir como tales, las sociedades que tienen por Objeto Social el ejercicio en común de una actividad profesional.

Para la constitución se exige el cumplimiento de los requisitos previstos con carácter general para el tipo social elegido y, en cualquier caso:

Así, la constitución de la SRL profesional exige:

-El otorgamiento por los fundadores de escritura pública, en la que deben incluirse los estatutos sociales.

-Su inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio profesional que correspondan a su domicilio social.

Idénticos requisitos se han de cumplir en el caso de cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato de sociedad.

La Escritura Pública: La escritura constitutiva de la sociedad ha de incluir, además, de las menciones mínimas exigidas con carácter general para cada tipo social, las siguientes:

-Los datos identificativos de los otorgantes, indicando si son o no socios profesionales.

-El Colegio profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado.

-La actividad o actividades profesionales que integran el objeto social.

-La identificación de las personas que se encargan inicialmente de la administración y representación de la sociedad, indicando si son o no socios profesionales.

En la escritura de constitución o en los estatutos sociales se puede contener una cláusula estableciendo el sometimiento a arbitraje de las controversias que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualquiera de ellos y la sociedad, incluidas las que hacen referencia a la separación y exclusión de socios y la determinación de la cuota de liquidación.

Inscripción: La escritura de constitución se ha de inscribir en el Registro Mercantil que corresponda por razón del domicilio social.

La inscripción en el RM es constitutiva, por lo que la sociedad adquiere con ella personalidad jurídica.

Una vez inscrita en el RM, la sociedad se ha de inscribir en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio o colegios profesionales de cada una de profesionales que constituyan su objeto y que correspondan a su domicilio social.

El contenido de la inscripción en ambos registros ha de incluir, además de las menciones mínimas de la escritura de constitución, las siguientes circunstancias:

-Denominación y domicilio

-Fecha y demás datos de la escritura de constitución y del notario autorizante.

-Duración de la sociedad, si se constituye por tiempo determinado.

-Actividades profesionales que constituyen en el objeto social.

-Datos identificativos de los socios profesionales y no profesionales, así como el Colegio profesional y el número de colegiado de los primeros.

-Identificación de las personas que se encargan inicialmente de la administración y representación de la sociedad, indicando si son o no socios profesionales.

-Socios

En la sociedad profesional se distingue entre dos tipos de socios:

-Profesionales y No profesionales.

A los socios no profesionales, a los que también se denomina socios capitalistas, se les aplican idénticas reglas a las previstas, con carácter general, a los socios del tipo de sociedades que adopte sociedad profesional.

Cualquier cambio de socios debe constar en escritura pública e inscribirse en el RM.

1-Socio Profesional.

El número mínimo de socios de una Sociedad Profesional es uno, pudiendo por tanto ser una Sociedad Profesional y unipersonal simultáneamente, todo ello sin perjuicio de que la forma social permita que sea unipersonal dicho tipo de empresa en concreto.

Sólo puede ser socio profesional:

-La persona física que reúne los requisitos exigidos para el ejercicio de la profesión que constituye el objeto social y la ejerce en la sociedad.

-Las sociedades profesionales inscritas en los respectivos colegios profesionales que, constituidas legalmente, participan en otra sociedad profesional.

No pueden ser socios profesionales las personas:

-En las que concurre una causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión o profesiones que constituyen el objeto social.

-Ni las inhabilitadas para dicho ejercicio por resolución judicial o corporativa.

1-Acuerdo motivado de la junta general de socios adoptado con el voto favorable de una doble mayoría: -de capital y de los derechos de voto de los socios profesionales.

2-Notificación del acuerdo al socio afectado por la exclusión.

La necesidad de motivación del acuerdo de exclusión del socio no excluye la impugnación ante los tribunales del acuerdo social, conforme a las reglas previstas al respecto con carácter general.

-Órganos Sociales y sus funciones

Junta General. Son aplicables a la junta general de socios de la sociedad profesional constituida bajo la forma de SA o SRL las reglas generales previstas para cada uno de estos tipos sociales.

Ello no obstante la Ley 2/2007 contiene determinadas reglas especiales referidas al derecho de voto y a la representación en dicho órgano.

Derecho a Voto: Por imposición legal, los socios profesionales han de ostentar, al menos, más de la mitad de los derechos de voto.

La anterior exigencia se ha de cumplir no sólo en la constitución de la sociedad, sino durante toda su existencia, de modo que su incumplimiento sobrevenido constituye causa de disolución de la sociedad, a menos que la sociedad regularice la situación en el plazo máximo a seis meses computados desde el momento de incumplimiento.

Representación: Los socios profesionales únicamente pueden, otorgar su representación para actuar en la junta general y, por tanto, realizar una delegación de voto a favor de otro socio profesional.

Los restantes aspectos de la representación en la junta se rigen por las reglas previstas con carácter general en relación con el tipo social elegido.

Administración. La Ley 2/2007 no establece un sistema de administración social específico de la sociedad profesional, por lo que, adoptando ésta el tipo social de SRL o SA, se han de aplicar las normas generales de dichas formas societarias.

No obstante, con la finalidad de que la gestión de la sociedad esté en mayoritariamente en manos de los socios profesionales, se establecen las siguientes reglas especiales:

  • Si el órgano de administración es unipersonal, el administrador único ha de ser forzosamente un socio profesional.
  • Si el órgano de administración adopta una estructura pluripersonal, se establece que: Como mínimo, la mitad más uno de los miembros han de ser socios profesionales. Además, en todo caso, las decisiones de los órganos de administración colegiados requieren el voto favorable de la mayoría de socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes.
  • En caso de producirse una delegación de facultades por el consejo de administración, el cargo de consejero delegado sólo puede recaer en un socio profesional.
  • La representación en el consejo de administración de un socio profesional consejero sólo puede recaer en otro socio profesional consejero.

Las reglas anteriores se han de cumplir no sólo en la constitución de la sociedad, sino durante toda su existencia, de modo que su incumplimiento sobrevenido constituye causa de disolución de la sociedad, a menos que la sociedad regularice la situación en el plazo máximo de seis meses computados desde el momento de incumplimiento.

Cualquier cambio de administradores debe constar en escritura pública e inscribirse en el RM.

-Capital Social

Si la sociedad profesional adopta el tipo de una sociedad de capital, las acciones o las participaciones sociales en que se divide su capital se rigen por las reglas previstas con carácter general para cada uno de dichos tipos sociales, sin perjuicio de las especialidades previstas por la L 2/2007 en materia de:

-Propiedad de las mismas por los socios profesionales.

-La naturaleza de las acciones.

-Transmisión de las que son de titularidad de socios profesionales.

-Adquisición derivativa de acciones o participaciones propias.

En el caso que la sociedad profesional adopte una forma social que implique la limitación de la responsabilidad de los socios por las deudas sociales, se aplicarán las reglas siguientes:

  • En el caso de sociedades por acciones, éstas deberán ser nominativas.
  • Los socios no gozarán del derecho de suscripción o asunción preferente en los aumentos de capital, salvo disposición en contrario en el contrato social.
  • En los aumentos de capital, la sociedad podrá emitir participaciones/acciones por un valor igual o superior al valor nominal de las participaciones/acciones preexistentes.
  • La reducción del capital social podrá realizarse además para ajustar la carrera profesional de los socios, conforme a los criterios establecidos en los estatutos sociales.
  • Para poder adquirir sus propias acciones/participaciones en los casos de muerte de un socio o de una transmisión forzosa, las participaciones o acciones no se transmiten a los sucesores o adjudicatarios, a los que, sin embargo, se ha de abonar la cuota de liquidación que corresponda, es decir, la sociedad deberá utilizar los beneficios distribuibles o reservas disponibles. Una vez adquiridas, las participaciones deben ser enajenadas en el plazo de un año o, en su defecto, amortizadas. Las acciones/participaciones correspondientes a los socios profesionales llevarán aparejada la obligación de realizar prestaciones accesorias relativas al ejercicio de la actividad profesional que constituya el objeto social.

los socios profesionales, no en función de la participación en el capital, sino conforme al criterio de su contribución a la buena marcha de la sociedad. En este caso, la cláusula estatutaria ha de determinar el porcentaje del beneficio que se reserva, los criterios generales del reparto y el régimen de mayorías necesario para la adopción del correspondiente acuerdo de la junta general, requiriéndose, en todo caso, la mayoría absoluta del capital, incluida dentro de ésta la de los derechos de voto de los socios profesionales. Las mismas cautelas se han de aplicar al reparto de la fracción de los beneficios que pueden reservarse para la retribución de las prestaciones accesorias.

-Disolución de las Sociedades Profesionales. Además de las causas de disolución previstas con carácter general, constituyen causas legales de disolución específicas de la sociedad de capital profesional las derivadas del incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los siguientes requisitos:

  • La pérdida de la condición de socio profesional debido a la concurrencia de una causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión o profesiones que constituyen el objeto social, o de inhabilitación para dicho ejercicio en virtud de resolución judicial o corporativa.
  • La reducción de los porcentajes legales exigidos a los socios profesionales en cuanto a la participación en el capital social, los derechos de voto, o en órganos de administración pluripersonales.
  • La pérdida de la condición de socio profesional del socio administrador único o de los consejeros delegados.

De producirse cualquiera de las anteriores circunstancias, la disolución de la sociedad no es automática.

La sociedad dispone del plazo de seis meses para optar entre disolverse o regularizar la situación removiendo, lógicamente, la causa de disolución.

Tanto la disolución como la regularización de la situación sobrevenida requieren el pertinente acuerdo de junta general adoptado con los requisitos y demás formalidades exigidas para este tipo de acuerdos, los cuales deben ser objeto de inscripción en el RM y en el Registro de Sociedades Profesionales.

Si la junta general no se convoca o se adopta un acuerdo contrario a la remoción de la causa de disolución, cualquier interesado puede instar la disolución judicial de la sociedad.

Bibliografía

www.boe.es www.creatuempresa.org guiasjuridicas.wolterskwwer.es www.billage.es blog.sage.es/las-sociedades-profesionales-requisitos-y-condiciones www.crear-empresas.com

- Libros : -Manual de derecho Mercantil , Vigésima segunda edición, Volumen I, Manuel Broseta Pont.

  • Memento Práctico, Sociedades Mercantiles , Francis Lefebvre.
  • Apuntes de derecho Mercantil , Adaptado a los estudios de ADE, Economía y Finanzas y Contabilidad.