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Guía Práctica IRPF: Liquidación y Ejercicios - Prof. Baez, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

son practicas corregidas con lo de clase, mas capturas

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 17/12/2020

leslieuc3m
leslieuc3m 🇪🇸

4.8

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LECCIÓN 7: LIQUIDACIÓN IRPF
Programa
1. Integración y compensación de rentas. Base imponible general y del ahorro
2. Base liquidable
3. Mínimo personal y familiar
4. Aplicación de las escalas de gravamen
5. Cuotas y deducciones 6. Pagos a cuenta
* En esta lección se debe tener en cuenta que, a efectos de la lección, el cálculo numérico no es prioritario, sino el correcto
entendimiento y aplicación de los distintos conceptos que componen la liquidación del impuesto, desde la integración y
compensación de rentas hasta el cálculo de la cuota diferencial.
ESQUEMA GENERAL
Preguntas
La Sra. X, arquitecta y residente en Madrid, está casada en régimen de sociedad legal de gananciales con el Sr. Y. Ambos
cónyuges residen en el barrio de Salamanca de Madrid y tienen en común dos hijos de 8 y otro 12 años.
En el hogar también convive con ellos el padre de la Sra. X, de 85 años, que percibe una pensión de 6000€ anuales, y está
aquejado de una discapacidad del 65% y una movilidad muy reducida.
Tenga en cuenta los siguientes datos del ejercicio 2019 a los efectos de realizar la liquidación de la Sra. X.
a) Recibe un rendimiento neto del trabajo de 60.000€ por su trabajo como arquitecta en un estudio, soportando
retenciones que ascienden a 20.000€.
b) Percibe un importe íntegro de 500€ por los dividendos repartidos por un banco en el que tiene participaciones (no hay
gastos deducibles asociados).
c) Decide transmitir dichas acciones (adquiridas en 2017 por 30.000) por 50.000€.
d) Malvende unas acciones de una constructora (adquiridas en 2015 por 45.000) por 15.000 tras verse involucrada ésta en
un escándalo inmobiliario.
e) Percibe un importe de 100€ en concepto de intereses por un depósito a plazo fijo que tiene contratado con su banco (no
hay gastos deducibles asociados). El pago se somete a una retención del 19€.
f) Percibe un rendimiento neto de capital inmobiliario de 8.000€ anual como consecuencia del alquiler del inmueble que
heredó de su abuelo en 2012.
g) Es copropietaria junto a su marido de un pequeño apartamento en Marbella (desocupado durante todo el año) por el
cual se ha de imputar una renta de 3.000€.
h) Realiza una aportación anual de 6.000€ anuales al patrimonio de su padre discapacitado.
i) Realiza una aportación anual de 12.000€ anuales a su plan de pensiones, mientras que su empresa realiza otra que
asciende a 6.000 RENDIMIENTO DE TRABAJO EN ESPECIE
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LECCIÓN 7: LIQUIDACIÓN IRPF

Programa

**1. Integración y compensación de rentas. Base imponible general y del ahorro

  1. Base liquidable
  2. Mínimo personal y familiar
  3. Aplicación de las escalas de gravamen** 5. Cuotas y deducciones 6. Pagos a cuenta *** En esta lección se debe tener en cuenta que, a efectos de la lección, el cálculo numérico no es prioritario, sino el correcto entendimiento y aplicación de los distintos conceptos que componen la liquidación del impuesto, desde la integración y compensación de rentas hasta el cálculo de la cuota diferencial. ESQUEMA GENERAL Preguntas La Sra. X, arquitecta y residente en Madrid, está casada en régimen de sociedad legal de gananciales con el Sr. Y. Ambos cónyuges residen en el barrio de Salamanca de Madrid y tienen en común dos hijos de 8 y otro 12 años. En el hogar también convive con ellos el padre de la Sra. X, de 85 años, que percibe una pensión de 6000€ anuales, y está aquejado de una discapacidad del 65% y una movilidad muy reducida. Tenga en cuenta los siguientes datos del ejercicio 2019 a los efectos de realizar la liquidación de la Sra. X. a) Recibe un rendimiento neto del trabajo de 60.000€ por su trabajo como arquitecta en un estudio, soportando retenciones que ascienden a 20.000€. b) Percibe un importe íntegro de 500€ por los dividendos repartidos por un banco en el que tiene participaciones (no hay gastos deducibles asociados). c) Decide transmitir dichas acciones (adquiridas en 2017 por 30.000) por 50.000€. d) Malvende unas acciones de una constructora (adquiridas en 2015 por 45.000) por 15.000 tras verse involucrada ésta en un escándalo inmobiliario. e) Percibe un importe de 100€ en concepto de intereses por un depósito a plazo fijo que tiene contratado con su banco (no hay gastos deducibles asociados). El pago se somete a una retención del 19€.** f) Percibe un rendimiento neto de capital inmobiliario de 8.000€ anual como consecuencia del alquiler del inmueble que heredó de su abuelo en 2012. g) Es copropietaria junto a su marido de un pequeño apartamento en Marbella (desocupado durante todo el año) por el cual se ha de imputar una renta de 3.000€. h) Realiza una aportación anual de 6.000€ anuales al patrimonio de su padre discapacitado. i) Realiza una aportación anual de 12.000€ anuales a su plan de pensiones, mientras que su empresa realiza otra que asciende a 6.000 RENDIMIENTO DE TRABAJO EN ESPECIE

j) Durante las vacaciones de verano entraron a robar a su vivienda y se llevaron su ordenador y Smart TV, valorados ambos en 5.000€. El seguro no cubrió la pérdida argumentando negligencia de su cliente por dejarse las llaves puestas. k) Canta bingo en el casino y gana 100€. l) Decide donar esos 100€ a Cruz Roja. 1- Llegada la fecha la Sra. X le pide ayuda para realizar su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sabiendo que presenta una declaración individual tenga en cuenta el siguiente orden: a) Integre y compense los rendimientos obtenidos por la Sra. X y determine la base imponible general y la base imponible del ahorro del periodo impositivo 2019, año en que se obtienen las rentas del caso. BASE IMPONIBLE GENERAL Rendimiento del trabajo 60.000€, art 45 LIRPF Rendimiento del capital inmobiliario, 8000 € art 45 LIRPF Imputación renta piso Marbellas, 3000 € art 45 LIRPF Suma: 71000€ Ganancias y pérdidas no derivadas de transmisión de bienes ni derechos. Bingo 100 € - robo 5000€: - 4900 € Saldo negativo, art 48 b) LIRPF: Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. 25% de 71000€ es 17750 17750 es mayor que la pérdida de 4900 luego se imputa esto directamente a la base general. Si hubieran sido las pérdidas más que 17750, por ejemplo 20000 de pérdidas, se compensa 17750 y el resto se lleva a los 4 años siguientes. Y así sucesivamente, cada año hay “nuevas pérdidas”, pero también nuevas rentas, a las que se les aplicará lo del 25%, etc. Resultado final: 71.000-4.900: 66.100 € BASE IMPONIBLE DEL AHORRO Importe de dividendos, 500€, art 46 a) LIRPF Intereses de un depósito, 100 € art 46 a) Resultado: 600€ Ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión c) Decide transmitir dichas acciones (adquiridas en 2017 por 30.000) por 50.000€. 50 mil menos 30 mil: 20.000€ de ganancia d) Malvende unas acciones de una constructora (adquiridas en 2015 por 45.000) por 15.000 tras verse involucrada ésta en un escándalo inmobiliario. 15 mil menos 45 mil: -30.000 € de pérdidas Resultado final de las GGPP: 20 mil menos 30 mil: -10.000€ Se aplica el 25%, como el caso anterior, 25% de 600: 150 € art 49.1 b) 2º párrafo Se lleva solo a la base del ahorro -150 € y el resto, 9850 € se compensará en los 4 años siguientes. art 49.1 b) 3º párrafo Resultado final: 600 -150: 450€ REDUCCIONES Van a la base general y a la del ahorro Art 50: BLG : 66.100 - 8000 (pensiones, el límite es 8000, no vale 12000)-6000 (discapacidad): 52.100€ BLA: 450 €

BIG:

- Rentas

- GGPP

BIA:

- Rendimientos

positivos

- GGPP positivas

Este mínimo es una parte de la renta que por destinarse a cubrir el mínimo existencial no puede someterse a gravamen. Recordemos que el IRPF se cedía competencias normativas a las CCAA, entre ellas para regular el mínimo personal y familiar. A la hora de liquidar, lo que se hace con estos mínimos es reservarlos y luego ya se verá lo que se hace, NO SE RESTA SIN MAS DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL. Los mínimos son acumulativos. La tabla básicamente consiste en mirar los artículos y aplicar la ley al caso en concreto. Se hace la suma de todas estas cantidades y se obtiene el MPYF ESTATAL: 22.650 € *OJO: SI TUVIERA EL ANCIANO UNA RENTA DE 9000 € NO SE APLICARÍA EL MÍNIMO. Mínimo personal y familiar autonómico: SE VA AL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010 Y OJO, ESTE ANTES DECÍA QUE SE INCREMENTA O DISMINUYE EN FUNCION DE LA NORMTAIVA REGULADORA, pero en 2015 cambia y ahora las cantidades son exactamente las mismas. El importe MPYF ESTATAL y el de la CCAA de Madrid es igual: 22.650 €

Se calcula el mínimo para luego poder integrar este mínimo en la cuota integral estatal y autonómica. El cálculo de la cuota íntegra estatal se realiza de este modo: Esto de que haya distintas cuotas es consecuencia de que el IRPF es un impuesto parcialmente cedido a las CCAA, por lo que parte de la recaudación va al estado y otra parte a las CCAA. Las cuotas dicen cuanto paga el contribuyente, este debe calcular que parte va al estado y que a la CCAA. Esto no le afecta en cuanto monto paga, solo afecta a la distribución. CUOTA INTEGRA ESTATAL BLG

**- Aplicar la tarifa es aplicar a la BLG, que son 52.100 € el art 63

  • NO SE RESTA EL MPYF, lo que se hace es aplicar a los 22. 650 € también la tabla BLG: A los primeros 35.200 les corresponde la cuota íntegra de 4.362,75 € 52.100 menos 35.200 es 16.900 y se aplica un 18,5 %, es decir, 35.200 x 0,185: 3.126,50 € SE RESTA¡!!!!! MPYF: A los primeros 20.200 les corresponde la cuota íntegra de - 2.112, Lo restante, 22.650 menos 20.200 es 2.450 y se aplica el 15 %: - 367,50 € TOTAL: 4.362,75 + 3.126,50 – (2.112,75 + 367,50): 7.489,25 – 2.480,25 : 5.009 € BLA
  • Se aplica al art 66 LIRPF, es decir la tabla de esa norma:**

Y AL ART 76 LIRPF

CUOTAS LÍQUIDAS

RESTAR: art 68.1, 68.2 (los apartados que no han sido

suprimidos, ósea los de la imagen)

EN NUESTRO CASO SOLO APLICAMOS LA Deducción por

donativos y donaciones : nos interesa ver que las donaciones a

entidades tienen dos regímenes: beneficioso y super

beneficioso, el primero que se ve en el art 68.3. b) LIRPF, y el

superbeneficioso de la ley 49/2002.

En nuestro caso aplicamos la ley 49/2002: art 19

APUNTES IMPRESOS:

PAYE: Tres motivos por los que se justifica que el IRPF se anticipe a través del sistema de pagos anticipados a cuenta:

  • por el flujo financiero
  • por evitar problemas de falta de liquidez el contribuyente ha ido anticipando parte o todo de la cuota que le correspondía pagar
  • por tener constancia Hacienda a partir de esos pagos anticipados de todo lo que ha recibido el contribuyente, esto le permite a su vez enviar un borrador con dichos datos. Dos tipos:
  • Pagos fraccionados. Art 79 e). Es un medio excepcional, no hay los tres elementos clásicos, solo se aplica a los contribuyentes que realizan actividades económicas de tipo comercial. Se aplica el 20 % creo. R. ACTIVIDADES ECONOMICAS AMBITO EMPRESARIAL
  • No pagos fraccionados. Retención , el empleador de x persona retrae del trabajador parte del salario y de ahí lo ingresa en la hacienda a cuenta de la obligación del retributario A cuenta

El artículo 79 de la LIRPF establece que para obtener la cuota diferencial es necesario conocer la cuota líquida total, que equivale a la suma entre la cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica. En nuestro caso ascendería a .... A la cuota líquida total debemos restarle los siguientes elementos: a) La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de esta Ley. b) Las deducciones a que se refieren el artículo 91.10 y el artículo 92.4 de esta Ley. c) Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 99 de esta Ley. d) Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 99 de esta Ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia. e) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo. En nuestro caso, debemos restar las retenciones de 20.000 euros de los rendimientos del trabajo (apartado a) y la retención de 19 euros por el pago de intereses por un depósito a plazo fijo (apartado e). La cuota diferencial ascendería a : Cuota líquida (...) - 20.000 - 19 = La cantidad que deberá recibir o pagar la Sra. X. La relevancia de los pagos a cuenta se debe a que son una forma continua y segura de garantizar la satisfacción del impuesto sobre la renta de las personas física d) ¿El resultado de la declaración de IRPF de la Sra. X hubiera cambiado si hubiese realizado la declaración conjunta con su marido? Explique y argumente jurídicamente los principales aspectos que en ese caso habría que tener en cuenta. TRIBUTACIÓN CONJUNTA ART. 82-84 LIRPF Art. 82. 1 LIRPF “Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos”. De este precepto, por tanto, confirmamos que sería posible que la Sra. X y su marido realizaran la declaración del IRPF de manera conjunta, ya que no están separados legalmente y tienen dos hijos menores a su cargo. El art. 83 de la LIRPF establece que aquellas personas físicas que lo consideren, podrán realizar la declaración conjunta, siempre y cuando, todos los miembros de la unidad familiar así lo decidan (ya que, en caso de que uno decidiera hacer la declaración por separado, ya no se podrá efectuar conjuntamente) y, además, deberán ser, ambos sujetos, contribuyentes del impuesto. Las normas que establece la ley para la tributación conjunta son las mismas que para la individual, con las excepciones previstas en el art. 84, que son las siguientes:

  • 1.º Los límites máximos de reducción en la base imponible previstos en los artículos 52, 53 y 54, serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.
  • 2.º Se aplicará, con independencia del número de miembros integrados en la misma, el importe del mínimo de 5. euros anuales. Para la cuantificación del mínimo cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar. En ningún caso procederá la aplicación de los citados mínimos por los hijos, sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y discapacidad.
  • 3.º En la primera de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de esta ley, la base imponible, se reducirá en 3.400 euros anuales.
  1. En la tributación conjunta serán compensables, con arreglo a las normas generales del impuesto, las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.
  1. Los mismos conceptos determinados en tributación conjunta serán compensables exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en esta ley.
  2. Las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas acumuladamente.
  3. Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos.