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son practicas corregidas con lo de clase, mas capturas
Tipo: Ejercicios
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Programa
**1. Integración y compensación de rentas. Base imponible general y del ahorro
j) Durante las vacaciones de verano entraron a robar a su vivienda y se llevaron su ordenador y Smart TV, valorados ambos en 5.000€. El seguro no cubrió la pérdida argumentando negligencia de su cliente por dejarse las llaves puestas. k) Canta bingo en el casino y gana 100€. l) Decide donar esos 100€ a Cruz Roja. 1- Llegada la fecha la Sra. X le pide ayuda para realizar su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sabiendo que presenta una declaración individual tenga en cuenta el siguiente orden: a) Integre y compense los rendimientos obtenidos por la Sra. X y determine la base imponible general y la base imponible del ahorro del periodo impositivo 2019, año en que se obtienen las rentas del caso. BASE IMPONIBLE GENERAL Rendimiento del trabajo 60.000€, art 45 LIRPF Rendimiento del capital inmobiliario, 8000 € art 45 LIRPF Imputación renta piso Marbellas, 3000 € art 45 LIRPF Suma: 71000€ Ganancias y pérdidas no derivadas de transmisión de bienes ni derechos. Bingo 100 € - robo 5000€: - 4900 € Saldo negativo, art 48 b) LIRPF: Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. 25% de 71000€ es 17750 17750 es mayor que la pérdida de 4900 luego se imputa esto directamente a la base general. Si hubieran sido las pérdidas más que 17750, por ejemplo 20000 de pérdidas, se compensa 17750 y el resto se lleva a los 4 años siguientes. Y así sucesivamente, cada año hay “nuevas pérdidas”, pero también nuevas rentas, a las que se les aplicará lo del 25%, etc. Resultado final: 71.000-4.900: 66.100 € BASE IMPONIBLE DEL AHORRO Importe de dividendos, 500€, art 46 a) LIRPF Intereses de un depósito, 100 € art 46 a) Resultado: 600€ Ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión c) Decide transmitir dichas acciones (adquiridas en 2017 por 30.000) por 50.000€. 50 mil menos 30 mil: 20.000€ de ganancia d) Malvende unas acciones de una constructora (adquiridas en 2015 por 45.000) por 15.000 tras verse involucrada ésta en un escándalo inmobiliario. 15 mil menos 45 mil: -30.000 € de pérdidas Resultado final de las GGPP: 20 mil menos 30 mil: -10.000€ Se aplica el 25%, como el caso anterior, 25% de 600: 150 € art 49.1 b) 2º párrafo Se lleva solo a la base del ahorro -150 € y el resto, 9850 € se compensará en los 4 años siguientes. art 49.1 b) 3º párrafo Resultado final: 600 -150: 450€ REDUCCIONES Van a la base general y a la del ahorro Art 50: BLG : 66.100 - 8000 (pensiones, el límite es 8000, no vale 12000)-6000 (discapacidad): 52.100€ BLA: 450 €
Este mínimo es una parte de la renta que por destinarse a cubrir el mínimo existencial no puede someterse a gravamen. Recordemos que el IRPF se cedía competencias normativas a las CCAA, entre ellas para regular el mínimo personal y familiar. A la hora de liquidar, lo que se hace con estos mínimos es reservarlos y luego ya se verá lo que se hace, NO SE RESTA SIN MAS DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL. Los mínimos son acumulativos. La tabla básicamente consiste en mirar los artículos y aplicar la ley al caso en concreto. Se hace la suma de todas estas cantidades y se obtiene el MPYF ESTATAL: 22.650 € *OJO: SI TUVIERA EL ANCIANO UNA RENTA DE 9000 € NO SE APLICARÍA EL MÍNIMO. Mínimo personal y familiar autonómico: SE VA AL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010 Y OJO, ESTE ANTES DECÍA QUE SE INCREMENTA O DISMINUYE EN FUNCION DE LA NORMTAIVA REGULADORA, pero en 2015 cambia y ahora las cantidades son exactamente las mismas. El importe MPYF ESTATAL y el de la CCAA de Madrid es igual: 22.650 €
Se calcula el mínimo para luego poder integrar este mínimo en la cuota integral estatal y autonómica. El cálculo de la cuota íntegra estatal se realiza de este modo: Esto de que haya distintas cuotas es consecuencia de que el IRPF es un impuesto parcialmente cedido a las CCAA, por lo que parte de la recaudación va al estado y otra parte a las CCAA. Las cuotas dicen cuanto paga el contribuyente, este debe calcular que parte va al estado y que a la CCAA. Esto no le afecta en cuanto monto paga, solo afecta a la distribución. CUOTA INTEGRA ESTATAL BLG
**- Aplicar la tarifa es aplicar a la BLG, que son 52.100 € el art 63
PAYE: Tres motivos por los que se justifica que el IRPF se anticipe a través del sistema de pagos anticipados a cuenta:
El artículo 79 de la LIRPF establece que para obtener la cuota diferencial es necesario conocer la cuota líquida total, que equivale a la suma entre la cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica. En nuestro caso ascendería a .... A la cuota líquida total debemos restarle los siguientes elementos: a) La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de esta Ley. b) Las deducciones a que se refieren el artículo 91.10 y el artículo 92.4 de esta Ley. c) Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 99 de esta Ley. d) Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 99 de esta Ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia. e) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo. En nuestro caso, debemos restar las retenciones de 20.000 euros de los rendimientos del trabajo (apartado a) y la retención de 19 euros por el pago de intereses por un depósito a plazo fijo (apartado e). La cuota diferencial ascendería a : Cuota líquida (...) - 20.000 - 19 = La cantidad que deberá recibir o pagar la Sra. X. La relevancia de los pagos a cuenta se debe a que son una forma continua y segura de garantizar la satisfacción del impuesto sobre la renta de las personas física d) ¿El resultado de la declaración de IRPF de la Sra. X hubiera cambiado si hubiese realizado la declaración conjunta con su marido? Explique y argumente jurídicamente los principales aspectos que en ese caso habría que tener en cuenta. TRIBUTACIÓN CONJUNTA ART. 82-84 LIRPF Art. 82. 1 LIRPF “Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos”. De este precepto, por tanto, confirmamos que sería posible que la Sra. X y su marido realizaran la declaración del IRPF de manera conjunta, ya que no están separados legalmente y tienen dos hijos menores a su cargo. El art. 83 de la LIRPF establece que aquellas personas físicas que lo consideren, podrán realizar la declaración conjunta, siempre y cuando, todos los miembros de la unidad familiar así lo decidan (ya que, en caso de que uno decidiera hacer la declaración por separado, ya no se podrá efectuar conjuntamente) y, además, deberán ser, ambos sujetos, contribuyentes del impuesto. Las normas que establece la ley para la tributación conjunta son las mismas que para la individual, con las excepciones previstas en el art. 84, que son las siguientes: