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Asignatura: Practicum iii, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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El régimen de separación fue alterado con la nueva redacción del código, por ejemplo, los bienes destinados al uso familiar, como los vehículos, el mobiliario y el ajuar de la casa se presumen en un principio como propiedad de ambos en indiviso a pesar de la
Efectivamente la ley favorece en principio a aquél con la guarda de los hijos. Según el artículo 233-20.2 del Codi Civil el juez, en caso de no existir acuerdo entre los progenitores, deberá otorgar con preferencia el uso de la residencia familiar en especial cuando el que ejerce la guarda habitualmente no tiene medios suficientes por si mismo, como es caso de Cristina, pues carece de trabajo en este momento y esta en una situación económica mas precaria que Juan. Las excepciones a esto no parecen poder aplicarse a Juan según la información proporcionada, pues no tiene ninguna necesidad o impedimento físico que le haga muy difícil o imposible el cambio de residencia.
calcula según las necesidades de la hija y los medios económicos de los herederos obligados a satisfacer los alimentos con la herencia a menos que sus legítimas no puedan ser satisfechas por lo que se tendrá que reducir en función de estas si hace falta. Este derecho no se extingue por la muerte de Luís y podrá reclamarlo. Estos alimentos durarán en principio hasta la mayoría de edad de la niña o hasta cuando sea objetivamente capaz de proveer por si misma.
El régimen es el separación de bienes. Por lo tanto se tiene por bienes propios de cada cónyuge incluso los que adquiera durante la vigencia del matrimonio (232-2 del CCC). Esto no significa que la existencia de este caudal de dinero sea irrelevante. Se tendrá
paterna.
9)
No sólo se podía extinguir por su muerte la pensión compensatoria como afirman los herederos, sino que se pudo exigir declarar extinguida antes en el momento en que empezó a convivir maritalmente con Juan. Si contesta la decisión de los demás herederos de Luís, el juez les dará la razón accediendo a la petición de extinción de la pensión por fallecimiento. De hecho puede estar satisfecha porque continuó cobrando la pensión aún después de casarse incluso con su nuevo marido, cuando podría no haber sido así. (Artículos 233-19 b) y c) del CC Catalán).
10)
No tiene ninguna base para reclamar ese derecho. El derecho a pensión de viudedad se extingue cuando el beneficiario contrae nuevo matrimonio. Las excepciones por circunstancias que existen no se producen objetivamente, ni por su edad (inferior a 61 años), ni por los años de duración del matrimonio.
Plan de Parentalidad
La siguiente propuesta de Plan de parentalidad está pensada para el caso de que no se pueda llegar a un acuerdo durante la mediación y hacerla así de forma individual. También podría servir como una base sobre la que negociar en la mediación y
esclarecer que puntos no se está de acuerdo y cambiarlos si hace falta, se decidió la petición de la guarda completa por ser el deseo de la clienta, dando cierto margen en las relaciones personales con el padre por el bien de los hijos:
PROPONE ESTA PARTE EL PRESENTE PLAN DE PARENTALIDAD de acuerdo con lo que establece el artículo 233.9 del Código Civil Catalán en la fecha de …....., en la localidad de Tarragona
Firma _______________ fecha: ............................
A)Decisiones relativas a la guarda y al lugar que vivirán habitualmente los hijos (artículo 233-9.2a):
□ Los hijos mutuos estarán bajo la guarda de CRISTINA, en el domicilio de ésta, sin prejuicio del carácter compartido de las responsabilidades parentales.
□ Los hijos vivirán habitualmente en la casa de CRISTINA, puesto que tiene su guarda.
B) Tareas de las que se ha de responsabilizar cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de los hijos (Art. 233-9.2b) :
□ Cada progenitor se hará cargo de las tareas domésticas generadas por el cuidado de los hijos mientras los tenga en su compañía.
□ Cada Progenitor se hará cargo, por si mismo o mediante otras personas designadas de llevar a los hijos a la escuela y a las actividades extraescolares, así como recogerlos mientras estén en su compañía.
□ Cada progenitor puede escoger las personas adecuadas para cuidar de sus hijos mientras no se pueda hacer cargo de ellos.
Durante el ejercicio de la guarda:
acuerdo decidirá CRISTINA.
5) Días señalados
□ En la fecha de aniversario de los hijos podrá haber acuerdo entre las partes, a falta de este prevalece el orden normal establecido de carácter general.
□ Aunque no le corresponda, el día de sus aniversarios cada progenitor podrá tener a sus hijos en su compañía durante 6 horas, siempre que informe al otro progenitor con siete días de antelación.
6) Vacaciones y viajes
□ Cada progenitor puede viajar con los hijos durante el tiempo en que los tenga bajo su custodia comunicándolo previamente al otro.
□ El progenitor que Tenga el pasaporte o documento necesario de los hijos deberá proporcionárselo al otro.
F)Decisiones relativas a la educación y a las actividades extraescolares y de recreo(Art. 233-9.2f):
□ La educación que recibirán los hijos será pública en el centro escolar de MAURICIO
□ Mientras estén con ellos, cada progenitor podrá autorizar que participen en las actividades que no requieran organización previa, así como actividades sociales.
G) Deber de información y consulta entre los progenitores en relación a los hijos. (Art. 233-9.2g)
□ Cada progenitor ha de informar al otro de los aspectos relativos a la salud, educación y recreo de sus hijos.
□Ambos progenitores deberán intercambiarse y tener acceso a los documentos relevantes de sus hijos.
H) Decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones.(Art. 233-9.2h)
□ Cada progenitor habrá de comunicar al otro con un plazo de 30 días como mínimo su intención de cambiar de domicilio.
□ Si el cambio de domicilio de un progenitor es incompatible con el régimen de guarda o de visitas, se tendrá que llegar a un nuevo acuerdo que se adapte mejor a las necesidades de los hijos.
□ Los hijos tendrán que estar con el progenitor que permanezca en el domicilio inicial
hasta que se acuerde un plan alternativo.
□ Si un progenitor tiene conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o otra circunstancia que afecte a la salud de los hijos, ha de comunicarlo inmediatamente al otro progenitor.
I) Modificaciones, revisión del plan de parentalidad y el recurso a la mediación familiar
□ Los progenitores acordarán por mediación familiar en caso que haga falta modificar el contenido por tal de adaptarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos o nuevas circunstancias de los progenitores.