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practicum 2, Apuntes de Derecho

Asignatura: Practicum iii, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 07/07/2014

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PRACTICUM III
DICTAMEN
Cuestiones a responder:
1)
Existen dos modos a la hora de proceder a divorciarse: por vía judicial, la cual
puede ser por demanda unilateral o petición de común acuerdo, y la
extrajudicial, siendo esta la mediación familiar.
La vía ideal a seguir sería la mediación familiar. Desde un punto de vista
personal, la mediación permite la cooperación entre los cónyuges de forma
positiva de común acuerdo para alcanzar una solución satisfactoria para ambas
partes, no promueve una atmósfera de competición con vencedores y vencidos
donde a menudo se victimiza a una parte y se distorsiona la realidad. Todo esto
ayudará también a limitar las consecuencias negativas a los hijos que puedan
sufrir durante un proceso contencioso. También se ha de tener en cuenta que
es siempre mucho mas seguro este modo pues la decisión se toma de mutuo
acuerdo en lugar de por imposición del juez. Además, la mediación no esta
sujeta a la rigidez del convenio regulador por lo que no está tan severamente
guionizado por la ley y permite soluciones mas creativas ajustadas a su caso
particular, ya que serán las propias partes las que negocien el acuerdo entre
ellas con un mediador imparcial, mientras que en el proceso judicial se aborda
la cuestión desde un punto de vista plenamente jurídico donde la decisión del
juez se impondrá a las partes por lo que el riesgo de incumplimiento ante la
persistencia del conicto es mucho mayor en el futuro.
Para seguir la vía de la mediación puede hacerse de varios modos. La más fácil
es proceder a la mediación familiar antes de acudir al juez y empezar cualquier
procedimiento judicial. Si esta mediación prospera no quedará mas que
presentar la propuesta de los acuerdos alcanzados al juez, el cual procederá a
Xavier Pal Puig
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PRACTICUM III

DICTAMEN

Cuestiones a responder:

Existen dos modos a la hora de proceder a divorciarse: por vía judicial, la cual

puede ser por demanda unilateral o petición de común acuerdo, y la

extrajudicial, siendo esta la mediación familiar.

La vía ideal a seguir sería la mediación familiar. Desde un punto de vista

personal, la mediación permite la cooperación entre los cónyuges de forma

positiva de común acuerdo para alcanzar una solución satisfactoria para ambas

partes, no promueve una atmósfera de competición con vencedores y vencidos

donde a menudo se victimiza a una parte y se distorsiona la realidad. Todo esto

ayudará también a limitar las consecuencias negativas a los hijos que puedan

sufrir durante un proceso contencioso. También se ha de tener en cuenta que

es siempre mucho mas seguro este modo pues la decisión se toma de mutuo

acuerdo en lugar de por imposición del juez. Además, la mediación no esta

sujeta a la rigidez del convenio regulador por lo que no está tan severamente

guionizado por la ley y permite soluciones mas creativas ajustadas a su caso

particular, ya que serán las propias partes las que negocien el acuerdo entre

ellas con un mediador imparcial, mientras que en el proceso judicial se aborda

la cuestión desde un punto de vista plenamente jurídico donde la decisión del

juez se impondrá a las partes por lo que el riesgo de incumplimiento ante la

persistencia del conflicto es mucho mayor en el futuro.

Para seguir la vía de la mediación puede hacerse de varios modos. La más fácil

es proceder a la mediación familiar antes de acudir al juez y empezar cualquier

procedimiento judicial. Si esta mediación prospera no quedará mas que

presentar la propuesta de los acuerdos alcanzados al juez, el cual procederá a

aprobarla en sentencia excepto si perjudica gravemente los intereses de una

de las partes o los hijos. También se puede reconducir un proceso contencioso

a la mediación en distintos puntos del proceso, el propio juez propondrá a las

partes en la mayoría de los casos la mediación mediante una sesión

informativa.

La solución alternativa es la vía judicial. La vía de común acuerdo quedaría

completamente descartada ya que siendo un hecho la hipotética voluntad de

acuerdo entre las partes, es mejor la mediación que el convenio regulador por

común acuerdo por los motivos expuestos supra, resaltando la rigidez del

contenido del convenio regulador por ley y la intervención de abogados por

ambas partes, encareciendo el proceso innecesariamente. La vía unilateral es

sin duda la menos deseosa de las opciones pero está claro que se tendrá que

proceder por ésta si la otra parte no quiere colaborar mediante una mediación.

En esta vía presentará una demanda ante el juez con una propuesta unilateral

de los términos del divorcio que a su vez muy probablemente será contestada

por una propuesta alternativa de la otra parte. No hace falta mencionar que

esto conllevará a una solución que impondrá el juez, además del previsible

aumento de las costas del proceso y el alargamiento en el tiempo de éste.

Su régimen matrimonial es el de separación de bienes. Puesto que su vecindad

civil es la catalana, ya que, a pesar de no haber nacido allí, vivió mas de 10

años en Cataluña antes de casarse en es mismo territorio. Tampoco otorgó

capítulos matrimoniales estableciendo otro régimen. Conlleva que éste por

defecto sea el de separación de bienes, régimen por defecto de Cataluña. No

cabe otra posibilidad ni se puede alterar el régimen económico matrimonial

establecido. La extinción de su matrimonio por tanto deberá seguir y regirse

por éste.

El régimen de separación fue alterado con la nueva redacción del código, por ejemplo, los bienes destinados al uso familiar, como los vehículos, el mobiliario y el ajuar de la casa se presumen en un principio como propiedad de ambos en indiviso a pesar de la

relevante.

Las condiciones de la custodia de los hijos entre los padres se puede acordar

en el convenio regulador o en la mediación con un plan de parentalidad. Para

esto claro hace falta el acuerdo con Juan, el cual parece interesado en tener un

rol mas activo. Probablemente sea una cuestión que se tendrá que solventar

por el juez al haber un conflicto. Por lo que se tendrá que pedir al juez con un

plan de parentalidad en una propuesta unilateral la guarda única y que así los

hijos residan de forma habitual con la madre y solo conceder un régimen de

visitas al padre más o menos limitado. Los jueces suelen conceder en la

inmensa mayoría de casos la guarda a la madre, por el interés del niño, ya que

a menudo consideran que la madre es la más adecuada cuidadora de éste.

Además en este caso es aún más claro que se le otorgará la custodia individual

ya que no se puede separar a los hermanos sin causa que lo justifique, y

hemos de recordad que uno de los cuales ni siquiera es hija adoptiva de Juan,

siendo difícil que el juez vea en su interés separarla de su madre, la cual es la

que a proporcionado la mayoría de los cuidados y atenciones. (233-11.1 y.

del CCC)

De otro modo, podría acordarse con Juan un plan de parentalidad mas

equilibrado favorable a ambos detallando entre otras el lugar o lugares donde

vivirán normalmente y a quién corresponde la guarda en cada momento.

Incluso de esta manera, la guarda correspondería en mas medida a Cristina, ya

que Juan sabría muy bien las nulas posibilidades que tendría frente al juez de

tener una guarda compartida si Cristina solicita la guarda para ella

exclusivamente. Por lo que Cristina tiene mucha mas libertad de maniobra y

para exigir.

Podría escoger cualquiera de estas dos opciones para alcanzar resultados muy

similares.

Efectivamente la ley favorece en principio a aquél con la guarda de los hijos. Según el artículo 233-20.2 del Codi Civil el juez, en caso de no existir acuerdo entre los progenitores, deberá otorgar con preferencia el uso de la residencia familiar en especial cuando el que ejerce la guarda habitualmente no tiene medios suficientes por si mismo, como es caso de Cristina, pues carece de trabajo en este momento y esta en una situación económica mas precaria que Juan. Las excepciones a esto no parecen poder aplicarse a Juan según la información proporcionada, pues no tiene ninguna necesidad o impedimento físico que le haga muy difícil o imposible el cambio de residencia.

El derecho a reclamar alimentos (300 euros) de la hija nace en el momento en

que se necesitan, en este caso, desde que la madre convivía separadamente

del padre y fue declarado así en sentencia de divorcio. Sin embargo solo podrá

reclamar el pago de los anteriores en un año a la fecha de reclamación judicial

que haga eventualmente de los impagados ( si este es el caso). La cuantía se

calcula según las necesidades de la hija y los medios económicos de los herederos obligados a satisfacer los alimentos con la herencia a menos que sus legítimas no puedan ser satisfechas por lo que se tendrá que reducir en función de estas si hace falta. Este derecho no se extingue por la muerte de Luís y podrá reclamarlo. Estos alimentos durarán en principio hasta la mayoría de edad de la niña o hasta cuando sea objetivamente capaz de proveer por si misma.

El régimen es el separación de bienes. Por lo tanto se tiene por bienes propios de cada cónyuge incluso los que adquiera durante la vigencia del matrimonio (232-2 del CCC). Esto no significa que la existencia de este caudal de dinero sea irrelevante. Se tendrá

paterna.

9)

No sólo se podía extinguir por su muerte la pensión compensatoria como afirman los herederos, sino que se pudo exigir declarar extinguida antes en el momento en que empezó a convivir maritalmente con Juan. Si contesta la decisión de los demás herederos de Luís, el juez les dará la razón accediendo a la petición de extinción de la pensión por fallecimiento. De hecho puede estar satisfecha porque continuó cobrando la pensión aún después de casarse incluso con su nuevo marido, cuando podría no haber sido así. (Artículos 233-19 b) y c) del CC Catalán).

10)

No tiene ninguna base para reclamar ese derecho. El derecho a pensión de viudedad se extingue cuando el beneficiario contrae nuevo matrimonio. Las excepciones por circunstancias que existen no se producen objetivamente, ni por su edad (inferior a 61 años), ni por los años de duración del matrimonio.

Plan de Parentalidad

La siguiente propuesta de Plan de parentalidad está pensada para el caso de que no se pueda llegar a un acuerdo durante la mediación y hacerla así de forma individual. También podría servir como una base sobre la que negociar en la mediación y

esclarecer que puntos no se está de acuerdo y cambiarlos si hace falta, se decidió la petición de la guarda completa por ser el deseo de la clienta, dando cierto margen en las relaciones personales con el padre por el bien de los hijos:

SE PROPONE EL REGIMEN DE GUARDA INDIVIDUAL CON UN REGIMEN DE

RELACIONES PERSONALES:

PROPONE ESTA PARTE EL PRESENTE PLAN DE PARENTALIDAD de acuerdo con lo que establece el artículo 233.9 del Código Civil Catalán en la fecha de …....., en la localidad de Tarragona

Firma _______________ fecha: ............................

A)Decisiones relativas a la guarda y al lugar que vivirán habitualmente los hijos (artículo 233-9.2a):

□ Los hijos mutuos estarán bajo la guarda de CRISTINA, en el domicilio de ésta, sin prejuicio del carácter compartido de las responsabilidades parentales.

□ Los hijos vivirán habitualmente en la casa de CRISTINA, puesto que tiene su guarda.

B) Tareas de las que se ha de responsabilizar cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de los hijos (Art. 233-9.2b) :

□ Cada progenitor se hará cargo de las tareas domésticas generadas por el cuidado de los hijos mientras los tenga en su compañía.

□ Cada Progenitor se hará cargo, por si mismo o mediante otras personas designadas de llevar a los hijos a la escuela y a las actividades extraescolares, así como recogerlos mientras estén en su compañía.

□ Cada progenitor puede escoger las personas adecuadas para cuidar de sus hijos mientras no se pueda hacer cargo de ellos.

Durante el ejercicio de la guarda:

acuerdo decidirá CRISTINA.

5) Días señalados

□ En la fecha de aniversario de los hijos podrá haber acuerdo entre las partes, a falta de este prevalece el orden normal establecido de carácter general.

□ Aunque no le corresponda, el día de sus aniversarios cada progenitor podrá tener a sus hijos en su compañía durante 6 horas, siempre que informe al otro progenitor con siete días de antelación.

6) Vacaciones y viajes

□ Cada progenitor puede viajar con los hijos durante el tiempo en que los tenga bajo su custodia comunicándolo previamente al otro.

□ El progenitor que Tenga el pasaporte o documento necesario de los hijos deberá proporcionárselo al otro.

F)Decisiones relativas a la educación y a las actividades extraescolares y de recreo(Art. 233-9.2f):

□ La educación que recibirán los hijos será pública en el centro escolar de MAURICIO

□ Mientras estén con ellos, cada progenitor podrá autorizar que participen en las actividades que no requieran organización previa, así como actividades sociales.

G) Deber de información y consulta entre los progenitores en relación a los hijos. (Art. 233-9.2g)

□ Cada progenitor ha de informar al otro de los aspectos relativos a la salud, educación y recreo de sus hijos.

□Ambos progenitores deberán intercambiarse y tener acceso a los documentos relevantes de sus hijos.

H) Decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones.(Art. 233-9.2h)

□ Cada progenitor habrá de comunicar al otro con un plazo de 30 días como mínimo su intención de cambiar de domicilio.

□ Si el cambio de domicilio de un progenitor es incompatible con el régimen de guarda o de visitas, se tendrá que llegar a un nuevo acuerdo que se adapte mejor a las necesidades de los hijos.

□ Los hijos tendrán que estar con el progenitor que permanezca en el domicilio inicial

hasta que se acuerde un plan alternativo.

□ Si un progenitor tiene conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o otra circunstancia que afecte a la salud de los hijos, ha de comunicarlo inmediatamente al otro progenitor.

I) Modificaciones, revisión del plan de parentalidad y el recurso a la mediación familiar

□ Los progenitores acordarán por mediación familiar en caso que haga falta modificar el contenido por tal de adaptarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos o nuevas circunstancias de los progenitores.